Está Vd. en

Documento BOE-A-1980-11786

Real Decreto 1071/1980, de 23 de mayo, por el que se amplía, prorroga y modifica la Lista Apéndice de Bienes de Equipo del Arancel de Aduanas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 11 de junio de 1980, páginas 12805 a 12807 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1980-11786
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/05/23/1071

TEXTO ORIGINAL

La Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, en su artículo cuarto, base tercera, determina la posibilidad de que se establezcan derechos arancelarios reducidos para los bienes de equipo que se importen con destino a instalaciones básicas o de interés económico social, siempre que no se fabriquen en España y favorezcan el desarrollo económico del país.

Para la aplicación a estos bienes de equipo del citado tratamiento arancelario especial, el Decreto dos mil setecientos noventa, de veinte de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco, modificado por el Decreto mil quinientos veinte, de diez de julio de mil novecientos setenta y uno, creó, con el carácter de Apéndice del Arancel de Aduanas, una Lista en la que se recogiesen los bienes de equipo que, reuniendo las condiciones exigidas en la Ley Arancelaria, resultaran merecedoras del derecho arancelario reducido. Asimismo se prevé la posibilidad de que, caso de subsistir las circunstancias que motivaron la inclusión en la referida Lista Apéndice, se concedan prórrogas de los beneficios reconocidos anteriormente.

Como consecuencia de las peticiones formuladas, y de conformidad con el dictamen de la Junta Superior Arancelaria, se considera procedente actualizar la Lista Apéndice del Arancel de Aduanas con inclusiones de nuevos bienes de equipo, prórrogas de anteriores inclusiones y modificaciones que garanticen u eficacia y operatividad.

En atención al carácter defensor de los intereses económicos nacionales que la Ley Arancelaria reconoce a las medidas sobre comercio exterior, y teniendo en cuenta que dicho efecto depende en gran manera de su rápida aplicación, se considera oportuno que el presente real decreto entre en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En su virtud, en uso de la facultad reconocida al Gobierno en el artículo sexto, apartado cuarto, de la Ley Arancelaria vigente, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de mayo de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

La Lista Apéndice a que se refiere el Decreto dos mil setecientos noventa, de veinte de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco, queda ampliada con la relación de bienes de equipo que se describen en el anejo I del presente real decreto, con indicación de la partida arancelaria de referencia, tipo impositivo aplicable y plazo de vigencia.

Artículo 2.

Se prorroga por el plazo que en cada caso se señala, contado a partir de la fecha de caducidad de la anterior inclusión en la Lista Apéndice, el beneficio reconocido a los bienes de equipo que se describen en el anejo II, en el que, asimismo, se recogen las modificaciones de texto que tendrán vigencia a partir de la prórroga que se concede.

Artículo 3.

Se introducen las modificaciones que se reseñan en el anejo III, consistentes en el señalamiento de nuevas partidas arancelarias y rectificación de descripción de los bienes de equipo que se indican sin variación de plazos de vigencia ni tipos impositivos.

Artículo 4.

Se excluye de la Lista Apéndice el bien de equipo que se describe en el anejo IV.

Artículo 5.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo segundo, el presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintitrés de mayo de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Comercio y Turismo,

LUIS GAMIR CASARES

ANEJO I
Nuevas inclusiones

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/140/11786_15089145_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/140/11786_15089145_image2.png

ANEJO II
Prórrogas

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/140/11786_15089145_image3.png

ANEJO III
Modificaciones sin variación de plazo ni tipos

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/140/11786_15089145_image4.png

ANEJO IV
Exclusiones

Imagen: /datos/imagenes/disp/1980/140/11786_15089145_image5.png

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/05/1980
  • Fecha de publicación: 11/06/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 11/06/1980
  • Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 11 de junio de 1980.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA la Definición de bien de equipo, por Real Decreto 2877/1980, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-1981-540).
Referencias anteriores
  • MODIFICA, Amplía y PRORROGA la Lista Apéndice del Decreto 2790/1965, de 20 de septiembre (Ref. BOE-A-1965-19084).
  • CITA:
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Bienes de equipo
  • Maquinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid