EN LAS ULTIMAS SEMANAS SE VIENE PRODUCIENDO UNA TENDENCIA ALCISTA DEL PRECIO DE LOS HUEVOS, COMO CONSECUENCIA DEL DESCENSO Y ENVEJECIMIENTO DEL CENSO DE PONEDORAS QUE, DE CONTINUAR, PODRIA LLEGARSE A UNA SITUACION DE CIERTO DESABASTECIMIENTO.
SE HA CONSTATADO, POR OTRA PARTE, QUE EXISTEN ESCASAS EXISTENCIAS DE HUEVOS ALMACENADOS EN CAMARAS, ASI COMO DE OVOPRODUCTOS.
PARA PALIAR ESTE DEFICIT EN EL ABASTECIMIENTO DE HUEVOS, RESULTA CONVENIENTE FACILITAR LAS CORRESPONDIENTES IMPORTACIONES, PERO CON LA NECESARIA PROTECCION QUE DEBE MANTENERSE EN FAVOR DEL SECTOR PRODUCTOR NACIONAL, ESTABLECIENDO PRECIODE ENTRADA, DERECHOS REGULADORES Y LIMITES TEMPORALES A LAS CITADAS IMPORTACIONES.
ADEMAS, TENIENDO EN CUENTA EL CARACTER PERECEDERO DE LOS HUEVOS FRESCOS, ASI COMO LA COMPLEJIDAD DE SU DISTRIBUCION AL CONSUMO POR PARTE DEL ORGANISMO ESTATAL ENCARGADO DE LAS IMPORTACIONES DE LOS PRODUCTOS SOMETIDOS A COMERCIO DE ESTADO, RESULTA CONVENIENTE DAR ACCESO A LA INICIATIVA PRIVADA PARA LA REALIZACION DE LAS IMPORTACIONES.
POR OTRA PARTE, EL REAL DECRETO 1963/1979, PRORROGADO POR SUCESIVOS REALES DECRETOS Y ESPECIALMENTE POR EL 1228/1982, DE 30 DE ABRIL, TODAVIA EN VIGOR, DETERMINA QUE LOS HUEVOS IMPORTADOS, ADEMAS DE CUMPLIR LAS CORRESPONDIENTES CONDICIONES ESTABLECIDAS PARA SU CATEGORIA Y CLASE, DEBERAN SER MARCADOS, DEBIENDO FIGURAR EN LA MARCA, ADEMAS DE SU ORIGEN, SI SON REFRIGERADOS.
TENIENDO EN CUENTA QUE ESTA EXIGENCIA PODRIA DIFICULTAR GRANDEMENTE LA IMPORTACION DE HUEVOS, RESULTA CONVENIENTE PROCEDER A LA SUSPENSION TEMPORAL DELREFERIDO REQUISITO.
EN SU VIRTUD, TENIENDO EN CUENTA LOS ACUERDOS DEL FORPPA, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y HACIENDA Y DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, Y PREVIO ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 30 DE ABRIL DE 1985, DISPONGO:
ARTICULO 1. EN EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO Y EL 30 DE JUNIO DE 1985, PODRAN AUTORIZARSE IMPORTACIONESDE HUEVOS FRESCOS (PARTIDA ARANCELARIA 04.05.A.I.B), CLAVE ESTADISTICA 04.05.14.1.
ART. 2. EN EL PERIODO MENCIONADO EN EL ARTICULO ANTERIOR, LAS IMPORTACIONES DE HUEVOS FRESCOS ESTARAN SOMETIDAS AL SISTEMA DE DERECHOS REGULADORES, SIN PERJUICIO DEL PAGO DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS CORRESPONDIENTES.
ART. 3. EL PRECIO DE ENTRADA QUE SERVIRA DE BASE PARA EL CALCULO DEL DERECHO REGULADOR SERA DE 163 PESETAS/KILOGRAMO DE HUEVOS FRESCOS DE CATEGORIA A.
ART. 4. EL DERECHO REGULADOR SERA FIJADO PERIODICAMENTE Y POR PLAZO DETERMINADO DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL DECRETO 3221/1972 Y REAL DECRETO 2924/1981.
ART. 5. NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 1., SI LAS CONDICIONES DEL MERCADO ASI LO HICIESEN ACONSEJABLE, PODRA SUSPENDERSE LA CONCESION DE LICENCIASDE IMPORTACION.
DISPOSICION ADICIONAL
DURANTE EL PERIODO DE VIGENCIA DEL PRESENTE REAL DECRETO, SE SUSPENDE LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 11. 1 DEL REAL DECRETO 1963/1979, DE 3DE AGOSTO.
DISPOSICION FINAL
EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A 30 DE ABRIL DE 1985.-JUAN CARLOS R.-EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.
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