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Documento BOE-A-1992-28361

Real Decreto 1432/1992, de 27 de noviembre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Secretaría General de Planificación y Concertación Territorial, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 23 de diciembre de 1992, páginas 43644 a 43646 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1992-28361
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1992/11/27/1432

TEXTO ORIGINAL

La estructura orgánica básica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes se establece por el Real Decreto 576/1991, de 21 de abril, que crea la Secretaría General de Planificación y Concertación Territorial, como órgano de apoyo directo al titular del Departamento, y de la que dependen las nuevas Direcciones Generales de Planificación Intermodal del Transporte en las Grandes Ciudades y de Planificación Interregional de Grandes Infraestructuras, así como el Instituto del Territorio y Urbanismo.

Consolidado ya el funcionamiento de la Secretaría General de Planificación y Concertación Territorial, resulta necesario dotarla de una unidad de Servicios Generales que desarrolle sus funciones para el conjunto de la Secretaría General y sirva al propio tiempo de apoyo administrativo común y coordinación de las que corresponden a los tres centros directivos que la integran.

De igual modo, es preciso adecuar la denominación, organización y funciones del Instituto del Territorio y Urbanismo a los nuevos cometidos que debe desempeñar en el seno de la Secretaría General de la que depende, pasando a denominarse Dirección General de Política Territorial y Urbanismo, a la que se dota de una estructura flexible acorde con la que el Real Decreto 576/1991, de 21 de abril, asigna a las otras dos Direcciones Generales que integran la Secretaría General, si bien transitoriamente se le adscribe la Subdirección General existente en el Instituto del Territorio y Urbanismo.

Por otro lado, el Real Decreto 1125/1991, de 22 de julio, de reestructuración de la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, estableció en su artículo 7 las funciones de la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura, su estructura orgánica hasta Subdirección General y las competencias que a cada una de estas unidades le corresponden; así como la adscripción a ésta de la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo (SEPES) y la dependencia funcional del propio centro directivo de la Secretaría General de Planificación y Concertación Territorial, con la finalidad de garantizar la coordinación de la política de vivienda con las relativas a la ordenación territorial y los transportes.

La nueva política estatal en materia de vivienda exige una mínima adecuación funcional entre algunas de las Subdirecciones Generales que integran la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura, y desde luego la adscripción de la Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo (SEPES) a la Secretaría General de Planificación y Concertación Territorial, con objeto de que este órgano superior pueda asumir de una manera más eficaz su función de dotar al Departamento de la necesaria unidad de criterio en las actuaciones de las distintas áreas operativas con incidencia territorial.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de noviembre de 1992,

DISPONGO:

Artículo 1.

1. Se crea la Dirección General de Política Territorial y Urbanismo, dependiente de la Secretaría General de Planificación y Concertación Territorial, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

2. Corresponde a la Dirección General de Política Territorial y Urbanismo el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La elaboración de las directrices, instrumentos y programas territoriales que sean competencia de la Administración del Estado y el estudio de la incidencia territorial de los planes, obras y actuaciones cuya ejecución corresponda al Estado y, en particular, al Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

b) El diseño de políticas urbanas dentro del ámbito de competencias de la Administración del Estado, con especial atención a la resolución de los problemas de las ciudades y de los ámbitos metropolitanos, así como la iniciativa, elaboración y propuesta de medidas concretas de actuación.

c) El asesoramiento, iniciativa y propuesta de actividades encaminadas a la obtención de actuaciones coordinadas con otras Administraciones Públicas, Departamentos ministeriales, centros directivos y demás organismos dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y órganos colegiados de naturaleza urbanísticos, en todo cuanto se refiera a acciones con incidencia territorial.

d) La formulación de programas y estructuras de apoyo a la participación estatal en las organizaciones internacionales y la representación de los intereses territoriales y urbanos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes ante los órganos autonómicos y locales competentes para la aprobación del planeamiento urbanístico y territorial, velando por la defensa de los bienes patrimoniales y demaniales adscritos a dicho Departamento.

e) El fomento de la investigación y la enseñanza, la difusión del conocimiento y el tratamiento y coordinación de la información en materia de territorio y urbanismo.

f) Las actuaciones como órgano permanente encargado de la preparación de los asuntos de la Comisión Central del Territorio y Urbanismo y la emisión de informes y dictámenes en los casos previstos en las disposiciones vigentes, los que le solicite el titular del Departamento o los centros directivos y la tramitación de los expedientes competencia del Departamento en estas materias.

Artículo 2.

La Dirección General de Política Territorial y Urbanismo no se estructurará en forma jerarquizada orgánicamente y su funcionamiento se desarrollará a través de equipos de trabajo formados en base a relaciones funcionales flexibles para cada uno de los programas de trabajo establecidos.

Artículo 3.

Directamente dependiente del Secretario general de Planificación y Concertación Territorial existirá una unidad de Servicios Generales, con nivel orgánico de Subdirección General, que tendrá a su cargo las tareas de personal, contratación, gestión económica y presupuestaria, apoyo jurídico-administrativo y demás servicios de carácter general necesarios en el conjunto del área y en los centros directivos que la integran.

Disposición adicional primera.

Se da nueva redacción a los siguientes apartados del artículo 7 del Real Decreto 1125/1991, de 22 de julio, de reestructuración de la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas y Transportes:

<Tres. Corresponde a la Subdirección General de Política de la Vivienda el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas el centro directivo en el apartado Uno. 1, 3 y 9.

Cuatro. Corresponde a la Subdirección General de Ayudas a la Vivienda el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas el centro directivo en el apartado Uno. 2, así como la relación con las entidades financieras y con los entes territoriales en lo que se refiere a la aplicación del sistema de ayudas.>

<Siete. Corresponde a la Secretaría General, el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas el centro directivo en el apartado Uno. 8.>

Disposición adicional segunda.

La Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo (SEPES) queda adscrita a la Secretaría General de Planificación y Concertación Territorial, sin perjuicio de la necesaria coordinación con la Dirección General para la Vivienda y Arquitectura, en las materias de competencia genérica de ésta y específicamente en la ejecución de los programas de construcción de viviendas.

Disposición adicional tercera.

Quedan suprimidos los siguientes órganos:

1. Centros directivos con nivel orgánico de Dirección General:

Instituto del Territorio y Urbanismo.

2. Subdirecciones Generales u órganos asimilados:

a) Secretaría General del Instituto del Territorio y Urbanismo.

b) Subdirección General del Instituto del Territorio y Urbanismo.

Disposición adicional cuarta.

El Director general de Política Territorial y Urbanismo será el Vicepresidente del Pleno de la Comisión Central del Territorio y Urbanismo, creada por la disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio.

Disposición transitoria primera.

La Subdirección General del Instituto del Territorio y Urbanismo continuará desempeñando sus funciones, bajo la dependencia de la Dirección General de Política Territorial y Urbanismo, hasta tanto se apruebe y entre en vigor la relación de puestos de trabajo de dicho centro directivo, en cuyo momento será efectiva la supresión prevista en la disposición adicional tercera, 2 de este Real Decreto.

Disposición transitoria segunda.

Todas las unidades con nivel orgánico inferior al de Subdirección General y los puestos de trabajo existentes en el extinguido Instituto del Territorio y Urbanismo, se adscriben a la Subdirección General, mencionada en la disposición transitoria anterior, dependiente de la Dirección General de Política Territorial y Urbanismo, hasta tanto se adopten las correspondientes disposiciones y medidas de desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogados el apartado 9 del artículo 7 del Real Decreto 1125/1991, de 22 de julio, de reestructuración de la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y el apartado 3 del artículo 2, del Real Decreto 1654/1985, de 3 de julio.

Disposición final primera.

Se autoriza al Ministro de Obras Públicas y Transportes para dictar, previo el cumplimiento de los trámites que sean preceptivos, cuantas disposiciones y medidas sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias que sean precisas para la efectividad de lo dispuesto en este Real Decreto.

Disposición final tercera.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 27 de noviembre de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/11/1992
  • Fecha de publicación: 23/12/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 24/12/1992
Referencias anteriores
  • DEROGA el art. 2.3 del Real Decreto 1654/1985, de 3 de julio (Ref. BOE-A-1985-19549).
  • MODIFICA los apartados 3, 4 y 7, y deroga el 9 del art. 7 del Real Decreto 1125/1991, de 22 de julio (Ref. BOE-A-1991-18911).
  • CITA:
    • Ley sobre régimen del Suelo y ordenación Urbana, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio (Ref. BOE-A-1992-15285).
    • Real Decreto 576/1991, de 21 de abril (Ref. BOE-A-1991-9703).
Materias
  • Comisión Central del Territorio y Urbanismo
  • Dirección General de Política Territorial y Urbanismo
  • Dirección General para la Vivienda y Arquitectura
  • Instituto del Territorio y Urbanismo
  • Ministerio de Obras Públicas y Transportes
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría General de Planificación y Concertación Territorial
  • Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas y Transportes

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