El Reglamento (UE) n.º 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de ayuda Europea para las personas más desfavorecidas, establece los recursos para dicho Fondo disponibles para el período 2014-2020, el desglose anual y la dotación por Estado miembro. En su artículo 4, dispone que el Fondo financiará los programas nacionales que distribuyen a las personas más desfavorecidas alimentos y/o asistencia material básica a través de organizaciones asociadas seleccionadas por los Estados miembros.
Los objetivos del Fondo son promover la cohesión social, reforzar la inclusión social y, por lo tanto, contribuir a alcanzar el objetivo de erradicar la pobreza en la Unión que persigue lograr el objetivo de reducir en menos de 20 millones el número de personas en riesgo de pobreza y exclusión social, de conformidad con la Estrategia Europa 2020. El Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD) contribuirá a lograr el objetivo específico de paliar las peores formas de pobreza, suministrando ayuda no financiera a las personas más desfavorecidas en forma de alimentos y/o asistencia material básica y actividades de inclusión social de las personas más desfavorecidas.
La Comisión Europea, mediante Decisión de Ejecución, de fecha 17 de diciembre de 2014, aprobó el Programa Operativo sobre ayuda alimentaria para la solicitud de ayuda del FEAD en España (CCI 2014ES05FMOP001). Las actuaciones que contempla el Programa, fundamentalmente dirigidas a abordar la privación alimentaria, serán cofinanciadas por el FEAD en un 85 por ciento y en un 15 por ciento por el presupuesto nacional.
En el citado programa se establece que la Autoridad de Gestión del Programa Operativo es la Subdirección General Adjunta de Gestión de la Subdirección General de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE), adscrita a la Dirección General de Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a través de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, son los Organismos Intermedios de Gestión del Programa Operativo.
De conformidad con el Programa Operativo español de ayuda alimentaria, el Ministerio de Sanidad, Asuntos Sociales e Igualdad, tiene encomendada la aplicación de las «medidas de acompañamiento». El FEGA, como Organismo Intermedio de gestión, tiene atribuidas, entre otras actuaciones, la compra y la distribución de los alimentos, mediante un procedimiento de licitación pública. El FEGA compra los alimentos a las empresas adjudicatarias, que los suministran a los centros de almacenamiento y distribución que las Organizaciones Asociadas de Distribución (OAD) tienen en todo el territorio español. Estas OAD de dimensión nacional, serán las que repartan los alimentos a las organizaciones asociadas de reparto (OAR), las cuales entregarán directamente el alimento a las personas destinatarias. El FEGA, de acuerdo con el programa operativo, se encargará anualmente de realizar la selección de las OAD y autorizar las OAR participantes en el programa, para lo que se deben establecer las condiciones de esta participación.
El artículo 3.14 del Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del FEGA, establece, entre otras funciones, las derivadas de su condición de organismo intermedio de gestión del Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014.
Con base en todo lo anterior, la gestión centralizada de estas subvenciones resulta imprescindible, por la propia naturaleza subvencionable, al tratarse de organizaciones de ámbito nacional, sin ánimo de lucro y ser las actividades subvencionables de interés social y para garantizar las mismas posibilidades de obtención por parte de los potenciales destinatarios, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y se realizará por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través del FEGA. No cabe, por la propia naturaleza de las ayudas que ahora se conceden, una territorialización que resulta imposible: por un lado, porque la centralización es el único método que permite asegurar que no se superan los topes presupuestarios que el Reino de España tiene asignados de acuerdo con el reparto interno de la provisión de fondos del instrumento financiero, por otro, porque al tratarse necesariamente de OAD de ámbito nacional, no puede fijarse punto de conexión alguno desde el punto y hora en que su naturaleza es la única que permite cumplir con los fines generales para los que se instituyen estas subvenciones, garantizando con ello la igualdad en las posibilidades de percepción de los fondos y el efectivo logro de la finalidad a que atiende esta específica línea subvencional.
En consecuencia, la gestión centralizada de estas subvenciones resulta imprescindible, ya que el Programa Operativo español lo que persigue es luchar contra la privación alimentaria. El proceso de distribución de los alimentos a las personas más desfavorecidas se inicia con la compra de los alimentos por el FEGA, mediante un proceso de licitación pública. Los alimentos adquiridos por el FEGA se distribuirán en todo el territorio nacional a través de centros de almacenamiento y distribución que tienen las OAD en todas las provincias, Ceuta y Melilla. Las OAD serán las que distribuyan los alimentos a las OAR, las cuales lo entregarán directamente a las personas destinatarias. Como consecuencia de la gran complejidad del procedimiento de suministro del alimento, del breve plazo para realizar el mismo, del número de empresas que intervienen en la operación, de la cantidad de alimentos a suministrar por estas, es necesario una logística común en todo el territorio del Estado. Además, los alimentos deben de llegar a todos los beneficiarios en las mismas condiciones, tiempo y forma.
No cabe territorialización porque las OAD tienen que tener estructura centralizada e implantación en todo el territorio nacional. No son muchas las que puedan cumplir estos requisitos y resulta imposible fijar un punto de conexión porque por su propia naturaleza y estructura han de operar en todo el territorio nacional sin excepciones y coordinadamente desde un único centro. Las destinatarias de estas ayudas son las OAD, no las OAR finales.
El procedimiento de compra de alimentos y su suministro es simultáneo en todo el Estado. Por lo tanto, la designación de las OAD ha de hacerse de forma también simultánea al procedimiento de licitación de compra de los alimentos, para que así, el suministro de los mismos a los centros de almacenamiento y distribución de las OAD se realice coordinadamente.
En virtud de lo dispuesto por artículo 26.2 c) del Reglamento (UE) n.º 223/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, podrán recibir ayuda del programa operativo los gastos administrativos, de transporte y almacenamiento soportados por las organizaciones asociadas en forma de cantidad a tanto alzado equivalente al 5 por ciento de los gastos de compra de alimentos.
Además, el Reglamento Delegado (UE) n.º 1255/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.º 223/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas, mediante el establecimiento del contenido de los informes anuales y del informe de ejecución final, incluida la lista de indicadores comunes, establece unos indicadores comunes que deben comunicarse a la Comisión Europea, con el fin de garantizar una supervisión adecuada de la aplicación del programa y de su contribución a los objetivos específicos del FEAD. Algunos de estos indicadores deben ser proporcionados por las organizaciones que participan en el programa.
En la tramitación de esta orden han emitido sus preceptivos informes la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el FEGA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y han sido consultadas las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para sufragar los gastos administrativos, de transporte y almacenamiento en los que incurran las organizaciones asociadas de distribución (en adelante OAD) de los alimentos en el marco del Programa Operativo sobre ayuda alimentaria del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (en adelante FEAD) en España.
2. Igualmente se establecen los requisitos y obligaciones que deben cumplir las organizaciones beneficiarias de la subvención, esto es, las OAD así como los requisitos y las obligaciones de las organizaciones asociadas de reparto (en adelante OAR) a las que las OAD distribuyen los alimentos.
3. El órgano competente para la aprobación de la convocatoria será la Presidencia del Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante FEGA), que se encargará, como labor principal, de comprar los alimentos mediante un procedimiento de licitación pública y de designar mediante resolución pública a las OAD, que distribuirán los alimentos a las OAR, las cuales entregarán directamente el alimento a las personas destinatarias.
Cada convocatoria podrá corresponder a uno o varios ejercicios, en los que se llevarán a cabo los correspondientes Programas de ayuda alimentaria, en función de la normativa de la Unión Europea.
A los efectos de la presente orden serán de aplicación las definiciones establecidas por el Reglamento (UE) n.º 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de ayuda Europea para las personas más desfavorecidas.
Asimismo, se entenderá por:
1. Persona más desfavorecida: Individuos, familias, hogares o grupos que se encuentren en situación de pobreza económica, así como las personas sin hogar y otras personas en situación de especial vulnerabilidad social. Estas circunstancias se determinarán mediante informe de los servicios sociales públicos o de las organizaciones participantes en el programa, siempre que estas últimas cuenten con trabajadores sociales o profesionales que realicen funciones asimiladas. No será necesaria la presentación del informe social, en aquellos casos en que el reparto de alimentos se realice en comedores sociales o a personas sin hogar.
2. Organizaciones asociadas de distribución (OAD): Organizaciones de dimensión nacional, sin ánimo de lucro, que reciben en sus centros de almacenamiento y distribución (en adelante CAD) los alimentos, adquiridos por el FEGA, de las empresas suministradoras que hayan resultado adjudicatarias de las licitaciones y los distribuyen a las OAR.
3. Organizaciones asociadas de reparto (OAR): Organizaciones sin ánimo de lucro que reciben los alimentos de las OAD y los entregan directamente a las personas más desfavorecidas, junto con medidas de acompañamiento. Dicha entrega podrá realizarse de dos formas:
a) Mediante entrega de lotes de comida.
b) Mediante la elaboración de comidas preparadas, para ser consumidas en sus instalaciones (entidad de consumo).
4. Medidas de acompañamiento: Conjunto de actuaciones dirigidas a favorecer la inclusión social de las personas más desfavorecidas destinatarias de la ayuda alimentaria. Todas las OAR ofrecerán como medida de acompañamiento básica información sobre los recursos sociales más cercanos. La aplicación de estas medidas corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta orden, las OAD definidas en el artículo 2.2, que repartirán los alimentos a las OAR, las cuales los entregarán a las personas más desfavorecidas.
2. Las OAD deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.
b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Ser de ámbito nacional.
d) Tener estatutos afines a la prestación de asistencia social de personas desfavorecidas con perfiles similares a los del FEAD.
e) Disponer de la estructura y capacidad suficiente administrativa, operativa y financiera, para hacer llegar los alimentos a las OAR y poder realizar un seguimiento de las mismas.
f) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las organizaciones en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra ayuda proveniente de la Unión Europea, así como con cualquier ayuda, ingresos o recursos procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales, para la misma finalidad.
1. La evaluación de las solicitudes presentadas por las OAD se realizará de acuerdo con los siguientes criterios objetivos y baremo:
a) Experiencia en anteriores planes de ayuda relacionados con la distribución de alimentos a las personas más desfavorecidas, así como en otros programas similares de ayuda alimentaria financiados con fondos públicos. (14 puntos máximo):
1.º Experiencia en la distribución de alimentos a otras entidades en planes de ayuda financiados por la Unión Europea. (14 puntos máximo).
2.º Experiencia en la distribución de alimentos a otras entidades en planes de ayuda financiados con fondos públicos de procedencia no comunitaria. (10 puntos máximo).
b) Cantidad total de alimentos, expresada en kilos, que se ha distribuido a las personas desfavorecidas, en el ámbito nacional, anualmente, en los últimos tres años. Para obtener puntuación en este criterio, se deberán haber repartido, al menos, 14 millones de kilos de alimentos por año en los últimos tres años. (10 puntos máximo):
1.º 24 millones de kilos o más por año (10 puntos).
2.º 14 millones de kilos por año (5 puntos).
3.º En el tramo comprendido entre los dos intervalos, se aplicará la fórmula y = ½ x – 2, donde «x» es la cantidad total de alimentos, expresada en kilos, e «y» los puntos obtenidos.
c) Tener capacidad de almacenamiento suficiente para la ejecución del programa, valorándose el volumen total de almacenamiento a disposición del programa anual, especificando, para cada uno de los centros de almacenamiento, incluidos los situados en Ceuta y Melilla, la provincia en la que están ubicados y su capacidad en metros cúbicos. (10 puntos máximo).
d) Tener una distribución territorial de los almacenes adecuada a nivel provincial, incluyendo las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, valorándose la existencia de almacenes en, al menos, un 80 por ciento de las provincias españolas, Ceuta y Melilla. (10 puntos máximo):
1.º Almacenes en un 80 por ciento - 85 por ciento de las provincias españolas, Ceuta y Melilla: 5 puntos.
2.º Almacenes en un 85 por ciento – 90 por ciento de las provincias españolas, Ceuta y Melilla: 7 puntos.
3.º Almacenes en más de un 90 por ciento de las provincias españolas, Ceuta y Melilla: 10 puntos.
e) Disponer de los medios humanos y materiales necesarios para el desarrollo del programa anual, en particular, personal administrativo y de logística, equipos informáticos, conexión a Internet y maquinaria para descarga y manipulación de alimentos.(10 puntos máximo).
f) Disponer de un programa de autocontrol y seguimiento que permita el seguimiento y control de las operaciones relacionadas con la gestión del programa anual (5 puntos).
2. Para poder acceder a las subvenciones reguladas en esta orden, se deberá obtener un mínimo de 40 puntos y, al menos, la mitad de los puntos máximos posibles en cada criterio.
3. En función del resultado de la valoración, el FEGA establecerá el porcentaje de suministro de alimentos que se va a poner a disposición de las organizaciones asociadas seleccionadas para su distribución. Este porcentaje determinará la subvención que corresponderá a cada organización, como se detalla en el artículo 10.
1. Las solicitudes se dirigirán al Presidente del FEGA y se presentarán en el Registro general del Organismo C/ Beneficencia n.º 8 de Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, se admitirá la presentación electrónica de las solicitudes y de la documentación complementaria, conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
2. La solicitud se cumplimentará según el modelo de instancia que figurará como anexo a la convocatoria.
Se acompañará de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la constitución de la organización y de sus fines (Estatutos debidamente legalizados, certificación registral).
b) Un compromiso de contratar una póliza de seguros que cubra los daños que puedan producirse desde la recepción de los alimentos hasta su entrega a las OAR y/o personas más desfavorecidas. Deberán cubrirse los siguientes riesgos: inundación, incendio, robo, expoliación y deterioros por causas extraordinarias.
c) Un compromiso de distribuir los alimentos de forma gratuita a las OAR asignadas y autorizadas por el FEGA.
d) Informe que detalle la propuesta de participación de la organización en el programa anual de ayuda alimentaria a las personas más desfavorecidas en España que contenga, al menos, la información indicada en el artículo 5.
e) Cualquier otra documentación que fuera requerida de acuerdo con la convocatoria, para atender a las especificidades del programa anual de ayuda alimentaria correspondiente.
f) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
g) Declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante de que ésta no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, el cual no podrá exceder de un mes desde su publicación.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Regulación de Mercados del FEGA.
2. El examen y valoración de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de valoración constituida por los siguientes miembros:
a) Presidente: el Subdirector General de Regulación de Mercados.
b) Vocales: tres funcionarios del FEGA designados por el Presidente del FEGA.
c) Secretario: un Jefe de Área de la Subdirección General de Regulación de Mercados del FEGA, designado por el Presidente del FEGA, que actuará con voz pero sin voto.
3. La comisión ajustará su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. El funcionamiento de la comisión de valoración se llevará a cabo con los medios materiales y personales disponibles en el FEGA.
5. La comisión de valoración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, haciendo uso de los criterios establecidos en el artículo 5, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe emitido por el órgano colegiado, elaborará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que notificará a los solicitantes, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. La propuesta deberá contener una relación de solicitantes para los que se propone la ayuda y su cuantía.
1. Examinadas las alegaciones, en su caso aducidas por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y la elevará al Presidente del FEGA, que dictará resolución.
2. La resolución, de acuerdo con cada convocatoria, podrá corresponder al otorgamiento de la subvención durante uno o varios ejercicios, en los que se llevarán a cabo los correspondientes Programas de ayuda alimentaria, en función de la normativa de la Unión Europea. Deberá contener una relación de los solicitantes para los que se propone la ayuda y la cuantía de ésta, así como de los solicitantes a los que se deniega la subvención con indicación expresa de los motivos.
3. La resolución será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Contra la resolución de concesión de la subvención podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiera notificado la resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda, por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2. del Reglamento (UE) n.º 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, la cuantía total de la subvención será del 5 por ciento de los gastos destinados a la compra de alimentos en el programa anual de alimentos que corresponda.
2. La subvención que corresponda a cada OAD en el programa de ayuda alimentaria anual, será el 5 por ciento de los gastos de compra de los alimentos que el FEGA ponga a su disposición, para su distribución a las OAR, en función del porcentaje de suministro, resultante de aplicar los criterios de valoración establecidos en el artículo 5.
Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados al cumplimiento general de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular a:
a) Recepcionar los alimentos asignados en el programa, en las cantidades y plazos aprobados por el FEGA, manteniéndolos en adecuadas condiciones de almacenamiento.
b) Entregar a las OAR, los alimentos de forma gratuita en las cantidades y plazos aprobados por el FEGA.
c) En el marco del programa anual, y antes de cada fase de distribución, las OAD deben presentar al FEGA una relación de OAR para las que hayan comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de esta orden, para que éste proceda a su autorización.
A lo largo del desarrollo del programa serán responsables de la verificación del cumplimiento por parte de las OAR a las que entreguen los alimentos, de los requisitos y obligaciones que éstas deben cumplir y que se establecen en los artículos 12 y 13 de esta orden.
d) Notificar de forma inmediata al FEGA, cualquier incidencia que se produzca en el desarrollo del programa y colaborar en su resolución, así como cualquier modificación en sus datos.
e) Colaborar con las autoridades competentes, debidamente acreditadas, en la realización de actuaciones de control, a fin de supervisar la distribución de alimentos a las OAR autorizadas, en particular, facilitándoles el acceso a los locales donde se almacenen y se distribuyan los alimentos y a la información que justifique el destino de los mismos.
f) Archivar toda la documentación relacionada con el programa anual durante los cinco años siguientes a la finalización de dicho programa.
g) Utilizar en la gestión de la distribución de los alimentos que tenga asignados la aplicación informática que el FEGA pondrá a su disposición.
h) Exponer claramente en sus instalaciones, en un lugar fácilmente visible por el público, un cartel informativo, en el que figure la mención «Programa de ayuda a las personas más desfavorecidas» y el emblema del FEAD, cuyo modelo le será facilitado al efecto.
i) Ofrecer en sus sitios web, en caso de disponer de ellos, una breve descripción del programa, que incluya sus objetivos y resultados y destaque la ayuda financiera recibida de la Unión Europea.
j) Deberán estar en disposición de facilitar información sobre los indicadores de resultados, relativos a la ayuda alimentaria distribuida, establecidos en los epígrafes 12), 13), 14) del anexo del Reglamento Delegado (UE) n.º 1255/2014 de la Comisión, así como otros datos solicitados por las autoridades competentes. Los valores relativos al punto 14) número total de personas que reciben ayuda se establecerán mediante una estimación con conocimiento de causa de las organizaciones asociadas. Ni se espera ni se requiere que estén basados en información proporcionada por los beneficiarios finales.
k) Fomentar la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación por motivos de sexo, raza y origen étnico, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual en el acceso a la ayuda, así como, velar por que se respete la dignidad de las personas más desfavorecidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.11 y 5.14 del Reglamento (UE) n.º 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.
l) Cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.
m) Llevar un sistema de contabilidad aparte de los gastos subvencionables realmente contraídos, en virtud del artículo 32.4.b) del Reglamento (UE) n.º 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.
n) Cualquier otra que fuera necesaria, para atender a las especificidades del programa anual de ayuda alimentaria correspondiente.
Las OAR encargadas de la distribución de alimentos del programa a las personas más desfavorecidas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo en el momento de presentación de las solicitudes de participación.
b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Tener estatutos afines a la prestación de asistencia social de personas desfavorecidas con perfiles similares a los del FEAD.
d) Disponer de capacidad administrativa, operativa y financiera para realizar la distribución gratuita de alimentos entre las personas desfavorecidas, de acuerdo con las exigencias establecidas en la presente orden y en la convocatoria.
e) Atender a un mínimo de 20 personas desfavorecidas. En el caso de OAR que atiendan a un mínimo de 10 personas y máximo de 19, se podrá admitir su participación únicamente cuando en su mismo término municipal sea la única OAR existente.
Las OAR encargadas de la distribución de alimentos del programa de ayuda alimentaria a las personas desfavorecidas deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Poner los alimentos a disposición de las personas más desfavorecidas de forma gratuita, ya sea mediante la elaboración de comidas preparadas para ser consumidas en las instalaciones de la organización o mediante la entrega directa de lotes de comida.
b) Desarrollar las medidas de acompañamiento aplicadas por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Todas las OAR ofrecerán como medida de acompañamiento básica información sobre los recursos sociales más cercanos.
No obstante, estas medidas de acompañamiento no serán obligatorias en los casos en los que los alimentos se proporcionen exclusivamente a los niños más desfavorecidos en centros de cuidado de niños o entidades similares.
c) Proporcionar información sobre los indicadores de resultados, relativos a la ayuda alimentaria distribuida, establecidos en los epígrafes 12), 13), 14) del anexo del Reglamento Delegado (UE) n.º 1255/2014 de la Comisión. Los valores relativos al punto 14) «Número total de personas que reciben ayuda» se establecerán mediante una estimación con conocimiento de causa de las organizaciones asociadas. Ni se espera ni se requiere que estén basados en información proporcionada por los beneficiarios finales.
d) Cumplir la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.
e) Colaborar con las autoridades competentes, debidamente acreditadas, en la realización de actuaciones de control, a fin de supervisar la correcta distribución de alimentos del Programa de ayuda alimentaria a las personas más desfavorecidas y el desarrollo de la medida de acompañamiento básica de información sobre los recursos sociales más cercanos, en particular, facilitándoles el acceso a los locales donde se almacenen y se consuman o repartan los alimentos y a la información que justifique el destino final de los alimentos y la entrega de la información sobre los recursos sociales más cercanos.
f) Conservar los documentos y justificantes relacionados con el Programa de ayuda alimentaria durante un periodo mínimo de cinco años, permitiendo a las autoridades competentes y a las OAD, el acceso a los mismos para efectuar los controles necesarios.
g) Retirar los alimentos en la fecha, hora y lugar que le comunique la OAD que le corresponda.
h) Devolver a la OAD que le corresponda los alimentos que no vayan a utilizar, con una antelación suficiente a su caducidad para que puedan ser redistribuidos a otras organizaciones.
i) No ceder alimentos del programa a ninguna otra organización, aunque también esté autorizada a repartir alimentos del Programa, a menos que dicha cesión esté debidamente justificada y autorizada por la OAD.
j) Comunicar a la OAD correspondiente, a la mayor brevedad posible, cualquier tipo de incidencia en la distribución, sin tomar ninguna decisión sin el consentimiento de dicha organización.
k) Justificar el número de personas desfavorecidas que declara atender, mediante informe de los servicios sociales públicos o de las organizaciones participantes en el programa, siempre que estas últimas cuenten con trabajadores sociales o profesionales que realicen funciones asimiladas. No será necesaria la presentación del informe social, en aquellos casos en que el reparto de alimentos se realice en comedores sociales o a personas sin hogar.
l) En el caso de las OAR que entreguen lotes de comida a las personas desfavorecidas, disponer de una relación actualizada de las personas destinatarias de los alimentos del programa; así como de los documentos justificativos de entrega de los mismos debidamente cumplimentados, cuyos modelos se establecerán en la convocatoria.
m) Exponer claramente en sus instalaciones, en un lugar fácilmente visible por el público, un cartel informativo, en el que figure la mención Programa de ayuda a las personas más desfavorecidas y el emblema del FEAD, que le será facilitado, al efecto, por la OAD.
n) Fomentar la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación por motivos de sexo, raza y origen étnico, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual en el acceso a la ayuda, así como, velar por que se respete la dignidad de las personas más desfavorecidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 5.11 y 5.14 del Reglamento (UE) n.º 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.
1. Las OAR que deseen participar en el programa deberán presentar a una de las OAD, en el caso de que existan varias, una única solicitud que se ajuste, al modelo previsto en la convocatoria.
2. En el supuesto de que la OAR vaya a llevar a cabo ambas formas de distribución, mediante la entrega de lotes de comida y mediante la elaboración de comidas preparadas para ser consumidas en las instalaciones de la organización, cumplimentará una solicitud para cada tipo de distribución. En este caso, se considerarán dos OAR diferentes, a todos los efectos.
1. El FEGA será el organismo encargado de autorizar o interrumpir la participación de las OAR. Al inicio de cada suministro de alimentos del programa, el FEGA autorizará la participación en dicho programa de las OAR propuestas y verificadas por las OAD.
La relación de OAR autorizadas que deriven de estos procedimientos, se publicarán en la página web del FEGA (www.fega.es).
2. Al inicio del suministro de alimentos, el FEGA podrá reasignar a cada una de las OAD designadas, las OAR a las que deberán entregar los alimentos del programa, teniendo en cuenta su capacidad de distribución.
3. El FEGA interrumpirá la participación en el programa de distribución de alimentos a las OAR que incumplan con los requisitos y obligaciones establecidos en esta orden, y de aquellas OAR que así lo soliciten, a través de su OAD.
1. La cantidad definitiva de alimentos que se va a suministrar dentro del programa anual no se conocerá hasta que el FEGA resuelva la adjudicación de los procedimientos de licitación para la realización del suministro.
2. Una vez que se conozca la cantidad definitiva de alimentos a distribuir en el programa anual, el FEGA realizará su reparto provincial, asignando a cada OAD la cantidad correspondiente de acuerdo con su porcentaje de suministro, en aquellas provincias en que opere más de una organización.
3. El FEGA podrá adaptar estos porcentajes a lo largo de la ejecución del programa, a la vista del desarrollo del mismo y para garantizar su correcto funcionamiento.
1. Se podrán efectuar anticipos de pago, de hasta un 60 por ciento del 5 por ciento de los gastos de compra de los alimentos que el FEGA vaya a poner a disposición de la OAD.
2. Podrán presentar una solicitud de anticipo, una vez hayan sido designadas como beneficiarias de la subvención, previa constitución de una garantía, mediante aval o seguro de crédito y caución, conforme a los modelos que se establezcan en la convocatoria correspondiente, en la Caja General de Depósitos, por un importe del 100 por ciento de la cantidad solicitada. Dicha solicitud deberá presentarse en un plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de notificación de su designación como OAD.
3. El FEGA pagará el anticipo solicitado en el plazo máximo de un mes, a contar desde la presentación de la solicitud, que deberá ir acompañada del resguardo original expedido por la Caja General de Depósitos, como prueba de constitución de la garantía.
4. La cancelación de la garantía se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
1. Serán subvencionables los gastos administrativos, de transporte y almacenamiento en los que incurran las OAD, en forma de cantidad a tanto alzado equivalente al 5 por ciento de los gastos de compra de alimentos, como resultado de los alimentos puestos a su disposición para su distribución a las OAR en el programa de ayuda alimentaria.
2. No podrán recibir estas ayudas de los gastos señalados por el artículo 26.4 del Reglamento (UE) n.º 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de ayuda Europea para las personas más desfavorecidas.
1. En el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del último suministro del programa anual de alimentos establecido en la convocatoria, las OAD deberán solicitar al FEGA el abono de la subvención.
2. La OAD deberá presentar, acompañando a la solicitud de pago, declaración jurada de haber recepcionado y distribuido a las OAR la totalidad de los alimentos que le fueron suministrados por el FEGA. En cualquier caso, el FEGA podrá realizar todas las comprobaciones que se consideren oportunas para verificar que la operación de recepción y distribución de los alimentos que le fueron suministrados a la OAD se ha realizado convenientemente y, por tanto, se han cumplido los objetivos de la ayuda que se concede.
3. Los pagos se efectuarán en un plazo de tres meses, a partir de la presentación de la solicitud. En caso de defecto de la solicitud o documentación justificativa presentada, este plazo podrá suspenderse mediante notificación a la organización, para su aclaración, subsanación o presentación de información adicional, y se aplicará lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, siendo el plazo de contestación de diez días a contar desde la recepción de la notificación.
1. El FEGA adoptará todas las disposiciones necesarias para realizar el seguimiento y correcto desarrollo del programa. A tal fin, podrá suspender la participación total o parcial de las organizaciones asociadas de distribución o de reparto en función de la naturaleza y gravedad de los incumplimientos o de las irregularidades detectadas.
2. El FEGA elaborará un plan de control. En el marco de este plan el FEGA o la autoridad que éste designe, podrán llevar a cabo los controles que se establezcan en el plan. Podrán realizarse controles dirigidos cuando se tengan indicios razonables de algún fraude o irregularidad.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, dará lugar a la modificación de la misma.
El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas de aplicación, dará lugar a la obligación de reintegro total o parcial más los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las infracciones y sanciones en que puedan incurrir, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la citada Ley.
Asimismo, en conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si el beneficiario no realiza el 100 por ciento de la actividad objeto de la ayuda, solo percibirá la parte proporcional a lo realizado.
1. La financiación de los gastos administrativos, de transporte y de almacenamiento soportados por las OAD serán cofinanciados por el FEAD en un 85 por ciento y en un 15 por ciento por el presupuesto nacional.
2. La concesión de la ayuda queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
En todo lo no previsto en la presente orden, será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2014, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 15 de octubre de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.
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