La disposición adicional séptima del texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio, atribuyó la presidencia de la Comisión Central del Territorio y Urbanismo al Secretario general de Planificación y Concertación Territorial, encomendando las funciones de Vicepresidente al Director general del Instituto del Instituto del Territorio y Urbanismo.
Suprimidos el mencionado Instituto por el Real Decreto 1432/1992, de 27 de noviembre, y la citada Secretaría General por el Real Decreto 2234/1993, de 17 de diciembre, es necesario cubrir el vacío que se ha producido en la presidencia y vicepresidencia de la Comisión Central del Territorio y Urbanismo, a cuyo fin se considera procedente hacerlo mediante los órganos que actualmente ejercen las funciones que aquéllos tuvieron encomendadas en materia de urbanismo.
A este efecto se señala que a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, creada por Real Decreto 1671/1993, de 24 de septiembre, le corresponde, entre otras funciones, la relativa a la propuesta de la política y normativa estatal en materia de suelo urbano y que la Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura, dependiente de aquélla, ejerce las funciones que en materia de urbanismo se atribuyeron sucesivamente a la Dirección General del Instituto del Territorio y Urbanismo y a la también suprimida Dirección General de Política Territorial y Urbanismo, siendo, al igual que fueron éstas, el órgano permanente encargado de la preparación de los asuntos de la Comisión Central del Territorio y Urbanismo.
Por todo ello, se considera procedente atribuir a los titulares de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y de la Dirección General para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura, respectivamente, la presidencia y vicepresidencia de la citada Comisión Central del Territorio y Urbanismo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas Transportes y Medio Ambiente, con la aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de septiembre de 1994,
D I S P O N G O :
Artículo único.
La Comisión Central del Territorio y Urbanismo estará presidida por el Secretario de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y su Vicepresidente será el Director general para la Vivienda, el Urbanismo y la Arquitectura.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 16 de septiembre de 1994.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
JOSE BORRELL FONTELLES
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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