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Documento BOE-A-1979-22823

Real Decreto 2215/1979, de 7 de septiembre, por el que se modifican las tarifas vigentes del Canal de Isabel II.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 21 de septiembre de 1979, páginas 22093 a 22093 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-22823
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/09/07/2215

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto mil ochenta/mil novecientos setenta y ocho de dos de mayo, modificó los artículos diez y once del Decreto tres mil sesenta y ocho/mil novecientos setenta y cinco, de treinta y uno de octubre, y, consiguientemente, las tarifas por suministro de agua al Canal de Isabel II, al tiempo que introdujo los incrementos sobre la tarifa necesarios para la financiación del Plan de Saneamiento Integral de Madrid y escalonó su aplicación en cuatro años, de los que el primero ha sido mil novecientos setenta y ocho,

El Canal de Isabel II no recibe subvención alguna del Estado y debe mantener su equilibrio económico entre ingresos y gastos exclusivamente a través de las tarifas de suministro de agua, según dispone el Real Decreto mil noventa y uno/mil novecientos setenta y siete, de uno de abril. Para el año mil novecientos setenta y nueve se prevé un moderado incremento en los gastos corrientes del Organismo, consecuencia de la elevación de los costes de los materiales de conservación, explotación y de la mano de obra y la absorción del déficit de gastos corrientes habido en el año mil novecientos setenta y ocho, y como consecuencia del retraso sufrido por la entrada en vigor de la última modificación de la tarifa, que no fue efectiva hasta el uno de junio de mil novecientos setenta y ocho. El correspondiente incremento de ingresos se obtendrá mediante la elevación del precio del metro cúbico de agua suministrada, sin modificar la cuantía de la cuota de servicio por lo que la elevación del coste del servicio de agua potable será nula para los consumidores de menos de doscientos litros por vivienda y día.

Por otra parte, la experiencia habida desde el comienzo de la recaudación del incremento de tarifa para financiación del Plan de Saneamiento Integral de Madrid aconseja que el incremento de cinco pesetas con ochenta céntimos por metro cúbico para mil novecientos setenta y nueve, se facture como porcentaje equivalente de la recaudación, cuando el consumo medio diario no exceda de doscientos litros, y aplicado explícitamente al número de metros cúbicos, cuando exceda de esa limitación, para mayor facilidad de facturación y comprensión del usuario.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de septiembre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

La tarifa general de suministro de agua por el Canal de Isabel II, de trece pesetas por metro cúbico, vigente en la actualidad según el artículo primero del Real Decreto mil ochenta/mil novecientos setenta y ocho, de dos de mayo, pasa a ser de catorce pesetas cincuenta céntimos por metro cúbico que se aplicará asimismo a los suministros derivados del artículo setenta y cinco del Reglamento para el Servicio y distribución de las Aguas del Canal de Isabel II.

La bonificación para los usuarios cuyo consumo medio diario no supere doscientos litros por vivienda abastecida se eleva a catorce pesetas cincuenta céntimos por metro cúbico.

Artículo 2.

El incremento previsto en el artículo segundo del mismo Real Decreto para financiación del Plan de Saneamiento Integral de Madrid, de cinco pesetas ochenta céntimos por metro cúbico para el año mil novecientos setenta y nueve, se aplicará en lo sucesivo como porcentaje equivalente de la recaudación, cuando el consumo medio diario no exceda de doscientos litros, y aplicado explícitamente al número de metros cúbicos consumidos, cuando exceda de esa limitación.

Artículo 3.

En todo lo que no se oponga al presente Real Decreto, sigue vigente el Real Decreto tres mil sesenta y ocho/mil novecientos setenta y cinco de treinta y uno de octubre, modificado por el Real Decreto mil ochenta/mil novecientos setenta y ocho, de dos de mayo.

Dado en Palma de Mallorca a siete de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,

JESUS SANCHO ROF

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/09/1979
  • Fecha de publicación: 21/09/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 11/10/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE ACTUALIZA las tarifas, por Real Decreto 1245/1980, de 20 de junio (Ref. BOE-A-1980-13520).
Referencias anteriores
  • MODIFICA las tarifas previstas en el art. 1 del Real Decreto 1080/1978, de 2 de mayo (Ref. BOE-A-1978-13600).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 1091/1977, de 1 de abril (Ref. BOE-A-1977-12404).
  • DECLARA la vigencia en cuanto no se oponga del Real Decreto 3068/1975, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-1975-24428).
  • CITA Reglamento aprobado por Decreto 2922/1975, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-1975-23366).
Materias
  • Canal de Isabel II
  • Precios
  • Tarifas

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