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Documento BOE-A-1995-3023

Real Decreto 160/1995 de 3 de febrero por el que se organiza el Instituto Nacional de Administración Pública.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 1995, páginas 3608 a 3612 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1995-3023
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1995/02/03/160

TEXTO ORIGINAL

La estructura y funcionamiento del Instituto Nacional de Administración Pública se encuentra regulada por el Real Decreto 1437/1987, de 25 de noviembre, por el que se refunden el Instituto Nacional de Administración Pública y el Instituto de Estudios de Administración Local, y los Reales Decretos 727/1990, de 8 de junio, y 2258/1994, de 25 de noviembre, por los que se modifica parcialmente el anterior Real Decreto citado. Durante la vigencia de dichas normas reglamentarias, se puede afirmar que se ha logrado, de una parte, la consolidación de la fusión plena de los dos Institutos refundidos y, de otro, el inicio de la aplicación de políticas innovadoras a los ámbitos competenciales propios del Instituto.

El Instituto Nacional de Administración Pública, al igual que ha sucedido con anterioridad en otros organismos similares, precisa adecuarse a las nuevas demandas y retos que tiene planteados el conjunto de las Administraciones públicas. Desde la fusión en 1987 del antiguo Instituto Nacional de Administración Pública y del antiguo Instituto de Estudios de Administración Local, que dio origen al Instituto Nacional de Administración Pública, este organismo ha contribuido de forma importante al proceso continuo de adaptación y mejora de nuestra Administración pública. En los últimos años, la actividad del Instituto se ha desarrollado en extensión e intensidad paralela al crecimiento de sector público en nuestro país, consolidando un amplio programa de servicios y recursos dirigidos a mejorar los procesos de selección, formación y capacitación del personal de las Administraciones públicas.

Las Administraciones públicas están experimentando cambios importantes en nuestro país, impulsados por un claro compromiso de servicio público y como respuesta a las profundas transformaciones que afectan al conjunto de la sociedad, que exigen un esfuerzo de modernización y cambio: El entorno económico y social que requiere cada día más nuevas formas de gestión y de racionalización de los recursos públicos; la vertebración del Estado de las Autonomías, que confiere un carácter más abierto y plural a la Administración pública, en cuanto a su organización y a la existencia de diferentes actores; la demanda social de Administraciones más receptivas y flexibles que obligan a un cambio permanente, orientado a la prestación y gestión de servicios en muchas áreas de actividad.

El Ministerio para las Administraciones Públicas y el sector público, en su conjunto, vienen desarrollando un intenso esfuerzo de modernización, es decir, de actualización permanente de la Administración para responder con éxito a estos retos. El progresivo cambio de la Administración y de su relación con la sociedad es una realidad constatable, aunque la situación requiere concebir la modernización como un proceso y, por tanto, continuo y renovado.

En este contexto, se justifica la conveniencia de modificar la organización del Instituto Nacional de Administración Pública, como organismo autónomo adscrito al Ministerio para las Administraciones Públicas. Reorganización que parte de la experiencia y el patrimonio acumulados en las etapas anteriores y de la necesidad permanente de adecuar la organización a los cambios del entorno.

El Real Decreto que desarrolla esta reorganización tiene por objetivo dotar al Instituto Nacional de Administración Pública de una estructura que le permita el cumplimiento de sus funciones como uno de los organismos impulsores de la modernización y de la adaptación permanente de la Administración pública, en el terreno de la selección y la formación, como parte de las políticas integrales de recursos humanos. Los principios que inspiran especialmente esta reorganización son, fundamentalmente, el de coordinación con el resto de organismos públicos y Administraciones, cooperación con las iniciativas y los agentes sociales, asesoramiento y voluntad de servicio al conjunto de las Administraciones y elaboración y liderazgo integral de las políticas de recursos humanos.

El Real Decreto opta, en consecuencia, por la consolidación de la estructura directiva del Instituto Nacional de Administración Pública, que se concreta en la creación de un Consejo Rector como órgano colegiado, por una mayor apertura al exterior a través de la correspondiente Comisión Asesora y por una simplificación de la estructura directiva, con una reducción de las unidades de tal naturaleza. En definitiva, una estructura directiva más ágil, reducida y flexible, que es coherente con los objetivos de modernización antes aducidos y que desarrolla los cambios ya introducidos en el Instituto a raíz del Real Decreto 2258/1994, de 25 de noviembre, con el que, modificando la categoría del órgano de dirección, se avanzó en la política de contención del gasto público y de simplificación de estructuras administrativas.

En su virtud, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de febrero de 1995,

D I S P O N G O:

Artículo 1. Naturaleza, clasificación y régimen jurídico.

1. El Instituto Nacional de Administración Pública es un organismo autónomo de carácter administrativo de los previstos en el artículo 4.1.a) de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

2. El Instituto Nacional de Administración Pública está adscrito al Ministerio para las Administraciones Públicas, dependiendo directamente del titular del Departamento.

3. El Instituto Nacional de Administración Pública, que tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, se rige por lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre; en la Ley de 26 de diciembre de 1956, sobre Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, y en las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado.

Artículo 2. Funciones.

Son funciones del Instituto:

a) La selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado, salvo en los supuestos en que otras disposiciones vigentes encomienden estas funciones a otros centros u órganos especializados.

b) La selección, formación y habilitación de los funcionarios a que se refiere el artículo 92.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el perfeccionamiento de los restantes funcionarios de Administración local, en colaboración con las respectivas Corporaciones locales.

c) En general, la cooperación a la formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones públicas, cuando así lo dispongan los órganos de que dependan y de conformidad con lo estipulado en sus disposiciones específicas.

d) La realización y promoción de las actividades de investigación, estudio, asesoramiento, documentación, difusión y publicación necesarias para el desarrollo del proceso general de perfeccionamiento de la Administración pública y para la racionalización de sus funciones.

e) La coordinación, colaboración y cooperación con los demás centros, Institutos o Escuelas de la Administración General del Estado o de sus organismos públicos, que tengan a su cargo la realización de las funciones anteriores, en ámbitos específicos de la Administración y de la Función Pública.

f) La colaboración, cooperación, y las demás funciones que las Leyes atribuyan a la Administración General del Estado, en relación con los centros, Institutos o Escuelas de la Administración Pública de las Comunidades Autónomas y de la Administración local.

g) La cooperación técnica internacional en materias relacionadas con la selección y formación de recursos humanos y en el estudio e investigación en aspectos propios de la Administración pública.

h) La investigación, estudio, información y difusión sobre materias relacionadas con los fines institucionales de la Administración local.

i) La colaboración en la realización de políticas generales de personal de las administraciones públicas que se encomienden al Ministerio para las Administraciones Públicas.

Artículo 3. Organos de dirección.

Los órganos de dirección del Instituto Nacional de Administración Pública son el Consejo Rector y el Director.

Artículo 4. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector del Instituto Nacional de Administración Pública es un órgano colegiado de control y planificación general, así como de supervisión del Instituto y del cumplimiento por el mismo del conjunto de las políticas de personal de las Administraciones Públicas encomendadas en su ejecución al Ministerio para las Administraciones Públicas.

Su régimen de funcionamiento, salvo las peculiaridades que se consignen en el presente Real Decreto se rige por el capítulo II, título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El Consejo Rector estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Ministro para las Administraciones Públicas o, por su delegación, el Secretario de Estado para la Administración Pública.

b) Vicepresidente: el Secretario de Estado para la Administración Pública.

c) Vocales:

El Subsecretario para las Administraciones Públicas.

El Director del Instituto Nacional de Administración Pública.

Dos Directores generales en representación de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a propuesta de su titular y por nombramiento del Presidente del Consejo Rector.

Dos Directores generales en representación de la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, a propuesta de su titular y por nombramiento del Presidente del Consejo Rector.

Seis representantes, con rango de Director o Subdirector general, competentes en las áreas de recursos humanos o formación, de los restantes Departamentos ministeriales, quienes serán designados por el Presidente del Consejo Rector.

d) Secretario: el Subdirector general de Relaciones Institucionales.

3. El Consejo Rector deberá conocer y aprobar:

a) Las directrices generales de actuación del organismo.

b) El plan anual de actividades.

c) La Memoria de gestión del Instituto.

d) La política editorial del organismo.

e) Los restantes asuntos cuyo conocimiento y aprobación se estime oportuno por el propio Consejo o por el Director del Instituto.

4. Asimismo, el Consejo Rector deberá ser informado acerca de:

a) El anteproyecto de presupuesto del Instituto Nacional de Administración Pública.

b) La liquidación presupuestaria.

c) Los convenios de colaboración y cooperación suscritos.

d) Los proyectos de cooperación a desarrollar en otros países.

e) El anteproyecto de programación anual de publicaciones.

5. El Consejo se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año. La asistencia a sus sesiones no será remunerada.

6. Para el ejercicio de sus funciones y competencias, en particular las que se refieren a la formación y programación editorial, el Consejo Rector contará con una Comisión Asesora constituida por expertos y profesionales de reconocido prestigio en materias relevantes para los objetivos y funciones del Instituto, designados por el Presidente del Consejo Rector a propuesta del Secretario de Estado para la Administración Pública.

El Presidente del Consejo Rector lo será también de la Comisión Asesora, que estará integrada, además de por el Vicepresidente del Consejo Rector y por el Director del Instituto Nacional de Administración Pública, por un máximo de siete miembros.

Artículo 5. El Director.

1. El Director del Instituto, con rango de Director general, será nombrado y separado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas.

2. Corresponde al Director:

a) La dirección, impulso y coordinación de los servicios del Instituto en orden al cumplimiento de sus funciones, la representación del Instituto en sus relaciones con los organismos análogos, públicos o privados, nacionales o extranjeros y, en general, el ejercicio de las facultades legalmente atribuidas a los Presidentes y Directores de los organismos autónomos.

b) El asesoramiento y asistencia al Ministro para las Administraciones Públicas y a los órganos superiores del Departamento en la elaboración de los programas ministeriales y en el desarrollo de sus líneas generales de actuación, cuando sea solicitada su colaboración.

Artículo 6. Estructura orgánica.

Dependen de la Dirección del Instituto las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

1. Secretaría general. Corresponde a esta unidad, la coordinación general y dirección de los servicios comunes del Instituto. En particular, la gestión de los recursos económicos del organismo; la gestión presupuestaria y contable; la responsabilidad de Caja Central y de las Habilitaciones de Personal y Material; la gestión de la informática y de las bases informativas de interés general, servicios de contratación, asuntos generales y régimen interior, información, registro y atención al público en colaboración con las demás Subdirecciones, sin perjuicio de la información especializada propia de cada una de éstas. Le corresponde, también, la gestión del personal adscrito al Instituto, sin perjuicio de la dependencia funcional que corresponde a los responsables de cada unidad, y la gestión administrativa, guarda y custodia de los expedientes. Asimismo, se le encomienda el apoyo jurídico y económico que requieran los órganos de gobierno del Instituto Nacional de Administración Pública. Finalmente, le corresponde la supervisión de los procesos internos de gestión.

2. Subdirección General de Relaciones Institucionales. Corresponde a esta Subdirección General el apoyo al Director y su representación, cuando se determine expresamente, en el desarrollo de las funciones que impliquen una proyección exterior del Instituto y en particular en las funciones de dirección e impulso de las relaciones de colaboración con los centros, Institutos o Escuelas de las Administraciones Públicas y las derivadas de la cooperación técnica internacional.

Con carácter específico corresponde a esta Subdirección:

a) La tramitación, desarrollo y seguimiento de los convenios de cooperación y colaboración que el Instituto establezca con cualquier entidad nacional, extranjera o internacional.

b) Las funciones de Secretaría de los órganos consultivos y de colaboración cuando ésta no corresponda a otra unidad.

c) La coordinación de la política de homologación por el Instituto Nacional de Administración Pública de las actividades formativas realizadas por otros centros públicos de formación.

3. Subdirección General de Formación Directiva y Planificación. Corresponde a esta Subdirección el apoyo al Director en la formulación de las estrategias formativas del Instituto y, en particular, las siguientes competencias:

a) El análisis y detección de las necesidades formativas generales de la Administración General del Estado y de las específicas de los Departamentos y Organismos que lo precisen, así como el asesoramiento y asistencia técnica generales sobre temas de formación y selección de Recursos Humanos en la Administración Pública.

b) La elaboración, diseño y coordinación de los trabajos y estudios para la formulación de planes generales de formación y la ejecución de los que le correspondan.

Le corresponde, asimismo, la ejecución de los procesos de selección y formación inicial de los funcionarios de los Cuerpos y Escalas pertenecientes al grupo A del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y la formación permanente del personal directivo cuando no estén atribuidas a otros Centros, Organismos o Unidades especializadas.

c) La colaboración en los planes y programas generales relativos a los procesos de racionalización y redistribución de recursos humanos en el ámbito de la Administración Pública.

d) El seguimiento, evaluación de resultados y el control de eficacia de los programas y actividades desarrolladas conforme a los planes propuestos por las Subdirecciones Generales competentes.

4. Subdirección General de Formación Administrativa. Corresponde a esta Subdirección General la propuesta y, en su caso, la ejecución de los planes generales y específicos de formación dirigidos a los funcionarios de los Cuerpos o Escalas pertenecientes a los grupos del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, distintos del A, que realicen funciones de gestión, apoyo o administración general, así como al personal laboral que tenga encomendadas tareas análogas a las anteriores.

Le corresponde, asimismo, la ejecución de los procesos de selección para el ingreso en los Cuerpos Generales de los grupos B, C y D encomendados, en su caso, a la Comisión Permanente de Selección, así como los cursos selectivos que se establezcan en las convocatorias respectivas. En este supuesto, la Presidencia de la Comisión Permanente de Selección recaerá en el titular de esta Subdirección General.

5. Subdirección General de Formación en Administración Local. Corresponde a esta Subdirección General la propuesta y, en su caso, la ejecución de los planes generales y específicos de formación y perfeccionamiento de los funcionarios locales con habilitación de carácter nacional, así como la colaboración en materia de formación en los ámbitos específicos de la Administración local, con los Institutos y Escuelas de Formación de las Comunidades Autónomas y Corporaciones locales.

Le corresponde, asimismo, la propuesta y ejecución de los procesos de selección de los funcionarios locales con habilitación de carácter nacional.

6. Subdirección General de Documentación, Investigación y Publicaciones. Corresponde a esta Subdirección General la realización de las tareas de apoyo técnico y documental a las funciones de análisis y estudio y, en general, al conjunto de las Unidades del Instituto.

Se responsabilizará de los servicios de Biblioteca y Documentación, actualizando y manteniendo las bases de datos documentales e informativas del Instituto.

Le corresponderá la realización de estudios y la promoción de actividades de investigación en el marco general de competencias del Instituto.

Se ocupará de la gestión del programa editorial del Instituto, así como de las actividades de producción, difusión, promoción y comercialización de las publicaciones, de los materiales didácticos y de otros productos derivados de las actividades de investigación y formación.

Artículo 7. Bienes y medios económicos.

Los bienes y medios económicos del Instituto son los siguientes:

a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.

b) Las transferencias y subvenciones que anualmente se consiguen en los Presupuestos Generales del Estado, o de otros organismos autónomos y entidades públicas.

c) Los ingresos de derecho público o privado que le correspondan y, en particular, los que procedan del desarrollo de las actividades relacionadas con los fines del Instituto.

d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que se otorguen a su favor por personas públicas o privadas.

e) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios que esté legalmente autorizado a percibir.

Disposición adicional única. Supresión de unidades administrativas.

Quedan suprimidas las unidades con nivel orgánico de Subdirección General que a continuación se indican:

a) Subdirección General de Formación Superior y Planificación.

b) Subdirección General de Formación Administrativa y Formación a Distancia.

c) Subdirección General de Estudios y Documentación.

d) Subdirección General de Publicaciones.

e) Subdirección General de Selección.

f) Subdirección General de Cooperación Internacional.

Asimismo, quedan suprimidos la Comisión Consultiva para la Formación y el Consejo Editor del Instituto Nacional de Administración Pública.

Disposición transitoria única. Puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

Las unidades y puestos de trabajo actuales, salvo los correspondientes a los titulares de las unidades suprimidas, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica establecida en este Real Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y, de modo expreso, las siguientes:

1. Real Decreto 1437/1987, de 25 de noviembre, por el que se refunden el Instituto Nacional de Administración Pública y el Instituto de Estudios de Administración Local.

2. Real Decreto 727/1990, de 8 de junio, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 1437/1987, de 25 de noviembre, que refunde el Instituto Nacional de Administración Pública y el Instituto de Estudios de Administración Local.

3. Real Decreto 2258/1994, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1437/1987, de 25 de noviembre, por el que se refunden el Instituto Nacional de Administración Pública y el Instituto de Estudios de Administración Local.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro para las Administraciones Públicas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones y habilitaciones presupuestarias oportunas para el cumplimiento de lo ordenado en este Real Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 3 de febrero de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/02/1995
  • Fecha de publicación: 04/02/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 05/02/1995
  • Fecha de derogación: 17/01/1997
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por Real Decreto 2617/1996, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-811).
Referencias anteriores
Materias
  • Instituto Nacional de Administración Pública
  • Ministerio para las Administraciones Públicas
  • Organización de la Administración del Estado

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