La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, en su artículo 38.2, establece que el personal de los servicios de sanidad exterior responderá ante cualquier evento que pueda suponer un riesgo de salud pública en las fronteras españolas, desempeñando el papel de agente de la autoridad sanitaria y coordinando la respuesta con las distintas Administraciones a nivel nacional.
Por su parte, el artículo 52.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, prevé que, en el marco de sus respectivas funciones, los titulares de los órganos superiores y órganos directivos con responsabilidades en salud pública del Ministerio de Sanidad, con rango igual o superior al de Director General, tendrán la consideración de autoridad sanitaria estatal. Asimismo, según lo previsto en el artículo 52.2 de la referida ley, la autoridad sanitaria estatal, en el ejercicio de su responsabilidad y de acuerdo con las competencias que le correspondan en materia de salud pública, dictará disposiciones y tendrá facultades para actuar, mediante los órganos competentes en cada caso, en las actividades públicas o privadas para proteger la salud de la población. A su vez, el artículo 53 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, señala que el personal al servicio de la Administración General del Estado vinculado al ejercicio de competencias contempladas en dicha ley, tendrá la condición de agente de la autoridad sanitaria y estará facultado para desarrollar labores de inspección. A tal efecto, podrá tomar muestras y practicar las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para la comprobación del cumplimiento de las normas sanitarias, siguiendo los procedimientos establecidos.
Por otra parte, los artículos 36 y 37 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, regulan la finalidad y las funciones que, en el ejercicio de la competencia estatal de sanidad exterior, corresponde, actualmente, asumir al Ministerio de Sanidad. Dichas funciones se detallan en el Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, sobre funciones del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de sanidad exterior.
Para el correcto desarrollo de las labores de inspección de sanidad exterior y con el fin de facilitar la identificación y garantizar la protección de la identidad del personal que realiza dichas tareas, se considera conveniente proporcionar un Número de Identificación Profesional que se utilizará en una Tarjeta de Identificación Profesional expedida a tal efecto, que acredite su identidad, así como su condición de agente de la autoridad sanitaria. Dicha tarjeta será emitida por la Dirección General de Salud Pública y deberá utilizarse en los actos de servicio, a iniciativa propia o cuando les sea requerido.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es decir, a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En concreto, la norma responde a los principios de necesidad y eficacia, dado que se hace indispensable contar con una norma que regule la manera en la que el personal con funciones de inspección de sanidad exterior pueda identificarse y que una orden ministerial supone el instrumento más adecuado para ese fin. En relación con el principio de proporcionalidad, la publicación de esta norma constituye la medida precisa para asegurar la correcta identificación del personal con funciones de inspección de sanidad exterior, con garantía de la protección de su identidad personal, sin apreciar que puedan existir otras medidas más adecuadas. Respecto del principio de seguridad jurídica, esta orden se enmarca dentro de otra norma de rango superior, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, y es respetuosa con el resto del ordenamiento jurídico.
Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, al definirse con claridad el objeto y el ámbito de aplicación subjetivo de la norma. Además, permite dar un mejor cumplimiento al derecho de la ciudadanía consagrado en el artículo 53.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la orden, al racionalizar el proceso de identificación del personal con funciones de inspección de sanidad exterior, persigue una mejor utilización de los recursos públicos.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:
Esta orden tiene por objeto aprobar la creación de una Tarjeta de Identificación Profesional y un Número de Identificación Profesional para el personal que realiza funciones de inspección de sanidad exterior, de forma que se garantice su adecuada identificación y la protección de su identidad en el ejercicio de sus funciones.
1. De conformidad con los artículos 38 y 53 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, el personal que realiza funciones de inspección de sanidad exterior, tanto de la Subdirección General de Sanidad Exterior, como de los Servicios Periféricos de Sanidad Exterior, tiene la consideración de Agente de la Autoridad Sanitaria estatal.
2. La identificación del personal que realiza funciones de inspección de sanidad exterior como Agente de la Autoridad Sanitaria estatal se realizará mediante la Tarjeta de Identificación Profesional.
1. La Tarjeta de Identificación Profesional expedida a tal efecto por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad acredita a su portador como Agente de la Autoridad Sanitaria estatal.
2. Los datos que contendrá la Tarjeta de Identificación Profesional serán los siguientes:
a) En el anverso:
1.º Número de Identificación Profesional
2.º Cargo que ocupa.
3.º Fecha de expedición.
4.º Fotografía.
b) En el reverso:
1.º La leyenda: «La persona titular de esta tarjeta tiene la condición de Agente de la Autoridad Sanitaria estatal en el desempeño de su función inspectora (artículo 53 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública)».
2.º El texto: «El portador de esta tarjeta, cuando tenga que relacionarse con las autoridades o con los ciudadanos en el desempeño de su condición de agente de la autoridad sanitaria, se identificará mostrando esta Tarjeta de Identificación Profesional» (artículo 3.4 de esta Orden).
3.º Los datos de contacto para enviar la tarjeta en caso de pérdida.
3. Tanto en el anverso como en el reverso de la tarjeta se incorporará el escudo de España junto al logo institucional del Ministerio de Sanidad y el texto «SANIDAD EXTERIOR».
4. El personal con funciones de inspección de la Subdirección General de Sanidad Exterior y de las Áreas y Dependencias de Sanidad y Política Social integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, cuando tenga que relacionarse con las autoridades o con los ciudadanos en el desempeño de su condición de agente de la autoridad sanitaria, se identificará mostrando su Tarjeta de Identificación Profesional.
5. El titular de la Tarjeta de Identificación Profesional, en los casos de sustracción, pérdida, destrucción, deterioro notorio de la misma, o cuando se produzca un cambio de unidad de Sanidad Exterior, deberá comunicarlo a su superior jerárquico funcional y este a la Subdirección General de Sanidad Exterior, que procederá a expedir una nueva en sustitución de aquella.
6. En el supuesto de que el personal funcionario deje de prestar sus servicios en el ámbito de la Sanidad Exterior, su superior jerárquico deberá comunicarlo a la Subdirección General de Sanidad Exterior, procediéndose a la retirada de la Tarjeta de Identificación Profesional y a la supresión del Número de Identificación Profesional.
1. El Número de Identificación Profesional consiste en un código personal, intransferible y definitivo que no sufrirá cambio alguno a lo largo de la vida laboral del Agente de la Autoridad Sanitaria, así como tampoco posibles duplicidades.
2. El Número de Identificación Profesional tendrá un formato alfanumérico «NNNNN-L», donde «N» y «L» se refieren a números y letras, respectivamente. Dicho código se generará según la metodología aprobada por la Subdirección General de Sanidad Exterior, que será el órgano encargado de custodiar la asignación del Número de Identificación Profesional.
3. Los órganos judiciales y otros órganos y personas legitimadas podrán solicitar a la Subdirección General de Sanidad Exterior que se les revele la identidad del personal funcionario actuante a través de su Número de Identificación Profesional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Dirección General de Salud Pública tendrá la condición de responsable del tratamiento de datos personales, cumpliendo lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de enero de 2023.–La Ministra de Sanidad, Carolina Darias San Sebastián.
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