Advertidos errores en el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 164, de 8 de julio de 2008, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 29779, primera columna, en el primer párrafo del preámbulo, donde dice: «la Ministra», debe decir: «el Ministro».
En la misma página, segunda columna, en el cuarto párrafo del preámbulo, donde dice: «Direcciones Generales de Medio Natural y Política Forestal, Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Agua y Sostenibilidad de la Costa y del Mar», debe decir: «Direcciones Generales de Medio Natural y Política Forestal, de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, del Agua y de Sostenibilidad de la Costa y el Mar». En la página 29780, segunda columna, en el título del artículo 3, y en la página 29781, primera columna, en el artículo 3.2, donde dice «Oficina Española de Cambio Climático», debe decir: «Oficina Española del Cambio Climático». En la página 29784, primera columna, artículo 8.1 d) debe eliminarse la frase: «desarrollar el Sistema de Información Geográfico de Datos Agrarios (SIGA)». En la página 29784, segunda columna, artículo 8.2.l), debe añadirse la frase: «desarrollar el Sistema de Información Geográfico de Datos SIGA». En la página 29787, segunda columna, en el artículo 12.2.f), donde dice: «... propuesta anual de reducción de los índices...», debe decir: «... propuesta anual de redacción de los índices...». En la página 29791, segunda columna, en la disposición adicional primera, donde dice: «Quedan suprimidos los siguientes órganos:», debe decir: «1. Quedan suprimidos los siguientes órganos:». En la página 29792, primera columna, se añade un apartado 2 del siguiente tenor: «2. Quedan igualmente suprimidas la División de Desarrollo Territorial y la División de Protección del Medio y los Ecosistemas Marinos». En la página 29792, segunda columna, después de la disposición adicional tercera se añade una disposición adicional cuarta con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta. Parque de Maquinaria. El Organismo Autónomo Parque de Maquinaria, sin perjuicio de su adscripción a la Dirección General del Agua, ejercerá su actividad bajo la coordinación administrativa conjunta de los Subsecretarios de Fomento y de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.»
En la página 29792, segunda columna, disposición derogatoria única, donde dice: «... y, en particular, las siguientes», debe decir: «En particular, quedan derogadas en lo que se opongan a este real decreto:».
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