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Documento BOE-A-1994-22958

Real Decreto 2045/1994, de 14 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 1994, páginas 32854 a 32858 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1994-22958
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1994/10/14/2045

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 585/1985, de 24 de abril, establece la estructura orgánica del Ministerio de Cultura y de sus organismos autónomos.

La experiencia acumulada en el desarrollo de las funciones atribuidas a la Dirección General de Bellas Artes y Archivos y a la Dirección General del Libro y Bibliotecas, desde la entrada en vigor de la norma mencionada, aconseja encuadrar la gestión de los archivos estatales en el centro directivo citado en último lugar, mientras que la Dirección General de Bellas Artes pasa ahora a denominarse de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Por otra parte, el presente Real Decreto refunde las normas en vigor que configuran la estructura orgánica del Ministerio de Cultura, sin incremento de gasto público, dando así cumplimiento al mandato establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1816/1993, de 18 de octubre.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Cultura, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de octubre de 1994,

DISPONGO:

Artículo 1. Organización general del Departamento.

Uno. El Ministerio de Cultura, bajo la superior dirección del titular del Departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a través del órgano superior y centros directivos siguientes:

a) Subsecretaría de Cultura.

b) Secretaría General Técnica.

c) Dirección General de Servicios.

d) Dirección General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

e) Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

f) Dirección General de Cooperación Cultural.

Dos. Como órgano de asistencia inmediata al Ministro existe un Gabinete, de acuerdo con lo que se determina en el Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre, cuyo titular tendrá rango de Director general.

Tres. Dependen, además, del Ministro los organismos autónomos siguientes:

a) Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

b) Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

c) Museo Nacional del Prado.

d) Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

e) Biblioteca Nacional.

Artículo 2. Subsecretaría.

Uno. La Subsecretaría de Cultura es el órgano superior del Departamento al que corresponde, bajo la superior autoridad del Ministro, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 15 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, así como la dirección, impulso y supervisión de los centros directivos y unidades directamente dependientes de la misma.

Dos. Además de las competencias anunciadas en el apartado anterior se atribuyen a la Subsecretaría, en la medida en que no estén desconcentradas en otros órganos del Departamento, las siguientes funciones, correspondientes a las distintas áreas de servicios comunes:

1. La programación, dirección y coordinación de estudios sectoriales, informes y análisis en el ámbito de las políticas culturales, con el fin de detectar las necesidades y demandas sociales y permitir la propuesta y formulación de los objetivos y planes de actuación departamentales.

2. La determinación de la estructura de los programas y subprogramas en el que se concreta la actividad del Departamento, la elaboración del anteproyecto anual de presupuestos y su tramitación, el seguimiento y la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones.

3. El estudio de los distintos elementos organizativos del Departamento y la dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.

4. La elaboración y aplicación del plan informático del Departamento, la gestión de la infraestructura técnica y de las comunicaciones que precisen los distintos centros directivos y unidades del mismo, así como el asesoramiento y asistencia técnica en tecnologías de la información.

5. La elaboración y tramitación de los proyectos de disposiciones generales, el asesoramiento jurídico permanente a los responsables de la gestión administrativa, la formulación de propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones del Departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

6. La coordinación de los Servicios periféricos del Departamento, las relaciones institucionales con las restantes organizaciones de la Administración General del Estado y demás Administraciones Públicas y las relaciones con los diferentes agentes sociales.

7. La gestión y administración de los recursos humanos del Departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo y del plan anual de empleo, la preparación y tramitación de los procesos selectivos para la cobertura de los puestos de trabajo, la formación del personal, las relaciones sindicales, la acción social y la prevención, higiene y seguridad en el trabajo.

8. La gestión patrimonial, la contratación, los servicios técnicos y de mantenimiento, la biblioteca y publicaciones, el régimen interior, el registro y archivos generales en el ámbito del Departamento.

9. La gestión económica y financiera.

10. La organización de las actuaciones de control interno de la actividad del Departamento, promoviendo las auditorías financieras, de gestión y de procedimiento que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y Servicios del Ministerio, sin perjuicio de las actividades que en estas materias pueda efectuar la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con la normativa vigente.

Tres. En la medida en que los Servicios comunes enumerados en el apartado anterior se encuentren atribuidos a otros órganos u organismos autónomos del Departamento, le corresponderá a la Subsecretaría la coordinación, a nivel departamental, de dichos Servicios.

Cuatro. Dependen de la Subsecretaría de Cultura los siguientes centros directivos:

a) La Dirección General de Servicios.

b) La Secretaría General Técnica.

Cinco. Asimismo, dependen directamente de la Subsecretaría las siguientes unidades con el nivel orgánico de Subdirección General:

1. El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo de permanente asistencia al Subsecretario.

2. La Inspección General de Servicios, a la que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La inspección de los centros y organismos dependientes o adscritos al Departamento, así como el control y evaluación del funcionamiento y eficacia de los Servicios.

b) La coordinación con la Inspección General de Servicios de la Administración Pública.

c) La preparación de las propuestas e informes sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades.

3. La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde la ejecución de las funciones a que se refiere el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias y particularmente:

a) La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuestos del Departamento y la coordinación de los anteproyectos presupuestarios de sus organismos autónomos, así como la gestión de las modificaciones presupuestarias.

b) El seguimiento presupuestario, la información financiera y la elaboración de los análisis de costes de la gestión del Departamento.

4. La Intervención Delegada, sin perjuicio de su dependencia funcional respecto de la Intervención General de la Administración del Estado, con las funciones que la normativa vigente le atribuye.

5. El Servicio Jurídico, que ejercerá sus funciones con el carácter y la forma previstos en las normas reguladoras del Servicio Jurídico del Estado.

Artículo 3. Dirección General de Servicios.

Uno. Corresponde a la Dirección General de Servicios el desarrollo de las siguientes funciones:

a) La gestión administrativa y retributiva del personal destinado en el Departamento y de los Cuerpos y Escalas adscritos al mismo, en la medida que señalan las disposiciones vigentes en materia de función pública y de régimen retributivo.

b) La elaboración del anteproyecto de oferta de empleo.

c) La programación y desarrollo de las medidas de acción social y prevención laboral del Departamento, así como la negociación y cumplimiento de los Convenios Colectivos.

d) La formulación de los criterios económicos de los planes de inversión del Ministerio, así como supervisar los proyectos de obras, contratar, inspeccionar y proponer la recepción definitiva de las mismas, en cumplimiento de dichos planes.

e) La gestión, coordinación y administración de los medios inmobiliarios del Departamento, manteniendo las relaciones de coordinación necesarias con la Dirección General del Patrimonio del Estado.

f) El régimen interior de los Servicios generales del Ministerio y, en especial, la dirección del funcionamiento del Registro General y de los Servicios centrales de imprenta y reprografía.

g) La habilitación de material, las compras y los suministros.

h) La formación y actualización del inventario de bienes del Departamento.

i) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra actos emanados de las autoridades del Departamento.

j) El conocimiento de los asuntos de carácter general o indeterminado no atribuidos a otros centros directivos o unidades de la Subsecretaría.

k) La elaboración y aplicación de los planes informáticos del Departamento, en colaboración con sus distintas unidades; el diseño, programación, implantación y mantenimiento de aplicaciones informáticas, la gestión del Centro de Proceso de Datos y la asistencia técnica a los usuarios de los recursos informáticos y ofimáticos distribuidos.

l) La elaboración y propuesta de las instrucciones para la regularización y reforma de la organización y funcionamiento de las actividades del Departamento.

Dos. Dependen de la Dirección General de Servicios las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Oficialía Mayor, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado uno.f), g), h), i) y j), de este artículo.

b) La Subdirección General de Personal, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado uno.a), b) y c), de este artículo.

c) La Subdirección General de Inversiones y Obras, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado uno, d) y e), de este artículo.

d) La Subdirección General de Informática y Organización, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado uno.k) y l), de este artículo.

Tres. Se atribuye, asimismo, a la Dirección General de Servicios la coordinación de los centros periféricos del Departamento, en aquellos aspectos referidos al ámbito competencial de este centro directivo. Dicha coordinación se llevará a cabo a través de las Subdirecciones Generales dependientes del mismo, en razón de la materia específica atribuida a cada una de éstas.

Cuatro. El Centro de Estudios Bibliográficos y Documentarios, en cuanto centro de formación y perfeccionamiento del personal adscrito a las áreas de archivos y bibliotecas, dependerá de la Dirección General de Servicios, a través de la Subdirección General de Personal. Su nivel orgánico, estructura y funciones se determinará en las medidas de desarrollo de este Real Decreto.

Artículo 4. Secretaría General Técnica.

Uno. La Secretaría General Técnica es el centro directivo al que corresponde ejercer las funciones que se establecen en el artículo 19 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y, en particular, la dirección de las siguientes:

a) La elaboración y tramitación de disposiciones generales en las materias propias del Departamento.

b) La propuesta de las actuaciones que procedan en relación con la normativa promulgada por las Comunidades Autónomas y su seguimiento.

c) La refundición, revisión y compilación de las normas sobre materias de la competencia del Ministerio.

d) El estudio e informe de los asuntos que hayan de someterse a la deliberación del Consejo de Ministros o de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

e) La información administrativa y las relaciones institucionales de carácter general.

f) El desarrollo de las funciones del Departamento relativas a las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual.

g) Promover la comunicación del Departamento con los sectores profesionales e industriales de producción y difusión de las obras de creación, proponer las medidas adecuadas para la defensa y protección de la propiedad intelectual en España y ejercer las funciones que corresponden al Departamento en materia de registro de propiedad intelectual.

h) Prestar la asistencia técnica que requiera la participación española ante los organismos internacionales de propiedad intelectual.

i) La elaboración de estudios, informes y análisis sobre las materias que afectan al Departamento, así como la coordinación e impulso de las estadísticas del Ministerio, sin perjuicio de las competencias del Instituto Nacional de Estadística.

j) La organización del Servicio de Documentación, el Archivo Central y la Biblioteca del Departamento, así como el desarrollo de las atribuciones del centro directivo en materia de publicaciones.

Dos. Además de las anteriores funciones prestará la asistencia necesaria para el ejercicio de las funciones de protectorado sobre las funciones culturales privadas de competencia estatal.

Tres. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con el nivel orgánico de Subdirección General:

a) Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde la asistencia al Secretario general técnico en el ejercicio de sus funciones y la ejecución de las atribuidas al centro directivo en el apartado uno.a), b), c), d) y e), de este artículo.

b) Subdirección General de Propiedad Intelectual, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado uno.f), g) y h), de este artículo.

c) Subdirección General de Estudios, Documentación y Publicaciones, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado uno.i) y j), de este artículo.

Artículo 5. Dirección General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Uno. Corresponde a la Dirección General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales el desarrollo de las siguientes funciones:

a) La formación del Registro de Bienes de Interés Cultural y del Inventario General de Bienes Muebles.

b) La propuesta de adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español y de las medidas que deban adoptarse frente a la expoliación y exportación ilícita del mismo.

c) La elaboración de la normativa que afecte a las competencias del centro directivo en coordinación con la Secretaría General Técnica del Departamento.

d) La coordinación con las unidades del Departamento que intervengan en la gestión de bienes del Patrimonio Histórico Español, así como con la Administración periférica del Estado y, en su caso, con las demás Administraciones públicas.

e) El cuidado, dotación, instalación, fomento y gestión de los museos nacionales, y el cuidado, dotación, instalación, fomento y asesoramiento de los museos estatales que no tengan carácter nacional, sin perjuicio de la gestión convenida o que pudiera convenirse con las Comunidades Autónomas respecto de estos últimos.

f) La elaboración y ejecución de los planes para la conservación y restauración de los monumentos, conjuntos históricos y patrimonio arqueológico, así como la cooperación con otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas para el desarrollo de dichos planes y su seguimiento.

g) La elaboración y ejecución de los planes para la conservación y restauración de los objetos artísticos y los fondos que constituyen el patrimonio documental y bibliográfico, así como la cooperación con otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas para el desarrollo de dichos planes y su seguimiento.

h) El archivo y sistematización de los trabajos realizados y de la documentación disponible sobre patrimonio histórico; la investigación y estudio sobre criterios, métodos y técnicas actualizados para la conservación y restauración del mismo; así como la formación de técnicos y especialistas en conservación y restauración de los bienes inmuebles y muebles integrantes de dicho patrimonio.

Dos. Dependen de la Dirección General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado uno.a), b), c) y d), de este artículo.

b) La Subdirección General de los Museos Estatales, a la que corresponde la ejecución de la función atribuida al centro directivo en el apartado uno.e), de este artículo.

c) La Subdirección General de Monumentos y Arqueología, a la que corresponde la ejecución de la función atribuida al centro directivo en el apartado uno.f), de este artículo.

d) La Subdirección General de Bienes Muebles, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado uno.g), de este artículo.

e) La Subdirección General de Información e Investigación en Técnicas de Conservación y Restauración, a la que corresponde la ejecución de la función atribuida al centro directivo en el apartado uno.h), de este artículo.

Tres. Las Subdirecciones Generales de Monumentos y Arqueología, de Bienes Muebles y de Información e Investigación en Técnicas de Conservación y Restauración se agrupan funcionalmente bajo la denominación oficial de Instituto de Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Cuatro. 1. Depende de la Dirección General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales el Centro Nacional de Exposiciones, con el nivel orgánico, estructura y funciones que se determinen en las medidas de desarrollo del presente Real Decreto.

2. Está adscrito a la Dirección General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales el órgano consultivo interministerial denominado Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español.

Artículo 6. Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Uno. Corresponde a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas el desarrollo de las siguientes funciones:

a) La elaboración de programas y planes concertados para la constitución y fomento de bibliotecas, mediante la oferta de servicios técnicos y asesoramiento en materia bibliotecaria.

b) La creación, dotación y fomento de bibliotecas de titularidad estatal, sin perjuicio de la gestión de las mismas convenida o que pudiera convenirse con las Comunidades Autónomas.

c) El diseño y desarrollo de campañas de utilización de bibliotecas.

d) La obtención, explotación y utilización de datos estadísticos de bibliotecas.

e) La asistencia bibliotecaria a sectores especiales de población que no puedan utilizar los servicios habituales de las bibliotecas públicas.

f) La promoción de la lectura mediante campañas de fomento de la misma.

g) La promoción del libro mediante ayudas a la edición y a la participación en ferias y exposición nacionales e internacionales.

h) El estudio y propuesta de actuaciones en relación con la industria editorial y del libro en general.

i) La promoción y ayuda a la creación literaria y a la traducción, mediante la convocatoria y concesión de becas, premios y cualquier otro tipo de estímulos.

j) La promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas.

k) El cuidado, dotación, instalación, fomento y gestión de los archivos nacionales y de los archivos estatales que no tengan carácter nacional, sin perjuicio de la gestión convenida o que pudiera convenirse con las Comunidades Autónomas respecto de estos últimos.

Dos. Dependen de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado uno.a), b), c), d) y e), de este artículo.

b) La Subdirección General del Libro y la Lectura, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado uno.f), g) y h), de este artículo.

c) La Subdirección General de las Letras Españolas, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado uno.i) y j), de este artículo.

d) La Subdirección General de los Archivos Estatales, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado uno.k), de este artículo.

Tres. Dependen de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas los Archivos Históricos Generales (Archivo Nacional, Archivo de Simancas, Archivo de Indias y Archivo de la Corona de Aragón) y el Archivo General de la Administración y el Centro de Información Documental de Archivos. Estos centros se encuadran orgánicamente en la Subdirección General de los Archivos Estatales y su nivel orgánico, estructura y funciones se determinarán en las medidas de desarrollo de este Real Decreto.

Artículo 7. Dirección General de Cooperación Cultural.

Uno. Corresponde a la Dirección General de Cooperación Cultural el desarrollo de las siguientes funciones:

a) La cooperación con la acción cultural de las Comunidades Autónomas y facilitar la comunicación cultural entre ellas de acuerdo con las mismas.

b) La preparación y ejecución de los programas de acción cultural en colaboración con entidades o personas públicas o privadas.

c) La elaboración y desarrollo de la acción cultural directa del Ministerio que tenga carácter general o que no corresponda a competencias concretas de las demás Direcciones Generales u organismos autónomos del Departamento.

d) La participación en la preparación de Tratados, Convenios y programas bilaterales o multilaterales dirigidos a promover los intercambios culturales internacionales.

e) El asesoramiento sobre la participación española en organismos internacionales en el ámbito cultural.

f) El apoyo, la promoción y la cooperación en la realización de actividades tendentes a la proyección exterior de la cultura española, así como prestar su asistencia en la difusión de las lenguas españolas.

Las funciones d), e) y f) se realizarán en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores y las Misiones Diplomáticas en el Extranjero.

Dos. Dependen de la Dirección General de Cooperación Cultural las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General: a) La Subdirección General de Cooperación Cultural, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado uno.a), b) y c), de este artículo.

b) La Subdirección General de Cooperación Internacional, a la que corresponde la ejecución de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado uno.d), e) y f), de este artículo.

Disposición adicional única. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos:

a) Con rango de Dirección General:

1. Dirección General de Bellas Artes y Archivos.

2. Dirección General del Libro y Bibliotecas.

b) Con rango de Subdirección General:

1. Dirección de Archivos Estatales.

2. Dirección de los Museos Estatales.

3. Departamento de Monumentos y Arqueología.

4. Departamentos de Bienes Muebles.

5. Departamento de Información e Investigación.

6. Centro de Coordinación Bibliotecaria.

7. Centro del Libro y de la Lectura.

8. Centro de las Letras Españolas.

Disposición transitoria única. Puestos de nivel inferior a Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones se proceda de oficio a la adaptación de la actual relación de puestos de trabajo a la estructura orgánica establecida en este Real Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogados los artículos 1 a 7, ambos inclusive, del Real Decreto 565/1985, de 24 de abril; los Reales Decretos 834/1989, de 7 de julio, y 1816/1993, de 18 de octubre, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se efectuarán las modificaciones presupuestarias necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Disposiciones de desarrollo.

Se faculta a la Ministra de Cultura, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, para dictar las disposiciones de desarrollo de lo previsto en el presente Real Decreto.

La asignación o modificación, en su caso, de nivel orgánico a los puestos que integren los centros o unidades referidas en el artículo 3, apartado cuatro; en el artículo 5, apartado cuatro, punto 1, y en el artículo 6, apartado tres, se efectuará en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo que se aprobarán de acuerdo con la normativa vigente, sin que la modificación de la relación de puestos de trabajo suponga incremento del gasto público.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 14 de octubre de 1994.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/10/1994
  • Fecha de publicación: 20/10/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 21/10/1994
  • Fecha de derogación: 02/09/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1996-18077).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 5, creando el Consejo Asesor de Exposiciones: Orden de 24 de febrero de 1995 (Ref. BOE-A-1995-6615).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 21, de 25 de enero de 1995 (Ref. BOE-A-1995-1945).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
  • CITA:
    • Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-34268).
    • Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-30490).
    • Ley de régimen Juridico de la Administración del Estado, de 27 de julio de 1957 (Gazeta: Ref. 1957/10111) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Dirección General de Bellas Artes y Archivos
  • Dirección General de Bellas Artes y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales
  • Dirección General de Cooperación Cultural
  • Dirección General de Servicios del Ministerio de Cultura
  • Dirección General del Libro Archivos y Bibliotecas
  • Dirección General del Libro y Bibliotecas
  • Ministerio de Cultura
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura
  • Subsecretaría del Ministerio de Cultura

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