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Documento BOE-A-1980-18585

Real Decreto 1667/1980, de 31 de julio, sobre traspaso de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de juventud.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 29 de agosto de 1980, páginas 19461 a 19467 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1980-18585
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/07/31/1667

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, aprobado por Ley Orgánica cuatro/mil novecientos setenta y nueve, de dieciocho de diciembre, en su artículo noveno, veintiséis, establece la competencia exclusiva de la Generalidad en materia de juventud. En consecuencia, procede traspasar a esta Comunidad Autónoma los servicios del Estado inherentes a tal competencia.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto ha procedido a concretar los correspondientes servicios e inventariar los bienes y derechos del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad, adoptando al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el dieciocho de julio de mil novecientos ochenta.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta, dos, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta de los Ministros de Cultura y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña, por el que se concretan los servicios e Instituciones y los medios materiales y personales que deben ser objeto de traspaso a la Generalidad en materia de juventud, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del dieciocho de julio de mil novecientos ochenta, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2.

En su consecuencia, quedan traspasados a la Generalidad de Cataluña los servicios e Instituciones que se relacionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y con las condiciones allí especificados, y los bienes, personal y créditos presupuestarios que resultan del texto del acuerdo y los inventarios anexos.

Artículo 3.

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 4.

Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Palma de Mallorca a treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO

ANEXO

Luis Ortega Puente y Jaime Vilalta Vilella, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Cataluña,

CERTIFICAMOS:

Que en el Pleno de la Comisión celebrado el 18 de julio de 1980 se acordó el traspaso a la Generalidad de Cataluña de los Servicios de Juventud, en los términos que se reproducen a continuación:

A) Competencias que corresponden a la Generalidad.

El traspaso de las funciones y servicios que el Estado presta a la juventud en Cataluña se ampara en el artículo 9.º, 26, del Estatuto de Cataluña, en relación con el artículo 25.2 del mismo Estatuto, y no tiene otras limitaciones que las de su alcance territorial a Cataluña, establecida en el artículo 25.1.

B) Servicios e Instituciones que se traspasan.

1. Se transfieren a la Generalidad de Cataluña lo que en materia de juventud está atribuido a la Dirección General de la Juventud y Promoción Sociocultural del Ministerio de Cultura por el artículo undécimo del Real Decreto 2258/1977, de 27 de agosto:

– Estudio de los problemas juveniles, sin perjuicio de la coordinación a establecer entre los órganos de juventud de las Administraciones Central y Autonómica.

– El fomento de la cooperación juvenil en el nivel territorial que le corresponde.

– El apoyo al desarrollo de la actividad asociativa juvenil, en el ámbito territorial de su competencia, así como la participación de la juventud en la vida social dentro del mismo ámbito.

– La gestión y explotación de las Casas de Juventud, clubs juveniles e instalaciones recreativo-deportivas cuya gestión corresponde al Instituto de la Juventud en el ámbito de Cataluña.

– La gestión y explotación de las instalaciones comprendió das en la Red Nacional de Albergues Juveniles. Residencias Juveniles, Campamentos y Campos de Trabajo, cuya gestión está igualmente encomendada, hasta el momento en Cataluña, al Instituto de la Juventud. Habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 149-2.º de la Constitución, sobre la cultura común a todos los pueblos de España, de las instalaciones que se citan en este apartado, la Generalidad reservará a la Administración Central un número de plazas mediante convenio específico entre ambas partes. En éste se contemplarán también las plazas que el Estado ponga a disposición de la Generalidad en el resto de las instalaciones de la Red Nacional.

2. En el ámbito de las relaciones internacionales en materia de juventud, la competencia sigue siendo de los órganos correspondientes de la Administración Central.

C) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan a la Generalidad.

Los bienes y derechos del Estado que se transfieren a la Generalidad se relacionan en la relación número 1, adjunta, haciéndose constar que la Generalidad adquiere sobre ellos idénticos derechos que tuviera el Estado y que los recibe en la situación en que se encuentran con sus instalaciones y muebles. Estos últimos serán objeto de inventario aparte en el momento de la toma de posesión.

Los títulos de propiedad, de arrendamiento o de cesión que existan serán objeto de entrega a la Generalidad en acto posterior. La Generalidad se subroga en los derechos y obligaciones que resulten de los mismos.

También se hace constar que en la relación se han incluido bienes que se hallan en trámite de desafectación, sobre los cuales el Estado se obliga a no realizar nuevos actos y a procurar, a petición de la Generalidad, su reincorporación al servicio de sus finalidades anteriores, siempre que ello sea jurídicamente posible.

Se completará este inventario con cualesquiera otros bienes y derechos sitos en Cataluña de la misma naturaleza y destino que aparecieran con posterioridad.

D) Personal adscrito a los servicios e Instituciones que se traspasan.

El personal del Estado adscrito a los referidos servicios que pasa a depender de la Generalidad, en las condiciones señaladas en la legislación vigente, se relacionan con los números 2 y 3 adjuntos, con el detalle establecido para su perfecta identificación y determinación de sus derechos.

Respecto al personal de los servicios centrales de apoyo, al ser (por el momento) imposible su transferencia, establece el derecho de la Generalidad de recabar sus servicios según sus necesidades, solicitándolo a través de los conductos reglamentarios.

E) Puestos de trabajo vacantes.

Ocupado el puesto de Jefe de Sección de la Juventud en la Delegación Provincial de Cultura de Tarragona por un contratado laboral, el nivel correspondiente de funcionario se transfiere directamente a la Generalidad.

F) Créditos presupuestarios del ejercicio corriente que se traspasan a la Generalidad.

Los créditos presupuestarios del ejercicio que constituyen la dotación de los servicios traspasados se recogen en la relación número 4 adjunta.

G) Efectividad de las transferencias.

Sin perjuicio de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, los traspasos acordados de los bienes, personal y créditos serán efectivos el primer día hábil del mes siguiente que corresponda a la fecha del Real Decreto.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 30 de julio de 1980.–Luis Ortega, Jaime Vilalta.

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ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 31/07/1980
  • Fecha de publicación: 29/08/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 29/08/1980
  • Entrada en vigor: el 29 de agosto de 1980.
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de agosto de 1980.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA las Relaciones, por Real Decreto 1264/1984, de 23 de mayo (Ref. BOE-A-1984-14778).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 128, de 29 de mayo de 1981 (Ref. BOE-A-1981-12318).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 9.26 del Estatuto aprobado por Ley 4/1979, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30178).
  • CITA Real Decreto 2258/1977, de 27 de agosto (Ref. BOE-A-1977-21144).
Materias
  • Cataluña
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General de Juventud y Promoción Sociocultural
  • Instituto de la Juventud
  • Juventud
  • Ministerio de Cultura

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