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Documento BOE-A-1980-1316

Real Decreto 3029/1979, de 7 de diciembre, por el que se regula la realización de estudios previos para la planificación hidrológica.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 1980, páginas 1444 a 1444 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1980-1316
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/12/07/3029

TEXTO ORIGINAL

La creciente escasez de los recursos hidráulicos, producto de también crecientes necesidades y del uso a veces inadecuado de los mismos que produce su despilfarro o degradación, obliga a establecer con la mayor precisión su ordenación y aprovechamiento, a fin de obtener el máximo beneficio social y económico en su utilización.

Dicha escasez aconseja además hacer una inexcusable consideración global de todos los recursos, puesto que el agua, con independencia de su procedencia inmediata (superficial o subterránea) se encuentra inmersa en un único ciclo hidrológico y presenta asimismo una manifiesta identidad a la hora de su utilización y aprovechamiento.

Esta necesidad de mejor aprovechamiento de los recursos hidráulicos impone la planificación de los mismos como única vía de conciliar el respeto a los usos actuales, la satisfacción de nuevas demandas y la preservación y recuperación, en su caso, de la calidad de las aguas.

Los planes hidrológicos se presentan por tanto como un instrumento cardinal de la política hidráulica y habrán de tener una consideración prioritaria en el marco del próximo Código de Aguas, que abordará precisamente el tratamiento de la problemática del agua a la luz de las necesidades de nuestra compleja sociedad industrial.

Sin prejuzgar el contenido de dicho Código, puede decirse, no obstante, los principios que habrán de informar fundamentalmente dicha planificación:

Uno.

El respeto y valoración de la cuenca hidrográfica como marco idóneo de la tarea planificadora

Dos.

La presencia activa de los usuarios en dicha planificación para garantizar el mejor conocimiento de las demandas y la recepción de las soluciones.

La urgencia sin embargo con que se presentan en algunas zonas de nuestra geografía problemas de desajuste o desequilibrio entre la demanda de agua y su atención aconseja iniciar sin demora las tareas de estudio y conocimiento de los datos del planeamiento hidrológico, estudios que permitirán en su momento la más rápida elaboración, aprobación y aplicación del correspondiente plan.

Para facilitar la elaboración de estos trabajos ha parecido necesario establecer una normativa simple que institucionalice dichos estudios en el quehacer administrativo y arbitre las medidas de coordinación imprescindibles, medidas que se han plasmado en la creación de una Comisión Interministerial, único y superior órgano rector en la realización de los estudios.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de diciembre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

El aprovechamiento integral de los recursos hidráulicos en todo el territorio nacional se sujetará a planes hidrológicos.

Artículo 2.

Uno. Los estudios correspondientes incluirán el inventario de recursos hidráulicos con las disponibilidades actuales y futuras, tanto cuantitativas como cualitativas, las previsiones para su utilización en el momento de redactarse, así como la evolución previsible de las demandas, la ordenación de los recursos para satisfacerlas, las obras más idóneas para poner el alcance de dichas demandas los recursos necesarios para atenderlas y señalarán las medidas administrativas necesarias para su desarrollo, asimismo propondrán el orden de prioridad en la ejecución de las obras de infraestructura hidráulica.

Dos. Los trabajos de investigación, proyectos y acciones que se requieren para la elaboración de dichos estudios se considerarán de utilidad pública a todos los efectos y se sufragarán con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes, que en cada caso correspondan.

Artículo 3.

Uno. A fin de dirigir la elaboración de los planes, así como coordinar la intervención de los distintos Departamentos ministeriales en la materia, se crea bajo la presidencia del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo una Comisión de Planificación Hidrológica, compuesta por los Subsecretarios de Obras Públicas y Urbanismo, de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Industria y Energía, Agricultura, Comercio y Turismo, Sanidad y Seguridad Social, y Administración Territorial, y el Presidente del Instituto de Reforma y Desarrollo Agrario.

Actuará como Vocal Secretario de la Comisión el Director General de Obras Hidráulicas.

Dos. El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, previa aprobación de la Comisión, someterá al Gobierno las propuestas que en relación con la planificación hidrológica se estimen necesarias. En el supuesto de que los trabajos correspondientes a la elaboración de planes comporten incremento del gasto público, se requerirá la aprobación del Ministerio de Hacienda.

Dado en Madrid a siete de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,

JESUS SANCHO ROF

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/12/1979
  • Fecha de publicación: 19/01/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 08/02/1980
  • Fecha de derogación: 01/09/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio (Ref. BOE-A-1988-20883).
    • en la forma indicada por Real Decreto 2473/1985, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-6).
  • SE MODIFICA el art. 3, por Real Decreto 2383/1981, de 20 de agosto (Ref. BOE-A-1981-24675).
Materias
  • Aguas
  • Comisiones Interministeriales
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

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