Por Real Decreto 3355/1983, de 28 de diciembre, fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cultura, así como los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios.
El Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, esta Comisión tras considerar la conveniencia de completar las funciones y los medios adscritos a las mismas en materia de cultura, adoptó en su reunión del día 30 de enero de 1995, el oportuno Acuerdo cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de febrero de 1995,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión de fecha 30 de enero de 1995, por el que se amplían las funciones y los medios personales y patrimoniales adscritos a las mismas en materia de cultura, traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias, por el Real Decreto 3355/1983, de 28 de diciembre.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo del presente Real Decreto, así como los medios personales y los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.
Artículo 3.
La ampliación de funciones y medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Cultura produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo, hasta la fecha de entrada en vigor del mismo.
Artículo 4.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Cultura los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 24 de febrero de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro para las Administraciones Públicas,
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO
ANEXO
Don Antonio Bueno Rodríguez y don José Javier Torres Lana, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta celebrada el día 30 de enero de 1995, se adoptó un Acuerdo por el que se amplían las funciones y los medios personales y presupuestarios traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 3355/1983, de 28 de diciembre, en materia de cultura con el traspaso de los correspondientes a la gestión de las funciones y servicios del programa puntos de información cultural (PIC) en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación.
La Constitución Española en su artículo 148.1.17.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de fomento de la cultura.
Igualmente el artículo 149.2 determina que sin perjuicio de las competencia que puedan asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, establece en el artículo 29.9 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de fomento de la cultura.
Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias y el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a las que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias.
Sobre la base de tales previsiones competenciales, el Real Decreto 3355/1983, de 28 de diciembre, operó el traspaso de funciones, servicios y medios en materia de cultura, previendo la posibilidad de que se establezcan convenios de colaboración entre la Administración estatal y autonómica, en aquellas actividades concurrentes que estimen necesaria para el fomento de la cultura, en el territorio de la Comunidad Autónoma.
B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma.
La Comunidad Autónoma de Canarias asume, en su ámbito territorial, las funciones de la Administración del Estado relativas al servicio público de información cultural comprendido dentro del programa puntos de información cultural (PIC), cuya finalidad es la atención de las consultas formuladas por los administrados en relación a los contenidos de las bases de datos disponibles en cada momento en el programa PIC.
C) Personal adscrito a los servicios cuya gestión asume la Comunidad Autónoma y que se traspasan a ésta.
El personal adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma de Canarias que aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 1 pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables, en las mismas circunstancias que se especifican en la relación citada y que constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.
Por la Subsecretaría del Ministerio de Cultura se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirán a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias una copia certificada de todos los expedientes de este personal, así como los certificados de haberes correspondientes al ejercicio de 1995.
D) Valoración definitiva de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de funciones y medios.
1. La valoración definitiva del coste definitivo que, en pesetas de 1990, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 10.024.293 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1995, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios, se detalla en la relación número 2.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2, se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para determinar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
E) Inventario de la documentación administrativa relativa a los servicios transferidos.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril.
F) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de medios personales y presupuestarios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de marzo de 1995.
Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid a 30 de enero de 1995.-Los Secretarios de la Comisión Mixta.-Fdo.: Don Antonio Bueno Rodríguez y don José Javier Torres Lana.
ANEXO
Biblioteca Pública del Estado, plaza Constitución, 3, Las Palmas.
Biblioteca Pública del Estado, Comodoro Rolín, 1, Santa Cruz de Tenerife.
RELACION NUMERO 1
Relación de personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios (e instituciones) que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias
RELACIÓN NOMINAL DE FUNCIONARIOS
Localidad: Las Palmas
Apellidos y nombre / Cuerpo o Escala a que pertenezca / Número de Registro de Personal / Puesto de trabajo que desempeña / Retribuciones: Básicas - Pesetas / Complementarias - Pesetas / Total anual - Pesetas
Juliani Monje, Angela (1). / Auxiliar AISS. / 1677863457
A6033 / Operador periférico. N-13. C. específico 221.724 pesetas. / 1.316.714 / 673.080 / 1.989.794
Martín Cáceres, Carmen (2). / General Administrativo. / 7846133535
A1135 / Jefe de Sección. N-24. Complemento específico: 65.040 pesetas. / 1.569.694 / 996.408 / 2.566.102
(1) Asignación residencia (importe anual): 87.576 pesetas. Cuota patronal de la Seguridad Social (importe de 1995): 525.402 pesetas.
(2) Asignación residencia (importe anual): 140.436 pesetas.
Relación de personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios (e instituciones) que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias
RELACIÓN NOMINAL DE FUNCIONARIOS
Localidad: Santa Cruz de Tenerife
Apellidos y nombre / Cuerpo o Escala a que pertenezca / Número de Registro de Personal / Puesto de trabajo que desempeña / Retribuciones: Básicas - Pesetas / Complementarias - Pesetas / Total anual - Pesetas
Afonso García, Domingo (1). / Administ. Ext. / 4189670768
A1132 / Operador periférico. N-13. C. específico: 221.724 pesetas. / 1.680.220 / 673.080 / 2.353.300
Piñero Expósito, Pablo (2). / Ofic. Inst. Ext. / 4214857724
A1110 / Técnico superior. N-20. (PIC). C. específico: 221.724 pesetas. / 2.449.818 / 924.240 / 3.374.058
(1) Asignación residencia (importe anual): 140.436 pesetas. Cuota patronal de la Seguridad Social (importe de 1995): 595.944 pesetas.
(2) Asignación residencia (importe anual): 247.776 pesetas. Cuota patronal de la Seguridad Social (importe de 1995): 808.236 pesetas.
RELACION NUMERO 2
Valoración en pesetas de 1995 del coste efectivo
de los servicios PIC a traspasar a la Comunidad
Autónoma de Canarias
Créditos prespuestarios / Total anual - Miles de pesetas
24.03.451A.120.00 / 2.057
24.03.451A.120.02 / 2.602
24.03.451A.120.30 / 1.064
24.03.451A.120.05 / 1.294
24.03.451A.121.00 / 2.537
24.03.451A.121.01 / 730
24.03.451A.121.02 / 616
24.03.451A.160.00 / 1.930
Total capítulo I / 12.830
Capítulo II:
24.03.451A.206 / 1.200
Total gastos / 14.030
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