La Constitución Española, en el artículo 149.1.16.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 9/1994, de 24 de marzo, y 3/1999, de 8 de enero, establece en su artículo 12.12, que corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación general del Estado en materia de productos farmacéuticos.
Por último, el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento al que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 6 de mayo de 1999, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de junio de 1999,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 6 de mayo de 1999, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las funciones y servicios, así como los créditos presupuestarios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
El traspaso a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Administraciones Públicas produzcan, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.
Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 2 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado por parte de los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Administraciones Públicas los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 11 de junio de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
Don Juan Palacios Benavente y don José Ferriol Bordoy, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears,
CERTIFICAN
Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 6 de mayo de 1999, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en que se ampara el traspaso.
La Constitución, en el artículo 149.1.16.a reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por Leyes Orgánicas 9/1994, de 24 de marzo, y 3/1999, de 8 de enero, establece en su artículo 12.12, que corresponde a la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación general del Estado en materia de productos farmacéuticos.
Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para las Illes Balears y el Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio, determinan las normas y el procedimiento al que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos.
B) Funciones del Estado que asume la Comunidad Autónoma de las Illes Balears e identificación de los servicios que se traspasan.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears ejercerá, dentro de su ámbito territorial, las funciones de ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos, en los términos establecidos en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y normas de desarrollo, y en especial, las siguientes:
1. Autorización de los mensajes publicitarios para difusión limitada a la Comunidad Autónoma.
2. Control de la promoción dirigida a profesionales sanitarios.
3. Verificar que los laboratorios farmacéuticos realizan los controles exigidos.
4. Acciones inspectoras que desencadenen suspensión o revocación de las autorizaciones.
5. Programas de control de calidad de los medicamentos.
6. Información de las reacciones adversas a los medicamentos.
7. Inspección en materia de ensayos clínicos.
8. Inspección de ejecución de la legislación de productos farmacéuticos.
9. Potestad sancionadora en materia de productos farmacéuticos.
10. Cierre temporal de establecimientos.
11. Realización de inspecciones de buenas prácticas de laboratorios.
C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.
No existen bienes, derechos y obligaciones adscritos a los servicios que se traspasan.
D) Vacantes adscritas a los servicios que se traspasan.
Los puestos de trabajo vacantes que se adscriben a los servicios que se traspasan se incluyen en la relación adjunta número 1.
E) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados.
1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1996, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se eleva a 8.133.405 pesetas.
2. La financiación, en pesetas de 1999, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 2.
3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2 se financiará de la siguiente forma:
Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.
Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto de la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.
F) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo octavo del Real Decreto 1958/1983, de 29 de junio.
G) Fecha de efectividad del traspaso.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de junio de 1999.
Y para que conste, se expide la presente certificación, en Madrid a 6 de mayo de 1999.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y José Ferriol Bordoy.
RELACIÓN NÚMERO 1
Productos farmacéuticos
Personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan
Personal laboral
Provincia |
Puesto de trabajo y Cuerpo |
Nombre y apellidos y NRP |
Retribuciones básicas — Pesetas |
Retribuciones complement. — Pesetas |
Total — Pesetas |
Seguridad Social — Pesetas |
---|---|---|---|---|---|---|
Illes Balears | Agente Sanidad Exterior N3 | Vacante | 2.128.420 | — | 2.128.420 | 619.964 |
Illes Balears | Agente Sanidad Exterior N3 | Vacante | 2.128.420 | — | 2.128.420 | 619.964 |
Totales | 4.256.840 | — | 4.256.840 | 1.239.928 |
RELACIÓN NÚMERO 2
Valoración del coste de los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos
|
Pesetas 1999 |
---|---|
Sección 26: Ministerio de Sanidad y Consumo. | |
Programa 413B. | |
Capítulo II. | |
Concepto 226.16 | 4.500.000 |
Total capítulo II | 4.500.000 |
Sección 22: Ministerio de Administraciones Públicas. | |
Servicio 01. | |
Programa 121E. | |
Concepto 130 | 4.256.840 |
Concepto 160 | 1.239.928 |
Total capítulo I | 5.496.768 |
Créditos afectados por el traspaso | 5.496.768 |
Total coste efectivo | 9.996.768 |
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