Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 19/1984, de 8 de junio, del Servicio Militar, y en el artículo 211 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar, aprobado por Real Decreto 611/1986, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 79), a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de octubre de 1988,
DISPONGO:
1. La cuantía de los efectivos a incorporar durante el año 1989 a las Fuerzas Armadas para efectuar el Servicio en filas será de 254.509 mozos.
2. Estos efectivos se cubrirán mediante la incorporación a los ejércitos de 4.290 mozos del Servicio para la formación de cuadros de mando y especialistas de las escalas de complemento y reserva naval (IMEC e IMERENA); de 9.732 voluntarios normales y de 240.487 mozos del servicio obligatorio.
El Ministro de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 19/1984, de 8 de junio, y en el artículo 212 de su Reglamento, efectuará la distribución de este contingente anual entre el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire.
El presente Real Decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 21 de octubre de 1988.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
NARCIS SERRA I SERRA
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