La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en su artículo 14, cita las prestaciones de atención a la dependencia, y, concretamente, los apartados 3, 4 y 5 definen las prestaciones económicas previstas en la misma.
Estas prestaciones económicas posteriormente vienen reguladas en los artículos siguientes: en el artículo 17, la prestación económica vinculada al servicio, en el artículo 18, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y en el artículo 19, la prestación económica de asistencia personal.
El artículo 20 del citado texto legal señala que la cuantía de las mencionadas prestaciones económicas se acordará por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, para su aprobación posterior por el Gobierno mediante real decreto.
El Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, determina en el artículo 13.1 que la cuantía de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se establecerá anualmente por el Gobierno mediante real decreto, previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), para los grados y niveles con derecho a prestaciones, actualizándose en función del incremento del Índice de Precios de Consumo (IPC).
El artículo 13.1 del citado real decreto ha sido modificado por el Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.
El criterio de actualización anual previsto para las cuantías de las prestaciones económicas es distinto al establecido para las cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado, pues en este caso ha de tenerse en cuenta la actualización aplicada al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), de conformidad con lo previsto en el artículo 3.4 del Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, sobre nivel mínimo de protección del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantizado por la Administración General del Estado.
Con el fin de unificar los criterios de actualización anual de cuantías en ambos supuestos, este real decreto tiene como objeto modificar el artículo 13.1 del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sustituyendo la mención al incremento del Índice de Precios al Consumo (IPC) por la actualización aplicada al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Por otra parte, en este real decreto se regulan las cuantías máximas de las prestaciones económicas por grado y nivel con derecho a prestaciones previstas en el capítulo II del título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, para el ejercicio 2011.
De este modo, de acuerdo con las previsiones legales citadas, se desarrolla lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en la que se establece el calendario de aplicación progresiva de la ley respecto de la efectividad de los derechos a las prestaciones de dependencia, que se extenderá, en el ejercicio 2011, a aquellas personas que sean o hayan sido reconocidas en grado I, dependencia moderada, nivel 2, además de aquellas personas que sean o hayan sido reconocidas en grado III, gran dependencia, niveles 1 y 2, y grado II, dependencia severa, niveles 1 y 2.
Por último, a través de la disposición final primera de este real decreto se pretende dar cumplimiento a lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de noviembre de 2010, en el que se encomienda a los departamentos ministeriales competentes acometer reformas normativas encaminadas, entre otros aspectos, a: «I. Excluir las ayudas económicas del artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género, de las rentas o ingresos computables a efectos de posibilitar el reconocimiento del derecho a las pensiones no contributivas a las víctimas de violencia de género».
Este real decreto se aprueba por el Gobierno, de conformidad con el Acuerdo de fecha 22 de diciembre de 2010, adoptado por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
En su proceso de elaboración, se ha sometido a consulta del Comité Consultivo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, del Consejo Estatal de Personas Mayores, del Consejo Nacional de la Discapacidad y del Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social.
La presente norma se dicta al amparo de la facultad conferida al Gobierno en la disposición final séptima y en el artículo 20 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y en el artículo 13.1 del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de abril de 2011,
DISPONGO:
Uno. El artículo 13.1 del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, queda redactado en los siguientes términos:
«1. La cuantía de las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia será objeto de actualización anual por el Gobierno mediante real decreto, previo acuerdo del Consejo Territorial, para los grados y niveles con derecho a prestaciones, teniendo en cuenta la actualización aplicada al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM).»
Dos. Se introduce una nueva disposición adicional, con la redacción siguiente:
«Disposición adicional cuarta. Cuotas a la Seguridad Social y por Formación Profesional derivadas de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.
Las cuotas a la Seguridad Social y por Formación Profesional establecidas cada año en función de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, serán abonadas conjunta y directamente por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) a la Tesorería General de la Seguridad Social.»
Se actualiza para el ejercicio 2011 la cuantía máxima de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, en la redacción dada por este real decreto, del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Asimismo, se cuantifica para el ejercicio 2011 el importe máximo de la prestación económica vinculada al servicio y de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar para cada persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de grado I, dependencia moderada, nivel 2.
En consecuencia, para el año 2011 las cuantías máximas de las prestaciones económicas correspondientes al grado III, gran dependencia, niveles 1 y 2, grado II, dependencia severa, niveles 1 y 2, y grado I, dependencia moderada, nivel 2, serán las que se determinan en el anexo de este real decreto.
La cuantía de las prestaciones económicas reconocidas con anterioridad al ejercicio 2011 se actualizará aplicando el porcentaje de variación del IPREM fijado como referencia en el año 2011 en relación con el fijado en 2010.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Se adiciona un apartado 7 al artículo 6 del Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, con la siguiente redacción:
«7. La ayuda económica reconocida conforme a las disposiciones de este real decreto será compatible con el percibo de las pensiones de invalidez y de jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, y no tendrá, en ningún caso, la consideración de renta o ingreso computable a efectos del percibo de éstas.»
1. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el apartado dos del artículo primero de este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos del día 1 de enero de 2011.
Lo establecido en la disposición final primera, en relación con la no consideración como renta o ingreso computable de las ayudas económicas establecidas en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, a efectos de las pensiones de invalidez y de jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, tendrá efectos y será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto.
Dado en Madrid, el 20 de abril de 2011.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Sanidad, Política Social, e Igualdad
LEIRE PAJÍN IRAOLA
Grados y niveles |
Prestación económica vinculada al servicio – Euros mensuales |
Prestación económica para cuidados en el entorno familiar – Euros mensuales |
Prestación económica de asistencia personal – Euros mensuales |
|
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Cuantía |
Cuantía |
Cuota SS+FP |
Cuantía |
|
Grado III Nivel 2 |
833,96 |
520,69 |
164,54 (163,04 + 1,50) |
833,96 |
Grado III Nivel 1 |
625,47 |
416,98 |
625,47 |
|
Grado II Nivel 2 |
462,18 |
337,25 |
||
Grado II Nivel 1 |
401,20 |
300,90 |
||
Grado I Nivel 2 |
300,00 |
180,00 |
82,27 (81,52 + 0,75) |
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