LA DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA, 1, DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, DISPONE QUE EL GOBIERNO PROCEDERA, PREVIA SU REORDENACION, AGRUPACION Y CLASIFICACION, A LA INTEGRACION, EN SU CASO, DE LAS PLAZAS NO ESCALAFONADAS EXISTENTES EN LOS CUERPOS Y ESCALAS QUE TENGAN ASIGNADAS IGUAL TITULACION ACADEMICA Y FUNCIONES Y RETRIBUCIONES SIMILARES.
A ESTOS EFECTOS, CON LA COLABORACION DE LOS MINISTERIOS AFECTADOS, SE HAN EFECTUADO LOS ESTUDIOS NECESARIOS Y COMO RESULTADO DE LOS MISMOS, LAS PLAZAS NO ESCALAFONADAS HAN SIDO CLASIFICADAS EN TRES GRUPOS: LAS QUE, EN BASE A LO DISPUESTO EN LA LEY 30/1984, PROCEDE SU INTEGRACION AUTOMATICA EN CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS; LAS QUE, POR SUS ESPECIALES CARACTERISTICAS, NO PUEDEN SER INTEGRADAS EN LAS MISMAS Y QUE, POR TANTO, DEBEN CONTINUAR EN LA CONDICION DE <A EXTINGUIR>, Y, POR ULTIMO, LAS QUE, ESTANDO VACANTES, PROCEDE SEAN AMORTIZADAS.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, CON EL INFORME FAVORABLE DE LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL Y DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS, EN SU REUNION DEL DIA 6 DE JUNIO DE 1986, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE DECLARAN INTEGRABLES EN LOS CORRESPONDIENTES CUERPOS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, LAS PLAZAS NO ESCALAFONADAS QUE FIGURAN EN EL ANEXO I DEL PRESENTE REAL DECRETO.
ART. 2. LAS PLAZAS NO ESCALAFONADAS QUE, EN ATENCION A LA TITULACION ACADEMICA,, RETRIBUCIONES Y NATURALEZA DE LAS FUNCIONES DESEMPEÑADAS POR SUS TITULARES NO PUEDAN SER INTEGRADAS EN CUERPOS O ESCALAS, QUE SE RELACIONAN EN EL ANEXO II, PERMANECERAN <A EXTINGUIR> HASTA SU AMORTIZACION CON OCASION DE VACANTE.
ART. 3. LAS PLAZAS NO ESCALAFONADAS QUE SE ENCUENTREN VACANTES EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO QUEDAN, AUTOMATICAMENTE, AMORTIZADAS.
ART. 4. LOS TITULARES DE LAS PLAZAS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1. QUE NO REUNAN LOS REQUISITOS DE TITULACION EXIGIDOS PARA EL INGRESO EN LOS CORRESPONDIENTES CUERPOS O ESCALAS SE MANTENDRAN COMO TITULARES DE LAS MISMAS, MANTENIENDO ESTAS LA SITUACION DE <A EXTINGUIR>.
ART. 5. LOS TITULARES DE LAS PLAZAS INTEGRABLES QUE REUNAN EL REQUISITO DE TITULACION EXIGIDO PARA EL INGRESO EN LOS CORRESPONDIENTES CUERPOS O ESCALAS, SE INTEGRARAN EN LOS MISMOS MEDIANTE RESOLUCION DEL SECRETARIO DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA EN LA SITUACION ADMINISTRATIVA EN QUE SE ENCUENTREN EN LA FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE REAL DECRETO.
DISPOSICION ADICIONAL NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 3., LOS TITULARES DE PLAZAS NO ESCALAFONADAS AMORTIZADAS QUE NO HAYAN SIDO INTEGRADOS EN CUERPOS O ESCALAS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO PODRAN, EN SU CASO, SOLICITAR EL REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO DENTRO DE LOS PLAZOS REGLAMENTARIAMENTE ESTABLECIDOS.
EL REINGRESO SE CONCEDERA POR LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA ADMINISTRACION PUBLICA, PREVIO INFORME DE LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL, CON OCASION DE VACANTE, EN LOS CUERPOS O ESCALAS EN QUE HUBIESEN SIDO INTEGRADAS PLAZAS NO ESCALAFONADAS DE SIMILAR FUNCION.
DE NO EXISTIR TAL SIMILITUD O NO REUNIR EL TITULAR LOS REQUISITOS PARA LA INTEGRACION EN EL CORRESPONDIENTE CUERPO O ESCALA, EL REINGRESO SE PRODUCIRA EN PLAZA NO ESCALAFONADA DE IDENTICA NATURALEZA, A EXTINGUIR, A CUYO EFECTO EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA REHABILITARA EL OPORTUNO CREDITO PRESUPUESTARIO.
DISPOSICION FINAL LAS INTEGRACIONES PREVISTAS EN EL PRESENTE REAL DECRETO SE EFECTUARAN SIN AUMENTO DEL GASTO PUBLICO.
LOS MINISTERIOS A QUE FIGUREN ADSCRITAS LAS PLAZAS NO ESCALAFONADAS Y LOS CUERPOS A QUE SE HACE REFERENCIA EN LOS ANEXOS DEL PRESENTE REAL DECRETO, EFECTUARAN LAS OPORTUNAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS.
DADO EN MADRID A 6 DE JUNIO DE 1986.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ
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