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Documento BOE-A-1996-8288

Real Decreto 605/1996, de 12 de abril, por el que se regula el Plan de empleo rural para 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 90, de 13 de abril de 1996, páginas 13601 a 13604 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1996-8288
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/04/12/605

TEXTO ORIGINAL

Prorrogados los Presupuestos Generales del Estado para el año 1995, aprobados por la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, por el artículo 134.4 de la Constitución Española, se hace necesario, haciendo uso de la autorización contenida en la disposición final única de la citada Ley, regular el Plan de empleo rural para el año 1996 en términos análogos a los establecidos en el Real Decreto 274/1995, de 24 de febrero, que reguló el Plan para el año 1995.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, oídas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de abril de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Ambito territorial del Plan de empleo rural.

El Plan de empleo rural se aplicará durante 1996 en el ámbito territorial previsto en el Real Decreto 1387/1990, de 8 de noviembre, modificado en parte por el Real Decreto 273/1995, de 24 de febrero, por el que se regula el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Artículo 2. Afectación de créditos.

1. Créditos del Instituto Nacional de Empleo (INEM).

Para su ejecución por las Administraciones públicas en el ámbito territorial de aplicación de este Plan, quedan afectados créditos del INEM por un importe global de 17.560.000.000 de pesetas, destinados a la contratación de trabajadores desempleados en obras de interés general y social en las condiciones que se establecen en este Real Decreto. De estos créditos, 13.872.000.000 de pesetas se destinarán a Andalucía y 3.688.000.000 de pesetas a Extremadura.

1.º Del total de créditos afectados del Instituto Nacional de Empleo, para su ejecución por las Corporaciones locales del ámbito territorial de este Plan, se destinan créditos por un importe de 16.560.000.000 de pesetas que cumplirán una doble función:

a) Garantizar un complemento de rentas para los trabajadores del medio rural y en especial de los eventuales agrarios incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, y

b) Propiciar la inserción laboral de desempleados del medio rural, en especial de los mencionados trabajadores eventuales agrarios, en actividades emergentes del sector agrario (actuaciones agroforestales, actuaciones sobre el medio ambiente, etc.), o en otras actividades generales de empleo estable que puedan desarrollarse en el medio rural sobre la base de los recursos endógenos del territorio, con preferencia de carácter comarcal.

A tal fin, una parte de los créditos destinados a proyectos de inversión que se afecten al Plan de empleo rural se nuclearán en torno al desarrollo de itinerarios de inserción profesional para los distintos colectivos de desempleados del medio rural, en procesos de contratación normalizados de tres o más meses, contrataciones que irán incluidas en los referidos itinerarios, los cuales contemplarán acciones de calificación, información y orientación profesional, formación ocupacional o de participación en casas de oficios, y medidas de fomento de empleo (autoempleo, economía social, iniciativas locales de empleo y empleo por cuenta ajena).

2.º Del total de créditos afectados del Instituto Nacional de Empleo, dentro de los 1.000.000.000 de pesetas destinados a la financiación de proyectos de inversión en el marco de actuaciones de interés general y social, para la contratación de desempleados preferentemente agrícolas por otras Administraciones públicas distintas a las referidas en el apartado anterior y subvencionados por el INEM, en el ámbito territorial de aplicación de este Plan, se podrán afectar al Plan de empleo rural, en la forma y con los criterios establecidos en el presente Real Decreto, aquellos proyectos que manifiestamente sean generadores de empleo.

2. Créditos del Estado.

Dentro de los créditos destinados a la financiación de proyectos de inversión de competencia del Estado en el ámbito territorial de aplicación del presente Plan e incluidos en el programa plurianual de inversiones públicas, quedan afectados al Plan de empleo rural, previo informe de la Comisión Ejecutiva Nacional del Instituto Nacional de Empleo, los proyectos que se relacionan en el anexo de este Real Decreto referidos a obras que manifiestamente son generadoras de empleo para trabajadores desempleados preferentemente agrícolas por un importe de 5.719.970.000 pesetas, al amparo de lo establecido en la disposición final única de la Ley 41/1994, de Presupuestos Generales del Estado para 1995.

3. Créditos de las Comunidades Autónomas.

Dentro de los créditos destinados a la financiación de proyectos de inversión autonómica, quedan afectados al Plan de empleo rural, previo informe de la Comisión Ejecutiva Nacional del Instituto Nacional de Empleo, en la forma y con los criterios establecidos en el presente Real Decreto, proyectos referidos a obras que manifiestamente son generadoras de empleo para los trabajadores desempleados preferentemente agrícolas, por importe de 5.557.901.586 pesetas correspondientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía y de 4.505.600.000 pesetas a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Otros créditos.

También podrán afectarse al Plan de empleo rural, en la forma y con los criterios establecidos en el presente Real Decreto, cualesquiera otros proyectos de inversión a ejecutar por las Administraciones públicas (estatal, autónoma y local) en el medio rural de las Comunidades Autónomas comprendidas en el ámbito de aplicación del Plan, si así lo solicitan las correspondientes Administraciones.

Artículo 3. Procedimiento y criterios de afectación.

1. La afectación al Plan de empleo rural de los proyectos a que hacen referencia los apartados 1 y 4 del artículo anterior se determinará, previa propuesta del organismo inversor, por la Comisión Provincial de Planificación y Coordinación de Inversiones o, en su caso, por las Comisiones Regionales de Calificación, Coordinación y Seguimiento competentes, establecidas en las disposiciones adicionales primera y segunda del Real Decreto 274/1995, de 24 de febrero, por el que se regula el Plan de empleo rural para 1995, previo informe de los Consejos Comarcales para los proyectos de su ámbito.

2. Para la afectación de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, las Comisiones mencionadas tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Que las obras o servicios de que se trate posibiliten la creación de infraestructuras generadoras de actividades económicas o servicios potenciadores del empleo.

b) Que estén relacionadas con el desarrollo del medio rural, así como con la conservación y desarrollo del patrimonio forestal y el medio ambiente.

c) Que contemplen las características de la comarca o zona donde vaya a llevarse a cabo, desde el punto de vista del desempleo estacional, al objeto de no coincidir con las campañas agrícolas.

d) Que permitan dar trabajo a trabajadores eventuales agrícolas y desempleados del medio rural en general.

e) Que en su financiación, diseño, dirección o ejecución participen varias Administraciones públicas en el área de que se trate.

f) Que contemplen proyectos o programas complementarios de promoción de empleo o formación para los trabajadores eventuales agrícolas.

Artículo 4. Contratación de trabajadores.

1. En las obras afectadas al Plan de empleo rural se contratarán, para ocupar puestos de trabajo no cualificados, trabajadores eventuales agrarios desempleados inscritos en la correspondiente oficina de empleo en la proporción del 75 por 100, al menos, de las nuevas contrataciones, debiendo los organismos inversores incluir en los pliegos de cláusulas administrativas particulares tal exigencia.

2. En los proyectos de obras y servicios previstos en el artículo 2.1 de este Real Decreto, la selección de trabajadores se realizará mediante oferta genérica, que será gestionada por el Instituto Nacional de Empleo.

3. La contratación de los trabajadores podrá realizarse mediante cualquiera de las modalidades en vigor, de conformidad con su normativa específica.

4. Los salarios a abonar al trabajador serán, como mínimo, los establecidos por el convenio colectivo vigente que le sea de aplicación.

Artículo 5. Programas de empleo-formación.

El Instituto Nacional de Empleo promoverá, por sus propios medios o de forma concertada, la participación de los trabajadores del Plan de empleo rural en entrevistas ocupacionales, sesiones de información, orientación, motivación profesional, cursos de formación ocupacional, programas de fomento del empleo, del autoempleo o del trabajo asociado y, en general, en todos aquellos servicios dirigidos a facilitar la reinserción con carácter estable en el mercado de trabajo.

Disposición adicional única. Prórroga de vigencia normativa.

Queda prorrogada desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 1996 la vigencia de las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera del Real Decreto 274/1995, de 24 de febrero, por el que se regula el Plan de empleo rural para 1995.

Disposición transitoria única. Obras en ejecución.

El presente Real Decreto no afectará a las obras en ejecución o en trámite de adjudicación, que continuarán rigiéndose por la normativa conforme a la cual quedaron afectadas al Plan de empleo rural.

Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.

Quedan facultados los Ministros de Economía y Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 12 de abril de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

ANEXO

RELACION DE PROYECTOS DE INVERSION PER 1996

Sección 17. Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente

SERVICIO/ORGANISMO 17. DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS HIDRÁULICAS

Comunidad Autónoma: Andalucía

Importe

-

Miles de pesetas / Denominación / Provincia

06.602.234/2111. Repoblación forestal y reposición de marras en los parajes del Campillo y otros / Almería / 38.094

06.431.219/2111. Protección del medio natural en el barranco de la Esperanza, vertiente al embalse de Rules, término municipal de Orgiva / Granada / 45.337

06.602.330/2111. Reposición de marras y adecuación en las repoblaciones forestales. Finca de Rubite, término municipal de Turón / Granada / 20.284

06.602.335/2111. Reposición de marras en los polígonos 16 y 17 de Turón, término municipal de Turón / Granada / 33.117

05.601.153/2111. Mejora biológica, acondicionamiento y defensa de las reforestaciones del monte de Benalúa, término municipal de Benalúa de Guadix / Granada / 47.129

804.601.136/2111. Plantaciones lineales en la carretera de acceso a la presa del Chanza / Huelva / 46.107

06.418.227/2111. Diques de retención de acarreos en la cabecera de la cuenca del arroyo Utreras. Embalse de Casasola, término municipal de Almogía / Málaga / 43.920

06.418.228/2111. Corrección hidrológica del tramo inferior del arroyo Utreras. Embalse de Casasola, término municipal de Almogía / Málaga / 49.260

Total / 323.248

Comunidad Autónoma: Extremadura

Importe

-

Miles de pesetas / Denominación / Provincia

04.601.138/2111. Acondicionamiento y revegetación del canal del Montijo y su camino de servicio desde el punto kilométrico 8 al 17 / Badajoz / 48.851

04.602.188/2111. Acondicionamiento y revegetación del canal de Lobón y su camino de servicio desde el punto kilométrico 15 al 18 / Badajoz / 46.986

04.602.181/2111. Regeneración hidrológico-forestal del río Gévora en la zona de la playa del Seiscientos / Badajoz / 47.885

Total / 143.722

Sección 21. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

SERVICIO/ORGANISMO 19. DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL

Comunidad Autónoma: Andalucía

Importe

-

Miles de pesetas / Denominación / Provincia

21.19.531A.60. Ordenación y transformación en regadío / - / 1.411.000

21.19.531A.61. Mejora y racionalización de regadíos / - / 1.600.000

Total / 3.011.000

Comunidad Autónoma: Extremadura

Importe

-

Miles de pesetas / Denominación / Provincia

21.19.531A.60. Caminos rurales / - / 372.000

21.19.531A.61. Mejora y racionalización de regadíos / - / 395.000

Total / 767.000

SERVICIO/ORGANISMO. 20. DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA

Comunidad Autónoma: Extremadura

Importe

-

Miles de pesetas / Denominación / Provincia

21.20.533A.61. Instauración de cubierta vegetal / - / 150.000

21.20.533A.61. Mejora y regeneración de cubierta vegetal / - / 300.000

Total / 450.000

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 12/04/1996
  • Fecha de publicación: 13/04/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 14/04/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de erratas en BOE núm. 98, de 23 de abril de 1996 (Ref. BOE-A-1996-8984).
Referencias anteriores
  • PRORROGA las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera del Real Decreto 274/1995, de 24 de febrero (Ref. BOE-A-1995-4987).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final única de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28967).
  • CITA:
Materias
  • Administración Local
  • Agricultura
  • Andalucía
  • Comunidades Autónomas
  • Desempleo
  • Empleo
  • Extremadura
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Inversiones
  • Obras y Servicios de las Corporaciones Locales
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Trabajadores

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