El Reglamento (CEE) número 2092/91 del Consejo, de 24 de junio, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, establece un marco armonizado para el etiquetado, la producción y el control de los productos agrícolas que lleven o vayan a llevar indicaciones que hagan referencia al método ecológico de producción. El Reglamento (CEE) número 1804/1999 del Consejo, de 19 de julio, por el que se completa, para incluir las producciones animales; el Reglamento (CEE) número 2092/91, concedió un plazo transitorio de utilización de las menciones reservadas a la agricultura ecológica, a aquellas marcas solicitadas con anterioridad al 22 de julio de 1991, que utilizaban dichas menciones para productos no conformes con la legislación en materia de agricultura ecológica. Dicho plazo finaliza el 1 de julio de 2006. Con la aprobación del Reglamento (CE) número 392/2004 del Consejo, de 24 de febrero de 2004, que modifica el Reglamento (CEE) número 2092/91, se establece una protección en toda la Comunidad Europea para determinados términos utilizados en la indicación a los consumidores, de que un alimento o pienso, o sus ingredientes, se obtiene de conformidad con el método de producción ecológico. En particular, «ecológico», «biológico» u «orgánico», así como sus derivados y abreviaturas habituales (tales como «bio», «eco», etc.), se consideran indicaciones que hacen referencia al método ecológico de producción en toda la Comunidad Europea y en todas las lenguas comunitarias. En España, el Real Decreto 506/2001, de 11 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, reduce las menciones reservadas para la producción ecológica a los términos «eco» y «ecológico» y, por tanto, permite la utilización del resto de las menciones utilizadas en la Unión Europea en su traducción española, a los productos no obtenidos de acuerdo con la legislación en materia de agricultura ecológica. Por ello, sin perjuicio de la aplicación directa del Reglamento (CE) número 392/2004 del Consejo, de 24 de febrero de 2004, es preciso, a fin de garantizar la debida seguridad jurídica, modificar el Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre. En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2005,
Se modifica el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. Se considera que un producto lleva indicaciones referentes al método ecológico de producción cuando en el etiquetado, en la publicidad o en los documentos comerciales, el producto o sus ingredientes se identifiquen con el término «ecológico», «biológico» u «orgánico», así como sus diminutivos y derivados habituales, tales como «bio», «eco», etc., acompañados o no del nombre del producto, sus ingredientes o su marca comercial.»
Este Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2005.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, ELENA ESPINOSA MANGANA
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