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Documento BOE-A-1989-18905

Real Decreto 1020/1989, de 21 de julio, por el que se aprueba la refundición de las tarifas de la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas.

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 7 de agosto de 1989, páginas 25298 a 25302 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1989-18905
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1989/07/21/1020

TEXTO ORIGINAL

Las Tarifas de la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas actualmente vigentes fueron aprobadas por Real Decreto 830/1981, de 27 de marzo.

Desde el momento de su aprobación y hasta la situación actual dos tipos de alteraciones se han venido sucediendo a lo largo del tiempo. El primer tipo, de carácter normativo, ha estado motivado por la diferente consideración profesional de la red comercial del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, de la nueva estructura de la Red de Expendedurías de Tabaco y Timbre del Estado y de la consiguiente necesidad de que las cuotas, epígrafes y rúbricas que clasifiquen las actividades sujetas respondan al estado actual del ejercicio de la profesión conforme se señala en el artículo 309 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Como consecuencia de lo anterior, han sido aprobadas las siguientes disposiciones modificativas de las Tarifas de Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas: Real Decreto 376/1987, de 23 de enero, y Real Decreto 441/1988, de 6 de mayo.

El segundo tipo de alteraciones del impuesto, de carácter cuantitativo, han sido consecuencia de las sucesivas actualizaciones de las cuotas de la Licencia Fiscal llevadas a cabo por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Así, a partir de 1 de enero de 1985, la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, eleva, en su artículo 62, las cuotas de las Tarifas aprobadas por Real Decreto 830/1981 un 20 por 100; a partir de 1 de enero de 1986, la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, incrementa, en su artículo 50, las cuotas de las Tarifas fijadas por la Ley 50/1984 un 10 por 100; a partir de 1 de enero de 1987, la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, incrementa, en su artículo 50, las cuotas de las Tarifas fijadas por la Ley 46/1985 un 5 por 100; a partir de 1 de enero de 1988, la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, eleva, en su artículo 102, las cuotas de las Tarifas fijadas por la Ley 21/1986 un 3 por 100; y, a partir de 1 de enero de 1989 la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, eleva, en su artículo 97, las cuotas de las Tarifas fijadas por la Ley 33/1987 un 33 por 100.

Asimismo, el propio artículo 102 de la Ley 33/1987 ordena al Gobierno la aprobación de un nuevo texto de las Tarifas de la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas, acomodado a los incrementos previstos en las anteriores Leyes de Presupuestos Generales del Estado y al establecido en la propia Ley 33/1987, mandato éste que se lleva a cabo incluyendo el incremento previsto en la Ley 37/1988.

Esta situación, modificaciones normativas y actualizaciones cuantitativas de las Tarifas del impuesto, dificultaba la clasificación de las actividades sujetas y el cálculo de las cuotas de las mismas, tanto para la Administración como para los contribuyentes en general. Consciente de todo ello y en aplicación de lo previsto en el artículo 310 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Gobierno de la Nación ha elaborado un texto único en el que se refunden las modificaciones habidas en las Tarifas del impuesto con arreglo al mandato legal contenido en el artículo 102 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1988.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 310 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 1989,

DISPONGO:

Artículo único.

Se aprueba la adjunta refundición de las Tarifas de la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las siguientes disposiciones en cuanto afecten a las Tarifas de la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas:

a) Real Decreto 830/1981, de 27 de marzo, por el que se aprueban la Instrucción y nuevas Tarifas de la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas.

b) Real Decreto 376/1987, de 23 de enero, por el que se modifican los epígrafes 191.4 y 191.5 de las Tarifas de la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas.

c) Real Decreto 441/1988, de 6 de mayo, por el que se introducen modificaciones en la Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas.

Disposición final

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 21 de julio de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALÁN

TARIFAS DE LA LICENCIA FISCAL DE ACTIVIDADES PROFESIONALES Y DE ARTISTAS

Normas de aplicación a las tarifas de Licencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas

Primera.

Con el pago de una sola cuota de Licencia Fiscal los Abogados y Procuradores podrán ejercer su profesión en todos los municipios de la provincia en la que figuren matriculados.

Segunda.

1. Cuando los Abogados ejerzan su profesión fuera del territorio a que alcanza su matrícula y su ejercicio sea ocasional están facultados, al presentar el correspondiente parte de alta, para declarar al propio tiempo el plazo que ellos mismos calculen ha de durar su actuación para que la liquidación de alta se contraiga solamente al semestre correspondiente. Este plazo podrá ser prorrogado por altas sucesivas y, también, de limitada duración.

2. Los Abogados podrán actuar en todos los recursos de que sean susceptibles los asuntos que dirigieron en cualquier instancia ante cualesquiera Tribunales o Juzgados, incluso ante el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, sin que para ello tengan necesidad de satisfacer la Licencia Fiscal en los municipios donde radiquen los Tribunales ante los que dichos recursos, acciones o reclamaciones se sustancien.

Tercera.

Los Notarios y Registradores de la Propiedad, sin pago de otra cuota, podrán realizar su función en toda la demarcación de los respectivos Registros o Notarías, así como desempeñar la sustitución de Notaría o Registros vacantes, en la forma que disponen sus respectivos Reglamentos.

Cuarta.

1. Los Médicos que ejerzan en uno o más partidos y, en general, en varios pueblos de una misma provincia o de distintas provincias en un radio de 50 kilómetros en torno al municipio en que residen habitualmente satisfarán una sola cuota de Licencia Fiscal en el municipio de su residencia.

2. Igualmente satisfará una sola cuota, la correspondiente al municipio de su residencia, el Médico de una titular que asista temporal u ocasionalmente a los pueblos de otra por hallarse ésta vacante.

Quinta.

1. Los Arquitectos e Ingenieros, tanto superiores como técnicos, podrán dirigir, sin pago de otra cuota, las obras e instalaciones que proyecten, siempre que tengan lugar dentro de la provincia en que figuren matriculados.

2. Los Técnicos que, en función de sus competencias, intervengan en la dirección y ejecución de obras de edificación en otras provincias distintas de la de su matrícula, compartiendo las referidas tareas de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.° del Decreto 462/1971, de 11 de marzo, satisfarán en cada una de dichas provincias el 50 por 100 de la cuota correspondiente según las Tarifas.

Sexta.

Los Gestores administrativos, cuando estén autorizados para gestionar expedientes de clases pasivas, podrán hacerlo sin el pago de la cuota correspondiente a los Habilitados o Apoderados de dichas clases pasivas.

Séptima.

1. Los artistas podrán presentar altas para obtener la correspondiente patente por un número de días limitado, para lo cual expresarán en dichas altas el número de días por que se solicita ésta, y en ella, la Delegación de Hacienda en que la presente estampillará la leyenda «Patente válida para actuar durante treinta o cincuenta (según el caso) días del año en curso», los que ampara dicho documento.

2. En las altas por diferencia de treinta a cincuenta días de actuación se expresará esta condición con la denominación: «Patente válida para actuar durante veinte días del año en curso».

3. Quienes contraten a los artistas a que se refieren los párrafos anteriores reseñarán las fechas en que hubieran actuado para ellos, haciéndolo constar al dorso de la patente, refrendando cada anotación con el sello de la Empresa o Entidad contratante.

Octava.

Los Recaudadores de Tributos del Estado, sin pago de otra cuota, podrán ejercer sus funciones en todos los municipios que integran su zona recaudatoria.

Novena.

No devengarán cuota los titulares de Expendedurías de Carácter Complementario a que se refiere el artículo 13, apartado 3, del Real Decreto 2738/1986, de 12 de diciembre, clasificados en el apartado 191.52 de las Tarifas, por la comercialización de Efectos Timbrados y Sellos de Correos.

Grupo

Subgrupo

Epígrafe

Profesión

Cuota

Pesetas

0/1

01

 

Profesionales, Técnicos y similares profesionales de Ciencias Químicas, Físicas y Geológicas y Técnicos similares

 

 

 

011

Doctores y Licenciados en Ciencias Químicas

8.822

 

 

012

Doctores y Licenciados en Ciencias Físicas

8.822

 

 

013

Doctores y Licenciados en Ciencias Geológicas

8.822

 

 

014

Doctores y Licenciados en Ciencias Geofisicas

8.822

 

 

019

Otros profesionales y Técnicos similares no clasificados anteriormente

8.822

 

02

 

Arquitectos e Ingenieros superiores y similares

 

 

 

021

Arquitectos

20.586

 

 

022

Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos

14.704

 

 

023

Ingenieros de Telecomunicación

14.704

 

 

024

Ingenieros Industriales y Textiles

14.704

 

 

025

Ingenieros Navales

14.704

 

 

026

Ingenieros Aeronáuticos

14.704

 

 

027

Ingenieros de Minas

14.704

 

 

028

Ingenieros Agrónomos y de Montes

14.704

 

 

029

Ingenieros Geógrafos, Ingenieros de Armamento y Construcción, de Armas Navales y Electromecánicos del ICAI

14.704

 

03

 

Arquitectos e Ingenieros Técnicos y similares

 

 

 

031

Arquitectos Técnicos y Aparejadores

12.352

 

 

032

Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, Ayudantes y Peritos

8.822

 

 

033

Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, Ayudantes y Peritos .

8.822

 

 

034

Ingenieros Técnicos Industriales y Textiles, Ayudantes y Peritos

8.822

 

 

035

Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, Ayudantes y Peritos

8.822

 

 

036

Ingenieros Técnicos de Minas, Facultativos y Peritos

8.822

 

 

037

Ingenieros Técnicos Agrícolas e Ingenieros Técnicos Forestales .

8.822

 

 

038

Ingenieros Técnicos Geógrafos, Topógrafos y Peritos

8.822

 

 

039

Ayudantes de Ingenieros de Armamento y Construcción, de Armas Navales e Ingenieros Técnicos Electromecánicos del ICAI, Delineantes y Dibujantes Técnicos.

8.822

 

04

 

Técnicos de diversas especialidades

 

 

 

041

Técnicos en Artes Gráficas

8.822

 

 

042

Técnicos en Fotogrametría

8.822

 

 

043

Técnicos en Telecomunicación

8.822

 

 

044

Técnicos en Sonido

8.822

 

 

045

Técnicos en Iluminación

8.822

 

 

046

Peritos Calígrafos

8.822

 

 

047

Prácticos de Puerto

8.822

 

 

048

Montadores

8.822

 

 

049

Otros Técnicos ncop

8.822

 

05

 

Profesionales de Ciencias Biológicas, Técnicos en Agronomía y Silvicultura y similares

 

 

 

051

Doctores y Licenciados en Ciencias Biológicas

8.822

 

 

052

Doctores y Licenciados en Ciencias Naturales

8.822

 

 

053

Técnicos en Biología, Agronomía y Silvicultura

8.822

 

 

059

Otros Técnicos y similares ncop

8.822

 

06

 

Profesionales de la Medicina, Veterinaria, Farmacéuticos y similares

 

 

 

061

Médicos

20.586

 

 

062

Médicos Cirujanos especialistas

23.526

 

 

063

Estomatólogos

20.586

 

 

064

Odontólogos

14.704

 

 

065

Radiólogos

14.704

 

 

066

Veterinarios

14.704

 

 

067

Farmacéuticos

14.704

 

 

069

Otros profesionales de la Medicina, Veterinaria, Farmacia y similares ncop

 

 

07

 

Ayudantes Técnicos Sanitarios y Auxiliares de Medicina, Veterinaria y Farmacia y ópticos-Optométricos

 

 

 

071

Ayudantes Técnicos Sanitarios (Enfermeras y Practicantes)

8.822

 

 

072

Ayudantes Técnicos Sanitarios (Matronas y Comadronas)

8.822

 

 

073

Fisioterapeutas, Terapeutas ocupacionales y Técnicos Ortopédicos

7.352

 

 

074

Técnicos de Radioelectrología Médica

7.352

 

 

075

Auxiliares de Clínica y demás personal sanitario no titulado

7.352

 

 

076

Ópticos-Optometristas

8.822

 

 

077

Masajistas

7.352

 

 

078

Pedicuros, Bromatólogos y Dietistas

7.352

 

 

079

Otros Ayudantes Sanitarios y Auxiliares en Medicina, Veterinaria y Farmacia nca (Sexadores de polluelos, Castradores, Picadores y Domadores de caballerías)

7.352

 

08

 

Estadísticos, Matemáticos, Actuarios, Analistas de Informática y Técnicos en estas ciencias

 

 

 

081

Doctores y Licenciados en Ciencias Estadísticas

8.822

 

 

082

Doctores y Licenciados en Ciencias Exactas

8.822

 

 

083

Actuarios de Seguros

14.704

 

 

084

Agentes libres y Representantes de Seguros

14.704

 

 

085

Programadores y Analistas de Informática

8.822

 

 

089

Otros Técnicos en Estadísticas y Cálculo Matemático nca

8.822

 

09

 

Economistas, titulares Mercantiles y otros Técnicos similares

 

 

 

091

Economistas

14.704

 

 

092

Intendentes y Profesores Mercantiles

14.704

 

 

093

Peritos Mercantiles

8.822

 

 

094

Diplomados en Ciencias Empresariales

14.704

 

 

095

Agentes Colegiados de Cambio y Bolsa

23.526

 

 

096

Corredores de Comercio colegiados

23.526

 

 

097

Corredores de Comercio libres

20.586

 

 

098

Censores Jurados de Cuentas

14.704

 

 

099

Corredores Intérpretes, Marítimos y otros Técnicos similares

14.704

 

11

 

Otros Especialistas y Técnicos en Contabilidad, Finanzas, Inversiones y Mercados

 

 

 

111

Administradores de Carteras de Valores

14.704

 

 

119

Otros Especialistas y Técnicos en Contabilidad, Finanzas y Mercados ncop

14.704

 

12

 

Profesionales del Derecho

 

 

 

121

Abogados

20.586

 

 

122

Procuradores

14.704

 

 

123

Secretarios judiciales

7.352

 

 

124

Oficiales de Sala

7.352

 

 

125

Notarios

23.526

 

 

126

Registradores

23.526

 

 

129

Otros profesionales del Derecho nca

14.704

 

13

 

Profesionales de la Enseñanza

 

 

 

131

Profesores sin Academia de Enseñanza Superior

7.352

 

 

132

Profesores sin Academia de Enseñanza de Nivel Medio

7.352

 

 

133

Profesores sin Academia de Educación General Básica

7.352

 

 

134

Profesores sin Academia de Educación Preescolar

7.352

 

 

135

Profesores sin Academia de Música, Declamación, Canto y Baile

7.352

 

 

136

Profesores sin Academia de Bellas Artes

7.352

 

 

137

Profesores sin Academia de Educación Física y Deportes

7.352

 

 

138

Profesores sin Academia de conducción de vehículos terrestres, aéreos y marítimos

7.352

 

 

139

Profesores sin Academia nca (Idiomas)

7.352

 

15

 

Gestores de Asuntos Públicos y Privados

 

 

 

151

Gestores Administrativos

14.704

 

 

152

Agentes colegiados de la Propiedad Industrial y de la Propiedad Inmobiliaria

14.704

 

 

153

Agentes de Aduanas

14.704

 

 

154

Agentes de Ferrocarriles

8.822

 

 

155

Habilitados de Clases Pasivas y Apoderados

8.822

 

 

156

Agentes o intermediarios en facilitar préstamos

8.822

 

 

157

Administradores de fincas

8.822

 

 

158

Sociales Graduados

7.352

 

 

159

Otros profesionales Gestores nca (intermediarios en la promoción de edificaciones)

14.704

 

16

 

Profesionales relacionados con las Bellas Artes

 

 

 

161

Escultores, Pintores, Grabadores y artistas similares

8.822

 

 

162

Diseñadores comerciales

8.822

 

 

163

Proyectistas-Decoradores

8.822

 

 

164

Restauradores de obras de arte

8.822

 

 

165

Escaparatistas y Adornistas

8.822

 

 

169

Otros profesionales relacionados con las Bellas Artes nca

8.822

 

17

 

Profesionales de la música y de espectáculos artísticos

 

 

 

171

Directores, Músicos y Cantantes .

 

 

171.1

Maestros, Directores, Concertadores y Apuntadores

 

 

171.11

En ópera nacional o extranjera y bailes o conciertos sinfónicos

14.704

 

 

171.12

En zarzuela, opereta, revista, comedia musical, folklore, circo y variedades en teatro

11.028

 

 

171.2

Pianistas, Profesores de Orquesta e Instrumentistas

 

 

171.21

Concertistas de Piano, Profesores de Orquesta e Instrumentistas que actúen en recitales

14.704

 

 

171.22

En ópera nacional o extranjera, bailes o conciertos sinfónicos, zarzuela, opereta, revista, comedia musical, folklore, variedades de teatro y circo y otra clase de espectáculos en que no se pueda consumir ni bailar

8.822

 

 

171.23

En cualquier otra clase de actuaciones

7.352

 

 

171.3

Cantantes

 

 

171.31

En ópera nacional o extranjera y conciertos o recitales

22.056

 

 

171.32

En zarzuela, opereta, revista, comedia musical y en cualquier clase de actuaciones en teatro y otros locales donde no se pueda consumir ni bailar

14.704

 

 

171.33

Partiquinos, coros, segundos tiples, vicetiples y conjuntos de cante y baile en ópera nacional o extranjera y conciertos sinfónicos

11.028

 

 

171.34

En zarzuela, opereta, revista, comedia musical, folklore y variedades en teatro, circo u otros locales en que no se pueda consumir ni bailar

8.822

 

 

171.35

En cualquier otra clase de actuaciones en otros locales

7.352

 

 

171.4

Variedades y folklore

 

 

171.41

Canto regional, canciones o cuplés, rapsodas, internacional y estilistas, animadores de música de baile en actuaciones de teatro, circo u otros locales en que no se pueda consumir ni bailar

8.822

 

 

171.42

Los mismos en actuaciones en cualquier otro local

7.352

 

 

171.43

Musicales: Instrumentistas «atracción» en teatro, circo u otros locales en que no se pueda consumir ni bailar

8.822

 

 

171.44

Los mismos en actuaciones en cualquier clase de local

7.352

 

 

172

Coreógrafos y Bailarines

 

 

172.1

Directores coreográficos

14.704

 

 

172.2

Bailarinas y Bailarines primeros y solistas

 

 

172.21

En ópera nacional o extranjera, bailes sinfónicos, conciertos o recitales y actuaciones como «atracción» en teatros y otros locales donde no se pueda consumir ni bailar

14.704

 

 

172.22

Baile regional, de salón, clásico, claquete, acrobático, internacional, etc., en actuaciones en teatro, circo u otros locales en que no se pueda consumir ni bailar

8.822

 

 

172.23

Los mismos en actuaciones en cualquier otra clase de local

7.352

 

 

173

Directores y Actores de teatro, cine y similares

 

 

173.1

Directores de teatro

14.704

 

 

173.11

Directores artísticos y de escena

14.704

 

 

173.12

Directores coreográficos

14.704

 

 

173.2

Actrices y Actores de teatro y variedades

 

 

173.21

Cabezas de cartel e intervenciones especiales

14.704

 

 

173.22

Actrices y Actores de reparto en cualquier género

8.822

 

 

173.23

Comparsas y Meritorios en cualquier género

7.352

 

 

173.24

Caricatos, Excéntricos, Charlistas, Humoristas, Recitadores, etc., en actuaciones en teatros, circos y otros locales en que no se pueda consumir ni bailar

8.822

 

 

173.25

Los mismos en actuaciones en cualquier otra clase de local

7.352

 

 

173.26

Apuntadores y Regidores

7.352

 

 

173.3

Directores y Artistas cinematográficos

 

 

173.31

Directores

22.056

 

 

173.32

Ayudantes de dirección

8.822

 

 

173.33

Actores protagonistas

22.056

 

 

173.34

Actores principales

11.028

 

 

173.35

Actores secundarios

8.822

 

 

173.36

Extras especializados y dobles

7.352

 

 

173.37

Directores de doblaje

8.822

 

 

173.38

Actores de doblaje

7.352

 

 

173.39

Operadores de cámara de cine y televisión

8.822

 

 

174

Empresarios y otras actividades relacionadas con el espectáculo y el turismo

 

 

174.1

Empresarios de compañía teatral

18.380

 

 

174.2

Representantes técnicos del espectáculo

18.380

 

 

174.3

Apoderados y Representantes taurinos

18.380

 

 

174.4

Agentes de colocación de Artistas

18.380

 

 

174.5

Guías de Turismo

7.352

 

 

174.6

Guías-Intérpretes de Turismo

11.028

 

 

174.7

Expertos en organización de congresos, asambleas y similares

11.028

 

 

174.8

Agentes y Corredores de apuestas en los espectáculos

11.028

 

 

174.9

Profesionales relacionados con el espectáculo y el turismo nca

11.028

 

 

175

Artistas de circo

 

 

175.1

Artistas de circo que actúen en circos, teatros y otros locales en que no se pueda consumir ni bailar

11.028

 

 

175.2

Los mismos en actuaciones en cualquier otra clase de local

8.822

 

 

175.3

Los mismos que actúen exclusivamente en circos ambulantes

7.352

 

 

176

Profesionales de espectáculos taurinos

 

 

176.1

Matadores de toros y novillos

 

 

176.11

Matadores de toros de los grupos especial y primero de la clasificación sindical

36.761

 

 

176.12

Matadores de toros de los demás grupos

14.704

 

 

176.13

Matadores de novillos en novilladas privadas

11.028

 

 

176.14

Matadores de novillos sin picas en toda clase de festejos

7.352

 

 

176.2

Rejoneadores

 

 

176.21

Rejoneadores del grupo primero de la clasificación sindical

18.380

 

 

176.22

Rejoneadores de los demás grupos

8.822

 

 

176.3

Subalternos

 

 

176.31

De a pie y de a caballo, en cuadrillas de Matadores de toros de los grupos especial y primero

11.028

 

 

176.32

De a pie y de a caballo, en cuadrillas de Matadores de toros de los demás grupos, de Novilleros en novilladas picadas y Auxiliares de Rejoneadores

8.822

 

 

176.33

De a pie, en toda clase de festejos sin Picadores

7.352

 

 

176.4

Cuadrillas cómicas y similares

 

 

176.41

Jefes de cuadrillas

11.028

 

 

176.42

Personal de cuadrillas

7.352

 

 

179

Profesionales de espectáculos artísticos nca

7.352

 

18

 

Profesionales del deporte

 

 

181

Deportistas profesionales

 

 

181.1

Jugadores de fútbol

 

 

181.11

En equipos de Primera División

22.056

 

 

181.12

En equipos de Segunda División

11.028

 

 

181.13

En equipos de las demás categorías

7.352

 

 

181.2

Profesionales del ciclismo

7.352

 

 

181.3

Profesionales de la hípica

7.352

 

 

181.4

Profesionales del boxeo

7.352

 

 

181.5

Profesionales de la lucha

7.352

 

 

181.6

Profesionales del motorismo

7.352

 

 

181.7

Profesionales del automovilismo

7.352

 

 

181.8

Profesionales del baloncesto, balonmano y voleibol

7.352

 

 

181.9

Profesionales de pelota a mano, pala o cesta y profesionales de otros deportes nca

7.352

 

 

182

Personal técnico de los deportes .

 

 

182.1

Entrenadores y Preparadores de equipos de fútbol de Primera División

22.056

 

 

182.2

Entrenadores y Preparadores de equipos de fútbol de Segunda División

14.704

 

 

182.3

Entrenadores y Preparadores de equipos de fútbol de las demás categorías

7.352

 

 

182.4

Entrenadores y Preparadores de otros deportes

7.352

 

 

182.9

Otro personal técnico nca

7.352

 

19

 

Profesionales, Técnicos y similares no clasificados en otras rúbricas

 

 

 

191

Profesionales de actividades diversas

 

 

191.1

Estenotipistas, Mecanógrafos y Taquígrafos

7.352

 

 

191.2

Cronometradores

7.352

 

 

191.3

Maquilladores

7.352

 

 

191.4

Red Comercial del Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado

 

 

191.41

Delegados de Apuestas Deportivas y/o de otros juegos

14.704

 

 

191.42

Administraciones de Loterías

14.704

 

 

191.43

Establecimientos autorizados para la recepción de apuestas deportivas y/o de otros juegos

7.352

 

 

191.5

Expendedores de productos monopolizados

 

 

191.51

Expendedores de productos incluidos en el Monopolio de Petróleos

14.704

 

 

191.52

Expendedores de Efectos Timbrados y Sellos de Correos

7.352

 

 

191.6

Peritos Tasadores de Seguros en general

8.822

 

 

191.7

Peritos Tasadores de alhajas, géneros y efectos

8.822

 

 

191.8

Liquidadores y Comisarios de averías

14.704

 

 

191.9

Detectives privados

8.822

 

 

192

Profesionales de actividades diversas nca

 

 

192.1

Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras

8.822

 

 

192.2

Doctores y Licenciados en Ciencias Políticas y Sociales, Psicólogos, Antropólogos, Historiadores, Geógrafos y similares

8.822

 

 

192.3

Agentes Comerciales

8.822

 

 

192.4

Especialistas en asuntos de personal y orientación y análisis profesional

8.822

 

 

192.5

Filólogos, Traductores e Intérpretes

7.352

 

 

192.6

Profesionales de la publicidad, de las relaciones públicas y similares

8.822

 

 

192.7

Recaudadores de impuestos del Estado, tasas y tributos y arbitrios de las Corporaciones Locales

14.704

 

 

192.8

Agentes Cobradores de efectos bancarios, de créditos, de préstamos y derechos de todas clases

7.352

 

 

192.9

Otros profesionales, Técnicos y similares nca

7.352

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/07/1989
  • Fecha de publicación: 07/08/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 08/08/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 248, de 16 de octubre de 1989 (Ref. BOE-A-1989-24163).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • en cuanto Afecte a la materia indicada, el Real Decreto 441/1988, de 6 de mayo (Ref. BOE-A-1988-11463).
    • en cuanto Afecte a la materia indicada el Real Decreto 376/1987, de 23 de enero (Ref. BOE-A-1987-6792).
    • en cuanto Afecte a la materia indicada el Real Decreto 830/1981, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-1981-10814).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 310 de la Ley de Régimen local, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril (Ref. BOE-A-1986-9865).
  • CITA:
Materias
  • Administración Local
  • Artistas
  • Haciendas Locales
  • Profesiones tituladas
  • Sistema tributario
  • Tarifas

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