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Documento BOE-A-1980-24352

Real Decreto 2390/1980, de 24 de octubre, sobre adaptación de los órganos de gobierno y administración de la Asociación Mutua Benéfica del Aire al integrarse en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 268, de 7 de noviembre de 1980, páginas 24857 a 24857 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1980-24352
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1980/10/24/2390

TEXTO ORIGINAL

La integración con carácter preferencial en el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), por la que ha optado la Asociación Mutua Benéfica del Aire (AMBA), a tenor de lo prevenido en la Ley veintiocho/mil novecientos setenta y cinco, de veintisiete de junio, sobre el Régimen Especial de la Seguridad. Social de las Fuerzas Armadas, cuya normativa desarrolló el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto dos mil trescientos treinta/mil novecientos setenta y ocho, de veintinueve de septiembre, y han completado los Reales Decretos quinientos sesenta y seis/mil novecientos setenta y nueve, de dieciséis de febrero, y dos mil doscientos noventa/mil novecientos setenta y nueve, de ocho de septiembre, exige establecer las facultades y funciones de los órganos de gobierno y administración del ISFAS al hacerse cargo éstos de las facultades que al Consejo de Gobierno, Comisión Ejecutiva y respectivas Presidencias atribuyen los artículos cuarenta y cinco, cuarenta y seis, cuarenta y siete, cincuenta y uno y cincuenta y tres del Reglamento de dicha Asociación, aprobado por el Decreto mil doscientos dos/mil novecientos setenta y uno, de catorce de mayo. Estas medidas postuladas en aras de la continuidad en el ámbito del ISFAS de los servicios que viene prestando la AMBA comportan, desde luego, que las funciones asignadas por los artículos cincuenta y cuatro a cincuenta y siete de dicho Reglamento al Contador, Tesorero-Pagador, Interventor, Asesor Jurídico y Secretario sean desempeñadas por los Servicios correspondientes del ISFAS. Todo ello, junto con las previsiones adecuadas para que las competencias implicadas se transfieran sin mengua de la eficacia del servicio.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de octubre de mil novecientos ochenta,

DISPONGO:

Artículo 1.

Uno. Las facultades previstas en el artículo cuarenta y seis del Reglamento de la Asociación Mutua Benéfica del Aire (AMBA), aprobado por el Decreto mil doscientos dos/mil novecientos setenta y uno, de catorce de mayo, serán asumidas en su totalidad por una Comisión Delegada de la Junta de Gobierno del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), formada por cuatro Vocales, tres de los cuales habrán de ser miembros de la propia Junta que pertenezcan al Ejército del Aire, siempre que la composición de la repetida Junta lo permita, siendo el Gerente del ISFAS el cuarto Vocal.

Dos. Presidirá esta Comisión Delegada el titular de la Junta de Gobierno del ISFAS y actuará de Secretario el de ésta.

Tres. La Comisión Delegada entrará en funcionamiento cuando sea efectiva la integración preferencial de la AMBA al ISFAS, por iniciarse la fase de ejecución.

Artículo 2.

El Presidente de la Junta de Gobierno del ISFAS desde el momento fijado en el punto tres del artículo primero asumirá la representación y funciones previstas en el artículo cuarenta y siete del Reglamento de la AMBA, pudiendo delegarla en el Gerente del ISFAS para los actos y contratos con Entidades privadas y personas naturales y consecuente firma de los documentos en que aquéllos se formalicen.

Artículo 3.

Las funciones atribuidas a la Comisión Ejecutiva por el artículo cincuenta y dos del Reglamento de la AMBA serán desempeñadas a partir del momento fijado en el punto tres del artículo primero por la Gerencia del ISFAS, correspondiendo al Gerente los cometidos señalados en el artículo cincuenta y tres del propio Reglamento.

Artículo 4.

Todas las referencias contenidas en el Reglamento de la AMBA concernientes a su Consejo y Comisión Ejecutiva habrán de entenderse hechas en relación a la Comisión Delegada de la Junta de Gobierno y Gerencia del ISFAS, respectivamente.

Artículo 5.

La Intervención Delegada y la Asesoría Jurídica del ISFAS desempeñarán las funciones determinadas en los artículos cincuenta y seis y cincuenta y siete del Reglamento de la AMBA, respectivamente, a partir del momento fijado en el punto tres del artículo primero.

Artículo 6.

El Departamento Económico-Financiero, el Servicio de Mutualismo y la Tesorería de la Gerencia asumirán, conforme a sus respectivas competencias y a partir del momento fijado en el punto tres del artículo primero, las funciones atribuidas al Contador, Tesorero-Pagador y Secretario en los artículos cincuenta y cuatro, cincuenta y cinco y cincuenta y ocho del Reglamento de la AMBA, exceptuadas las que correspondan al Secretario de la Comisión Delegada, a tenor de lo previsto en el punto dos del artículo primero de este Real Decreto.

Artículo 7.

Los recursos a que hubiere lugar se sustanciarán como reclamaciones en la vía interior del ISFAS; ajustándose al procedimiento establecido en el artículo ciento setenta y tres del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto dos mil trescientos treinta/mil novecientos setenta y ocho, de veintinueve de septiembre.

Disposición derogatoria.

El Reglamento de la Asociación Mutua Benéfica del Aire, aprobado por el Decreto mil doscientos dos/mil novecientos setenta y uno, de catorce de mayo, queda derogado en sus artículos cuarenta y cuatro, cuarenta y cinco, punto dos del cuarenta y seis, cuarenta y ocho, cuarenta y nueve, cincuenta, cincuenta y uno, párrafo último del cincuenta y tres, cincuenta y nueve, sesenta y sesenta y uno, así como en todo cuanto se oponga a lo dispuesto en el presente Real Decreto, surtiendo efectos esta derogación a partir del momento previsto en el punto tres del artículo primero de la presente disposición.

Dado en Madrid a veinticuatro de octubre de mil novecientos ochenta.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

AGUSTIN RODRIGUEZ SAHAGUN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/10/1980
  • Fecha de publicación: 07/11/1980
  • Fecha de entrada en vigor: 27/11/1980
Referencias anteriores
  • DEROGA determinados arts. del Reglamento aprobado por Decreto 1202/1971, de 14 de mayo (Ref. BOE-A-1971-751).
  • CITA:
Materias
  • Administración Militar
  • Asociaciones Mutuo Benéficas militares
  • Ejército del Aire
  • Fuerzas Armadas
  • Instituto Social de las Fuerzas Armadas
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social

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