La Fundación Biodiversidad, F.S.P., es una fundación del sector público estatal de las previstas en el artículo 84.1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, constituida en escritura pública de 22 de diciembre de 1998 e inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal con el número 1AGR.
La Fundación Biodiversidad, de acuerdo a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a sus Estatutos, tiene como objeto la realización de actividades de interés general relacionadas con las competencias de su Ministerio de adscripción, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en el ámbito de la conservación, el estudio y el uso sostenible de la biodiversidad y el patrimonio natural, principalmente en sus aspectos ambientales, sociales, económicos y culturales.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su disposición adicional decimosexta, establece que la aprobación de las bases reguladoras corresponde al órgano de la Administración que financie en mayor proporción la subvención correspondiente, siendo en este caso el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en cuyos presupuestos figuran las partidas que financian a la FB para, entre otros fines, aprobar convocatorias de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para la consecución de sus objetivos estatutarios. Cabe destacar entre estos objetivos el de fomentar la investigación y la capacitación científica, velar por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, promover la sensibilización, concienciación y participación de la sociedad, trabajar por el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, contribuir al seguimiento, a la mitigación y la adaptación al cambio climático, coadyuvar a la aplicación de los objetivos de los convenios internacionales de carácter ambiental y de aquellos que promuevan la sostenibilidad del desarrollo en los que España sea parte, y promover las acciones marcadas en el Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad 2011-2017, aprobado por el Real Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, así como sus actualizaciones.
La crisis sanitaria provocada por la COVID-19 ha puesto de manifiesto la necesidad de acelerar la transición ecológica, como elemento clave en la fase de reconstrucción. El Pacto Verde Europeo, presentado por la Comisión en su Comunicación del 11 de diciembre de 2019 y la Estrategia de la Unión Europea sobre Biodiversidad para 2030, también comunicada por la Comisión, el 20 de mayo de 2020, marcan los objetivos y las directrices para avanzar hacia una Europa climáticamente neutra y un capital natural protegido que redunde en el beneficio de las personas, el planeta y la economía.
En este contexto y con un horizonte a largo plazo en el que el desafío del cambio global sigue siendo una prioridad, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como integrante de la Administración General del Estado, cuenta con competencias para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, prevención de la contaminación, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad, de los bosques, del mar, agua y energía para la transición a un modelo productivo y social más ecológico, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial. La ejecución de estas políticas se ordena con el cumplimiento de planes y estrategias de carácter estatal vigentes. Como son aquellas que contemplan la conservación del patrimonio natural y el diagnóstico de amenazas: el Plan Estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017, aprobado por el Real Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad; las estrategias de conservación de especies de fauna y flora silvestres (las estrategias de conservación y gestión de especies amenazadas, las estrategias de lucha contra las principales amenazas, las estrategias de conservación de flora amenazada y lucha contra sus amenazas, la Estrategia Española de conservación vegetal 2014-2020, aprobada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el 9 junio 2014, la Estrategia Nacional para la conservación de los polinizadores, aprobada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el 21 de septiembre de 2020; y el Plan de Acción español contra el tráfico ilegal y el furtivismo internacional de especies silvestres aprobado por Consejo de Ministros el 16 de febrero de 2018. Las relativas a la planificación, uso sostenible de los recursos e integración de la conservación en las políticas sectoriales: la Estrategia Forestal Española aprobada en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 17 de marzo de 1999; la Estrategia de conservación y uso sostenible de los recursos genéticos forestales de 2006; el Plan Estratégico Español para la conservación y uso racional de los humedales aprobado por la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza el 19 de octubre de 1999; y el Plan Sectorial de turismo de naturaleza y biodiversidad 2014-2020 aprobado por el Real Decreto 416/2014, de 6 de junio. Las que están relacionadas con la restauración de ecosistemas, la conectividad ecológica y la recuperación de servicios ecosistémicos: la Estrategia Nacional de infraestructura verde y de la conectividad y restauración ecológicas aprobada por Consejo de Ministros el 27 de octubre de 2020; el Plan Nacional de actuaciones prioritarias en materia de restauración hidrológico-forestal, control de la erosión y defensa contra la desertificación; y la Estrategia Nacional de restauración de ríos que viene desarrollándose desde 2006. Del mismo modo, aquellos planes y estrategias vinculados al cambio climático: el Plan Nacional de adaptación al cambio climático 2021-2030 aprobado en Consejo de Ministros el 22 de septiembre de 2020; el Plan Nacional integrado de energía y clima 2021-2030 cuya formulación de declaración ambiental estratégica fue publicado el 11 de enero de 2021; el Plan de impulso al medio ambiente para la adaptación al cambio climático; el Plan de impulso a la internacionalización de la economía española en los sectores asociados al cambio climático elaborado en marzo de 2009; la Estrategia Española de cambio climático y energía limpia, horizonte 2007-2012-2020 aprobada en Consejo de Ministros el 2 de noviembre de 2007; la Estrategia de transición justa aprobada por el Gobierno de España en 2019; la Estrategia Nacional contra la pobreza energética 2019-2024 aprobada por Consejo de Ministros el 5 de abril de 2019; y la Estrategia de descarbonización a largo plazo aprobada por Consejo de Ministros el 3 de noviembre de 2020.
En este marco, los planes y estrategias responden a los compromisos adquiridos por España en el ámbito internacional y comunitario en la aplicación de convenios y convenciones y las decisiones aprobadas en las Conferencias de las partes, como son el Convenio relativo a los humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, aprobado con fecha 2 de febrero de 1971, el Convenio de Naciones Unidas sobre diversidad biológica hecho el 5 de junio de 1992, el Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres hecho el 3 de marzo de 1973, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático adoptada el 9 de mayo de 1992, la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación adoptada el 17 de junio de 1994 o la Convención sobre la conservación de las especies migratorias hecha el 23 de junio de 1979.
Estas subvenciones están incluidas en el proyecto de Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica e Innovación 2021-2023, elaborado por la Administración General del Estado como desarrollo de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación 2021-2027, según lo previsto en el artículo 42 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
De acuerdo a su naturaleza jurídica, la FB realiza actividades relacionadas con el ámbito competencial de las entidades del sector público fundadoras, debiendo coadyuvar a la consecución de los fines del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico sin que ello suponga la asunción de sus competencias propias, salvo previsión legal expresa.
La disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la Administración a la que la fundación esté adscrita. En consonancia con lo anterior, con fecha 11 de febrero de 2021 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden TED/112/2021, de 25 de enero, por la que se autoriza a la Fundación Biodiversidad, F.S.P., a conceder subvenciones.
La orden ministerial se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios de necesidad y eficacia, justificada por una razón de interés general, como es el de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad española.
En definitiva, estas ayudas pretenden contribuir a una transición ecológica que haga frente al desafío del cambio global, en la que se impulse la innovación, el conocimiento y la capacitación científica para afrontar retos climáticos y de conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural de España con el fin último de favorecer las actividades relacionadas con la definición, propuesta y ejecución de políticas públicas de competencia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
La presente orden ministerial se adecúa igualmente a los principios de eficiencia, transparencia, seguridad jurídica y proporcionalidad, recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En relación a los principios de eficiencia y transparencia, la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen y quedan claros sus objetivos. Por último, en relación a los principios de seguridad jurídica y proporcionalidad, esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico y contiene la regulación y obligaciones necesarias que exige la normativa sobre subvenciones. Asimismo, se ha consultado a las comunidades autónomas, y se ha realizado el trámite de participación pública mediante la publicación del proyecto en la web del departamento.
En la tramitación de esta orden se ha recabado informe de la Abogacía General del Estado, de la Intervención Delegada en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de la Oficina Presupuestaria y de la Secretaría General Técnica en dicho departamento; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
La FB es pues un instrumento para contribuir a la consecución de los fines del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que cuenta, como integrante de la Administración General del Estado, con competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica en relación al alcance material y funcional de la competencia que el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española reserva al Estado.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:
El objeto de esta orden es el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la financiación de la investigación y actividades que contribuyan a una transición ecológica que, a través del conocimiento científico, hagan frente al desafío del cambio climático y la conservación del patrimonio natural, en línea con lo establecido en los planes y estrategias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y sus actualizaciones, especialmente en lo referido en el Plan Estratégico del patrimonio natural y la biodiversidad y en el Plan Nacional de adaptación al cambio climático.
Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de las mismas.
Estas ayudas tienen por finalidad contribuir al cometido de la Fundación Biodiversidad F.S.P. (en adelante FB) de coadyuvar en las competencias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que se relacionan y definen en el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, respecto a la definición, propuesta y ejecución de las políticas en materia de lucha contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad, de los bosques y del agua para la transición a un modelo productivo y social más ecológico. Así mismo, coadyuvar en la implementación de los planes y estrategias de carácter estatal y los compromisos internacionales del mencionado ministerio.
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios al amparo de estas bases reguladoras, en función de cada convocatoria, en los términos que las mismas definan y establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos tanto en las bases reguladoras como en la convocatoria específica:
a) Entidades y organizaciones sin ánimo de lucro.
b) Organismos de investigación.
c) Universidades públicas.
d) Colegios profesionales.
e) Administraciones públicas.
f) Entidades mercantiles.
g) Otras personas jurídicas, públicas o privadas.
h) Agrupaciones de personas jurídicas, públicas o privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. De acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. Además, deberán formalizar un acuerdo entre ellas en el que quedarán reflejados los siguientes aspectos:
1.º Los compromisos de ejecución asumidos por cada integrante, así como el importe de la ayuda que, en su caso, corresponda a cada una de ellas. Estas cuestiones deberán igualmente quedar reflejadas en la solicitud de la ayuda.
2.º Designación de la representación y coordinación única del proyecto frente a la FB, de entre las representaciones legales de cada uno de los integrantes de la agrupación. Esta coordinación, que deberá contar con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación, estará habilitada para presentar la solicitud y realizar en nombre de la agrupación el resto de comunicaciones y trámites, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas.
3.º La coordinación recibirá el pago de la ayuda concedida y será responsable de su distribución entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión.
4.º La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Para poder alcanzar la condición de beneficiario deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Las personas jurídicas que resulten beneficiarias de las ayudas deben estar válidamente constituidas, debidamente inscritas en el registro correspondiente y tener domicilio en territorio español.
b) No podrán asumir la condición de beneficiarios de las ayudas las entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias invalidantes previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. En el caso de agrupaciones de beneficiarios, todos los integrantes de la agrupación deberán reunir los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiarios de la ayuda.
1. Son obligaciones de los beneficiarios las enumeradas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los beneficiarios deberán a su vez cumplir las siguientes obligaciones:
a) Asumir expresamente la obligación de cofinanciar el porcentaje no financiado por la FB.
b) Asumir las responsabilidades que podrían derivarse de la realización del proyecto o actividad.
c) Ser el único responsable jurídico y financiero de la ejecución del proyecto o actividad ante la FB, excepto en el caso de las agrupaciones de beneficiarios.
d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.
e) Incluir, siempre que ello sea posible, criterios ambientales en todos los procedimientos de contratación que pudiera convocar la entidad beneficiaria en cualquier fase de realización del proyecto objeto de ayuda.
f) Cumplir la normativa en materia de igualdad, e incluir, siempre que ello sea posible, criterios para favorecer la igualdad de trato y de oportunidades en todos los procedimientos de contratación que pudiera convocar la entidad beneficiaria.
g) Cumplir con el Código Ético y de Buen Gobierno enmarcado en el Sistema de Buen Gobierno y Responsabilidad de la FB.
h) Difundir el proyecto y mencionar el apoyo de la FB, en toda la información, verbal o escrita, emitida con ocasión de la actividad objeto de subvención, antes, durante y después de su finalización. En las respectivas convocatorias se definirán las obligaciones en este sentido.
i) Incluir, en su caso, la imagen corporativa de la FB de forma correcta (que incluye el del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), previa aceptación por parte de la misma, en los términos establecidos en las convocatorias. La FB se reserva el derecho a no incorporar su imagen corporativa en los materiales que considere.
j) Ser responsable de que los productos divulgativos del proyecto estén en consonancia con el estado del arte de los conocimientos científicos y con el marco normativo relacionado con las temáticas objeto del proyecto.
k) Difundir los resultados de los proyectos de acuerdo a lo indicado en el artículo 22.
l) Dar publicidad a las ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
m) Cumplir cualquier otra obligación que, en su caso, pudiese establecerse en la resolución por la que se concede la ayuda o en la convocatoria.
3. Además de estas obligaciones generales, las respectivas convocatorias establecerán aquellas que específicamente puedan ser exigibles a los beneficiarios.
1. Las ayudas se concederán para la ejecución de actuaciones que contribuyan a una transición ecológica que, mediante la investigación y la innovación, hagan frente al desafío del cambio climático y la conservación del patrimonio natural, en línea con lo establecido en los planes y estrategias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y sus actualizaciones, especialmente en lo referido en el Plan Estratégico del patrimonio natural y la biodiversidad y en el Plan Nacional de adaptación al cambio climático.
2. Como regla general, el ámbito de actuación de la actividad objeto de las ayudas comprende todo el territorio nacional. No obstante, en cada convocatoria se podrá determinar la posibilidad de realizar actividades a nivel internacional.
3. Las convocatorias podrán estar dirigidas a distintas temáticas, tipologías de acciones y enfocadas a perfiles de beneficiarios, en función de las actuaciones, siempre dentro de lo establecido en estas bases.
4. El plazo para la ejecución de la actividad objeto de la subvención será determinado en función de la convocatoria y, en su caso, por los compromisos del proyecto objeto de subvención.
5. Las acciones no deberán implicar beneficio mercantil comercial directo para los beneficiarios.
1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. Los gastos deberán estar sujetos a precios de mercado.
2. No serán admisibles los gastos contraídos antes del inicio del cronograma de la actividad subvencionada, a excepción de los gastos de la reunión inicial para entidades beneficiarias convocada por la FB y de la correspondiente amortización de material inventariable previamente adquirido y que a fecha de inicio del proyecto no esté completamente amortizado o haya sido financiado con otras ayudas.
3. La financiación podrá aplicarse a los siguientes costes directos, en los porcentajes y condiciones que especifique cada convocatoria:
a) Gastos de personal.
b) Gastos de viajes y manutención.
c) Gastos de asistencias externas.
d) Gastos de material inventariable: En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se destinarán al fin concreto para el que se concedió la ayuda durante cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y dos años para el resto de bienes.
e) Gastos de material fungible directamente vinculados a la actividad objeto de la ayuda.
f) Otros costes no contemplados en los anteriores apartados que se deriven de la actuación y que sean necesarios para su ejecución.
4. Serán considerados como costes indirectos aquellos que, no estando directamente vinculados con el objeto de la ayuda, sean necesarios para el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria. Estos se justificarán mediante tanto alzado sobre los gastos directos. El tanto alzado máximo se fijará en la correspondiente convocatoria.
5. También podrá ser financiable el gasto derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor, en caso de que lo haya, hasta un límite de un 5 % de la ayuda concedida.
6. No serán financiables gastos en los términos establecidos en los apartados 7 y 8 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a excepción de los gastos derivados de la garantía bancaria siempre que para la obtención del anticipo sea obligatoria la constitución de garantía bancaria y así se prevea en la convocatoria.
7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, en los términos y con las excepciones establecidas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. En ningún caso, podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos de contratación y subcontratación establecidos en estas bases.
9. Los gastos financiables deberán estar debidamente justificados mediante documentos de gasto originales y/o documentos contables de valor probatorio equivalentes, así como sus correspondientes justificantes de pago, contratos así como aquella información adicional necesaria para vincular el gasto con el proyecto cuando así sea preciso. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse de forma electrónica, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito de la Administración Tributaria.
10. Los justificantes de gasto originales presentados deberán especificar la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicando en el segundo caso el porcentaje correspondiente imputado.
1. En caso de que sea necesario, por las características de la actividad objeto de la ayuda, la entidad beneficiaria podrá realizar subcontrataciones siempre que el porcentaje subcontratado no exceda del 50 % del importe total del proyecto.
2. Se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad objeto de la ayuda.
3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
4. Cuando la actividad subcontratada con terceros exceda del 20 % del importe de la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que se garantice la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia.
b) Que el contrato se celebre por escrito, cuando un solo contrato supere el 20 %.
c) Que la celebración del mismo se autorice de forma previa y expresa por la FB. Para ello, se deberá remitir por correo electrónico la información del contrato previamente a su celebración.
5. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda frente a la FB.
6. Las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad objeto de la ayuda subcontratada a terceros, se respeten los límites establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos financiables.
7. En ningún caso podrá subcontratarse por la entidad beneficiaria la ejecución parcial de las actividades objeto de la ayuda con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En lo referente a la subcontratación con personas o entidades vinculadas prevista en el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será obligatorio disponer de la autorización expresa previa de la FB.
8. Las entidades beneficiarias que por su naturaleza se encuentren dentro del ámbito subjetivo de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, deberán respetar las normas que establece esta normativa. En toda la documentación generada en aplicación de los procedimientos de contratación, deberá señalar la cofinanciación recibida por la FB.
Las ayudas revestirán la forma de subvenciones, y podrán tener una duración superior a un año.
1. La FB otorgará las ayudas de acuerdo a lo establecido en estas bases y en las correspondientes convocatorias, y se adjudicará hasta el límite fijado en cada convocatoria dentro del crédito disponible.
2. La cuantía de la ayudas se determinará en cada convocatoria, a partir de alguna de las siguientes opciones:
a) La cuantía de las ayudas vendrá determinada por la puntuación total obtenida por cada uno de los proyectos tras su evaluación. Esta puntuación total equivaldrá al porcentaje de la subvención a obtener, calculado sobre el importe pretendido en la solicitud del proyecto.
b) La cuantía de las ayudas vendrá determinada por la puntuación total obtenida por cada uno de los proyectos tras su evaluación. Esta puntuación total equivaldrá al porcentaje de la subvención a obtener, calculado sobre el importe pretendido en la solicitud del proyecto, de acuerdo a los siguientes tramos:
1.º Si la puntuación total se sitúa entre los 100 y los 90 puntos, la cuantía de la ayuda será el 100 % del importe solicitado.
2.º Si la puntuación total se sitúa entre los 89 y los 80 puntos, la cuantía de la ayuda será el 90 % del importe solicitado.
3.º Si la puntuación se sitúa entre los 79 y los 70 puntos, la cuantía de la ayuda será el 80 % del importe solicitado.
4.º Si la puntuación total se sitúa entre los 69 y los 60 puntos, la cuantía de la ayuda será el 70 % del importe solicitado.
5.º Si la puntuación se encuadra de los 59 a los 50 puntos, la cuantía de la ayuda será el 60 % del importe solicitado.
c) La cuantía de las ayudas se calculará en base al orden de prelación de las solicitudes. Este orden de prelación vendrá determinado por el proyecto que haya obtenido en la evaluación la puntuación más alta. A partir de esa puntuación, en orden descendente, se irá otorgando a los proyectos las ayudas de acuerdo al importe solicitado en cada caso hasta agotar el importe total de la convocatoria.
3. La subvención otorgada se establecerá en la resolución de concesión. La cuantía definitiva y el pago se fijará en el momento en que la entidad beneficiaria justifique la actividad objeto de la ayuda a la FB y ésta emita el documento de liquidación definitiva.
4. La concesión de la ayuda, así como el pago de la misma, quedan supeditados a la existencia de presupuesto adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
5. En ningún caso con cargo a los fondos de las convocatorias que se rijan por estas bases reguladoras se podrán conceder subvenciones que puedan tener por efecto el otorgamiento, a una o más entidades, en el ejercicio de una actividad económica e independientemente de su forma jurídica, de ventajas que puedan dar lugar al falseamiento de la competencia en el mercado interior y que sean susceptibles de afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros.
6. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios deberán aplicarse a la actividad subvencionada.
7. Excepcionalmente, las convocatorias podrán admitir la posibilidad del prorrateo entre los beneficiarios en el porcentaje que resultare de exceso entre lo solicitado y el importe global máximo presupuestado para la convocatoria.
8. Si no se especifica lo contrario en las convocatorias de ayudas, las actividades presentadas para la obtención de ayudas requerirán cofinanciación por parte del beneficiario. El porcentaje máximo de la ayuda concedida se fijará en cada convocatoria. El porcentaje de financiación comprometido por el solicitante en la fase de solicitud se mantendrá en la resolución y liquidación de la ayuda concedida.
9. No se realizará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
El importe de la ayuda que conceda la FB será compatible con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad objeto de la ayuda. Estas ayudas de terceros podrán ser dinerarias o en especie. Si bien estas últimas no podrán cuantificarse ni computar como parte del gasto total incurrido para la ejecución del proyecto.
1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar un anticipo de la ayuda cuyo porcentaje se establecerá en cada una de las convocatorias.
2. En el caso de que se solicite este anticipo, la entidad beneficiaria queda obligada a constituir una garantía a favor de la FB por el importe solicitado, si bien podrán quedar eximidas de presentar esta garantía las entidades no lucrativas que realicen proyectos o programas de acción ambiental si así se determina en cada convocatoria. La duración de esta garantía se determinará asimismo en cada convocatoria.
3. Quedan exonerados de la constitución de esta garantía, en su caso, aquellas entidades previstas en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
4. La garantía, de haber sido exigida, será devuelta una vez liquidada la ayuda concedida. En caso de que se acuerde el reintegro por el órgano competente y, a instancias de éste, la FB ejecutará las garantías constituidas a su favor.
1. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, mediante los procedimientos de selección que se establecen en estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
3. El procedimiento de concesión se regulará por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en su disposición adicional decimosexta, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por estas bases.
4. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, que se publicará en la web de la Fundación Biodiversidad (www.fundacion-biodiversidad.es), así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. El órgano competente para aprobar la convocatoria del procedimiento será la persona titular de la Dirección de la Fundación Biodiversidad.
2. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponde a la Subdirección Jurídica, Financiera y de Capital Humano de la FB, denominado órgano instructor.
3. El Comité de Evaluación es el órgano colegiado encargado de la evaluación de las solicitudes conforme a lo dispuesto en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria.
4. El Comité de Evaluación estará integrado por una presidencia, que podrá ser ejercida por los titulares de las subdirecciones técnicas, al menos dos vocales, procedentes de las áreas, subdirecciones y unidades concernidas tanto de la FB como, en su caso, de las instituciones presentes en el Patronato de la FB que se consideren convenientes en función de la convocatoria de que se trate, y una secretaría, con voz pero sin voto.
5. El régimen de funcionamiento será el previsto para los órganos colegiados regulados en la sección tercera del capítulo segundo del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
6. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la persona titular de la Dirección de la Fundación Biodiversidad, previa autorización del órgano del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que corresponda, conforme a lo dispuesto por la disposición adicional decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Las comunicaciones y notificaciones a los interesados de las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión, en el desarrollo de su ejecución y en su caso en el de justificación se llevarán a cabo a través de medios electrónicos.
2. Los actos integrantes del procedimiento de concesión serán objeto de publicación en la forma que se determine en las convocatorias, surtiendo tales publicaciones los efectos de notificación practicada.
3. La notificación de los actos administrativos que pudieran proceder como consecuencia del ejercicio de las potestades relativas a la exigencia del reintegro, la imposición de sanciones y las funciones de control que corresponderán al órgano que resulte competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se regirán por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y podrán realizarse mediante el sistema de notificación por comparecencia en la sede electrónica, conforme al artículo 43 de dicha ley.
1. Las solicitudes se dirigirán a la FB, mediante el formulario correspondiente, junto con la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud. La solicitud deberá contener la firma electrónica del representante legal de la entidad solicitante.
2. Los solicitantes deberán aportar declaración expresa que incluya relación exhaustiva y detallada de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para financiar las mismas actuaciones objeto de la subvención. Esta declaración expresa deberá llevarse a cabo en el momento de presentar la solicitud y en cualquier otro momento, tan pronto como sea conocida, la mencionada concurrencia.
3. El plazo para la presentación de solicitudes será como mínimo de veinte días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado, para que, en el plazo máximo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, y previa resolución, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Los solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
1. La instrucción del procedimiento de concesión comprenderá, con las particularidades que se establezcan en su caso en las convocatorias, las actuaciones de instrucción entendidas como todas las actividades definidas en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Las convocatorias podrán establecer una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
3. El Comité de Evaluación valorará las solicitudes de acuerdo a los criterios objetivos a que se refiere el artículo 17.
4. Para realizar la valoración el Comité podrá recabar los informes que estime oportunos de las áreas técnicas de la FB y la opinión de expertos que se considere convenientes en función de la convocatoria de que se trate.
5. Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, el Comité de Evaluación emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la valoración.
6. El Órgano Instructor, a la vista del informe del Comité de Evaluación, formulará propuesta de resolución provisional. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al propuesto como beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, en los términos que se establezcan en la convocatoria y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61 Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a los propuestos como beneficiarios para que, en el plazo indicado en la convocatoria, aporten los documentos exigidos por la convocatoria para cumplimentar en este acto. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, en los términos previstos en los artículos 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. Si alguno de los propuestos como beneficiarios no aceptase la ayuda o se compruebe que no cumple con los requisitos para serlo a la vista de la documentación facilitada, se podrá optar bien por completar, en su caso, el importe concedido al propuesto como beneficiario que haya visto reducido su presupuesto para ajustar el importe de la propuesta de resolución al importe máximo a comprometer, o proponer la concesión de la misma a los siguientes a aquella en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado presupuesto suficiente para atenderla/s.
9. Transcurrido el plazo sin que se hayan aportado los documentos exigidos, se entenderá que la entidad propuesta como beneficiaria renuncia a la concesión de la subvención.
10. El Órgano Instructor formulará una propuesta de resolución definitiva, con el listado de solicitantes a las que se les concede la subvención y la cuantía de la misma. Además, la propuesta de resolución hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.
11. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Fundación Biodiversidad, mientras no haya sido notificada o publicada la resolución de concesión.
12. La propuesta de resolución de concesión será sometida a la autorización previa del órgano competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Los criterios objetivos de valoración, que podrán sumar como máximo 100 puntos, se determinarán de entre los siguientes, en función de la convocatoria:
a) Criterios específicos (máximo 50 puntos), que podrán desagregarse e incluir uno o varios de los siguientes subcriterios: dimensión técnica, dimensión económica, dimensión ambiental y social.
b) Criterios estratégicos (máximo de 50 puntos), que también podrán desagregarse para adaptarse a la convocatoria correspondiente.
c) Criterios previos, en caso de que en la convocatoria exista la fase de preevaluación.
2. El umbral mínimo a obtener en los criterios específicos es de 25 puntos.
3. La puntuación mínima exigida para poder constituirse en beneficiario será de 50 puntos.
4. Atendiendo a la calidad de las propuestas contenidas en las solicitudes y a la disponibilidad presupuestaria, la FB podrá optar por no comprometer la totalidad del presupuesto.
5. En caso de que dos o más propuestas obtengan la misma puntuación y no haya crédito suficiente para atender a todas ellas, se priorizará la propuesta de acuerdo al siguiente orden de desempate:
a) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración de los criterios estratégicos.
b) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la dimensión ambiental y social.
c) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la dimensión técnica.
d) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la dimensión económica.
e) Si aún persistiera el empate se dará prioridad a las solicitudes por orden de entrada en el registro.
1. Una vez elevada la propuesta de resolución al órgano competente para resolver, éste dictará la resolución del procedimiento, que deberá ser motivada.
2. Las resoluciones contendrán, como mínimo, la relación de los beneficiarios de la subvención, el título del proyecto, la puntuación obtenida y el importe concedido. Constará igualmente de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.
3. Estas se publicarán en la página web de la Fundación Biodiversidad y se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Además, en cada convocatoria podrán fijarse medios de difusión adicionales. Esta publicación de las resoluciones será válida a efectos de notificación.
4. Asimismo, se publicará un listado de aquellos beneficiarios cuyas solicitudes no hayan sido admitidas o no alcancen la valoración suficiente para ser beneficiarios.
5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la respectiva convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos para una fecha posterior, en cuyo caso se computará desde dicha fecha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
6. El citado plazo para dictar la resolución de concesión podrá ser suspendido conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Cuando la evaluación del número de solicitudes presentadas pudiere suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta motivada del órgano instructor, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser éste superior al establecido para la tramitación.
8. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las condiciones por las que ha sido concedida la ayuda podrán ser modificadas por los siguientes motivos:
a) Alteración de las condiciones de partida tenidas en cuenta en el momento de presentación del proyecto. Estos nuevos condicionantes deberán comunicarse de forma fehaciente a la FB, con carácter previo a la finalización del proyecto, a fin de que la modificación sea aprobada expresamente por la FB.
b) La obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos otorgados por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales para la misma actividad que sumadas a las concedidas por la FB superen el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En este caso se procederá a la liquidación de subvención en la forma prevista en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. El pago de la ayuda se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización de la actividad por la que se concedió la ayuda. Para ello, finalizada la ejecución, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación técnica y económica acreditativa de la realización de la actividad objeto de la ayuda.
2. Los beneficiarios deberán presentar:
a) Memoria técnica de ejecución de acuerdo al modelo facilitado.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que podrá adoptar una de las dos formas siguientes: con aportación de justificantes de gasto o con aportación de informe de auditor, conforme a lo establecido en los artículos 72 y 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La FB se reserva la capacidad de exigir, en general, la comprobación de la correcta aplicación de la ayuda y la de requerir la presentación de los documentos justificativos adicionales que se consideren precisos, con independencia de la modalidad que adopte la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, sin perjuicio de las facultades de comprobación que las normas vigentes atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas o a otros órganos.
4. En todos los casos, la entidad beneficiaria deberá justificar el 100 % del gasto del proyecto, independientemente de la ayuda concedida por la FB.
5. El plazo de presentación de los documentos anteriores será, como máximo, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. Cuando la FB aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
6. Las entidades públicas estatales no podrán justificar la subvención mediante cuenta justificativa simplificada.
7. Lo establecido en estas bases se entiende sin perjuicio del control financiero previsto en los artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se ejercerá por el órgano que corresponda del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de acuerdo a lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se podrá producir la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas cuando se ponga de manifiesto el incumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, estableciendo, según el principio de proporcionalidad, la siguiente graduación:
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones: 100 %.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud: 100 %.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud: proporcional a los objetivos no cumplidos, en los términos que establezca la correspondiente convocatoria.
d) En el caso de incumplimientos de las condiciones económicas, no se aceptará el 100 % de aquellos gastos que no cumplan los aspectos reflejados en el artículo 6 relativo a gastos subvencionables, así como los especificados para cada una de las convocatorias a este respecto.
e) Incumplimiento de las medidas de difusión: hasta el 50 % en caso de ausencia de logotipo de la FB y de su mención, no respeto de la imagen corporativa de la FB o colocación del logotipo en un lugar no preferente o igual que otras entidades cuya aportación a la actividad sea menor. En el caso de que estos materiales tengan asociado un gasto directamente vinculable, se podrán considerar no elegibles. Hasta el 5 % en el caso de inclusión de logotipos o menciones incorrectas como organizadores, patrocinadores o colaboradores a entidades que cobran por sus servicios en el proyecto o entidades no colaboradoras. Hasta un máximo del 5 % de la ayuda concedida, en cualquier documento que se mencione a entidades no colaboradoras, sin autorización de la FB.
f) Incumplimiento de condiciones técnicas: hasta el 100 % del gasto concreto presentado para su ejecución en caso de realización de modificaciones no autorizadas en las actividades del proyecto.
g) Incumplimiento relativo a la falta de consecución de alguno de los resultados o productos de la actividad, o calidad inferior a la esperada en los mismos, sin la justificación adecuada del esfuerzo realizado para su consecución, proporcional al incumplimiento en la consecución de los resultados o productos previstos y aprobados inicialmente.
3. En caso de concurrencia de motivos de reducción de la misma naturaleza se acumularán respetando el principio de proporcionalidad y serán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de recibir el beneficiario. En caso de concurrencia de varios incumplimientos de distinta naturaleza se aplicará un único motivo para determinar la cantidad a percibir o reintegrar, en su caso, que resultará ser el de mayor importe. Por lo tanto, en el caso en que las causas no sean de la misma naturaleza, no se consideran acumulativas.
4. No obstante lo anterior, en los siguientes casos la minoración será siempre acumulativa al resto de causas detalladas en los puntos anteriores:
a) No facilitar las funciones de seguimiento o control del proyecto. Hasta un máximo de 10 % de la ayuda concedida.
b) No enviar en forma la documentación justificativa. Hasta un máximo de 5 % de la ayuda concedida.
1. Toda la información técnica y el material audiovisual derivado de los proyectos financiados por la FB podrán ser empleados por la misma para su difusión a través de sus canales (página web, redes sociales, otros) al objeto de garantizar su difusión, general conocimiento y puesta en valor.
2. En el caso de los resultados generados por la actividad investigadora de los proyectos financiados, los resultados publicados en publicaciones de investigación seriadas o periódicas deberán hacerse públicos en repositorios de acceso abierto en los términos y condiciones previstos en el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación. En cumplimiento de esta obligación, dichos datos podrán incorporarse al Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y al Banco de Datos de la Naturaleza.
1. El texto completo de las presentes bases reguladoras se podrá consultar en la página web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es), en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
2. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
La concesión de estas subvenciones se regirá por lo dispuesto en esta orden, en las correspondientes convocatorias, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de derecho administrativo, y en último término el derecho privado.
A los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden les será de aplicación la normativa por la que se convocaron las correspondientes subvenciones y ayudas.
1. Quedan sin efecto las siguientes bases reguladoras contenidas en la Resolución de 12 de abril de 2019, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publican las bases reguladoras de concesión de ayudas y subvenciones por la Fundación Biodiversidad, F.S.P. En concreto:
a) Bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la evaluación del estado de la biodiversidad terrestre española.
b) Bases reguladoras de la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la realización de actividades relacionadas con las líneas de actuación de la Fundación Biodiversidad.
2. Del mismo modo quedarán sin efecto las Bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la biodiversidad terrestre, marina y litoral, el cambio climático y la calidad ambiental aprobadas mediante Resolución de 21 de diciembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publican las bases reguladoras de concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad.
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de julio de 2021.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid