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Documento BOE-A-1989-17507

Real Decreto 912/1989, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Personal del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 176, de 25 de julio de 1989, páginas 23577 a 23581 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1989-17507
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1989/07/21/912

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» fue creado por Decreto de 7 de mayo de 1942, como Organismo autónomo, con personalidad jurídica y bienes propios y depende de la Secretaría de Estado de la Defensa, según dispone el Real Decreto 1/1987, de 1 de enero. Su actual denominación le fue dada por el Decreto 2845/1963, de 31 de octubre.

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, designa de forma explícita al Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial como Organismo público de investigación, asignándole funciones, facultades y elementos de organización nuevos, así como su clasificación dentro de los Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo.

La rápida evolución de la ciencia y de la técnica aeronáutica y espacial y su influencia en otros sectores técnicos, ha abierto nuevos e importantes campos de desarrollo a las actividades del Instituto, tanto en el ámbito nacional como en el internacional. El alto grado de tecnología exigido por tal expansión ha determinado la progresiva creación de laboratorios e instalaciones en su seno, cuya reorganización y potenciación son necesarias en beneficio de desarrollos tecnológicos ulteriores, aplicables no sólo al sector aeroespacial, sino también a la industria nacional en general.

Todo ello aconseja actualizar la misión del Instituto y agilizar y flexibilizar sus actividades, adaptando su organización a las últimas disposiciones, fortaleciendo las estructuras del Instituto, así como la vinculación, a través del Consejo Rector, que debe existir con el Ministerio de Defensa y los demás organismos nacionales tutelares de la aviación civil, de las telecomunicaciones, de los sectores industriales y de al investigación científica y técnica.

Asimismo se fomenta la colaboración o cooperación del Instituto en el ámbito de la investigación con las Comunidades Autónomas, los Centros de Investigación Universitaria y cualesquiera otros organismos de investigación, tanto públicos como privados, contemplándose la posibilidad de otorgar becas y premios de investigación a través de su Consejo Rector.

Por otra parte, la disposición adicional tercera de la mencionada Ley encomienda al Gobierno, a iniciativa del Ministro de Defensa, la aprobación del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Personal del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Defensa, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 1989,

DISPONGO:

Artículo único.

Se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Personal del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A la entrada en vigor del presente Real Decreto quedará extinguido el Patronato del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, creado por Decreto de 28 de julio de 1943, siendo asumidas sus funciones por el propio Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas», subrogándose éste, al propio tiempo, en cuantas propiedades, derechos y créditos figuren a nombre del referido Patronato.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogados el Decreto de 28 de julio de 1943, de creación del Patronato del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, y las Órdenes de 20 de septiembre de 1944 y de 26 de enero de 1946, sobre los Reglamentos del Patronato antes citado y del Instituto, así como todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

El Ministro de Defensa, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto y del Reglamento que se aprueba.

Segunda.

El Ministro de Economía y Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden al cumplimiento de lo previsto en el nuevo Reglamento.

Tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 21 de julio de 1989.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

Joaquín Almunia Amann

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TÉCNICA AEROESPACIAL «ESTEBAN TERRADAS»
CAPÍTULO PRIMERO
Definición y funciones
Artículo 1.º

El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas» (INTA), es un Organismo autónomo con personalidad y patrimonio propios, adscrito al Ministerio de Defensa, al que la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica define como Organismo público de Investigación y que se regirá por esa Ley, por su legislación específica en cuanto no se oponga a la misma y por la legislación vigente sobre régimen jurídico de las Entidades estatales autónomas que le sea de aplicación.

A los efectos de su gestión económico-financiera, está incluido en el apartado b) del párrafo 1 del artículo 4.º, del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, como Organismo autónomo de carácter comercial, industrial y financiero.

Art. 2.º

El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial es el Organismo público de investigación especializado en la investigación y desarrollo tecnológico aeroespacial que, en desarrollo del artículo 14 de la Ley 13/1986, tendrá las siguientes funciones:

a) La adquisición, mantenimiento y elevación del nivel de las tecnologías de aplicación en el ámbito aeroespacial, especialmente aquellas señaladas por la política de investigación y desarrollo del Ministerio de Defensa, mediante la investigación científica y tecnológica propia, y a través de los correspondientes intercambios y cooperación con otros Organismos y Empresas nacionales y extranjeros.

b) La formación complementaria de los técnicos en aquellas materias en las que el Instituto mantenga niveles acreditados.

c) La realización de ensayos, análisis y todo tipo de pruebas y trabajos experimentales, para comprobar, homologar y certificar, en su caso, materiales, componentes, equipos, subsistemas y sistemas, en los ámbitos de su competencia.

d) La gestión y ejecución de los programas nacionales y sectoriales concretos que, por su contenido tecnológico específico, en los ámbitos aeronáutico y espacial, le sean asignados por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Defensa u otros Organismos competentes de la Administración del Estado.

Atendiendo al objeto institucional del INTA, y como Organismo especializado en los asuntos relacionados con la aeronáutica y con el espacio, el INTA contribuirá a la definición de objetivos, programas y proyectos en estos ámbitos tecnológicos, y colaborará para la evaluación y seguimiento de los mismos cuando se le demande por los Organismos competentes.

e) El asesoramiento técnico y la prestación de servicios, en el ámbito de competencia del Instituto, a Entidades y Organismos dependientes de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas que lo soliciten, así como a Empresas industriales o tecnológicas.

f) La actuación como Laboratorio Metrológico del Ministerio de Defensa y como Laboratorio, Centro Tecnológico y Servicio Técnico, en las áreas de su competencia, para los Organismos públicos y, en particular, para el Ejército del Aire.

g) La difusión de conocimientos científicos, tecnológicos y técnicos, adquiridos por el Instituto, que pudieran contribuir al desarrollo de la industria nacional y de los trabajos de investigación científica y tecnológica.

h) La elaboración de propuestas de actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, que contribuyan a formular planes y programas del Ministerio de Defensa.

i) Cuantas otras actividades en relación con la representación en organizaciones internacionales le sean encomendadas por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Defensa u otros Organismos de la Administración del Estado, en el marco competencial establecido en los artículos octavo, 1 y 2, d); decimoquinto, 2, y disposición adicional octava de la Ley 13/1986.

Art. 3.º

1. El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial coordinará sus planes con los correspondientes centros y dependencias del Ministerio de Defensa, a fin de elaborar el más eficaz desarrollo de la política de investigación y desarrollo del citado Departamento.

2. El Instituto mantendrá una especial colaboración con el Ejército del Aire, en el marco de las funciones generales que están asignadas al Instituto, y en la medida en que las mismas tengan relación con ese Ejército.

El Instituto tiene encomendada, de modo específico, la función de prestar apoyo a los Organismos técnicos del Ejército del Aire, en armonía con los cometidos asignados a dichos Organismos, pudiendo prestar tal apoyo, tanto en trabajos experimentales de calibración y control de calidad, como en la ejecución de estudios, desarrollos y programas y la preparación y formación específica de personal técnico.

Art. 4.º

Las relaciones del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial con otras Entidades se desarrollarán en los siguientes ámbitos:

a) En aplicación del artículo 19 de la Ley 13/1986, el Instituto, con autorización del Gobierno, podrá crear o participar en el capital de Sociedades mercantiles, cuyo objetivo sea la realización de actividades de investigación científica o desarrollo tencológico o la prestación de servicios técnicos relacionados con los fines de las mismas.

b) El Instituto podrá participar, como determina el artículo 15.2 de la Ley 13/1986, en proyectos internacionales, estableciendo los oportunos acuerdos y convenios, dando previo conocimiento a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología. Reglamentariamente se desarrollará el régimen financiero para el cumplimiento de las obligaciones que se asuman en los mencionados acuerdos y convenios.

c) En ejecución de lo dispuesto en el artículo 15.1 de la citada Ley, el Instituto podrá establecer convenios de cooperación con las Comunidades Autónomas para la ejecución o colaboración en programas y proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, formación de especialistas, creación de centros o unidades de investigación, y asimismo, para la dirección, gestión y financiación de centros o unidades de investigación existentes. De los referidos convenios se dará cuenta al Consejo General para la Ciencia y la Tecnología y a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, a fin de que ésta autorice su suscripción.

CAPÍTULO II
Organización
Art. 5.º

Los órganos de gobierno del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial son:

El Consejo Rector, que podrá actuar en Pleno o en Comisión Permanente.

El Presidente, que lo será también de su Consejo Rector: Cargo que recae en el Secretario de Estado de la Defensa.

El Director general, que actuará como Vicepresidente del Consejo Rector.

El Instituto, para el funcionamiento de su organización, contará con los siguientes órganos de gestión, dependientes del Director general del Instituto:

Secretaría General.

Subdirección Técnica.

Subdirección de Planificación, Programación y Seguimiento.

Subdirección de Cooperación Científica y Tecnológica.

Subdirección de Programas y Sistemas Aeronáuticos.

Subdirección de Programas y Sistemas Espaciales.

Los titulares de estas seis unidades con nivel orgánico de Subdirector general, serán designados por el Ministro de Defensa, a propuesta del Presidente del Consejo Rector.

Art. 6.º

El Consejo Rector, como órgano de gobierno, dirigirá, orientará, fomentará y facilitará las actividades propias del Instituto.

Son funciones específicas del Consejo Rector en pleno:

a) Aprobar los objetivos y planes anuales y plurianuales del Instituto.

b) Aprobar el plan y programa anual de actividades, que comprenderá entre otras:

La propuesta de actividades de investigación científica y técnica en materias que afecten a la Defensa Nacional y fundamentalmente en áreas aeronáuticas y aeroespaciales, para su aprobación por el Ministerio de Defensa.

Las propuestas de programas sectoriales correspondientes a las actividades del Instituto para su inclusión en el plan nacional, según lo previsto en la Ley 13/1986, y muy especialmente los de las áreas aeronáutica y aeroespacial.

Las propuestas de becas y premios en el ámbito de la investigación.

Otras actividades relacionadas con proyectos de investigación y desarrollo, trabajos de homologación y servicios técnicos para el Ministerio de Defensa, otros Organismos e industrias públicas o privadas, nacionales o extranjeros.

c) Velar por el cumplimiento de:

Los programas asignados al Instituto en materia que afecte a la Defensa Nacional.

Los programas nacionales o sectoriales que le sean asignados por la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, el Ministerio de Defensa u otros Organismos competentes de la Administración del Estado.

Las restantes actividades incluidas en el plan anual del Instituto.

d) Examinar y aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos para el ejercicio siguiente y el estado de cuentas del ejercicio económico anterior, así como supervisar y controlar el estado de cuentas del ejercicio corriente.

e) Aprobar los convenios de cooperación del Instituto con las Comunidades Autónomas y su participación en proyectos internacionales de investigación.

f) Aprobar las propuestas de creación o participación en el capital de Sociedades mercantiles dedicadas a la investigación científica.

g) Aprobar, a propuesta del Director general, la organización interna del Instituto necesaria para el óptimo aprovechamiento de los recursos humanos, técnicos y económicos del mismo, en los niveles de organización de su competencia.

h) Conocer la designación de colaboradores extranjeros y de todos aquellos que vayan a ser designados para un puesto de nivel igual o superior a Jefe de Área.

i) Autorizar la adquisición, por el sistema de adjudicación directa, de los bienes de equipo necesarios para el desarrollo de las tareas de investigación.

j) Conocer el informe de gestión y de las actividades del Instituto desde la anterior sesión del Pleno, así como las decisiones adoptadas por la Comisión Permanente, en asuntos urgentes o que le hayan sido delegados por el Pleno.

Estas funciones, a efectos de su delegación en la Comisión Permanente, tendrán el carácter de:

Indelegables, las contenidas en los apartados a), b), d), f), g) y j).

Delegables, las enumeradas en los apartados c), h) e i). Las funciones contenidas en el apartado e) podrán ser ejercidas por la Comisión Permanente, cuando concurran circunstancias de urgencia.

Art. 7.º

El Pleno del Consejo Rector del Instituto está constituido por:

El Presidente.

El Director general, que actuará como Vicepresidente.

Los Vocales.

Actuará como Secretario del Consejo Rector, con voz y voto, el Secretario general del Instituto.

Art. 8.º

Serán facultades del Presidente del Consejo Rector del Instituto:

a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo.

b) Fijar el orden del día de sus reuniones.

c) Presentar al Ministro de Defensa los programas de actividades y las Memorias de gestión.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector y de las disposiciones del Gobierno que afecten al Instituto.

e) Dar curso a las propuestas anuales del presupuesto del Instituto.

f) Proponer al Ministro de Defensa la aprobación de la organización del Instituto que se derive del desarrollo de este Real Decreto y de cuantas otras disposiciones le afecten.

Art. 9.º

El Director general del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial y Vicepresidente de su Consejo Rector, es el responsable de la gestión del Instituto y será nombrado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Defensa.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Proponer las cuestiones y decisiones que deben ser adoptadas por el Pleno del Consejo Rector dentro de las funciones reconocidas a éste en el artículo sexto.

b) Sustituir al Presidente del Consejo en caso de cese, ausencia, enfermedad o delegación.

c) Ostentar la representación del Instituto ante Organismos nacionales e internacionales.

d) Ostentar, asimismo, esa representación en cuantos documentos públicos se otorguen.

e) Ejecutar la política general, científica y tecnológica del Instituto establecida por su Consejo Rector.

f) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector y las disposiciones del Ministerio de Defensa y del Gobierno que afecten al Instituto.

g) Presentar al Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la Defensa, las Memorias y la documentación que deban rendirse al mismo.

h) Actuar como órgano de contratación del Instituto, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición final segunda a) de la Ley de Contratos del Estado, previa autorización, en su caso, del titular del Departamento o del Consejo de Ministros, según corresponda.

i) Las relaciones públicas del Instituto.

Art. 10.

Serán vocales del Consejo Rector:

El Director general de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa.

El Director general de Armamento y Material del Ministerio de Defensa.

El Jefe del Estado Mayor Conjunto.

El Jefe del Mando de Material del Ejército del Aire.

El Jefe de la División de Planes del Estado Mayor del Aire.

El Asesor Jurídico del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial.

El Secretario general del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

El Director del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial del Ministerio de Industria y Energía.

Un representante del Ministerio de Economía y Hacienda con categoría de Director general.

Un representante del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones con categoría de Director general.

Tres personas seleccionadas por su reconocido prestigio científico-técnico nombradas por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Defensa.

Art. 11.

El Secretario general, como órgano de gestión, tendrá las siguientes funciones:

a) La dirección económica y administrativa del Instituto.

b) La gestión y control de los recursos económicos y financieros.

c) La programación presupuestaria anual y plurianual del Instituto.

d) La dirección y responsabilidad de la unidad de contabilidad.

e) La dirección, gobierno y gestión del personal del Instituto, dentro del ámbito y competencia del Organismo autónomo.

f) La organización y coordinación de todos los servicios generales que han de servir de apoyo al resto de la organización.

g) La administración de las participaciones accionariales del Instituto en las Sociedades mercantiles citadas en el artículo 4, apartado a) de este Real Decreto.

h) El mantenimiento, conservación y obras de edificios e instalaciones del Instituto y el funcionamiento de los talleres generales.

i) Y todas aquellas otras funciones que le delegue expresamente el Director general, especialmente la materia de coordinación del resto de Departamentos gestores del Instituto.

Como Secretario del Consejo Rector le corresponden las siguientes funciones:

a) Preparar los asuntos y documentación que hayan de someterse a la deliberación del Consejo Rector.

b) Redactar y autorizar las actas y expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.

c) Trasladar los acuerdos del Consejo Rector.

d) Realizar cualquier otra misión que le fuera encomendada por el Presidente del Consejo Rector o, en su caso, por el Director general.

Además estarán afectos al Secretario general del Instituto:

La Oficina de Seguridad Industrial, que tendrá a su cargo la aplicación en el Instituto de las normativas sobre la protección de información clasificada, así como cualquier otra obligación de seguridad industrial contraída por convenios de cooperación o contratos internacionales.

La Intervención delegada en el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial.

La Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial.

Art. 12.

El Consejo Rector en pleno se reunirá en sesión ordinaria trimestralmente y, en sesión extraordinaria, cuando lo juzgue necesario el Presidente o a petición de un tercio de los Vocales. La convocatoria del Consejo corresponde al Presidente y la asistencia al mismo no será delegable.

Para la validez de los acuerdos será preciso la asistencia, en primera convocatoria, de la mayoría absoluta de sus miembros y en segunda convocatoria de la tercera parte de los mismos. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes y en caso de empate el voto del Presidente será dirimente.

Art. 13.

La Comisión Permanente del Consejo Rector dirigirá las actividades del Instituto en los períodos comprendidos entre las sucesivas sesiones del Pleno del Consejo Rector y velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el mismo y podrá tomar decisiones de carácter urgente e inaplazable, dando cuenta de las mismas al Pleno del Consejo Rector, para su ratificación en la primera sesión que se celebre.

La Comisión Permanente estará constituida por:

El Presidente, que podrá delegar en el Director general.

El Director general del Instituto Nacional de Técnica Aeoroespacial, que actuará como Vicepresidente.

El Director general de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa.

El Director general de Armamento y Material del Ministerio de Defensa.

El Jefe del Mando de Material del Ejército del Aire.

El Secretario general del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial.

El Asesor jurídico del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial.

La Comisión Permanente se reunirá en sesión ordinaria mensualmente y en sesión extraordinaria cuando lo estime oportuno el Presidente o a petición de un tercio de sus miembros.

El Presidente podrá convocar a las reuniones de la Comisión Permanente a otros miembros del Consejo Rector. También podrá convocar al personal del Instituto o persona ajena al mismo, en calidad de asesores.

La Comisión Permanente, por delegación del Pleno del Consejo Rector, tendrá las misiones siguientes:

a) Preparar los asuntos que deban ser presentados al Pleno del Consejo Rector, examinando las propuestas que le presente el Director general.

b) Examinar y dar su conformidad previa, antes de su presentación al Consejo Rector, al programa anual de actividades del Instituto, al anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos y a la Memoria anual de las actividades efectuadas.

c) Realizar, cuando la urgencia del caso así lo requiera, las actividades a que hace referencia el último inciso del artículo 6.°, informando posteriormente al Consejo Rector.

d) Realizar las funciones citadas en los puntos c), h) e i) del artículo 6.º, caso que le sean delegadas por el Consejo Rector.

Art. 14.

El Subdirector técnico del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial tendrá a su cargo:

a) La dirección y coordinación de las actividades científico-técnicas del Instituto.

b) La elaboración de los planes de inversiones.

c) La elaboración de las Memorias anuales de las actividades y gestión del Instituto.

d) La gestión de calidad.

e) La responsabilidad de la documentación técnica y de la base de datos, y su conexión con otros Organismos, Entidades y Empresas nacionales y extranjeras.

f) Las áreas de apoyo técnico y tecnológico para cálculo y diseño científico técnico y para análisis de sistemas.

Art. 15.

El Subdirector de Planificación, Programación y Seguimiento del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial tendrá a su cargo:

a) La elaboración de la planificación general a corto, medio y largo plazo, con los correspondientes programas de actividades.

b) La evaluación, seguimiento y control del grado de cumplimiento de los distintos programas de actividades.

c) La elaboración de los planes estratégicos, con base en los programas de actividades aprobados, a los estudios sobre prospección y previsiones de actividades futuras y a los planes de inversión desarrollados por la Subdirección Técnica.

Art. 16.

El Subdirector de Cooperación Científica y Tecnológica del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial tendrá a su cargo:

a) Las relaciones y coordinación general con Organismos científicos y tecnológicos españoles, quedando exceptuadas las actividades que se derivan de la ejecución de programas conjuntos o en cooperación.

b) Las relaciones y coordinación general con Organismos científicos y tecnológicos extranjeros, quedando exceptuadas las actividades que se deriven de la ejecución de programas conjuntos o en Cooperación.

Art. 17.

El Subdirector de Programas y Sistemas Aeronáuticos tendrá la responsabilidad de llevar a cabo la gestión y ejecución de los programas sobre aeronaves, armamento aéreo y misiles, con referencia especial a los ensayos en vuelo, que sean encomendados al Instituto.

En consecuencia, le corresponderá:

a) La coordinación de las actividades de los correspondientes Departamentos Tecnológicos del Instituto con la colaboración y apoyo de la Subdirección Técnica.

b) La gestión de los aspectos administrativos y económicos de cada programa o proyecto con la colaboración y apoyo de la Secretaría General.

c) La representación del Instituto ante los Organismos, Entidades o Empresas nacionales y extranjeras, que se relacionen con los programas o proyectos correspondientes.

Art. 18.

El Subdirector de Programas y Sistemas Espaciales tendrá la responsabilidad de llevar a cabo la gestión y la ejecución de los programas sobre satélites, plataformas y naves espaciales, lanzadores, instalaciones y estaciones terrestres, para control, seguimiento, comunicaciones y otros servicios de explotación del espacio, y cualquier otra actividad en este sector que sea encomendada al Instituto.

En consecuencia, le corresponderá:

a) La coordinación de las actividades de los correspondientes Departamentos Tecnológicos del Instituto, con la colaboración y apoyo de la Subdirección Técnica.

b) La gestión de los aspectos administrativos y económicos de cada programa o proyecto, con la colaboración y apoyo de la Secretaría General.

c) La representación del Instituto ante los Organismos, Entidades o Empresas nacionales y extranjeras que se relacionen con los programas o proyectos correspondientes.

CAPÍTULO III
Recursos, personal y contratación
Art. 19.

El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial contará con los siguientes recursos:

a) Los bienes transferidos en su día al Patronato del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, los adquiridos posteriormente y los derechos que constituyen su patrimonio, así como los obtenidos de sus productos, rentas y enajenaciones.

b) Las dotaciones presupuestarias que figuren a su favor en los Presupuestos Generales del Estado y de otras Entidades y Organismos.

c) Los ingresos producidos por la ejecución de programas de investigación, estudios y otros trabajos realizados para el Estado o Entidades públicas y particulares, tanto nacionales como extranjeras.

La fijación o modificación de los precios correspondientes a estos trabajos se realizará directamente por el Instituto, previa autorización del Ministerio de Defensa, de acuerdo con el artículo 26.1, b), de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

d) Las consignaciones extraordinarias que se concedan para todo tipo de inversiones financieras o del inmobilizado, así como las destinadas al fomento de la investigación en el Centro o a la realización de programas específicos.

e) Los ingresos que puedan derivarse de la cesión de licencias y patentes propiedad del Instituto y de la venta de sus publicaciones.

f) Las subvenciones y aportaciones que le concedan Entidades o particures, tanto nacionales como extranjeras.

g) Los beneficios obtenidos de su participación en las Sociedades citadas en el artículo 4.º, a).

h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido legalmente.

Art. 20.

El personal del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial estará integrado por:

a) Los funcionarios propios del Instituto.

b) Los demás funcionarios públicos que presten servicios en el Instituto.

El personal funcionario que pase a prestar servicio en alguna de las Entidades previstas en el artículo 4.º, a), quedará en la situación administrativa de excedencia voluntaria prevista en el artículo 29.3 a), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

c) Personal contratado, con carácter laboral, cuyo régimen vendrá determinado por las disposiciones que regulan el trabajo del personal civil no funcionario en los establecimientos militares.

Art. 21.

El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, podrá contratar en régimen laboral:

a) Personal científico y técnico para la ejecución de proyectos determinados sin que, en ningún caso, estos contratos puedan tener una duración superior a la del proyecto de que se trate, conforme a lo dispuesto en el artículo 15.1.a), del Estatuto de los Trabajadores.

b) Personal para su formación científica y técnica, en la modalidad de trabajo en prácticas regulada en el número 1 del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, sin que sea de aplicación el límite de los cuatro años, a que se refiere el citado precepto, y con una duración máxima, incluidas, en su caso, las prórrogas, de cinco años.

Art. 22.

Serán aplicables al Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, en materia de contratación, las normas que regulan, con carácter general, esta actividad de los Organismos autónomos.

En aplicación del artículo 19, de la Ley 13/1986, serán aplicables al Instituto las siguientes reglas especiales:

a) Los contratos de prestación de servicios de investigación que realice el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial, quedan exceptuados del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Estado, y se regirán por las normas de Derecho Civil y Mercantil que les sean aplicables.

b) Los contratos, relativos a obras de tecnología especialmente avanzada, o cuya ejecución sea particularmente compleja, se adjudicarán, en todo caso, por el procedimiento de concurso.

c) Asimismo, el Instituto podrá adquirir, por el sistema de adjudicación directa, previa autorización de su Consejo Rector, los bienes de equipo necesarios para el desarrollo de las tareas de investigación.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 21/07/1989
  • Fecha de publicación: 25/07/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 25/07/1989
  • Fecha de derogación: 07/02/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Real Decreto 88/2001, de 2 de febrero (Ref. BOE-A-2001-2499).
    • el art. 18 y se modifica los arts. 5 a 17 , por Real Decreto 616/1997, de 25 de abril (Ref. BOE-A-1997-10408).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Orden de 20 de septiembre de 1944 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1944-8798).
    • Decreto de 28 de julio de 1943 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1943-7358).
    • Orden de 26 de enero de 1946 (Gazeta).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 3 de la Ley 13/1986, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1986-9479).
  • CITA:
Materias
  • Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial Esteban Terradas
  • Ministerio de Defensa
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de la Defensa

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