LA DIRECTIVA DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA 85/3/CEE RELATIVA A LOS PESOS, DIMENSIONES Y OTRAS CARACTERISTICAS DE LOS VEHICULOS, ESTABLECE QUE, A PARTIR DE 1 DE JULIO DE 1986, LOS ESTADOS MIEMBROS NO PODRAN RECHAZAR NI IMPEDIR LA CIRCULACION SOBRE SU TERRITORIO EN TRAFICO INTERNACIONAL, A LOS VEHICULOS MATRICULADOS O PUESTOS EN CIRCULACION EN CUALQUIER ESTADO MIEMBRO, POR RAZONES DE SUS PESOS O DIMENSIONES SI LOS CITADOS VEHICULOS SON CONFORMES A LOS VALORES LIMITES QUE EN ELLA SE ESPECIFICAN.
POR OTRA PARTE, EL CODIGO DE LA CIRCULACION ESTABLECE EN SUS ARTICULOS 55, 77 Y 58 UNAS LIMITACIONES DE PESOS Y DIMENSIONES PARA LOS VEHICULOS QUE CIRCULEN POR TERRITORIO NACIONAL, DISTINTAS DE LAS QUE FIJA LA DIRECTIVA ANTERIORMENTE CITADA.
AL OBJETO DE QUE LOS TRANSPORTISTAS NACIONALES, PUEDAN ESTAR EN IDENTICAS CONDICIONES PARA CIRCULAR POR ESPAÑA, QUE LOS TRANSPORTISTAS EXTRANJEROS QUE SE ACOJAN A LA DIRECTIVA CUANDO EFECTUAN TRAFICO INTERNACIONAL, SE HACE NECESARIO EL DICTADO DE UNA DISPOSICION QUE PERMITA, TANTO PARA LOS VEHICULOS DE NUEVA MATRICULACION, COMO PARA LOS VEHICULOS EN SERVICIO, QUE SUS TITULARES PUEDAN ACOGERSE OPCIONALMENTE A LOS LIMITES SEÑALADOS EN AMBAS DISPOSICIONES, A EFECTOS DE SU MATRICULACION Y CIRCULACION POR LAS VIAS PUBLICAS ESPAÑOLAS.
ASIMISMO, DADO QUE EL ACTUAL COGIDO DE LA CIRCULACION, NO CONTEMPLA EL CASO DE LOS EJES TRIDEM DE LOS REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES, SE HACE NECESARIA SU ACTUALIZACION PARA ADAPTARLO A LAS EXIGENCIAS DE LA TECNOLOGIA ACTUAL, EN LINEA CON LO ESTABLECIDO EN LA DIRECTIVA DE LA CEE ANTES MENCIONADA PARA ESTE TIPO DE VEHICULOS.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DE LOS MINISTROS DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES, DEL INTERIOR, DE INDUSTRIA Y ENERGIA, DE OBRAS PUBLICAS Y URBANISMO Y DE ADMINISTRACION TERRITORIAL Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 28 DE JUNIO DE 1986, DISPONGO:
ARTICULO 1. SE MODIFICA EL PUNTO 4 DEL APARTADO I DEL ARTICULO 55 DEL CODIGO DE LA CIRCULACION QUE QUEDARA REDACTADO COMO SIGUE:
<4. DE VEHICULOS CON PESOS POR EJE QUE EXCEDAN DE LOS SIGUIENTES LIMITES:
EJE SIMPLE: 13 TONELADAS.
EJE DOBLE O TANDEM: 14,7 TONELADAS.
CUANDO SE TRATE DE EJE DOBLE (SE CONSIDERARA EJE DOBLE EL CONJUNTO DE DOS EJES CUYA DISTANCIA ENTRE CENTROS NO SEA SUPERIOR A 1,5 METROS), SI LA DISTANCIA ENTRE LOS DOS EJES ES DE 0,9 METROS, EL PESO SOBRE EL EJE MAS CARGADO NO DEBE EXCEDER DE 7,35 TONELADAS. A LAS 14,7 TONELADAS SE PODRAN AUMENTAR 700 KILOGRAMOS POR CADA 0,05 METROS DE DISTANCIA SUPERIOR A 0,9 METROS ENTRE LOS DOS EJES, SIN QUE EN NINGUN CASO PUEDA SOBREPASAR EL MAXIMO DE 21 TONELADAS PARA UNA DISTANCIA DE 1,35 METROS HASTA 1,50 METROS, Y SIN EXCEDER, EN ESTE ULTIMO CASO, DE 10,5 TONELADAS SOBRE EL EJE MAS CARGADO.
EJE TRIPLE O TRIDEM. LA SUMA DE LOS PESOS POR EJE DE UN TRIDEM SERA:
CON SEPARACIONES ENTRE LOS EJES CONTIGUOS IGUAL O INFERIOR A 1,3 METROS:
21 TONELADAS.
CON SEPARACIONES ENTRE LOS EJES CONTIGUOS SUPERIOR A 1,3 E INFERIOR O IGUAL A 1,4 METROS: 24 TONELADAS.
SE CONSIDERARA EJE TRIPLE O TRIDEM EL CONJUNTO DE TRES EJES EN EL QUE NINGUNA DE LAS DISTANCIAS ENTRE CENTROS DE EJES CONTIGUOS SEA SUPERIOR A 1,4 METROS.
ART. 2. 1. EN LOS RELATIVO A PESOS Y DIMENSIONES, LOS VEHICULOS MATRICULADOS O PUESTOS EN CIRCULACION EN CUALQUIERA DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, PODRAN CIRCULAR POR TERRITOIO ESPAÑOL EN TRAFICO INTERNACIONAL, SIEMPRE QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS DE LA DIRECTIVA 85/3/CEE Y QUE SE INDICAN EN EL ANEXO.
2. LOS VEHICULOS QUE VAYAN A MATRICULARSE EN ESPAÑA, DESTINADOS A CUBRIR TRAFICOS DE AMBITO NACIONAL, PODRAN ALTERNATIVAMENTE CUMPLIR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA DIRECTIVA 85/3/CEE O EN LOS ARTICULOS 55, 57 Y 58 DEL CODIGO DE LA CIRCULACION.
ART. 3. CUALQUIERA QUE SEA LA SERIE DE PESOS Y DIMENSIONES ELEGIDA, BIEN SEA LA ESTABLECIDA EN EL ANEXO, BIEN SEA LA DE LOS ARTICULOS 55, 57 Y 58 DEL CODIGO DE LA CIRCULACION, DEBERA SER APLICADA EN SU TOTALIDAD, NO PERMITIENDOSE LA UTILIZACION MIXTA DE LAS CARACTERISTICAS MAS FAVORABLES DE UNA Y OTRA SERIE.
ART. 4. LOS FABRICANTES DE VEHICULOS, O LOS REPRESENTANTES OFICIALES DE LOS FABRICANTES EXTRANJEROS, QUE DESEEN HOMOLOGAR UN NUEVO TIPO DE VEHICULOS, PODRAN HACERLO ACOGIENDOSE A LO ESTABLECIDO PARA PESOS Y DIMENSIONES EN CUALQUIERA DE LAS DOS DISPOSICIONES ANTES CITADAS.
ART. 5. EN EL CASO DE VEHICULOS YA HOMOLOGADOS CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE PUBLICACION DE ESTE REAL DECRETO, LOS FABRICANTES PODRAN OPTAR POR ACOGERSE A LO DISPUESTO EN EL ANEXO AL MISMO, DEBIENDO PARA ELLO SOLICITAR LA HOMOLOGACION DE UN NUEVO TIPO O, EN SU CASO, LA CONCEPCION DE UNA VARIANTE AL TIPO YA HOMOLOGADO.
ART. 6. 1. EN EL CASO DE LOS VEHICULOS MATRICULADOS EN ESPAÑA Y QUE CIRCULEN POR TERRITORIO ESPAÑOL, LOS TITULARES QUE LO DESEEN, PODRAN ACOGERSE TAMBIEN A LAS ESPECIFICACIONES SOBRE PESOS Y DIMENSIONES INDICADAS EN EL ANEXO AL PRESENTE REAL DECRETO, SIGUIENDO EL PROCEDIMIENTO INDICADO EN LA ORDEN DE PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE 5 DE NOVIEMBRE DE 1975 Y LA DE 11 DE MAYO DE 1984 QUE MODIFICA A LA ANTERIOR, SOBRE REFORMAS DE IMPORTANCIA, CON LAS PARTICULARIDADES QUE SE INDICAN EN LOS PUNTOS 2 Y 3 SIGUIENTES.
2. EN EL CASO DE VEHICULOS, CUYO TIPO HAYA SIDO YA HOMOLOGADO POR SU FABRICANTE DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES DEL ANEXO AL PRESENTE REAL DECRETO, LAS UNIDADES QUE HAYAN REQUERIDO MODIFICACION DEBERAN SER SOMETIDAS A UNA INSPECCION INDIVIDUAL, EN LA QUE SE COMPRUEBE QUE SUS CARACTERISTICAS COINCIDAN CON LAS REFLEJADAS EN LA FICHA REDUCIDA CORRESPONDIENTE A DICHA HOMOLOGACION. EN ESTE CASO LA PETICION DEBERA IR ACOMPAÑADA ALTERNATIVAMENTE, BIEN DE UN ESTUDIO TECNICO DE LA REFORMA, BIEN DE UN INFORME FAVORABLE POR PARTE DEL FABRICANTE DEL VEHICULO. EN LAS UNIDADES EN LAS QUE UNICAMENTE SE PRECISE MODIFICACION DE LA TARJETA ITV NO SE REQUERIRA LA PRESENCIA FISICA DEL VEHICULO, A MENOS QUE SEA NECESARIA LA VERIFICACION DE ALGUNA DE SUS CARACTERISTICAS.
3. EN EL CASO DE VEHICULOS, CUYO TIPO NO HAYA SIDO HOMOLOGADO POR SU FABRICANTE DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES DEL ANEXO AL PRESENTE REAL DECRETO, EL VEHICULO DEBERA, ADEMAS DE SER SOMETIDO A LA INSPECCION INDIVIDUAL INDICADA EN EL PUNTO 2 ANTERIOR, PRESENTAR UN ESTUDIO TECNICO DETALLADO DE LA REFORMA, QUE DEBERA SER OBJETO DE UN INFORME FAVORABLE POR PARTE DEL FABRICANTE DEL VEHICULO, SOBRE LA NO DISMINUCION DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD.
4. PARA EL CASO DE VEHICULOS CISTERNA O DE CISTERNAS AUTOPORTANTES, EL ESTUDIO DEBERA ADEMAS TENER EN CUENTA LA POSIBLE MODIFICACION DE LAS CISTERNA, ASI COMO LOS ESFUERZOS QUE SE PRODUZCAN SOBRE SU ESTRUCTURA Y SOBRE LOS PUNTOS DE TRANSMISION DE LA CARGA AL CHASIS, SI LO HUBIERE.
DISPOSICION TRANSITORIA LOS PESOS MAXIMOS AUTORIZADOS, INDICADOS EN EL PUNTO 2 DEL ANEXO, NO REGIRAN PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS CON ORIGEN Y DESTINO EN EL TERRITORIO NACIONAL HASTA EL 1 DE ENERO DE 1992, HABIENDO DE MANTENERSE HASTA TAL FECHA LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 55 DEL CODIGO DE LA CIRCULACION ACTUALMENTE VIGENTE. DICHA LIMITACION SE HARA CONSTAR EN LA TARJETA ITV DEL VEHICULO.
SE EXCEPTUAN DE LA MENCIONADA LIMITACION EL TRANSPORTE INTERMODAL REALIZADO EN CONTENEDORES ISO DE LONGITUD NO INFERIOR A 20 PIES.
DISPOSICION FINAL EL PRESENTE REAL DECRETO ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
DADO EN MADRID A 28 DE JUNIO DE 1986.
JUAN CARLOS R.
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ ANEXO EL PRESENTE ANEXO ES DE APLICACION A LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS, CON AL MENOS CUATRO RUEDAS, CON PESO EN CARGA MAXIMA SUPERIOR A 3,5 TONELADAS Y CON VELOCIDAD MAXIMA SUPERIOR A 25 KILOMETROS HORA.
1.
DIMENSIONES MAXIMAS AUTORIZADAS DE LOS VEHICULOS: 1.1 LONGITUD MAXIMA:
VEHICULOS A MOTOR: 12,00 METROS.
REMOLQUE: 12,00 METROS.
VEHICULO ARTICULADO: 15.50 METROS.
TREN DE CARRETERA: 18,000 1.2 ANCHURA MAXIMA (TODOS LOS VEHICULOS): 2,50 METROS.
1.3 ALTURA MAXIMA (TODOS LOS VEHICULOS): 4,00 METROS.
1.4 SE HALLAN COMPRENDIDOS EN LAS DIMENSIONES MENCIONADAS EN LOS PUNTOS 1,1, 1.2 Y 1.3, LAS SUPERESTRUCTURAS MOVILES Y LOS ELEMENTOS DE CARGA NORMALIZADOS, TALES COMO LOS CONTENEDORES.
1.5 TODO VEHICULO A MOTOR, O CONJUNTO DE VEHICULOS EN MOVIMIENTO, DEBE PODER INSCRIBIRSE EN UNA CORONA CIRCULAR DE UN RADIO EXTERIOR DE 12,50 METROS Y DE UN RADIO INTERIOR DE 5,30 METROS.
2.
PESO MAXIMO AUTORIZADO DE LOS VEHICULOS (EN TONELADAS):
2.1 VEHICULOS QUE FORMAN PARTE DE UN CONJUNTO DE VEHICULOS.
2.1.1 REMOLQUES DE 2 EJES: 18 TONELADAS.
2.1.2 REMOLQUES DE 3 EJES: 24 TONELADAS.
2.2 CONJUNTO DE VEHICULOS: 2.2.1 TRENES DE CARRETERAS DE 5 O 6 EJES.
A) VEHICULO A MOTOR DE 2 EJES CON REMOLQUE DE 3 EJES: 40 TONELADAS.
B) VEHICULO A MOTOR CON 3 EJES CON REMOLQUE DE 2 O 3 EJES: 40 TONELADAS.
2.2.2 VEHICULOS ARTICULADOS DE 5 O 6 EJES.
A) VEHICULO A MOTOR CON 2 EJES CON SEMIRREMOLQUE DE 3 EJES: 40 TONELADAS.
B) VEHICULO A MOTOR CON 3 EJES CON SEMIRREMOLQUE DE 2 O 3 EJES: 40 TONELADAS.
C) VEHICULO A MOTOR CON 3 EJES CON SEMIRREMOLQUES DE 2 O 3 EJES TRANSPORTANDO, EN TRANSPORTE COMBINADO, UN CONTENEDOR ISO DE 40 PIES: 44 TONELADAS.
3.
PESO MAXIMO AUTORIZADO POR EJE DE LOS VEHICULOS INDICADOS EN EL PUNTO 2 (EN TONELADAS): 3.1 EJES SIMPLES: EJE NO MOTOR SIMPLE: 10 TONELADAS.
3.2 EJE TANDEM DE LOS REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES.
LA SUMA DE LOS PESOS POR EJE DE UN TANDEM NO DEBERA REBASAR, SI LA SEPARACION (D) DE LOS EJES: 3.2.1 ES INFERIOR A 1 M (D 1,0): 11 TONELADAS.
3.2.2 ES IGUAL O SUPERIOR A 1 M E INFERIOR A 1,3 M (1 D 1,8): 18 TONELADAS.
3.2.4 ES IGUAL O SUPERIOR A 1,8 M (1,8 D): 20 TONELADAS.
3.3. EJES TRIDEM DE LOS REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES.
LA SUMA DE LOS PESOS POR EJE DE UN TRIDEM NO DEBERA REBASAR, SI LA SEPARACION (D) DE LOS EJES:
3.3.1 ES IGUAL O INFERIOR A 1,3 M (D 1,3): 21 TONELADAS.
3.3.2 ES SUPERIOR A 1,3 M E INFERIOR O IGUAL A 1,4 M (1,3 D 1,4): 24 TONELADAS.
4.
CARACTERISTICAS GENERALES:
4.1 TODOS LOS VEHICULOS.
EL PESO SOPORTADO POR EL EJE MOTOR O LOS EJES MOTORES DE UN VEHICULO O DE UN CONJUNTO DE VEHICULOS NO DEBE SER INFERIOR AL 25 POR 100 DEL PESO TOTAL EN CARGA DEL VEHICULO O DEL CONJUNTO DE VEHICULOS CUANDO SE UTILICE EN TRAFICO INTERNACIONAL.
4.2 TRENES DE CARRETERA.
LA DISTANCIA ENTRE EL EJE TRASERO DE UN VEHICULO A MOTOR Y EL EJE DELANTERO DE UN REMOLQUE NO DEBERA SER INFERIOR A 3 METROS.
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