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Documento BOE-A-2022-12918

Orden ISM/741/2022, de 22 de julio, por la que se actualizan las cuantías de la ayuda económica familiar complementaria y de la ayuda domiciliaria en favor de los afectados por el síndrome tóxico.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2022, páginas 111351 a 111354 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2022-12918
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/07/22/ism741

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2448/1981, de 19 de octubre, sobre protección a los afectados por el síndrome tóxico, estableció una serie de medidas con carácter provisional con el objeto de proteger a los afectados o a sus familiares mediante un conjunto de mecanismos para resolver la situación de precariedad económica, arbitrando para ello el procedimiento para hacer efectivas las ayudas o mecanismos que en su momento se estimaron pertinentes.

Entre estos mecanismos de protección se contemplaba el reintegro de los gastos originados para ayuda domiciliaria en tareas domésticas en el artículo 1.1.k), al objeto de resolver las situaciones creadas en la familia por la afectación de los miembros de esta. Esta prestación se establecía con un límite de 18 horas semanales y un importe de 300 pesetas por hora.

La ayuda domiciliaria se configuró como reembolsable por sus beneficiarios con cargo a las indemnizaciones por responsabilidad civil que se acordasen, y se hicieron efectivas en favor de los afectados o sus familiares en el proceso correspondiente. Se establecía expresamente que, de no mediar indemnizaciones en todo o en parte, dichas ayudas o pensiones se entenderían definitivas.

En el propio Real Decreto 2448/1981, de 19 de octubre, se dispuso que estos mecanismos de protección se mantuvieran en tanto subsistiese la razón determinante de su concesión.

La evaluación de las medidas implantadas hizo aconsejable la ampliación de estas mediante el Real Decreto 1276/1982, de 18 de junio, por el que se complementan las ayudas a los afectados por el síndrome tóxico. En el artículo primero se creó la ayuda económica familiar complementaria con la finalidad de garantizar unos ingresos mínimos mensuales para la unidad familiar.

Y en el artículo noveno se estableció el resarcimiento de gastos por ayuda domiciliaria de acuerdo con las necesidades de cada familia, sin limitación horaria y con un límite cuantitativo mensual, con inclusión de la cuota de cotización al extinguido Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar.

En desarrollo de dicha norma se dictó la Orden de Presidencia del Gobierno, de 11 de agosto de 1982, por la que se desarrollan determinadas ayudas a los afectados por el síndrome tóxico, y la Resolución de 17 de julio de 1982, del Coordinador general del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico, por la que se determina la cuantía de la ayuda económica familiar complementaria, en cuyo resuelve segundo, párrafo a), se contiene la tabla de ingresos mínimos mensuales de la unidad familiar en razón del número de miembros totales.

Posteriormente, la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 27 de junio de 1991, por la que se revisa el importe del resarcimiento de gastos por ayuda domiciliaria a los afectados por el síndrome tóxico, modificó las cuantías máximas vigentes del artículo 1.1.k) del Real Decreto 2448/1981, de 19 de octubre, y del artículo noveno del Real Decreto 1276/1982, de 18 de junio, sobre la ayuda domiciliaria para tareas domésticas.

Debido a la evolución de la acción protectora otorgada a este colectivo, a la amplia jurisprudencia dictada y al tiempo transcurrido, se considera necesario actualizar las cuantías de la ayuda económica familiar complementaria y de la ayuda domiciliaria.

Por ello, se dicta esta orden, que incrementa la cuantía de la ayuda económica familiar complementaria. Así, se sustituye la tabla de ingresos mínimos mensuales de la unidad familiar contenida en el párrafo a) del resuelve segundo de la Resolución de 17 de julio de 1982, del Coordinador general del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico, incrementando en un 0,75 por ciento el índice en cada tramo de la escala que depende del número de miembros de la unidad familiar. Asimismo, la referencia al salario mínimo interprofesional que se realiza en dicha tabla y en el párrafo b) del referido resuelve segundo pasa a ser realizada al indicador público de renta de efectos múltiples, toda vez que, a partir del 1 de julio de 2004, tras la aprobación del Real Decreto-ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, las referencias al salario mínimo interprofesional con efectos distintos a la garantía salarial mínima se entienden referidas al indicador público de renta de efectos múltiples.

Por otro lado, se introducen dos cambios en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 27 de junio de 1991. En primer lugar, se suprime el artículo 1, ya que las ayudas en él reguladas finalizaron tras las Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 26 de septiembre de 1997 y el Auto de la Audiencia Nacional de 11 de mayo de 1998. Estas tenían carácter indemnizatorio y fueron configuradas como un reintegro de los gastos originados en las familias al objeto de resolver las situaciones creadas por la afectación de los miembros de estas que llevaban a cabo las tareas domésticas.

En segundo lugar, se modifica el artículo 2, incrementando el tope máximo de la ayuda domiciliaria a la cuantía resultante de multiplicar por 2 el indicador público de renta de efectos múltiples.

Esta orden cumple con los principios de buena regulación exigibles conforme al artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La norma está llamada a proporcionar una regulación adecuada y suficiente del objetivo perseguido y que justifica su aprobación.

Es eficaz y proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para posibilitar el cumplimiento de dicho objetivo.

Es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y con el ordenamiento comunitario y cumple con el principio de eficiencia, dado que su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Finalmente, cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y ofrece una explicación completa de su contenido en este preámbulo.

En su proceso de tramitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta orden se ha sometido al trámite de audiencia e información pública, mediante su publicación en el portal web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y mediante consulta directa a las organizaciones o asociaciones que representan a las personas que se verán afectadas por la misma.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, además del informe de los distintos órganos y entidades del Departamento, se ha recabado el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

La orden se dicta al amparo de la disposición final segunda del Real Decreto 2448/1981, de 19 de octubre, que autoriza al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para el desarrollo y ejecución de dicho real decreto, y del artículo primero del Real Decreto 1276/1982, de 18 de junio, que atribuía a la Dirección del Plan Nacional la determinación de la cuantía de la ayuda.

Al respecto de la competencia para dictar la presente orden, en un primer momento el Real Decreto 1405/1982, de 25 de junio, por el que se crea en la Presidencia del Gobierno el Plan Nacional para el Síndrome Tóxico, atribuyó la competencia de estas ayudas al Coordinador General del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico. Posteriormente, por aplicación de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la gestión y administración de las prestaciones sociales y económicas del síndrome tóxico pasaron a ser gestionadas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actualmente, por aplicación del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, corresponde al Ministro la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración y de políticas de inclusión, entre las que se encuentran las ayudas económicas cuyas cuantías se actualizan mediante esta orden.

En virtud de las normas citadas, es competencia del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la actualización de las cuantías de la ayuda económica familiar complementaria y de la ayuda domiciliaria a los afectados por el síndrome tóxico.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto la actualización de las cuantías de la ayuda económica familiar complementaria y de la ayuda domiciliaria a los afectados por el síndrome tóxico.

Artículo 2. Modificación de la Resolución de 17 de julio de 1982, del Coordinador general del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico, por la que se determina la cuantía de la ayuda económica familiar complementaria.

La Resolución de 17 de julio de 1982, del Coordinador general del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico, por la que se determina la cuantía de la ayuda económica familiar complementaria, queda modificada como sigue:

Uno. La tabla contenida en el párrafo a) del resuelve segundo se sustituye por la siguiente:

Número de miembros Índice sobre IPREM
1 1,75
2 2,00
3 2,25
4 2,50
5 2,75
6 3,00
7 3,25
8 3,50
9 3,75
10 o más 4,00

Dos. El índice del incremento por afectados en cada unidad familiar contenido en el párrafo b) del resuelve segundo se sustituye por el índice sobre el indicador público de renta de efectos múltiples.

Artículo 3. Modificación de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 27 de junio de 1991, por la que se revisa el importe del resarcimiento de gastos por ayuda domiciliaria a los afectados por el síndrome tóxico.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 27 de junio de 1991, por la que se revisa el importe del resarcimiento de gastos por ayuda domiciliaria a los afectados por el síndrome tóxico, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 1 queda suprimido.

Dos. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 2. El resarcimiento de gastos por ayuda domiciliaria previsto en el artículo noveno del Real Decreto 1276/1982, de 18 de junio, por el que se complementan las ayudas a los afectados por el síndrome tóxico, se establece, de acuerdo con las necesidades de cada familia y sin limitación horaria, en una cuantía mensual que no podrá superar el doble del importe del indicador público de renta de efectos múltiples mensual vigente en cada momento incluida, en la parte que corresponda a la persona titular del hogar familiar, la cuota de la cotización al Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.».
Disposición adicional única. Revisión de las cuantías máximas de la ayuda domiciliaria.

En aplicación de lo previsto en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 27 de junio de 1991, en la redacción dada por esta orden, el Instituto Nacional de la Seguridad Social revisará de oficio la cuantía económica de las ayudas domiciliarias que, a la fecha de entrada en vigor de esta orden, tuvieran fijado el importe máximo.

La revisión de la ayuda domiciliaria de conformidad con lo previsto en esta disposición adicional surtirá efectos desde el día primero del mes siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de julio de 2022.–El Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá Belmonte.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/07/2022
  • Fecha de publicación: 01/08/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 01/09/2022
  • Efectos desde 1 de septiembre de 2022.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los arts. 1 y 2 de la Orden de 27 de junio de 1991 (Ref. BOE-A-1991-16709).
    • el apartado 2. a) y b) de la Resolución de 17 de julio de 1982 (Ref. BOE-A-1982-18278).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Plan Nacional del Síndrome Tóxico
  • Síndrome tóxico

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