La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece en su artículo 8.2 que el Gobierno aprobrará por Real Decreto el Programa anual conteniendo las actuaciones, que hayan de desarrollarse en ejecución del Plan Estadístico Nacional, y el artículo 4.2 del Real Decreto 136/1993, de 29 de enero, de aprobación del Plan Estadístico Nacional 1993-1996, establece que se especificarán con mayor detalle los aspectos esenciales, incluyendo el costo de cada operación estadística nueva a iniciarse en el año en cuestión, o las que hayan de sufrir profundas modificaciones, que servirá de base para las previsiones que, a efectos de su realización, hayan de incorporarse a los Presupuestos Generales del Estado.
Por otra parte, el artículo 8.1.c) de dicha ley establece que el Plan Estadístico Nacional contendrá el Programa de inversiones a realizar en el cuatrienio para mejorar y renovar los medios de todo tipo precisos para el desarrollo de la función estadística. Sin embargo, no fue posible incluirlo en el Real Decreto 136/1993, por diferentes causas.
En consecuencia, el presente Real Decreto establece la anualización del Plan para 1994, así como la aprobación del Programa de inversiones a realizar durante el cuatrienio 1993-1996.
Por último, este Real Decreto ha sido dictaminado por el Pleno del Consejo Superior de Estadística según establece el artículo 8.1.a) del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, que regula la composición, organización y funcionamiento del mismo.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de mayo de 1994,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
1. Se aprueba el Programa anual 1994, en desarrollo del Plan Estadístico Nacional 1993-1996, respecto a las operaciones estadísticas para fines estatales que han de llevarse a cabo en dicho año por los servicios estadísticos de la Administración General del Estado o cualesquiera otras entidades dependientes de la misma, el cual se publica como anexo I de este Real Decreto, donde aparecen las operaciones que se llevan a cabo en 1994, tanto si se han realizado previamente como las que se realizan por primera vez en dicho año.
2. Se considera incluida en el Programa anual, toda operación estadística cuyos datos primarios (directos o de origen administrativo) se recogen en dicho año, tanto si la operación es nueva como si está en curso; también se incluyen en el Programa anual las operaciones estadísticas que no conllevando recogida de datos primarios se inician o se repiten en ese mismo año.
Este Programa anual de 1994 contiene excepcionalmente las operaciones estadísticas que tienen periodicidad superior al año y cuyos datos se recogieron en 1993.
Artículo 2.
De conformidad con el artículo 4.2 del Real Decreto 136/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 1993-1996, en el anexo II de este Real Decreto se especifican los aspectos esenciales, incluyendo su costo, de cada operación estadística que se inicia o se modifica profundamente en los años 1993 y 1994.
Artículo 3.
Asimismo, se aprueba el Programa de inversiones a realizar en el cuatrienio 1993-1996 de vigencia del Plan Estadístico Nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1c) de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, así como con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 136/1993. Este Programa de inversiones se publica como anexo III de este Real Decreto, donde se indica también su anualización para 1993 y 1994.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 6 de mayo de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Hacienda,
PEDRO SOLBES MIRA
(ANEXOS OMITIDOS)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid