La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el artículo 504.1, prevé la creación de los Institutos de Medicina Legal en aquellas capitales de provincia que sean sede de un Tribunal Superior de Justicia y en aquellas otras en las que tengan su sede Salas del Tribunal Superior de Justicia, con jurisdicción en una o más provincias. En las restantes ciudades podrán existir Institutos de Medicina Legal, con el ámbito que reglamentariamente se establezca por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia o, en su caso, de la Comunidad Autónoma afectada con competencias en la materia.
Asimismo, el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, aprobado por el Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, faculta, en el artículo 2, al Ministro de Justicia o a la Comunidad Autónoma que haya recibido el traspaso de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, para la creación de los Institutos de Medicina Legal, oído el Consejo General del Poder Judicial.
Siendo preciso, como paso previo a la norma general de creación de un Instituto de Medicina Legal, un Real Decreto que determine el ámbito del Instituto de Medicina Legal en aquellas ciudades que no sean sede de un Tribunal Superior de Justicia o de Salas del Tribunal Superior de Justicia, y siendo competencia del Ministro de Justicia la creación del Instituto de Medicina Legal de Cartagena, por cuanto la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia no ha recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, se dictó el Real Decreto 2811/1998, de 23 de diciembre, por el que se determina el ámbito territorial del Instituto de Medicina Legal de Cartagena, si bien posteriormente no se llegó a crear dicho Instituto de Medicina Legal mediante la correspondiente Orden ministerial.
En la situación actual, el estudio planificado y conjunto de los Institutos de Medicina Legal aconseja la creación de un único Instituto de Medicina Legal para la Región de Murcia, con sede en la ciudad de Murcia y con una Subdirección en Cartagena.
En consecuencia, resulta necesario como paso previo a la creación del Instituto de Medicina Legal de la Región de Murcia la derogación del Real Decreto 2811/1998, de 23 de diciembre, por el que se determina el ámbito territorial del Instituto de Medicina Legal de Cartagena.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de enero de 2002,
D I S P O N G O :
Artículo único.
Se deroga el Real Decreto 2811/1998, de 23 de diciembre, por el que se determina el ámbito territorial del Instituto de Medicina Legal de Cartagena.
Disposición final única.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 25 de enero de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid