El artículo 62 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establece el contenido que han de tener los estatutos de los organismos autónomos, además de señalar que su aprobación se realizará mediante real decreto. De conformidad con ello, el Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.
Con motivo de ciertas modificaciones operadas en el ámbito organizativo del Ministerio del Interior en virtud del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamento Ministeriales, así como de la entrada en vigor de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, a través del Real Decreto 1976/2008, de 28 de noviembre, se modificó el mencionado Estatuto con el fin de adaptar el régimen jurídico del citado Organismo Autónomo a la nueva normativa.
De conformidad con los artículos 4.1.n y 24.6 de la mencionada Ley 30/2007, de 30 de octubre, se establece la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración como instrumento jurídico destinado a facilitar las relaciones entre las diferentes Administraciones Públicas y aquellos organismos que han sido creados para desarrollar y ejecutar determinado tipo de actividades con características singulares que, en el caso de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo están vinculadas a la realización de tareas industriales, comerciales o análogas y, en general, cuantas operaciones se relacionen con el trabajo penitenciario.
Concretamente, el último párrafo del referido artículo 24.6 dispone que la condición de medio propio y servicio técnico deberá reconocerse expresamente por la norma de creación o el correspondiente estatuto del organismo, que deberán determinar las entidades respecto de las cuales tienen esta condición y precisar el régimen de encomiendas que se les puedan conferir o las condiciones en que podrán adjudicárseles contratos, y determinará para ellas la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sean medios propios, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
Aunque el Estatuto del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo no incorporaba la condición del mismo como medio propio y servicio técnico del Ministerio del Interior, deja patente la posibilidad de recibir y realizar encomiendas de gestión.
Por ello, en virtud de la modificación del Estatuto de Trabajo Penitencio y Formación para el Empleo a través del Real Decreto 1976/2008, de 28 de noviembre, con el fin de que el mismo pudiera continuar realizando las actividades que le son encomendadas por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, se reconoció su condición como medio propio y servicio técnico del Ministerio del Interior.
Ahora, con el fin de conseguir una mayor y mejor consecución en la realización de las tareas de interés público que corresponden al citado Organismo Autónomo, resulta necesario reconocer su condición como medio propio y servicio técnico de toda la Administración General del Estado.
Para ello, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 63 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se modifica su Estatuto.
En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia y de la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 28 de agosto de 2009,
El Estatuto del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo queda modificado como sigue:
Uno. El párrafo c del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
«c. La realización de actividades industriales, comerciales o análogas y, en general, cuantas operaciones se relacionen con el trabajo penitenciario o se le encomienden por la Administración General del Estado, para el cumplimiento de los fines que le son propios.»
Dos. El apartado tercero del artículo 11 queda redactado del siguiente modo:
«3. Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo tiene la consideración de poder adjudicador a los efectos previstos en el apartado tercero del artículo 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
El Organismo Autónomo tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General del Estado, estando obligado a realizar los trabajos encomendados, dando especial prioridad a aquéllos que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren.
Las relaciones del Organismo con los poderes adjudicadores de los que es medio propio instrumental y servicio técnico, tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encomiendas de gestión de las previstas en el apartado sexto del artículo 24 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.
La comunicación efectuada por estos poderes adjudicadores encargando una actuación al organismo supondrá la orden para iniciarla.
El Organismo no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por los poderes adjudicadores de los que sea medio propio. No obstante, cuando no concurra ningún licitador podrá encargarse a este organismo la ejecución de la actividad objeto de licitación pública.
En el supuesto de que la ejecución de obras, la fabricación de bienes muebles o la prestación de servicios por el organismo se lleve a cabo con la colaboración de empresarios particulares, el importe de la parte de prestación a cargo de éstos deberá ser inferior al 50 % del importe total del proyecto, suministro o servicio.
El importe de las obras, trabajos, proyectos, estudios y suministros realizados por el organismo se determinará aplicando a las unidades ejecutadas las tarifas correspondientes. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización y su aplicación a las unidades producidas servirá de justificante de la inversión o de los servicios realizados.
La elaboración y aprobación de las tarifas se realizará por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con arreglo al procedimiento establecido reglamentariamente.
La competencia para proceder a la revisión de oficio de los actos preparatorios y de adjudicación de los contratos que celebre el organismo como medio propio instrumental, así como para resolver el recurso especial en materia de contratación, corresponderá al Ministro de Interior.»
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma de Mallorca, el 28 de agosto de 2009.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
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