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Documento BOE-A-1984-682

Real Decreto 3302/1983, de 23 de noviembre, sobre valoración definitiva y modificación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de trabajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 1984, páginas 794 a 795 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1984-682
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1983/11/23/3302

TEXTO ORIGINAL

POR LEY ORGANICA 6/1981, DE 30 DE DICIEMBRE, SE APROBO EL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, A CUYO AMPARO SE APROBO EL REAL DECRETO 4043/1982, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE TRASPASARON FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE TRABAJO

DADA LA COMPLEJIDAD TECNICA DE LOS TRABAJOS CONDUCENTES A LA VALORACION DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS , LOS REALES DECRETOS DE TRASPASOS PUBLICADOS HASTA LA FECHA HAN IDO ACOMPAÑADOS DE UNA VALORACION PROVISIONAL HABIENDOSE APROBADO RECIENTEMENTE LA VALORACION DEFINITIVA DE DICHOS TRASPASOS EN EL SENO DE LAS CORRESPONDIENTES COMISIONES MIXTAS DE TRANSFERENCIAS

LA OBTENCION DE ESTA VALORACION DEFINITIVA LLEVA CONSIGO LA NECESIDAD DE MODIFICAR DETERMINADOS MEDIOS PERSONALES RELACIONADOS CON LOS CITADOS TRASPASOS

POR TODO ELLO, LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA ADOPTO EN SU REUNION DEL DIA 28 DE JUNIO DE 1983 EL OPORTUNO ACUERDO CON SUS RELACIONES ANEXAS, QUE SE APRUEBA MEDIANTE ESTE REAL DECRETO

EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL, Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 23 DE NOVIEMBRE DE 1983, DISPONGO:

ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA DE FECHA 28 DE JUNIO DE 1983, SOBRE VALORACION DEFINITIVA DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS Y MODIFICACION DE MEDIOS PERSONALES TRANSFERIDOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA EN MATERIA DE TRABAJO POR EL REAL DECRETO 4043/1982, DE 29 DE DICIEMBRE

ART. 2. EN CONSECUENCIA, QUEDA MODIFICADA LA RELACION DE PERSONAL TRASPASADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA SEGUN FIGURA EN LA RELACION ADJUNTA AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA INDICADA

ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DE DIA SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA

ART. 4.EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO"

DADO EN MADRID A 23 DE NOVIEMBRE DE 1983.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA , JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ

ANEXO I

DON J. L. B. O. Y DOÑA M. S. M. M., SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, CERTIFICAN:

QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION , CELEBRADA EL DIA 28 DE JUNIO DE 1983, SE ADOPTO ACUERDO SOBRE VALORACION DEFINITIVA DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS Y MODIFICACION DE LOS MEDIOS QUE FUERON TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA EN MATERIA DE TRABAJO POR EL REAL DECRETO 4043/1982, DE 29 DE DICIEMBRE , EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:

A) NORMAS ESTATUARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA VALORACION DEFINITIVA Y MODIFICACION DE MEDIOS TRASPASADOS

EL PRESENTE ACUERDO SE AMPARA, DE UNA PARTE , EN LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA, APROBADO POR LEY ORGANICA 6/1981, DE 30 DE DICIEMBRE, EN LA CUAL SE PREVE EL TRASPASO DE LOS SERVICIOS INHERENTES A LAS COMPETENCIAS QUE SEGUN EL ESTATUTO CORRESPONDEN A LA CITADA COMUNIDAD AUTONOMA, ASI COMO EL DE LOS PERTINENTES MEDIOS PATRIMONIALES, PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS, Y DE OTRA, EN EL REAL DECRETO 3825/1982, DE 15 DE DICIEMBRE, EN EL QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTAS EN LA INDICADA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL MENCIONADO ESTATUTO DE AUTONOMIA, Y SE DETERMINAN LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA

B) MEDIOS PATRIMONIALES, PERSONALES Y PRESUPUESTARIOS QUE SE MODIFICAN

B.1 BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES.-NO EXISTE MODIFICACION DE LOS MISMOS

B.2 PERSONAL Y PUESTOS DE TRABAJO VACANTES

1. SE MODIFICAN LOS MEDIOS PERSONALES TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA EN VIRTUD DE LOS REALES DECRETOS ANTERIORMENTE CITADOS, EN LOS TERMINOS QUE FIGURAN EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2(+)

2. POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA, TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO

B.3 VALORACION, DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS

1. EL COSTE EFECTIVO QUE, SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA 1982, CORRESPONDE A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD, SE ELEVA CON CARACTER DEFINITIVO A 363.126 MILES DE PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION 3.1(+)

(+) SE OMITE LA INCLUSION DE ESTA RELACION

2. EL COSTE EFECTIVO QUE FIGURA DETALLADO EN LOS CUADROS DE VALORACION DE 3.1 SE FINANCIARA EN LOS EJERCICIOS FUTUROS DE LA SIGUIENTE FORMA:

TRANSITORIAMENTE, MIENTRAS NO ENTRE EN VIGOR LA CORRESPONDIENTE LEY DE PARTICIPACION EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO, MEDIANTE LA CONSOLIDACION EN LA SECCION 32. DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY PRESUPUESTARIA:

MILES DE PESETAS DE 1982

A) COSTOS BRUTOS

GASTOS DE PERSONAL 317147

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 44168

INVERSIONES PARA CONSERVACION, MEJORA Y SUSTITUCION 1811

TOTAL 363.126

B) A DEDUCIR

RECAUDACION ANUAL POR TASAS Y OTROS INGRESOS

TOTAL 363.126

LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO, MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA

C) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LA ADAPTACION DE MEDIOS

LA ADAPTACION DE LOS MEDIOS PERSONALES A LOS QUE SE HACE REFERENCIA EN ESTE ACUERDO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBE ESTE ACUERDO

Y PARA QUE CONSTE , EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 28 DE JUNIO DE 1983.-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, J. L. B. Y M. S. M. M.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 23/11/1983
  • Fecha de publicación: 12/01/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 12/01/1984
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición transitoria segunda del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-633).
  • CITA:
Materias
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Andalucía
  • Comunidades Autónomas
  • Conflictos colectivos de trabajo
  • Convenios colectivos
  • Descanso laboral
  • Direcciones provinciales ministeriales
  • Huelga
  • Menores
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Mujer
  • Salarios
  • Seguridad e higiene en el trabajo
  • Trabajadores
  • Trabajo

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