El Consejo General de los Colegios de Economistas de España, de conformidad con el Colegio de Economistas de Barcelona, ha interesado la conversión de la Sección Provincial de Baleares en Colegio de Economistas, pretensión que ha de considerarse comprendida en el supuesto de segregación a que se refiere el artículo cuatro punto dos de la Ley dos/mil novecientos setenta y cuatro, de trece de febrero, sobre Colegios Profesionales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de diciembre de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se constituye el Colegio de Economistas de Baleares, de ámbito provincial, por segregación del Colegio de Economistas de Barcelona.
Queda modificado el ámbito territorial señalado en el Real Decreto dos mil trescientos veintiuno/mil novecientos setenta y siete, de cinco de agosto, al Colegio de Economistas de Barcelona, que dejará de comprender la provincia de las islas Baleares.
Dado en Madrid a siete de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA Y RODRIGO
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