Padecidos errores en la inserción del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 189, de 8 de agosto de 1990, páginas 23215 a 23217, a continuación se indican las oportunas rectificaciones:
En el preámbulo, donde dice: «estadíticas», debe decir: «estadísticas».
En el artículo 5.° 3, donde dice: «y demás grupos e instituciones sociales, económicos y académicos suficientemente representativas», debe decir: «y demás grupos e instituciones sociales, económicas y académicas suficientemente representativas».
En el artículo 8.°, apartado 1.b), donde dice: «conocer los dictámenes a propuestas emitidos por la Comisión Permanente», debe decir: «conocer los dictámenes o propuestas emitidos por la Comisión Permanente».
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