El Real Decreto mil ciento catorce/mil novecientos setenta y ocho, de dos de mayo, que aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial, establece en el capítulo VI que, para el desarrollo de sus actividades, el Instituto se estructurará con un máximo de quince Unidades Territoriales. La experiencia obtenida en el funcionamiento de las Unidades Territoriales ya establecidas ha puesto de manifiesto la necesidad de establecer, guardando los obligados límites de gasto público, las figuras y competencias del Presidente y del Gerente de las Unidades Territoriales que asume las funciones ejecutivas del Director.
También se hace necesaria la adecuación del Reglamento Orgánico del Instituto al Real Decreto dos mil/mil novecientos ochenta, de tres de octubre, por el que se modifica el Real Decreto mil seiscientos trece/mil novecientos setenta y nueve, de veintiséis de junio, de reestructuración del Ministerio de Industria y Energía. A tal fin y para el normal funcionamiento del Instituto se concretan y perfilan las atribuciones del Presidente y del Director general y se adapta la composición de los Vocales del Consejo de Dirección.
Igualmente se potencia la participación del Instituto en colectivos empresariales no sólo agilizando el procedimiento y tramitación de la inversión, sino actualizando y adecuando a las exigencias actuales, la política de impulso y promoción que al Gobierno corresponde en el desarrollo de la pequeña y mediana Empresa.
En su virtud, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de noviembre de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se modifican los artículos primero, segundo, tercero, quinto, dos y once del Reglamento Orgánico del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial, aprobado por Real Decreto mil ciento catorce/mil novecientos setenta y ocho, de dos de mayo, que quedarán redactados en la forma que sigue:
«Artículo 1.
La estructura del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial estará constituida por:
a) El Presidente.
b) El Consejo de Dirección.
c) El Director general.
d) La Secretaría General.
e) Los Servicios Centrales.
f) Las Unidades Territoriales.
Artículo 2.
El Presidente, del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial, que lo será también de su Consejo de Dirección, será el Subsecretario del Ministerio de Industria y Energía. El Director general del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial, que será Vicepresidente del Consejo de Dirección, será el Director general de Industrias Alimentarias y de la Pequeña y Mediana Industria.
Artículo 3.
1. El Presidente del Instituto tendrá las siguientes funciones:
a) Ostentar la representación del Instituto en todas sus relaciones con Entidades públicas y privadas.
b) Ordenar la convocatoria, fijar el orden del día y presidir con voto de calidad las sesiones del Consejo y sus Comisiones.
c) Proponer al Consejo de Dirección las directrices generales del funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las señaladas por el Ministerio de Industria y Energía y, en su caso, si procede, por el de Agricultura, y señalar a las Comisiones del citado Consejo las actuaciones en las materias de su competencia.
d) Adoptar las resoluciones precisas para ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo y de sus Comisiones.
e) En general, todas aquellas que procuren el mejor desarrollo de los fines del Instituto.
2. El Director general sustituirá al Presidente en caso de ausencia y tendrá las siguientes facultades propias:
a) Presentar al Consejo, para su aprobación, el anteproyecto de Presupuestos y la Memoria anual.
b) Ejercer la dirección y la gestión efectiva de todos los órganos del Instituto.
c) Ejercer la dirección, gobierno y reglamento disciplinario del personal del Organismo
d) Disponer de gastos v ordenar los pagos no reservados al Consejo de Ministros o al Ministro de Industria y Energía.
Igualmente y por delegación del Presidente, asumirá eventualmente las facultades comprendidas en los apartados a), c) y d) del artículo 3.º, 1.
Artículo 5.
2. Serán Vocales del Consejo de Dirección:.
a) El Director general del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial, que tendrá el carácter de Vicepresidente.
b) Dos Vocales con rango de Director general o equivalente en representación del resto de los Centros directivos del Ministerio de Industria y Energía.
c) Siete Vocales con rango de Director general o equivalente, representantes de cada uno de los siguientes Departamentos:
‒ Ministerio de Hacienda.
‒ Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
‒ Ministerio de Trabajo.
‒ Ministerio de Agricultura.
‒ Ministerio de Economía y Comercio.
‒ Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
‒ Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.
d) Un Vocal en representación del Banco de Crédito Industrial.
e) Un Vocal en representación del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación.
f) Un Vocal en representación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, que sea Vocal de algún Consejo Territorial.
g) Tres Vocales por la Organización y Organizaciones empresariales interprofesionales más específicas de la Pequeña y Mediana Empresa de ámbito nacional.
h) Cuatro Vocales en representación de los Consejos de las Unidades Territoriales, que recaerá necesariamente en representantes de las organizaciones empresariales interprofesionales de la pequeña y mediana Empresa de ámbito territorial, que sean Vocales de dichos Consejos.
Artículo 11.
La Comisión Permanente tendrá las siguientes funciones:
1.ª Seguir la realización de los Planes de actuación establecidos por el Consejo de Dirección.
2.ª Evacuar los informes que le sean requeridos por el Ministerio de Industria y Energía o, en su caso, por el de Agricultura, con carácter urgente.
3.ª Elaborar propuestas para el Consejo de Dirección, de acuerdo con los fines del Instituto.
4.ª Aprobar la participación en el capital de Sociedades mercantiles, en cuantía no superior al 45 por 100 y hasta un plazo de tres años, ampliables, en casos extraordinarios, por otro plazo igual, por el Ministerio de Industria y Energía, a propuesta del Consejo de Dirección del Instituto. Dicha participación se llevará a cabo cuando la constitución de estas Sociedades sea exclusivamente el resultado de una acción colectiva de Empresas dirigidas a:
a) La expansión comercial de sus productos en el exterior.
b) La investigación para la innovación de procesos y productos.
c) La gestión centralizada de la administración de Empresas.
d) El mejor afianzamiento de los créditos y otras operaciones financieras de la pequeña y mediana Empresa industrial.
e) Cualquier otra finalidad de la misma naturaleza, de acuerdo con las disposiciones que a tal efecto se dicten por los Ministerios de Hacienda, Economía y Comercio e Industria y Energía.
También podrán aprobar la Asociación del Instituto con una sola Empresa, siempre que ésta tenga un objeto social que coincida con las finalidades del Instituto, cumpliendo, en todo caso, los límites de participación antes expresados.
5.ª Establecer los conciertos necesarios para la prestación de avales subsidiarios a las Sociedades indicadas en el apartado anterior, letra d).
6.ª Desempeñar todas aquellas funciones que el Consejo de Dirección delegue en la misma.»
Se modifican los artículos veinticuatro, veinticinco, veintisiete coma uno y veintiocho del Reglamento orgánico antes mencionado, que quedará redactado en los términos siguientes:
«Artículo 24.
Para el desarrollo de sus actividades en el ámbito territorial, el Instituto se estructurará en Unidades Territoriales.
Artículo 25.
Al frente de cada Unidad Territorial habrá un Presidente que será nombrado por el Ministro de Industria y Energía, a propuesta del Presidente del Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial. Ostentará la alta representación de la Unidad Territorial y ejercerá las facultades siguientes:
a) Proponer al Consejo Territorial las iniciativas y planteamientos para el cumplimiento de los fines del Instituto en su zona geográfica, de acuerdo con las directrices del Consejo de Dirección.
b) Convocar al Consejo Territorial y preparar el orden del día, así como dar traslado al Director general del Instituto de los acuerdos que se adopten.
c) Asegurar con plena eficacia el mantenimiento de las relaciones con entes públicos y privadas en la zona de su competencia, que tengan relación con la pequeña y mediana industria.
d) Proponer al Director general del Instituto, para su aprobación por el Consejo de Dirección, los gastos de funcionamiento de la Unidad Territorial y los de inversión a realizar en el ámbito de su demarcación.
e) Presentar al Consejo de Dirección para su aprobación el anteproyecto de presupuesto y la Memoria anual.
f) Todas aquellas que le sean encargadas por el Consejo de Dirección.
Artículo 27.
El Consejo Territorial estará presidido por el Presidente de la Unidad Territorial, que tendrá voto de calidad,
Artículo 28.
Para la debida eficacia de las actuaciones programadas en las. Unidad es Territoriales, el Presidente del Instituto designará en cada una de ellas un Gerente, que será responsable de la correcta realización de cuantas gestiones le sean encomendadas por el Presidente de la Unidad Territorial o por el Consejo de la misma, así como de la coordinación de las actuaciones de la Unidad Territorial con el Director general, con los Servicios Centrales y con la Secretaría General del Instituto. Tendrá como competencias específicas las siguientes:
a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Territorial, del cual será Secretario con voz y sin voto.
b) Ejercer la dirección y gestión efectiva de todas las dependencias, estableciendo el régimen interno de las mismas.
c) Dirigir, bajo la autoridad del Presidente de la Unidad Territorial, la puesta en práctica de los planes aprobados por el Consejo Territorial.
d) Ejercer la dirección, gobierno y régimen disciplinario del personal de la Unidad Territorial.
e) Cualquier otra que le sea encargada por el Consejo Territorial o por el Presidente de la Unidad Territorial.
En el caso de que el Presidente del Instituto asista a las reuniones de los Consejos Territoriales, asumirá la presidencia del mismo, ejerciendo el Presidente o, en su defecto, el Director de la Unidad Territorial, la vicepresidencia.»
El presente Real Decreto, que no supondrá incremento del gasto público, entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se faculta al Ministerio de Industria y Energía para dictar las disposiciones precisas, para la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a siete de noviembre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria y Energía,
IGNACIO BAYON MARINE
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid