El Consejo General de Colegios de Economistas de España, de conformidad con el Colegio de Economistas de Sevilla, ha Interesado la conversión de la Delegación de Málaga en Colegio de Economistas de Málaga, pretensión que, ha de considerarse comprendido en el supuesto de segregación a que se refiere el artículo cuarto punto dos, de la Ley dos/mil novecientos setenta y cuatro de trece de febrero, sobre Colegios Profesionales.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del la doce de diciembre de mil novecientos ochenta,
DISPONGO:
Se constituye el Colegio de Economistas de Málaga, de ámbito provincial, por segregación del Colegio de Economistas de Sevilla.
Queda modificado el ámbito territorial señalado en el Real Decreto dos mil trescientos veintiuno/mil novecientos setenta y siete, de cinco de agosto, al Colegio de Economistas de Sevilla, que dejará de comprender la provincia de Málaga.
Dado en Madrid a doce de diciembre de mil novecientos ochenta.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO
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