El Real Decreto dos mil seiscientos catorce/mil novecientos setenta y seis, de treinta de octubre, estableció la organización de la Subsecretaría del Ministerio de la Gobernación.
Posteriormente, el Real Decreto mil ciento diez/mil novecientos setenta y nueve, de diez de mayo, por el que se estructuraban los órganos directivos de la Policía, suprimía en su artículo cuarto la Subsecretaría de Orden Público, determinando que las funciones y órganos de la misma pasaran a integrarse en la Subsecretaría del Interior.
Se ha estimado conveniente la reestructuración de la Subsecretaría con el fin de racionalizar su funcionamiento, suprimiendo diversas unidades de la misma y concentrando en órganos especializados todas aquellas funciones de similar naturaleza.
Asimismo, y de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre, sobre Oficinas Presupuestarias, se refunden en una sola Subdirección General todas las competencias relativas a elaboración de presupuestos, programación y control de gastos.
La reforma no implica incremento alguno del gasto público.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación de la Presidencia, del Gobierno e informe favorable del Ministerio de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de febrero de mil novecientos ochenta,
DISPONGO
Uno. La Subsecretaría del Ministerio del Interior ejercerá las funciones que le corresponden, de acuerdo con lo establecido en el artículo quince de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y coordinará la actividad de los restantes Centros directivos y Organismos del Departamento.
Dos. La Subsecretaría del Ministerio del Interior se estructura en las siguientes unidades, con el nivel orgánico de Subdirección General:
‒ Inspección General de Servicios.
‒ Oficialía Mayor.
‒ Subdirección General de Personal.
‒ Oficina Presupuestaria.
‒ Gabinete Técnico.
Uno. La Inspección General de Servicios ejercerá la inspección y coordinación administrativa de todos los Centros directivos, órganos periféricos y Organismos autónomos adscritos al Departamento, con arreglo a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y en la Ley de Entidades Estatales Autónomas.
Dos. Los Inspectores de Servicio, en el número que determinen las plantillas orgánicas, dependerán directamente del Inspector general y ejercerán las funciones que éste les encomiende.
Uno. La Oficialía Mayor tendrá a su cargo la tramitación de los asuntos a tratar en Consejo de Ministros o Comisiones Delegadas y el traslado de sus acuerdos; las relaciones con las Cortes, con los restantes Departamentos ministeriales, Comisiones Interministeriales y altos Organismos de la Administración del Estado; los asuntos de carácter general; la organización de actos públicos y protocolo; la gestión de los créditos presupuestarios para servicios generales del Departamento, así como para la construcción, conservación y mejora de los edificios; el régimen interior del Ministerio, y la coordinación y control de los Servicios de Informática y Transmisiones.
Dos. La Oficialía Mayor se estructurará en los siguientes Servicios:
‒ Asuntos Generales.
‒ Gestión Económica.
‒ Centro de Proceso de Datos.
‒ Transmisiones.
Tres. La Junta de Compras del Ministerio queda adscrita a la Oficialía Mayor.
Uno. Corresponderá a la Subdirección General de Personal la programación y previsión de efectivos de los Cuerpos dependientes del Ministerio, y la elaboración de plantillas orgánicas, los proyectos y programas de acción social, los estudios y propuestas sobre régimen de retribuciones, la elaboración y tramitación de las disposiciones relativas a los Cuerpos de funcionarios dependientes del Departamento, la tramitación de las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso en los mismos y la gestión de los funcionarios adscritos al mismo que no pertenezcan a Cuerpos especiales.
Dos. La Subdirección General de Personal contará con los siguientes Servicios:
‒ Programación y Régimen Jurídico.
‒ Gestión de Personal.
Tres. La Junta de Personal del Departamento queda adscrita a la Subdirección General de Personal.
Uno. Corresponderá a la Oficina Presupuestaria la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento, la realización, seguimiento y evaluación de los programas de gasto e inversión de los diversos Centros directivos, la coordinación y tramitación de los presupuestos de los Organismos autónomos adscritos al Ministerio, el informe de los proyectos de disposiciones y resoluciones del Departamento con repercusión sobre el gasto público, la contabilidad del Departamento y cuantas funciones atribuye a las Oficinas Presupuestarias el Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre.
Dos. La Oficina Presupuestaria contará con los siguientes Servicios:
‒ Presupuestos y Programas.
‒ Seguimiento y Evaluación.
Tres. Bajo la presidencia del Subsecretario del Ministerio, y con las competencias a que se refiere el párrafo tercero del artículo segundo del Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de veintiuno de diciembre, funcionará la Comisión Presupuestaria, integrada por el Director de la Seguridad del Estado, los Directores generales de la Guardia Civil, de Política Interior, de Tráfico y el Secretario general técnico del Departamento.
Será Secretario de la Comisión el Jefe de la Oficina Presupuestaria.
Corresponderá al Gabinete Técnico la elaboración de aquellos estudios, dictámenes, informes y proyectos que le encomiende el Subsecretario, así como la elaboración y asistencia inmediata al mismo.
Dependerá directamente de la Subsecretaría el Gabinete Técnico de la Comisión Nacional del Juego, con la estructura y competencias establecidas en el Real Decreto mil ochenta y seis/mil novecientos setenta y ocho dé dos de mayo.
Dependerá asimismo de la Subsecretaría, a través del Inspector general, el Servicio de Recursos, que tendrá a su cargo la tramitación y propuesta de resolución de los recursos que se interpongan ante cualquier órgano del Departamento.
Uno. Quedan adscritas a la Subsecretaría la Asesoría Jurídica y la Asesoría Económica, sin perjuicio de sus respectivas relaciones con el Ministerio de Hacienda y la Presidencia del Gobierno.
Dos. La Intervención Delegada de Hacienda funcionará dentro de la Subsecretaría, sin perjuicio de su dependencia orgánica del Ministerio de Hacienda.
Tres. Dependerán asimismo del Subsecretario del Interior los Vocales asesores, Consejeros técnicos y Directores de Programas que se determinen en las plantillas orgánicas, que podrán ser adscritos temporalmente a los distintos Centros directivos del Departamento.
Quedan suprimidas las siguientes unidades: Los Gabinetes, con nivel orgánico de Subdirección General, de Organización y Personal, de Planificación, e Inversiones y de Disposiciones Generales, creados por el Real Decreto mil trescientos setenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de junio, y que por el artículo cuarto del Real Decreto mil ciento diez/mil novecientos setenta y nueve, de diez de mayo, se integraron en la Subsecretaría del Interior.
El Ministerio de Hacienda habilitará los créditos correspondientes para la aplicación de lo previsto en el presente Real Decreto.
El Ministerio del Interior dictará las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.
Quedan derogados el artículo segundo del Decreto novecientos ochenta y seis/mil novecientos setenta y cuatro, de cinco de abril, según la redacción del Real Decreto dos mil seiscientos catorce/mil novecientos setenta y seis, de treinta de octubre, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a veintinueve de febrero de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro del Interior,
ANTONIO IBAÑEZ FREIRE
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