La Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación para el período 2013-2020, aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de 1 de febrero de 2013, es la herramienta que potencia el conjunto de las capacidades del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, facilitando la colaboración entre todos sus agentes e incrementando los retornos sociales y económicos derivados de la inversión en I+D+i. Desde una perspectiva global, la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación defiende la importancia del progreso científico y tecnológico como parte indiscutible del progreso social.
La Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación establece cuatro objetivos generales, entre los que se incluye el reconocimiento y promoción del talento en la I+D+i. A su vez, identifica seis ejes prioritarios que reflejan las características del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y que orientan las actuaciones de las Administraciones Públicas. Dentro de estos ejes se encuentra el referido a la cultura científica, de la innovación y emprendimiento, que promueve el reconocimiento de las actividades realizadas por los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación. Es, por tanto, dentro de este contexto de reconocimiento y promoción del talento, así como de fomento de la cultura científica, donde se encuadran los Premios Nacionales de Investigación como elemento de recompensa de méritos científicos con criterios de excelencia y de estímulo para la generación continua de conocimiento.
Según lo establecido en el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación ejercer las funciones previstas en el artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias en materia de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación.
Esta orden ha sido objeto de informes favorables de la Secretaría General Técnica, de la Abogacía del Estado del Ministerio de Economía y Competitividad, y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en dicho Ministerio.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
El objeto de esta orden es aprobar las bases de la concesión de los Premios Nacionales de Investigación.
A través de la concesión de los Premios Nacionales de Investigación se pretende reconocer el mérito de aquellos investigadores españoles que estén realizando una labor destacada en campos científicos de relevancia internacional, y que contribuyan excepcionalmente al avance de la ciencia, al mejor conocimiento del ser humano y su convivencia, a la transferencia de tecnología y al progreso de la humanidad.
1. Para todos aquellos extremos no previstos en esta orden será aplicable la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
2. En virtud del artículo 4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos premios quedan excluidos del ámbito de aplicación de la citada ley por ser otorgados sin la previa solicitud del candidato.
Los premios tendrán las siguientes modalidades, que se corresponden con los siguientes 10 ámbitos de conocimiento:
a) Premio Nacional Blas Cabrera, en el área de Ciencias físicas, de los materiales y de la Tierra.
b) Premio Nacional Enrique Moles, en el área de Ciencia y tecnología químicas.
c) Premio Nacional Alejandro Malaspina, en el área de Ciencias y tecnologías de los recursos naturales.
d) Premio Nacional Julio Rey Pastor, en el área de Matemáticas y Tecnologías de la información y las comunicaciones.
e) Premio Nacional Juan de la Cierva, en el área de Transferencia de tecnología.
f) Premio Nacional Gregorio Marañón, en el área de Medicina.
g) Premio Nacional Santiago Ramón y Cajal, en el área de Biología.
h) Premio Nacional Leonardo Torres Quevedo, en el área de Ingenierías.
i) Premio Nacional Pascual Madoz, en el área de Derecho y Ciencias económicas y sociales.
j) Premio Nacional Ramón Menéndez Pidal, en el área de Humanidades.
1. Cada uno de los Premios Nacionales de Investigación tendrá una dotación económica cuya cuantía se fijará en las correspondientes resoluciones de convocatoria.
2. Asimismo, y cuando así lo prevea la convocatoria, cada premio podrá incluir la entrega de una placa conmemorativa.
1. Podrán ser candidatos a los Premios Nacionales de Investigación los investigadores de nacionalidad española cuya labor investigadora, independientemente del país donde se haya llevado a cabo, constituya una contribución eminente al progreso de la ciencia y la tecnología.
2. Los candidatos, en el momento de la presentación de su candidatura, deberán estar en activo y desarrollando una labor altamente significativa dentro de su especialidad y reconocida internacionalmente.
1. La concesión de los Premios Nacionales de Investigación se realizará mediante un procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria aprobada por la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación.
2. El órgano competente para dictar las correspondientes resoluciones de concesión será la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
Sin perjuicio de que se concreten otros adicionales, en la convocatoria figurarán como mínimo los siguientes aspectos:
a) La referencia a estas bases reguladoras con indicación del «Boletín Oficial del Estado» en que se publican.
b) Los Premios Nacionales de Investigación convocados, correspondientes a alguna o a todas las modalidades, de entre las enumeradas en el artículo 4 de esta orden.
c) La determinación de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.
d) Los créditos presupuestarios a los que se imputan los premios y la cuantía total máxima de los mismos.
e) La dotación individual de cada uno de los premios.
f) Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento.
g) Condiciones que han de concurrir en los candidatos.
h) Entidades o personas que podrán presentar las candidaturas.
i) El plazo y la forma de presentación de candidaturas.
j) Los documentos que deben acompañar a la presentación de la candidatura.
k) El procedimiento de evaluación de las candidaturas y los criterios de evaluación, así como el procedimiento de composición de los jurados.
l) El plazo máximo para resolver el procedimiento y efectuar la notificación.
m) El momento del pago.
n) La indicación de que la resolución pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.
1. El plazo para la presentación de candidaturas se establecerá en cada convocatoria.
2. Las candidaturas no serán presentadas por los propios candidatos. Las candidaturas se presentarán por aquellas instituciones o personas que se determinen en las convocatorias.
3. La cumplimentación y presentación de la candidatura deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica del órgano concedente, y en la forma que establezca cada convocatoria.
Si la documentación aportada durante el período de presentación de candidaturas fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá a la institución o a los promotores de la candidatura, para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su presentación de candidatura, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
1. La evaluación de las candidaturas de cada Premio Nacional de Investigación se llevará a cabo por un jurado, que emitirá un informe concretando el resultado de la evaluación efectuada.
2. Cada uno de los jurados tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: El titular de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.
b) Cinco vocales, nombrados por el titular de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, entre investigadores de reconocido prestigio.
c) Secretario: El titular de la Subdirección General de Recursos Humanos para la investigación, que tendrá voz, pero no voto.
En la composición de los jurados se procurará el equilibrio adecuado entre hombres y mujeres.
Cada uno de los jurados será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.
3. Los jurados basarán su informe de evaluación en la calidad y el impacto de la investigación relevante por la que se conceden estos premios. Los méritos deberán juzgarse tanto cualitativa como cuantitativamente, valorándose también los resultados que sobresalgan en una trayectoria investigadora diversificada.
4. El funcionamiento de los jurados se ajustará a las normas contenidas en el capítulo II, del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. El jurado podrá informar acerca de la conveniencia de declarar desierto el premio si se considera que la labor investigadora de los candidatos presentados no reúne los méritos suficientes.
6. El jurado solo podrá recomendar en su informe la concesión de cada premio a un candidato como máximo.
1. El órgano instructor recogido en el artículo 8, basándose en los informes de evaluación de los respectivos jurados, propondrá al órgano concedente el otorgamiento de los premios a los candidatos seleccionados.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, o el órgano en el que delegue, dictará y publicará en la sede electrónica del órgano concedente la correspondiente resolución en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la correspondiente resolución de convocatoria, surtiendo dicha publicación todos los efectos de notificación practicada. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus candidaturas.
Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses, si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de los Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses, si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
1. A efectos de publicidad, la concesión de los premios se publicará en la página web del órgano concedente y en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La entrega de los premios se hará en un acto público convocado al efecto.
El importe de los premios se pagará a los galardonados con posterioridad a la publicación de la resolución de concesión a la que hace referencia el artículo 13.2 de esta orden.
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Las medidas incluidas en esta orden no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de abril de 2014.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.
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