La Constitución Española, en el artículo 149.1.16.ª y 17.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos, así como la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, recoge, en su artículo 18.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior. Asimismo en el apartado 4 del citado artículo 18 se establece que la Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar a tales fines, y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de Sanidad y Seguridad Social, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, prevé, en su disposición adicional sexta, la integración de los servicios sanitarios penitenciarios en el Sistema Nacional de Salud y su traspaso a las Comunidades Autónomas.
Además, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 22 de junio de 2011, un acuerdo sobre traspaso de las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de Sanidad Penitenciaria, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de junio de 2011,
DISPONGO:
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, sobre traspaso de las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de Sanidad Penitenciaria, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del 22 de junio de 2011, y que se transcribe como anexo de este real decreto.
En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios que figuran en el acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.
El traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.
Este real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.
Dado en Madrid, el 24 de junio de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública,
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ
Don Antonio López Soto y don Juan Ignacio Urresola Arechabala, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 22 de junio de 2011, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso de las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de Sanidad Penitenciaria, en los términos que a continuación se expresan:
La Constitución Española, en el artículo 149.1.16.ª y 17.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos, así como la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.
El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, recoge, en su artículo 18.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior. Asimismo en el apartado 4 del citado artículo 18 se establece que la Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar a tales fines, y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expresadas y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de Sanidad y Seguridad Social, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, prevé, en su disposición adicional sexta, la integración de los servicios sanitarios penitenciarios en el Sistema Nacional de Salud y su traspaso a las Comunidades Autónomas.
Además, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias procede traspasar a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en materia de Sanidad Penitenciaria.
1. La Comunidad Autónoma del País Vasco ejercerá, dentro de su ámbito territorial y para los centros penitenciarios ubicados en el mismo, las funciones de asistencia sanitaria establecidas en la legislación penitenciaria.
2. El ejercicio de las mencionadas funciones deberá garantizar los derechos de los internos como usuarios de los servicios de salud, la accesibilidad de este colectivo a los recursos sanitarios, la calidad de las prestaciones sanitarias penitenciarias y la equidad en el acceso.
3. La asistencia sanitaria incluye, igualmente, las actividades sanitarias de índole médico-legal determinadas en la legislación penitenciaria.
Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado las siguientes funciones:
1. La coordinación general de la sanidad penitenciaria respecto de los centros penitenciarios radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco de la garantía de equidad y calidad en el acceso a las prestaciones de la cartera de servicios de la sanidad penitenciaria, en relación con otros centros penitenciarios de fuera de la Comunidad Autónoma y con el resto del Sistema Nacional de Salud. A tal fin la Administración del Estado impulsará, en coordinación con la Comunidad Autónoma del País Vasco, la fijación de medios y sistemas de relación que hagan posible la información recíproca, la homogeneidad técnica en determinados aspectos y la acción conjunta de ambas Administraciones en el ejercicio de sus respectivas competencias. Dicha coordinación incidirá en especial sobre los sistemas de información sanitaria y de vigilancia epidemiológica de las enfermedades prevalentes en el medio penitenciario.
2. La elaboración de estadísticas para fines estatales en el ámbito de la sanidad penitenciaria, a cuyo fin la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco proporcionará los datos que sean precisos, en los términos expresados en el apartado D).4 de este acuerdo.
1. Con la finalidad de garantizar la coordinación del ejercicio de sus funciones respectivas en el ámbito penitenciario, el Ministerio del Interior y el Departamento competente del Gobierno Vasco constituirán en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de efectividad del traspaso los siguientes órganos técnicos:
a) La Comisión de Coordinación de composición paritaria y constituida por seis personas: tres designadas por la Administración del Estado y tres por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Esta Comisión se encargará de la definición de los criterios generales de colaboración y cooperación entre ambas administraciones para el correcto desempeño de los servicios sanitarios penitenciarios.
En el seno de la Comisión de Coordinación la Administración del Estado y la autonómica coordinarán las actuaciones necesarias en materia de salud pública, para asegurar su cumplimiento en el medio penitenciario.
b) La Comisión Técnica de Seguimiento de cada centro penitenciario, compuesta por el Director del establecimiento y las personas del mismo que este designe y el responsable del servicio médico, que analizará y evaluará los programas y actuaciones cotidianas en el ámbito de los servicios sanitarios penitenciarios y de las funciones propias de la institución penitenciaria en materia de tratamiento, régimen y seguridad. Las actuaciones de estas Comisiones Técnicas estarán vinculadas a las directrices que establezca la Comisión de Coordinación, a la que podrán proponer las adecuaciones funcionales que estimen procedentes.
2. En materia médico legal, las actuaciones de asistencia sanitaria realizadas por la Comunidad Autónoma del País Vasco en cumplimiento de la legislación penitenciaria se practicarán con arreglo a los protocolos aprobados por la Comisión de Coordinación. Dichos protocolos contemplarán, al menos, las obligaciones de información, seguimiento de la evolución y soporte necesario que deberá prestar el personal sanitario con relación a procedimientos específicos objeto de traspaso.
Especialmente se asume la garantía y observancia de aquellas intervenciones profesionales jurídico legales que vienen exigidas por la legislación penitenciaria en relación, entre otros aspectos, con la emisión de informes preceptivos, con el seguimiento de evolución y soporte necesario en situaciones vinculadas al ingreso de internos/as en prisión, con el régimen disciplinario, con la aplicación, supervisión, mantenimiento y cese de medios coercitivos, con la clasificación en régimen cerrado y especial, con la clasificación de enfermos terminales y por razones humanitarias, con las libertades condicionales, con el soporte técnico y asistencia especializada en la valoración y control de sustancias peligrosas para la salud de los internos y con cuantas otras actuaciones que requieran conocimientos jurídico forenses y vengan exigidas por el deber de velar por la integridad física y psicológica de todos los internos.
3. Asimismo, la Comunidad Autónoma del País Vasco participará, a través del responsable en el centro penitenciario de los servicios médicos objeto de este traspaso, en los órganos colegiados contemplados en la legislación penitenciaria, y en los términos previstos en dicha legislación, para la adopción de aquellos acuerdos que, precisando de un criterio médico, transciendan de las de mera organización interna del centro, incidan en los programas de tratamiento de los internos y afecten a sus derechos básicos respecto del cumplimiento de las penas.
4. Al objeto de contar con sistemas de información sanitaria y de vigilancia epidemiológica y de garantizar su coordinación con los del Sistema Nacional de Salud, la Comunidad Autónoma del País Vasco facilitará a la Administración del Estado la información necesaria sobre el ejercicio de las funciones traspasadas siguiendo los criterios que se establezcan por la Comisión Territorial de Coordinación a que se refiere el apartado 1. Por su parte, la Administración del Estado facilitará a la Comunidad Autónoma del País Vasco la información elaborada sobre las mismas materias.
1. El personal que se traspasa es el que se detalla en la relación adjunta número 1, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos o asimilados, número de registro de personal, y retribuciones básicas y complementarias, de acuerdo todo ello con lo que consta en sus expedientes personales.
2. Por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe este acuerdo por real decreto.
3. Será remitida a los correspondientes órganos de la Comunidad Autónoma del País Vasco una copia certificada de los expedientes del personal traspasado, así como las certificaciones de haberes correspondientes al ejercicio de 2011.
4. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en las referidas relaciones de personal, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta.
1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco el mobiliario, equipos y material inventariable afectos a las funciones y servicios objeto de este traspaso. En el plazo de tres meses desde la fecha de efectividad de este acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de los mismos.
2. Una vez concluidas las instalaciones penitenciarias de nueva construcción en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, su equipamiento sanitario se incorporará a los bienes y derechos traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por este acuerdo, sin más requisitos que la celebración del acto en que se formalice su entrega y recepción mediante la correspondiente entrega de la documentación y levantamiento del acta. Las condiciones de coordinación del equipamiento y de las obligaciones de ambas Administraciones, se establecen en el acuerdo complementario número 1.
3. Estarán a cargo de la Administración del Estado los gastos de suministro ordinario de luz, agua, gas y telefonía fija de voz, así como los gastos de mantenimiento, conservación y limpieza de las instalaciones y equipamientos no sanitarios. Asimismo, corresponderá a esta Administración acometer las adecuaciones precisas de los locales e instalaciones fijas para la correcta colocación y puesta en servicio de los equipamientos sanitarios.
4. Corresponderán a la Comunidad Autónoma del País Vasco los gastos relativos a la instalación, gestión, securización, mantenimiento y actualización de la red de datos propia sanitaria, cableado y puntos de red, hardware y software adscritos al servicio sanitario del País Vasco. La red de datos sanitaria propia de la Comunidad Autónoma del País Vasco será independiente del resto de redes del centro penitenciario correspondiente.
El coste total anual a nivel estatal asociado al presente traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ejercicio de 2011 se recoge en la relación número 2.
La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes de la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo, suscribiéndose, a tal efecto, las correspondientes actas de entrega y recepción.
El traspaso de funciones y servicios objeto del presente acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 2011.
Y para que conste se expide la presente certificación en Vitoria-Gasteiz, a 22 de junio de 2011.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, don Antonio López Soto y don Juan Ignacio Urresola Arechabala.
RELACIÓN NÚMERO 2
Coste total anual a nivel estatal
Dotaciones ejercicio 2011
Sección 16: Ministerio del Interior.
Servicio 05. Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Programa 133.A. Centros e Instituciones Penitenciarias.
Importe en euros 2011 |
|
---|---|
Cap. 1 |
59.608.612,31 |
Cap. 2 |
84.236.756,91 |
Cap. 6 |
951.340,00 |
144.796.709,22 |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid