EL REAL DECRETO 581/1982, DE 26 DE FEBRERO, DETEMINA LAS NORMAS Y EL PROCEDIMIENTO A QUE HAN DE AJUSTARSE LOS TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA.
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO CITADO QUE TAMBIEN REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION MIXTA DE TRANSFERENCIAS PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA GALICIA, ESTA COMISION, TRAS CONSIDERAR LA CONVENIENCIA Y LEGALIDAD DE REALIZAR LOS TRASPASOS EN MATERIA DE CASINO Y JUEGOS, ADOPTO, EN SU REUNION DEL DIA 31 DE JULIO DE 1984, EL OPORTUNO ACUERDO, CUYA VIRTUALIDAD PRACTICA EXIGE SU APROBACION POR EL GOBIERNO MEDIANTE REAL DECRETO.
EN SU VIRTUD, EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO DOS DE LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA GALICIA, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DEL INTERIOR Y ADMINISTRACION TERRITORIAL Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 6 DE FEBRERO DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE APRUEBA EL ACUERDO DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA GALICIA, DE FECHA 31 DE JULIO DE 1984, POR EL QUE SE TRASPASAN FUNCIONES DEL ESTADO EN MATERIA DE CASINOS Y JUEGOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA Y SE LE TRASPASAN, ASIMISMO, LOS CORRESPONDIENTES SERVICIOS Y MEDIOS PERSONALES, MATERIALES Y PRESUPUESTARIOS PRECISOS PARA EL EJERCICIO DE AQUELLAS.
ART. 2. UNO. EN CONSECUENCIA, QUEDAN TRASPASADAS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA LAS FUNCIONES A QUE SE REFIERE EL ACUERDO QUE SE INCLUYE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO, ASI COMO LOS SERVICIOS, BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES, Y EL PERSONAL Y CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LAS RELACIONES ADJUNTAS AL PROPIO ACUERDO DE LA COMISION MIXTA, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE ALLI SE ESPECIFICAN.
DOS. EN EL ANEXO II DE ESTE REAL DECRETO SE RECOGEN LAS DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR EL PRESENTE TRASPASO.
ART. 3. LOS TRASPASOS A QUE SE REFIERE ESTE REAL DECRETO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1985, SEÑALADO EN EL ACUERDO DE LA MENCIONADA COMISION MIXTA, SIN PERJUICIO DE QUE EL MINISTERIO DEL INTERIOR PRODUZCA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NECESARIOS PARA EL MANTENIMIENTO QUE TUVIERAN EN EL MOMENTO DE LA ADOPCION DEL ACUERDO QUE SE TRANSCRIBE COMO ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO, HASTA LA FECHA DE PUBLICACION DEL MISMO.
ART. 4. LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS QUE FIGURAN EN LA REGLACION 3.2 COMO "BAJAS EFECTIVAS" EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
SERAN DADOS DE BAJA EN LOS CONCEPTOS QUE FIGURAN EN DICHA RELACION Y TRANSFERIDOS POR EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A LOS CONCEPTOS HABILITADOS EN LA SECCION TREINTA Y DOS, DESTINADOS A FINANCIAR LOS SERVICIOS ASUMIDOS POR LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, UNA VEZ QUE SE REMITAN AL DEPARTAMENTO CITADO, POR PARTE DEL MINISTERO DEL INTERIOR, LOS CERTIFICADOS DE RETENCION DE CREDITO, PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO.
ART. 5. EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A 6 DE FEBRERO DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
ANEXO I
DON J. E. D. G. Y DON J. L. P. M., ESTE ULTIMO POR SUSTITUCION, SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA PREVISTA EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA GALICIA, CERTIFICAN:
QUE EN LA SESION PLENARIA DE LA COMISION, CELEBRADA EL DIA 31 DE JULIO DE 1984, SE ADOPTO ACUERDO SOBRE TRASPASO A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS DEL ESTADO EN MATERIA DE CASINOS Y JUEGOS, EN LOS TERMINOS QUE A CONTINUACION SE EXPRESAN:
A) REFERENCIA A NORMAS CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS Y LEGALES EN LAS QUE SE AMPARA LA TRANSFERENCIA
LA CONSTITUCION, EN SU ARTICULO 149.3, ESTABLECE QUE LAS MATERIAS NO ATRIBUIDAS EXPRESAMENTE AL ESTADO POR ESTA CONSTITUCION PODRAN CORRESPONDER A LAS COMUNIDADES AUTONOMAS, EN VIRTUD DE SUS RESPECTIVOS ESTATUTOS. POR SU PARTE EL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA GALICIA, APROBADO POR LEY ORGANICA 1/1981, DE 6 DE ABRIL, ESTABLECE, EN SU ARTICULO 27, APARTADO 27, QUE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA TIENE COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE LA MATERIA DE CASINOS, JUEGOS Y APUESTAS, CON EXCLUSION DE LAS APUESTAS MUTUAS DEPORTIVO BENEFICAS.
SOBRE LA BASE DE ESTAS PREVISIONES CONSTITUCIONALES Y ESTATUTARIAS, PROCEDE EFECTUAR PARA LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS EN MATERIA DE CASINOS Y JUEGOS, ENCOMENDADAS EN LA ACTUALIDAD AL MINISTERIO DEL INTERIOR, EN VIRTUD DEL REAL DECRETO-LEY 16/1977, DE 25 DE FEBRERO, Y DEMAS DISPOSICIONES SOBRE LA MATERIA.
B) FUNCIONES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO QUE ASUME LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA
1. SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA DENTRO DE SU AMBITO TERRITORIAL, EN LOS TERMINOS DEL PRESENTE ACUERDO Y DE LOS REALES DECRETOS Y DEMAS NORMAS QUE LO HAGAN EFECTIVO Y SE PUBLIQUEN EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO", LAS SIGUIENTES FUNCIONES QUE VENIA DESEMPEÑANDO LA ADMINSTRACION DEL ESTADO EN MATERIA DE CASINO Y JUEGOS:
A) AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PARA LA INSTALACION, APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE CASINOS DE JUEGO.
B) OTORGAMIENTO Y REVOCACION DE LOS DOCUMENTOS PROFESIONALES PRECISOS PARA EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES EN ESTABLECIMIENTOS DE JUEGOS INSTALADOS EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS QUE A ESTE RESPECTO PUEDA DICTAR LA ADMINSTRACION DEL ESTADO.
C) AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PARA LA INSTALACION, APERTURA, MODIFICACION Y FUNCIONAMIENTO DE SALAS DE BINGO, ASI COMO LA RENOVACION Y, EN SU CASO, CADUCIDAD DE LAS MISMAS.
D) AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PARA LA CONSTITUCION, MODIFICACION Y EXTINCION DE EMPRESAS DE SERVICIOS PARA LA GESTION DE SALAS DE BINGO, QUE DESARROLLEN SU ACTIVIDAD EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
E) AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PARA LA CONSTITUCION, MODIFICACION Y EXTINCION DE EMPRESAS OPERADORAS DE MAQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR QUE DESARROLLEN SU ACTIVIDAD EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
F) OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE EXPLOTACION DE MAQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
G) AUTORIZACION PARA LA APERTURA DE SALONES PARA MAQUINAS RECREATIVAS DE LOS TIPOS "A" Y "B".
H) AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PARA EL JUEGO MEDIANTE BOLETOS EN EL AMBITO DE LA COMUNIDAD AUTONOMA.
I) CONTROL, INSPECCION Y, EN SU CASO, SANCION ADMINISTRATIVA DE LAS ACTIVIDADES DE JUEGO.
J) CUALQUIERA OTRA QUE LE CORRESPONDA LEGALMENTE Y NO SEA INHERENTE A LAS COMPETENCIAS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
2. A EFECTOS DE LA NECESARIA COORDINACION ENTRE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y LA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA, SE ESTABLECEN LAS SIGUIENTES NORMAS:
2.1 EL MINISTERIO DEL INTERIOR INFORMARA CON CARACTER PRECEPTIVO Y VINCULANTE, TODAS LAS AUTORIZACIONES Y RESOLUCIONES, CUYA COMPETENCIA CORRESPONDE A LA COMUNIDAD, PERO SOLAMENTE RESPECTO A CUESTIONES DE ORDEN PUBLICO RELACIONADAS CON EL JUEGO Y SEGURIDAD CIUDADANA.
2.2 EL MINSTERIO DEL INTERIOR Y LA COMUNIDAD AUTONOMA SE INFORMARAN RECIPROCAMENTE DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS QUE, EN MATERIA DE JUEGO, CONOZCAN RESPECTIVAMENTE.
C) FUNCIONES Y SERVICIOS QUE PERMANECEN A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.
PERMANECERAN EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO Y SEGUIRAN SIENDO DE SU COMPETENCIA PARA SER EJERCIDAS POR LA MISMA, LAS SIGUIENTES FUNCIONES Y ACTIVIDADES QUE TIENE LEGALMENTE ATRIBUIDAS:
A) DETERMINACION DE LOS JUEGOS, ELEMENTOS, CONDICIONES Y CIRCUNSTANCIAS EN QUE SON LICITOS O ILICITOS Y SUS DIFERENTES SANCIONES.
B) PLANIFICACION GENERAL EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 131 DE LA CONSTITUCION.
C) HOMOLOGACION E IDENTIFICACION DEL MATERIAL DE JUEGO.
D) AUTORIZACION E INSCRIPCION DE EMPRESAS DE AMBITO NACIONAL. LA ADMINISTRACION DEL ESTADO COMUNICARA ESTOS ACTOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA.
E) ESTADISTICAS PARA FINES ESTATALES.
F) LAS FUNCIONES POLICIALES QUE, RELACIONADAS DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON EL JUEGO, SEAN COMPETENCIA DE LOS CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO DEPENDIENTES DE LOS RESPECTIVOS GOBERNADORES CIVILES.
G) CUALQUIERA OTRA QUE LE CORRESPONDA LEGALMENTE, Y NO SEA INHERENTE A LAS COMPETENCIAS ASUMIDAS POR LA COMUNIDAD AUTONOMA.
D) BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE TRASPASAN.
1. SE TRASPASAN A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA LOS BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SE RECOGEN EN EL INVENTARIO DETALLADO DE LA RELACION ADJUNTA NUMERO 1, DONDE QUEDAN IDENTIFICADOS LOS INMUEBLES. ESTOS TRASPASOS SE FORMALIZAN DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA PARA GALICIA.
2. HASTA TANTO NO SE PRODUZCA UN TRASPASO DEFINITIVO DE LOCALES, LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA PODRA UTILIZAR LA PARTE DE LOS EDIFICIOS DE LOS GOBIERNOS CIVILES EN QUE SE DESEMPEÑAN ESTOS SERVICIOS EN LA ACTUALIDAD O CUALESQUIERA OTROS QUE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO LE CEDA PROVISIONALMENTE.
3. EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO QUE APRUEBE ESTE ACUERDO, SE FIRMARAN LAS CORRESPONDIENTES ACTAS DE ENTREGA Y RECEPCION DE MOBILIARIO, EQUIPO Y MATERIAL INVENTARIABLE.
E) PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES QUE SE TRASPASAN.
1. EL PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS TRASPASADOS Y QUE SE REFERENCIA NOMINALMENTE EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2 PASARA A DEPENDER DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA, EN LOS TERMINOS LEGALMENTE PREVISTOS POR EL ESTATUTO DE AUTONOMIA Y LAS DEMAS NORMAS EN CADA CASO APLICABLES, Y EN LAS MISMAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE ESPECIFICAN EN LA RELACION ADJUNTA Y CON SU NUMERO DE REGISTRO DE PERSONAL.
2. POR LA SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR SE NOTIFICARA A LOS INTERESADOS EL TRASPASO Y SU NUEVA SITUACION ADMINISTRATIVA, TAN PRONTO EL GOBIERNO APRUEBE EL PRESENTE ACUERDO POR REAL DECRETO. ASIMISMO SE REMITIRA A LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA UNA COPIA CERTIFICADA DE TODOS LOS EXPEDIENTES DE ESTE PERSONAL TRASPASADO, ASI COMO DE LOS CERTIFICADOS DE HABERES, REFERIDOS A LAS CANTIDADES DEVENGADAS DURANTE 1983, PROCEDIENDOSE POR LA ADMINISTRACION DEL ESTADO A MODIFICAR LAS PLANTILLAS ORGANICAS Y PRESUPUESTARIAS EN FUNCION DE LOS TRASPASOS OPERADOS.
F) PUESTOS DE TRABAJO VACANTES QUE SE TRASPASAN.
LOS PUESTOS DE TRABAJO VACANTES DOTADOS PRESUPUESTARIAMENTE QUE SE TRASPASAN SON LOS QUE SE DETALLAN EN LA RELACION ADJUNTA NUMERO 2 (*), CON IDENTIFICACION DEL CUERPO O ESCALA AL QUE ESTAN ADSCRITOS O ASIMILADOS, NIVEL ORGANICO Y DOTACION PRESUPUESTARIA CORRESPONDIENTE.
G) VALORACION DEFINITIVA DE LAS CARGAS FINANCIERAS DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS.
1. EL COSTE EFECTIVO QUE, SEGUN LA LIQUIDACION DEL PRESUPUESTO DE GASTOS PARA EL AÑO 1983, CORRESPONDE A LOS SERVICIOS TRASPASADOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA SE ELEVA, CON CARACTER DEFINITIVO, A 17.769.000 PESETAS, SEGUN DETALLE QUE FIGURA EN LA RELACION NUMERO 3.1. (*)
2. LOS RECURSOS FINANCIEROS QUE SE DESTINAN A SUFRAGAR LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL DESEMPEÑO DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN DURANTE EL EJERCICIO DE 1984, COMPRENDERAN LAS SIGUIENTES DOTACIONES:
ASIGNACION PRESUPUESTARIA PARA COBERTURA DEL COSTE EFECTIVO (SU DETALLE APARECE EN LA RELACION 3.2 (*)) 18.911.000 PESETAS.
PARA 1985 SE ACTUALIZARAN A TENOR DE LO QUE RESULTE DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA DICHO EJERCICIO.
3. EL COSTE EFECTIVO QUE FIGURA DETALLADO EN LOS CUADROS DE VALORACION 3.1 SE FINANCIARA EN LOS EJERCICIOS FUTUROS DE LA SIGUIENTE FORMA:
3.1. TRANSITORIAMENTE, HASTA QUE DICHO COSTE SE COMPUTE PARA CALCULAR EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION EN LOS TRIBUTOS DEL ESTADO, MEDIANTE LA CONSOLIDACAION EN LA SECCION 32 DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE LOS CREDITOS RELATIVOS A LOS DISTINTOS COMPONENTES DEL COSTE EFECTIVO, POR LOS IMPORTES QUE SE INDICAN, SUSCEPTIBLES DE ACTUALIZACION POR LOS MECANISMOS GENERALES PREVISTOS EN CADA LEY DE PRESUPUESTOS.
CREDITOS EN MILES DE PESETAS 1983
A) GASTOS BRUTOS:
- GASTOS DE PERSONAL 15.976
- GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 1.793
3.2 LAS POSIBLES DIFERENCIAS QUE SE PRODUZCAN DURANTE EL PERIODO TRANSITORIO A QUE SE REFIERE EL APARTADO 3.1 RESPECTO A LA FINANCIACION DE LOS SERVICIOS TRANSFERIDOS, SERAN OBJETO DE REGULARIZACION AL CIERRE DE CADA EJERCICIO ECONOMICO MEDIANTE LA PRESENTACION DE LAS CUENTAS Y ESTADOS JUSTIFICATIVOS CORRESPONDIENTES ANTE UNA COMISION DE LIQUIDACION, QUE SE CONSTITUIRA EN EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
H) DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS QUE SE TRASPASAN.
LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION Y EXPEDIENTES DE LOS SERVICIOS TRASPASADOS SE REALIZARA EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBE ESTE ACUERDO. LA RESOLUCION DE LOS EXPEDIENTES QUE SE HALLEN EN TRAMITACION SE REALIZARA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO 581/1982, DE 26 DE FEBRERO.
I) FECHA DE EFECTIVIDAD DE LAS TRANSFERENCIAS.
LOS TRASPASOS DE FUNCIONES Y SERVICIOS CON SUS MEDIOS OBJETO DE ESTE ACUERDO TENDRAN EFECTIVIDAD A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1985.
Y PARA QUE CONSTE, EXPEDIMOS LA PRESENTE CERTIFICACION EN MADRID A 31 DE JULIO DE 1984.-LOS SECRETARIOS DE LA COMISION MIXTA, J.E.D.G. Y J.L.P.M. .
ANEXO II
DISPOSICIONES LEGALES AFECTADAS POR EL TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA, EN MATERIA DE CASINOS, JUEGOS Y APUESTAS.
REAL DECRETO-LEY 16/1977, DE 25 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULAN LOS ASPECTOS PENALES, ADMINISTRATIVOS Y FISCALES DE LOS JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR Y APUESTAS.
REAL DECRETO 444/1977, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE DICTAN NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL REAL DECRETO-LEY 16/1977, DE 25 DE FEBRERO, POR EL QUE SE REGULA LOS ASPECTOS PENALES, ADMINISTRATIVOS Y FISCALES DE LOS JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR Y APUESTAS.
REAL DECRETO 2709/1978, DE 14 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA PARCIALMENTE EL REAL DECRETO 444/1978, DE 11 DE MARZO.
ORDEN DE 9 DE ENERO DE 1979 POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE CASINOS DE JUEGO.
ORDEN DE 9 DE ENERO DE 1979 POR LA QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE BINGO, MODIFICADA POR ORDENES MINISTERIALES DE 7 DE FEBRERO Y 21 DE OCTUBRE DE 1980.
REAL DECRETO 1067/1981, DE 24 DE ABRIL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE JUEGO MEDIANTE BOLETOS.
REAL DECRETO 1775/1981, DE 24 DE JULIO, SOBRE DESCONCENTRACION DE FUNCIONES DE LOS GOBERNADORES CIVILES Y DELEGADOS DEL GOBIERNO EN CEUTA Y MELILLA Y EN LOS JEFES PROVINCIALES Y LOCALES DE TRAFICO.
REAL DECRETO 1794/1981, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE MAQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR, MODIFICADO POR REAL DECRETO 1895/1983, DE 6 DE JULIO.
ORDEN DE 7 DE OCTUBRE DE 1983, SOBRE DOCUMENTACION Y CANJE DE PERMISOS DE MAQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR.
((*) RELACIONES OMITIDAS)
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