La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, en la reforma de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, prevé en el artículo 479.4 la creación de los Institutos de Medicina Legal en las capitales de provincia en las que tenga su sede un Tribunal Superior de Justicia, así como en aquellas en las que tenga su sede Salas de los Tribunales Superiores de Justicia con jurisdicción en una o más provincias.
El artículo 8.1 del Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, dispone que el Ministerio de Justicia podrá establecer en cada Instituto de Medicina Legal, a propuesta de la Comunidad Autónoma que haya recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, aquellos Servicios que sean precisos para una adecuada asistencia a la administración de justicia.
Teniendo en cuenta que la Comunidad Autónoma de Andalucía ha sido objeto de los correspondientes traspasos de funciones y servicios en materia de medios materiales, económicos y personales para el funcionamiento de la Administración de Justicia, de conformidad con los Reales Decretos 141/1997 y 142/1997, ambos de 31 de enero, esta Comunidad Autónoma puede realizar la propuesta para la creación de los servicios que se consideren necesarios para un mejor funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal, de conformidad con el artículo 8.1 del citado Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo.
El Decreto 69/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal, del Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense y de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal, regula en su artículo 8 el Servicio de Psiquiatría Forense dentro de la estructura de los Institutos de Medicina Legal, al que corresponderá, según el artículo 11 del citado Decreto, realizar los peritajes médico legales sobre valoración psiquiátrica y el estudio de los casos de presunta mala praxis médica en el ámbito de la Psiquiatría Forense en la forma que determinen las leyes procesales.
Habiéndose creado mediante Orden JUS/479/2008, de 20 de febrero, a propuesta de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Servicio de Psiquiatría Forense del Instituto de Medicina Legal de Sevilla, tras estos siete años de funcionamiento, se ha constatado la eficacia y el buen funcionamiento de este Servicio, de manera que la Comunidad Autónoma de Andalucía solicitó al Ministerio de Justicia el establecimiento del Servicio de Psiquiatría Forense en los Institutos de Medicina Legal de Cádiz, Granada y Málaga, en los que el volumen de pericias de psiquiatría aconseja su creación.
En consecuencia, la presente orden tiene como finalidad el establecimiento de un Servicio de Psiquiatría Forense en los Institutos de Medicina Legal de Cádiz, de Granada y de Málaga, haciendo efectiva la posibilidad ofrecida por el artículo 8.1 del Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal.
Esta orden ministerial ha sido realizada a propuesta de la Comunidad Autónoma de Andalucía e informada favorablemente por el Consejo General del Poder Judicial.
En su virtud, dispongo:
Por la presente orden se establece el Servicio de Psiquiatría Forense en los Institutos de Medicina Legal de Cádiz, Granada y Málaga.
La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 31 de octubre de 2014.–El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.
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