[Disposición derogada]
Norma derogada, con efectos desde el 6 de enero de 2021 por la disposición derogatoria única.2 de la Orden TES/1304/2020, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-131
El Gobierno ha puesto en marcha un importante y ambicioso programa de reformas entre cuyos ejes se sitúan medidas de racionalización administrativa, simplificación y eliminación de duplicidades y trabas burocráticas.
La Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, creada mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2012, realizó una intensa labor de revisión integral de la Administración Pública, dirigida a conseguir una mejora en la eficacia y eficiencia de la actividad pública. Fruto de esa labor es el Informe para la reforma de las Administraciones Públicas que fue conocido por el Consejo de Ministros el 21 de junio de 2013.
Dentro de las medidas contenidas en el citado Informe destacan las relativas a la gestión de servicios y medios comunes por la Administración General del Estado y, dentro de éstas, las que se refieren a la centralización de contratos de servicios y suministros. Con los objetivos de obtener ahorros, buscar la eficiencia, homogeneizar los niveles de calidad de los servicios y suministros y simplificar la estructura de los órganos de contratación, el Informe para la reforma de las Administraciones Públicas propone medidas a nivel de toda la Administración General del Estado, que ya están siendo promovidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y medidas a implementar en cada Departamento Ministerial. En este último caso, se apunta la necesidad de adoptar medidas como centralizar las compras en todo lo posible y conseguir integrar todos los órganos de contratación en una única cadena orgánica que posibilite la unificación de la dirección, seguimiento y control de la contratación, así como la centralización de la información contractual.
Al inicio de esta legislatura, el Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, simplificó significativamente las estructuras administrativas de este Departamento Ministerial. Sin embargo, la complejidad de la organización administrativa del Ministerio de Empleo y Seguridad Social es especialmente apreciable en materia de contratación administrativa, donde existen numerosos órganos de contratación con competencias originarias o delegadas, que se traducen en la celebración anual de un elevado número de contratos administrativos de todo tipo.
A diferencia de lo que sucede en otros Departamentos Ministeriales de organización administrativa compleja, ni existe ni ha existido nunca en el ámbito del Departamento una Junta de Contratación tal y como aparece configurada actualmente en el artículo 316.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Razones como la necesidad de una mayor racionalización de las estructuras administrativas, la austeridad, la eficacia y la eficiencia en la realización del gasto público en un contexto de consolidación fiscal y los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas, determinan la oportunidad de proceder en este momento a la creación de una Junta de Contratación en el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, lo que constituye el objeto de esta orden. Del mismo modo, se crea y se regula la Mesa Única de Contratación, según lo dispuesto en el artículo 320 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Además, la orden tiene por objeto también la creación de un grupo para la planificación, seguimiento y evaluación de la contratación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, incluidos los organismos autónomos y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos al Departamento.
Esta orden debe entenderse, por tanto, como un primer paso, dentro de las posibilidades que ofrece en este momento la legislación administrativa sobre contratación pública, en la dirección de racionalizar y centralizar la contratación en el ámbito del Ministerio de Empleo y Seguridad Social según determina el Informe para la reforma de las Administraciones Públicas.
Debe recordarse, además, que se ha procedido igualmente a la aprobación de una Orden de 13 de febrero de 2014, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en materia de contratación en los órganos administrativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Esta orden ha sido objeto de informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, así como de la Intervención Delegada y del Servicio Jurídico en el Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
1. Mediante esta orden se crean la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que quedarán adscritas a la Subsecretaría del Departamento, y se regulan las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento de las mismas.
2. Queda excluida del ámbito de actuación de dichos órganos la contratación de los organismos autónomos y de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos al Departamento, así como de la Intervención General de la Seguridad Social.
1. La Junta de Contratación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social actuará como órgano colegiado de contratación en los siguientes contratos:
a) En los de obras de reparación simple, restauración o rehabilitación y de conservación y mantenimiento de edificios administrativos.
b) En los de suministros que se refieren a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.
c) En los servicios que por su naturaleza sean susceptibles de constituir el objeto de un contrato administrativo de servicios.
d) En los de suministros y servicios distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta con arreglo a los párrafos b) y c), cuando afecten a más de un órgano de contratación del Ministerio.
Quedan excluidos del ámbito de actuación de la Junta los contratos a que se refiere este apartado cuando las obras, suministros o servicios hayan sido declarados de contratación centralizada en el ámbito estatal, así como los contratos menores.
2. La aprobación de los expedientes de contratación de los contratos a que se refiere el apartado 1 no comprende la aprobación del gasto, que corresponderá a los órganos con competencias en esa materia en cada caso.
1. La Junta de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: El titular de la Subdirección General de Administración Financiera.
b) Vicepresidente primero: El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
c) Vicepresidente segundo: El titular de la Oficialía Mayor.
d) Un vocal en representación de cada uno de los siguientes órganos del Departamento:
1.º Secretaría de Estado de Empleo.
2.º Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
3.º Secretaria General de Inmigración y Emigración.
4.º Subsecretaría.
Estos vocales serán nombrados entre funcionarios, que deberán tener rango de subdirector general o asimilado, por el titular del Departamento a propuesta de los órganos citados.
e) Además serán vocales:
1.º Un Abogado del Estado, designado por la Abogacía del Estado en el Departamento.
2.º Un Interventor, designado por la Intervención Delegada en el Departamento.
f) El Secretario, que formará parte de la Junta de Contratación y asistirá a las reuniones de la misma con voz pero sin voto, será designado por el titular del Departamento a propuesta del titular de la Subsecretaría.
2. Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos, se incorporará a la Junta de Contratación, con voz pero sin voto, un representante designado por el titular del órgano superior o directivo responsable de la iniciativa que vaya a ser tratada en la sesión correspondiente.
Igualmente, podrán incorporarse a las reuniones de la Junta de Contratación, cuando lo requiera el Presidente, los funcionarios o asesores especializados que sean necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y en general cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de sustituciones de los miembros de la Junta de Contratación:
a) El Presidente será sustituido por el Vicepresidente primero.
b) El Vicepresidente primero será sustituido por el Vicepresidente segundo.
c) Los vocales serán sustituidos por sus suplentes, que serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.
d) El Abogado del Estado y el Interventor serán sustituidos por otro Abogado del Estado e Interventor, respectivamente, que podrán no estar destinados en el Ministerio.
e) El Secretario será sustituido en los términos previstos en el artículo 7.2.
1. El funcionamiento de la Junta de Contratación se regirá por lo dispuesto en esta orden y por las normas internas que pudiera aprobar la Junta de Contratación y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; por el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y por lo establecido en el Titulo II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Para la válida constitución de la Junta de Contratación, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de un mínimo de cuatro miembros, entre los que deben figurar necesariamente un Abogado del Estado y un Interventor.
3. La Junta de Contratación podrá decidir la constitución de los grupos de trabajo, tanto para la preparación de los documentos que deban de ser estudiados y aprobados por ella, como para el análisis o valoración de los expedientes que considere oportuno en el ámbito de su competencia.
4. La Junta de Contratación arbitrará los mecanismos necesarios para garantizar la coordinación con otros órganos colegiados del Departamento.
1. La Mesa Única de Contratación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: el titular de la Subdirección General de la Administración Financiera.
b) Vicepresidente: El titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
c) Vocales:
1.º Un funcionario con nivel igual o superior a Consejero Técnico, adscrito a la Subdirección General de Administración Financiera, designado por el titular de la Subsecretaría.
2.º Un representante del órgano directamente relacionado con el expediente de contratación de que se trate y designado por el titular de la Subsecretaría a propuesta de dicho órgano citado.
3.º Un representante de cada Secretaría de Estado y de la Secretaría General de Inmigración y Emigración y de la Subsecretaría, designados por la persona titular de la Subsecretaría, a propuesta de los titulares de dichos órganos.
4.º Un Abogado del Estado, designado por la Abogacía del Estado en el Departamento.
5.º Un Interventor, designado por la Intervención Delegada en el Departamento.
d) El Secretario, que será el Secretario de la Junta de Contratación y que formará parte de la Mesa con voz pero sin voto.
Por acuerdo de su Presidente, a las reuniones de la Mesa de Contratación podrán incorporarse, con voz pero sin voto, cuantos funcionarios o asesores especializados se consideren necesarios, cuando así lo requiera la naturaleza del asunto a tratar.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y en general cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias:
a) El Presidente será sustituido por el Vicepresidente.
b) Los Vocales serán sustituidos por suplentes que serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.
c) El Abogado del Estado y el Interventor serán sustituidos por otro Abogado del Estado e Interventor, respectivamente, que podrán no estar destinados en el Ministerio.
d) El Secretario será sustituido en los términos previstos en el artículo 7.2.
1. La Mesa Única de Contratación actuará en los supuestos previstos en el artículo 320 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en aquellos contratos que no sean competencia de la Junta de Contratación de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 2.
2. La Mesa Única de Contratación se reunirá en aquellos casos en que la convoque el Presidente o, en su caso, el Vicepresidente, en atención a los expedientes de contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con esta Orden, exijan su intervención.
3. Para la válida constitución de la Mesa Única de Contratación, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y de un mínimo de cuatro miembros, entre los que deben figurar necesariamente un Abogado del Estado y un Interventor.
4. El funcionamiento de la Mesa Única de Contratación se regirá por lo dispuesto en esta orden y en las normas que pudieran dictarse para su funcionamiento interno. En lo no previsto en estas disposiciones se regirá por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, así como por lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
1. La Secretaría de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación se configura como una unidad de apoyo administrativo y de asistencia técnica común a dichos órganos colegiados y será desempeñada por un funcionario nombrado por el titular del Departamento a propuesta del Subsecretario.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, y en general cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por un Secretario suplente, que será un funcionario de la Subsecretaría, nombrado por el titular de la Subsecretaría del Departamento.
Igualmente, el Secretario suplente podrá asistir a las reuniones de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación, con voz pero sin voto, desarrollando funciones de apoyo y asistencia al Secretario.
3. La Secretaría de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir, tramitar, preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados regulados en esta orden.
b) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en las distintas sesiones.
c) Redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación.
d) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de los fines y objetivos de los órganos colegiados regulados en esta orden y las que correspondan a las secretarías de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. La Secretaría de la Junta de Contratación y de la Mesa Única de Contratación será atendida para su eficaz funcionamiento con los actuales medios personales, técnicos y presupuestarios de la Subsecretaría.
1. Se crea un grupo para la planificación, seguimiento y evaluación de la contratación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, incluidos los organismos autónomos y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social adscritos al Departamento.
Este grupo estará adscrito a la Subsecretaría del Departamento.
2. El grupo estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidente: El titular de la Subsecretaría del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
b) Vicepresidente primero: El titular de la Subdirección General de Administración Financiera.
c) Vicepresidente segundo: Un representante de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, que deberán tener rango de subdirector general o asimilado.
d) Un vocal en representación de cada uno de los siguientes órganos y organismos del Departamento:
– Secretaría de Estado de Empleo.
– Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
– Secretaria General de Inmigración y Emigración.
– Subsecretaría.
– Instituto Nacional de la Seguridad Social.
– Tesorería General de la Seguridad Social.
– Instituto Social de la Marina.
– Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
– Intervención General de la Seguridad Social.
– Servicio Jurídico de la Seguridad Social.
– Servicio Público de Empleo Estatal.
– Fondo de Garantía Salarial.
– Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Estos vocales deberán ser funcionarios, que deberán tener rango de subdirector general o asimilado, entendiéndose también por tales quienes ejerzan competencias en materia de contratación en los diferentes órganos y organismos.
e) El Secretario, que será un funcionario de la Subdirección General de Administración Financiera.
El grupo determinará el régimen de sustituciones para los casos de vacante, ausencia y enfermedad.
3. El grupo para la planificación, seguimiento y evaluación de la contratación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar un Plan Anual de Contratación del Ministerio, de carácter programático y sin efectos jurídicos, para lo cual recabará de los distintos órganos directivos del Ministerio, de sus organismos autónomos y de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social la información sobre sus planes y previsiones de contratación para atender sus necesidades anuales y plurianuales. El grupo determinará los términos y la forma de la inclusión en el Plan de los contratos menores y las compras centralizadas.
Quedan exceptuados los contratos cuyo pago se realice a través del sistema de Anticipo de Caja Fija o a través del Fondo de Maniobra.
b) Realizar el seguimiento y la evaluación de la ejecución del Plan Anual de Contratación del Ministerio.
c) Preparar y elevar a la persona titular del Ministerio un informe anual sobre la evaluación y resultados del desarrollo y ejecución del Plan Anual de Contratación.
d) Favorecer la contratación centralizada en el ámbito del Departamento mediante la identificación de las necesidades comunes de contratación, y, en su caso, coordinar la preparación de acuerdos marco en el Departamento. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
4. El grupo a que se refiere esta disposición tiene la naturaleza de órgano colegiado ministerial conforme a lo previsto en el Capítulo IV del Título de Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. Lo dispuesto en esta disposición se entiende sin perjuicio de las competencias en materia de contratación y gestión financiera que corresponden a los organismos autónomos adscritos al Departamento y a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
La creación de los órganos a que se refiere esta orden no implicará incremento de gasto. El funcionamiento de los mismos será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Subsecretaría.
Asimismo, las medidas incluidas en esta orden no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
1. Los órganos colegiados regulados por esta orden serán competentes para el desempeño de las funciones en ella atribuidas respecto de los expedientes de contratación que se inicien con posterioridad a la efectiva constitución de aquellos.
A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato con posterioridad a la constitución de la Junta y la Mesa Única de Contratación. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.
2. Los expedientes de contratación de servicios y de suministros a que se refiere el artículo 7.3.a) la Orden ESS/619/2012, de 22 de marzo, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sus organismos públicos, que se inicien en los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta orden, seguirán rigiéndose por el régimen de delegación de competencias previsto en aquella disposición.
3. En los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, el desempeño de las funciones de la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio se continuará rigiendo por lo dispuesto en la Orden TIN/1640/2009, de 8 de junio, por la que se regula la composición y funciones de la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio, modificada por la Orden TIN/3214/2011, de 8 de noviembre.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.
En particular, se deroga la Orden TIN/1640/2009, de 8 de junio, por la que se regula la composición y funciones de la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales del Ministerio de Trabajo e Inmigración, modificada por la Orden TIN/3214/2011, de 8 de noviembre.
Esta orden entrará en vigor el 1 de marzo de 2014.
Madrid, 13 de febrero de 2014.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.
Este documento es de carácter informativo y no tiene valor jurídico.
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