El Reglamento (CE) 2467/1996, del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento (CEE) 571/1988, del Consejo, de 29 de febrero, relativo a la organización de encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas, establece la necesidad de efectuar en cada país miembro y con referencia a todo el territorio nacional y a la campaña agrícola del año 1999 o a la del año 2000, una encuesta exhaustiva o censo general dirigida a las explotaciones agrícolas, en una fecha comprendida entre el 1 de diciembre de 1998 y el 1 de marzo del año 2001.
Por otro lado, según lo dispuesto en el artículo 26, j), de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, corresponde al Instituto Nacional de Estadística, la formación de los censos generales, tanto demográficos como los de carácter económico. En consecuencia, el Instituto Nacional de Estadística, con la colaboración del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha elaborado el proyecto del censo agrario de 1999, sobre el que emitió dictamen favorable el Pleno del Consejo Superior de Estadística en su sesión de 24 de noviembre de 1998.
El Censo Agrario de 1999 figura entre las operaciones incluidas en el Plan Estadístico Nacional 1997-2000, aprobado por Real Decreto 2220/1998, de 16 de octubre, así como en el Real Decreto 278/1999, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Programa anual 1999 del citado Plan Estadístico Nacional. Tiene, por tanto, la consideración de estadística para fines estatales y de cumplimentación obligatoria, según lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, y en el propio Real Decreto, antes citado, por el que se aprobó el Plan Estadístico Nacional 1997-2000.
Para llevar a cabo el censo con la máxima calidad en todas sus fases, de forma que sus resultados respondan a las necesidades nacionales, autonómicas y locales de información estadística y que sean comparables con los de los restantes países miembros de la Unión Europea, se precisa la máxima colaboración de las restantes Administraciones públicas, en cumplimiento de lo establecido en el Título III de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en base al principio de cooperación que debe regir las relaciones entre las mismas, establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En consecuencia, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de mayo de 1999,
DISPONGO:
El Instituto Nacional de Estadística realizará en todo el territorio nacional el Censo Agrario de 1999, con referencia a la campaña agrícola 1998-1999, y llevará a cabo la recogida de datos en el último trimestre de dicho año 1999 y mes de enero del 2000.
Para la realización de los trabajos de formación del censo, los órganos y servicios de la Administración del Estado y de las Administraciones autonómicas y locales, colaborarán con el Instituto Nacional de Estadística, a propuesta de éste, en base a los deberes que en materia de información se establecen en el Título III de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en el marco dispuesto por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Se faculta al Instituto Nacional de Estadística para efectuar los trabajos previos a la formación del censo, así como los ensayos que considere convenientes, para lo que podrá solicitar la colaboración necesaria del modo previsto en el artículo anterior.
Los gastos que se originen para la realización del Censo Agrario de 1999 se sufragarán con cargo a los créditos consignados al Instituto Nacional de Estadística en los Presupuestos Generales del Estado.
Por el Ministro de Economía y Hacienda se dictarán las disposiciones reglamentarias que requiera la ejecución del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 28 de mayo de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda,
RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO
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