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Documento BOE-A-2011-11226

Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 2011, páginas 69595 a 69606 (12 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Administración Pública
Referencia:
BOE-A-2011-11226
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/06/24/895

TEXTO ORIGINAL

La Constitución, en el artículo 149.1.7.ª, dispone que el Estado tiene la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Asimismo, el artículo 149.1.18.ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas.

Por su parte, el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en materia de legislación laboral, asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales; también la facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la alta inspección del Estado, los servicios de éste para la ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de trabajo se adecuen al nivel del desarrollo y progreso social, promoviendo la cualificación de los trabajadores y su formación integral.

A su vez, el artículo 17.3 y la disposición adicional séptima de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social establecen la posibilidad de que mediante acuerdos bilaterales se proceda a la adscripción orgánica de funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, realizándose por los procedimientos establecidos en el respectivo Estatuto de Autonomía para el traspaso de servicios.

La Comunidad Autónoma del País Vasco ejercerá su competencia respecto de las materias del orden social traspasadas y a estos efectos, de acuerdo con la citada Ley 42/1997, de 14 de noviembre, los Inspectores y Subinspectores transferidos pasarán a depender orgánicamente de la Comunidad Autónoma y actuarán bajo la dependencia funcional de la correspondiente administración competente en cada uno de los ámbitos de su actuación.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 22 de junio de 2011, el acuerdo de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de junio de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del 22 de junio de 2011, y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios que figuran en el acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

El traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.

Dado en Madrid, el 24 de junio de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Tercero del Gobierno

y Ministro de Política Territorial y Administración Pública,

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

ANEXO

Don Antonio López Soto y don Juan Ignacio Urresola Arechabala, Secretarios de la Comisión mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 22 de junio de 2011 se adoptó un Acuerdo de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en los términos que a continuación se expresan:

A) Normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.

La Constitución, en el artículo 149.1.7.ª, dispone que el Estado tiene la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Asimismo, el artículo 149.1.18.ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas.

Por su parte, el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en materia de legislación laboral, asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales; también la facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la alta inspección del Estado, los servicios de éste para la ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de trabajo se adecuen al nivel del desarrollo y progreso social, promoviendo la cualificación de los trabajadores y su formación integral.

A su vez, el artículo 17.3 y la disposición adicional séptima de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social establecen la posibilidad de que mediante acuerdos bilaterales se proceda a la adscripción orgánica de funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, realizándose por los procedimientos establecidos en el respectivo Estatuto de Autonomía para el traspaso de servicios.

La Comunidad Autónoma del País Vasco ejercerá su competencia respecto de las materias del orden social traspasadas y a estos efectos, de acuerdo con la citada Ley 42/1997, de 14 de noviembre, los Inspectores y Subinspectores transferidos pasarán a depender orgánicamente de la Comunidad Autónoma y actuarán bajo la dependencia funcional de la correspondiente administración competente en cada uno de los ámbitos de su actuación.

Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias procede traspasar a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

B) Funciones y servicios que se traspasan.

1. Se traspasa a la Comunidad Autónoma del País Vasco el ejercicio de la función inspectora en su ámbito territorial, y los servicios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, constituidos por los órganos, funcionarios y medios materiales que contribuyen al adecuado cumplimiento de las normas del orden social en las materias competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Sin perjuicio de la necesaria coordinación y colaboración con la Administración del Estado, corresponderá a la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el ámbito territorial y material de sus competencias, de conformidad con la legislación vigente, el ejercicio de los cometidos de la función inspectora, que en todo caso comprenden:

1.º La vigilancia y la exigencia del cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y el contenido normativo de los convenios colectivos, en los siguientes ámbitos:

1. Ordenación del trabajo y relaciones sindicales.

2. Prevención de riesgos laborales.

3. Empleo: Colocación, empleo, formación profesional ocupacional y continua, empresas de trabajo temporal, agencias de colocación y planes de servicios integrados para el empleo, y en colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social, incentivos a la contratación mediante régimen de bonificaciones de las cuotas sociales.

4. Cualesquiera otras normas cuya vigilancia se encomiende específicamente a la Inspección de Trabajo, cuya competencia material corresponda a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.º La asistencia técnica que comprende:

1. Facilitar información técnica a empresas y trabajadores, con ocasión del ejercicio de la función inspectora.

2. Prestar asistencia técnica a entidades y organismos de la Seguridad Social, cuando les sea solicitada.

3. Informar, asistir y colaborar con otros órganos de las Administraciones públicas respecto a la aplicación de normas de orden social o a la vigilancia y control de ayudas y subvenciones públicas.

4. Emitir los informes que le recaben los órganos judiciales competentes, en el ámbito de las funciones y competencias inspectoras cuando así lo establezca una norma legal.

3.º El arbitraje, la conciliación y la mediación en los siguientes ámbitos:

1. La conciliación y mediación en los conflictos y huelgas cuando la misma sea aceptada por las partes, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral.

2. El arbitraje, a petición de las partes, en conflictos laborales y huelgas, u otros que expresamente se soliciten.

2. Se traspasan las funciones y los servicios que, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ejerce la Administración del Estado en relación con los funcionarios que, integrando el Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y el Cuerpo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, pasen a depender orgánicamente de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el carácter nacional de ambos Cuerpos y los principios de ingreso único y de convocatoria única y de movilidad entre Administraciones.

Tales características básicas son compatibles con el ejercicio por la Comunidad Autónoma del País Vasco de sus funciones sobre los procesos de ingreso, selección, formación, perfeccionamiento, especialización, provisión de puestos y régimen disciplinario, con la excepción de la sanción de separación del servicio. Ambas Administraciones han de colaborar a efectos de determinar los aspectos generales sobre acceso, pruebas de selección y cualesquiera otras cuestiones relacionadas con los mismos. Asimismo han de acordar fórmulas para garantizar la efectiva aplicación de estos acuerdos y para la cobertura de las plazas vacantes que se fijen por la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La movilidad entre Administraciones y los procesos de provisión de puestos de inspectores y subinspectores en el conjunto del Estado, será compatible con la convocatoria, por parte de la Comunidad de Autónoma del País Vasco, de procesos de provisión de puestos internos en el territorio de la Comunidad de Autónoma del País Vasco.

La colaboración entre ambas Administraciones en los aspectos señalados en este apartado se llevará a cabo en los términos establecidos en el acuerdo complementario número 1.

3. De acuerdo con la normativa aplicable, el traspaso se realizará sobre la base de una concepción única e integral del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del principio de unidad de función y actuación de los funcionarios del Sistema y del principio de eficacia en la ejecución de la función inspectora.

Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, en el ámbito de sus respectivas facultades y competencias, podrán realizar actuaciones de investigación y adoptar medidas inspectoras en todas las materias del orden social, aun cuando sean de la competencia de una Administración distinta a la de su dependencia orgánica. Correlativamente, los funcionarios del Sistema de Inspección deberán dar completo cumplimiento a los servicios encomendados, adoptando las medidas que correspondan dentro de su ámbito de facultades y competencias, con independencia de su dependencia orgánica, de acuerdo con lo establecido en los convenios de colaboración.

Por su parte, la tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones en el orden social o de liquidación de cuotas a la Seguridad Social corresponde a la Administración competente por razón de la materia.

4. Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco los recursos informáticos de la Inspección de Trabajo correspondientes a las funciones que son objeto del traspaso, así como la información y los datos correspondientes a las materias de su competencia. A estos efectos, corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la gestión de dichos recursos informáticos, sin perjuicio de las medidas de coordinación y colaboración para garantizar la existencia de una base de datos que integre de forma unitaria toda la información, conforme a lo previsto en el acuerdo complementario número 3.

C) Funciones y servicios que continúan correspondiendo a la Administración del Estado.

La Administración General del Estado se reserva las siguientes funciones:

1. La legislación sobre la función pública inspectora de Trabajo y Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 149.1.7.ª, 17.ª y 18.ª de la Constitución Española.

2. La negociación y celebración de los instrumentos internacionales en el ámbito de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la representación en los ámbitos de la Unión Europea o en cualesquiera foros internacionales, bilaterales o multilaterales, referidos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias y facultades reconocidas en el Estatuto de Autonomía del País Vasco.

3. La elaboración y publicación de estadísticas, informes y memorias sobre la actuación general del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como los informes y memorias exigidos por la legislación o Tratados o Convenios internacionales suscritos por España, de acuerdo con la información suministrada por la Comunidad Autónoma del País Vasco respecto de la actuación de la Inspección de Trabajo en dicha Comunidad Autónoma. Sin perjuicio de ello, la Comunidad Autónoma del País Vasco mantendrá las facultades precisas para la elaboración y publicación de estadísticas, informes o memorias sobre actuaciones relativas al orden laboral cuya competencia de ejecución le corresponda.

4. El ejercicio de los cometidos de la función inspectora respecto de las materias del orden social competencia de la Administración General del Estado, sin perjuicio de la necesaria coordinación y colaboración con la Comunidad Autónoma, en los términos que se establecen para la colaboración entre ambas Administraciones en el siguiente apartado (fórmulas institucionales de cooperación).

5. La instrucción y la resolución de los procedimientos correspondientes a las materias del orden social competencia de la Administración General del Estado.

6. La coordinación de la ejecución de las campañas que impulse la Unión Europea, y de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de prestación transnacional de servicios. Asimismo, la coordinación de las actuaciones inspectoras de carácter supraautonómico, en los términos de la legislación general y la normativa reguladora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y con el alcance que le corresponda de acuerdo con la competencia exclusiva del Estado sobre la legislación laboral.

7. El establecimiento, en coordinación con la Comunidad Autónoma del País Vasco, de los formatos y estándares comunes que aseguran la interoperabilidad, la seguridad, la conservación y la normalización de la información en relación con la gestión electrónica de los procedimientos. Asimismo, el mantenimiento y administración de una base de datos en la que se consolide la información del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el conjunto del Estado, conforme a lo establecido en un acuerdo complementario número 3.

D) Fórmulas institucionales de cooperación.

En el marco de los principios que inspiran el presente traspaso a que se refiere el apartado B) 3, se garantiza la cooperación institucional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el ejercicio eficaz de la función inspectora y su actuación en todas las materias del orden social a través de un convenio de colaboración entre ambas Administraciones.

El convenio contendrá, al menos, previsiones relativas a los puntos siguientes con el desarrollo detallado en el acuerdo complementario número 2.

1. Mecanismo de cooperación bilateral.

El convenio de colaboración deberá asegurar un mecanismo de cooperación bilateral entre las Administraciones del Estado y de la Comunidad Autónoma del País Vasco, articulado mediante un consorcio u otro mecanismo análogo que garantice la prestación eficaz y coordinada del servicio público de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada Administración.

2. Colaboración para garantizar la efectividad del principio de unidad de función y de actuación en todas las materias del orden social.

El convenio de colaboración deberá incorporar fórmulas de actuación inspectora en el orden social conjunta y coordinada, así como criterios para su organización y funcionamiento, a fin de garantizar la efectividad del principio de unidad de función y actuación.

En el seno del órgano de cooperación bilateral se establecerán criterios generales para la distribución de las órdenes de servicio y para la realización de actuaciones inspectoras derivadas de iniciativas, planes o programas comunes.

3. Planes y programas de Inspección.

La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán establecer y modificar planes o programas de inspección dentro de su competencia material. Estos planes se integrarán dentro de la planificación y programación del mecanismo de cooperación bilateral.

Sin perjuicio de los planes y programas de inspección propios de cada Administración, podrán acordarse planes y programas de inspección conjuntos para el logro de objetivos comunes, así como criterios para su ejecución.

Asimismo, el convenio recogerá las previsiones relativas a la colaboración en relación con la unidad de ingreso y provisión de puestos, así como las relativas a la colaboración en materia de información de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en los respectivos Acuerdos complementarios.

E) Bienes, derechos y obligaciones del estado que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco los bienes, derechos y obligaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que corresponden a los servicios traspasados y que se detallan en las relaciones números 1 y 2.

2. En el plazo de dos meses desde la efectividad de este acuerdo, se firmaran las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

3. La Comunidad Autónoma del País Vasco asume la posición jurídica que ostenta la Administración del Estado en los inmuebles que figuran en la relación número 1. Con relación a dichos inmuebles y de conformidad con los porcentajes de participación que se establecen en el acuerdo complementario número 4, deberá hacerse cargo de todas las reparaciones necesarias en orden a su conservación, efectuar las obras de mejora que estime convenientes, así como atender el cumplimiento de las obligaciones tributarias que afecten a dichos inmuebles a partir de la fecha de efectividad del traspaso. Los gastos comunes de estos inmuebles, se repartirán proporcionalmente conforme a los criterios que se establecen en el mencionado acuerdo complementario.

4. La Comunidad Autónoma del País Vasco se subroga en la posición que tiene la Administración del Estado en la correspondiente parte de los contratos de arrendamiento de locales, así como en los contratos de servicios, en las condiciones de uso compartido que figuran en el acuerdo complementario número 4.

F) Medios personales que se traspasan.

1. El personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios que se traspasan figuran en la relación número 3 y pasarán a depender de la Comunidad Autónoma del País Vasco en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía para el País Vasco y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.

2. Por el Ministerio de Trabajo e Inmigración se notificará a los interesados el traspaso. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades que se hubieran de devengar durante 2011.

3. La incorporación a la Comunidad Autónoma del País Vasco del personal que se traspasa y que esté participando en algún proceso de provisión, promoción o consolidación que se haya iniciado con anterioridad a la fecha de efectos del traspaso se realizará en los términos que resulten de su ejecución y de acuerdo a las especificaciones establecidas en el acuerdo complementario número 7 de este acuerdo.

4. Los puestos de trabajo vacantes que se traspasan figuran en la relación adjunta número 3.3.

5. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en las referidas relaciones de personal, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta.

G) Créditos presupuestarios afectados por el traspaso.

El coste total anual a nivel estatal asociado a este traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ejercicio 2011 se recoge en la relación número 4.

H) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2012.

Y para que conste se expide la presente certificación en Vitoria-Gasteiz, a 22 de junio de 2011.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, don Antonio López Soto y don Juan Ignacio Urresola Arechabala.

RELACIÓN NÚMERO 1

Relación 1.1 Locales de los que es titular el Patrimonio del Estado, afectados al Ministerio de Trabajo e Inmigración, ocupados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que son objeto de traspaso.

Provincia

Dirección

M2 que se traspasan

Vitoria-Gasteiz (Álava).

C/ General Álava, 10, plta. 2.ª, locales 1 y 22.

547,81

Vitoria-Gasteiz (Álava).

C/ General Álava, 10, plta. 3.ª, locales 2 y 3.

382,00

Relación 1.2 Locales del Patrimonio Sindical Acumulado, (integrado en el Patrimonio del Estado, según artículo primero. 2 de la Ley 4/1986, de 8 de enero), que no son objeto de traspaso.

Provincia

Dirección

M2 que se

traspasan en uso

Bilbao (Vizcaya).

C/ Gran Vía Diego López de Haro, 50. Plantas 1, 2 y 3.

1.303,00

En el supuesto de que resulte necesario introducir correcciones o adecuaciones en la identificación de los bienes de las relaciones números 1.1 y 1.2 objeto de traspaso, los mismos se llevarán a cabo mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta.

Relación 1.3 Locales arrendados afectados por el traspaso.

Provincia

Arrendador

Dirección

M2 que se traspasan

Importe (€) por traspaso

renta anual arrend.

San Sebastián (Guipúzcoa).

Tesorería General de la Seg. Social.

C/ Podavines, 1, plta. 4.ª y mitad de la 3.ª

766,00

34.917,06

Vitoria-Gasteiz (Álava).

BMK, S.L.

Const. Técnica, S.L.

C/ General Álava, 10, plta. 3.ª, locales 4 y 5.

134,10

17.236,39

Vitoria-Gasteiz (Álava).

D.ª Herminia Camuesco Vergara.

C/ General Álava, 10, pzas. de garaje n.os 57 y 59.

1 plaza de garaje

1.002,73

Totales

900,10

53.156,18

En el supuesto de que resulte necesario introducir correcciones o adecuaciones en la identificación de los bienes de las relación número 1.3 objeto de traspaso, los mismos se llevarán a cabo mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta.

RELACIÓN NÚMERO 2

Relación de contratos de servicios vigentes en los locales ocupados por la ITSS en el País Vasco mantenimiento, limpieza y vigilancia

Subrogación de la Comunidad Autónoma del País Vasco en la parte correspondiente de los contratos que se relacionan

Territ.

Concepto

Empresa

Proced.

I. inicial

IPC/IVA/ mod

Año 2010

Año 2011

Importe

(2012)

Año 2013

Fecha inicio

Fecha fin

Álava y Vizcaya.

Seg. y vigilancia*.

ESABE VIGILANCIA, S.A.

Proced. abierto.

582.513,37

8.369,44

179.385,10

202.135,90

101.277,82

16.879,64

1-1-10

31-12-12

Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.

Limpieza.

SOLDENE, S.A.

Proced. abierto.

434.889,00

 

 

265.765,50

84.561,75

 

1-1-11

30-06-12

Vizcaya.

Ascensores.

Orona. Soc. cooperativa.

Negoc.

12.975,28

 

 

8.650,19

2.162,54

 

1-4-11

31-03-12

En el supuesto de que resulte necesario introducir correcciones o adecuaciones en la identificación de los contratos de la relación número 2 objeto de traspaso, las mismas se llevarán a cabo mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta.

RELACIÓN NÚMERO 3

3.1 RELACIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO A TRASPASAR A LA C.A. DEL PAÍS VASCO

CÓDIGO PUESTO DENOMINACIÓN PUESTO DE TRABAJO DNI APELLIDO1 APELLIDO2 NOMBRE PROVINCIA NIVEL CD SUB/GR RETRIBUCIONES ANUALES    
SUELDO TRIENIOS TOTAL BÁSICAS C. DESTINO C. ESPECIF. TOTAL COMP. TOTAL GENERAL Productividad TOTAL CON PRODUCTIVIDAD
4689558 DIRECTOR TERRITORIAL INSPECCION TRAB.Y SEG.S 07532120 MINGUEZ MUÑOZ RICARDO ÁLAVA 30 A1 14.677,32 2.916,14 17.593,46 13.562,50 22.273,58 35.836,08 53.429,54 12.290,96 65.720,50
4734254 JEFE UNIDAD ESP. SEGUR. Y SALUD LABORAL 44675443 MARTINEZ PINEDO ESTIBALIZ ÁLAVA 28 A1 14.677,32 1.128,84 15.806,16 11.653,60 16.900,10 28.553,70 44.359,86 11.588,95 55.948,81
4564519 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N27 16293566 HOLGADO ARIN SONIA ÁLAVA 27 A1 14.677,32 564,42 15.241,74 11.141,90 14.547,54 25.689,44 40.931,18 4.209,87 45.141,05
4591189 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26 52787038 ASENSI SEGURA AINHOA ÁLAVA 26 A1 14.677,32   14.677,32 9.774,80 12.537,56 22.312,36 36.989,68 6.914,46 43.904,14
4889313 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26 46930826 DIEZ CUBILLO ISABEL ÁLAVA 26 A1 14.677,32 564,42 15.241,74 9.774,80 12.537,56 22.312,36 37.554,10 4.788,04 42.342,14
4889314 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26 72725503 ECHEAZARRA ORTIZ DE APO DMIGUEL ÁLAVA 26 A1 14.677,32   14.677,32 9.774,80 12.537,56 22.312,36 36.989,68 6.409,52 43.399,20
5003121 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26 78895587 LASA IBARRECHE BEGOÑA ÁLAVA 26 A1 14.677,32   14.677,32 9.774,80 12.537,56 22.312,36 36.989,68 9.789,33 46.779,01
4845089 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26 72396198 RUIZ MIHI LORETA ÁLAVA 26 A1 14.677,32   14.677,32 9.774,80 12.537,56 22.312,36 36.989,68 3.949,55 40.939,23
4734278 JEFE UNIDAD ESP. SEGUR. Y SALUD LABORAL 00690477 BELTRAN FERNANDEZ GABRIELA GUIPÚZCOA 28 A1 14.677,32 3.854,46 18.531,78 11.653,60 17.488,10 29.141,70 47.673,48 11.879,74 59.553,22
4734280 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N27 09333264 CLEMENTE GARCIA MARIA DEL CARM GUIPÚZCOA 27 A1 14.677,32 1.693,26 16.370,58 11.141,90 15.723,54 26.865,44 43.236,02 10.850,64 54.086,66
2437640 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N27 70808243 ESTEBAN PASCUAL MIRIAM GUIPÚZCOA 27 A1 14.677,32 564,42 15.241,74 11.141,90 15.723,54 26.865,44 42.107,18 10.908,78 53.015,96
4342434 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N27 02482952 MARTINEZ CASIELLES FRANCISCO JAVI GUIPÚZCOA 27 A1 14.677,32 6.208,62 20.885,94 12.165,02 15.723,54 27.888,56 48.774,50 7.164,61 55.939,11
4525057 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N27 25448017 MONREAL DE L IGLESIA VICTOR RICARDO GUIPÚZCOA 27 A1 14.677,32 2.257,68 16.935,00 11.141,90 15.723,54 26.865,44 43.800,44 10.866,25 54.666,69
5090624 INSPECTOR DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 72701195 ZORRILLA BERASATEGUI ORREAGA GUIPÚZCOA 27 A1 14.677,32 564,42 15.241,74 11.141,90 15.723,54 26.865,44 42.107,18 10.908,78 53.015,96
4689507 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26 44155722 GARCIA ROMEO AINHOA GUIPÚZCOA 26 A1 14.677,32 564,42 15.241,74 9.774,80 12.537,56 22.312,36 37.554,10 8.655,58 46.209,68
5003132 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26 76999052 LOPEZ CABALEIRO M JOSE GUIPÚZCOA 26 A1 14.677,32   14.677,32 9.774,80 12.537,56 22.312,36 36.989,68 3.949,55 40.939,23
5003130 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26 78893826 LUCENA DE LA TORRE LAURA GUIPÚZCOA 26 A1 14.677,32   14.677,32 9.774,80 12.537,56 22.312,36 36.989,68 3.949,55 40.939,23
5003129 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26 20217477 RUIZ ZORRILLA LOPEZ NATALIA GUIPÚZCOA 26 A1 14.677,32 564,42 15.241,74 9.774,80 12.537,56 22.312,36 37.554,10 10.382,30 47.936,40
1558705 JEFE UNIDAD ESPECIALIZADA SEGUR. Y SALUD LAB 11908219 MARTINEZ MODUBAR LIVIA VIZCAYA 29 A1 14.677,32 3.386,52 18.063,84 12.165,02 18.370,52 30.535,54 48.599,38 11.825,22 60.424,60
4734311 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N27 13286451 BORNACHEA FERNANDEZ JOSE IGNACIO VIZCAYA 27 A1 14.677,32 2.161,20 16.838,52 16.117,22 15.723,54 31.840,76 48.679,28   48.679,28
4845075 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N27 72451671 EPELDE NAZABAL M TERESA VIZCAYA 27 A1 14.677,32 1.128,84 15.806,16 11.141,90 15.723,54 26.865,44 42.671,60 10.858,71 53.530,31
4734310 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N27 14881403 GARCIA MERINO JOSE MARIA VIZCAYA 27 A1 14.677,32 6.773,04 21.450,36 11.653,60 15.723,54 27.377,14 48.827,50 8.071,30 56.898,80
4591264 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N27 25177383 GARCIA TORRES ANA VIZCAYA 27 A1 14.677,32 1.128,84 15.806,16 11.141,90 15.723,54 26.865,44 42.671,60 9.491,89 52.163,49
4845076 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N27 76142793 GOMEZ GOMEZ INMACULADA C. VIZCAYA 27 A1 14.677,32 1.128,84 15.806,16 11.141,90 15.723,54 26.865,44 42.671,60 10.600,45 53.272,05
4845073 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N27 16567514 GONZALEZ DIAZ SONIA VIZCAYA 27 A1 14.677,32 1.128,84 15.806,16 11.141,90 15.723,54 26.865,44 42.671,60 10.858,71 53.530,31
4845081 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N27 33337967 LOPEZ OTERO MARIA JOSE VIZCAYA 27 A1 14.677,32 1.128,84 15.806,16 11.141,90 15.723,54 26.865,44 42.671,60 5.686,69 48.358,29
4689401 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N27 72042594 MOVELLAN MARTINEZ LUZ VIZCAYA 27 A1 14.677,32 564,42 15.241,74 11.141,90 15.723,54 26.865,44 42.107,18 10.858,71 52.965,89
4889330 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N27 70243917 PEINADO RIVAS MARIA AMELIA VIZCAYA 27 A1 14.677,32 1.128,84 15.806,16 11.141,90 15.723,54 26.865,44 42.671,60 10.858,71 53.530,31
4845078 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N27 18227517 VAQUER VADELL CATALINA MARIA VIZCAYA 27 A1 14.677,32 1.128,84 15.806,16 11.141,90 15.723,54 26.865,44 42.671,60 9.872,53 52.544,13
4845080 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26 71641330 ALVAREZ SIERRA MARIA CRUZ VIZCAYA 26 A1 14.677,32   14.677,32 9.774,80 12.537,56 22.312,36 36.989,68 8.500,87 45.490,55
4889329 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26 53545228 BUSTILLO TEJEDOR CARMEN VIZCAYA 26 A1 14.677,32   14.677,32 9.774,80 12.537,56 22.312,36 36.989,68 3.949,55 40.939,23
1386485 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26 20176578 CALVO HERRERA ANA BELEN VIZCAYA 26 A1 14.677,32 564,42 15.241,74 9.774,80 12.537,56 22.312,36 37.554,10 10.434,47 47.988,57
4845077 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26 09406922 CEREZO MENENDEZ PABLO VIZCAYA 26 A1 14.677,32 564,42 15.241,74 9.774,80 12.537,56 22.312,36 37.554,10 10.454,14 48.008,24
4591232 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26 78908651 DUQUE GONZALEZ MARIO VIZCAYA 26 A1 14.677,32 1.032,36 15.709,68 9.774,80 12.537,56 22.312,36 38.022,04 8.975,17 46.997,21
4734312 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26 44805090 GARCIA SERRADA MARTA VIZCAYA 26 A1 14.677,32 564,42 15.241,74 9.774,80 12.537,56 22.312,36 37.554,10 10.239,74 47.793,84
4845079 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26 30681203 PEREZ AGROMAYOR ESTIBALIZ VIZCAYA 26 A1 14.677,32 1.032,36 15.709,68 9.774,80 12.537,56 22.312,36 38.022,04 6.679,91 44.701,95
4591217 INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26 78910781 ZAPATERO SANTIRSO LORENA VIZCAYA 26 A1 14.677,32 564,42 15.241,74 9.774,80 12.537,56 22.312,36 37.554,10 7.553,59 45.107,69
4287180 SUBINSPECTOR EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 13084938 CORNEJO FERNANDEZ MA GLORIA ÁLAVA 23 A2 12.906,52 3.743,52 16.650,04 7.649,74 7.060,20 14.709,94 31.359,98   31.359,98
4180942 SUBINSPECTOR EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 12734910 SAMPEDRO LOBEJON ALBERTO ÁLAVA 23 A2 12.906,52 2.807,64 15.714,16 7.649,74 7.060,20 14.709,94 30.424,10 6.504,95 36.929,05
1612020 SUBINSPECTOR EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 16071008 MURUAGA UGARTE NAIARA ÁLAVA 23 A2 12.906,52 467,94 13.374,46 7.649,74 7.060,20 14.709,94 28.084,40 6.538,98 34.623,38
5180448 SUBINSPECTOR EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 16789710 GARCIA NEGREDO EDUARDO GUIPÚZCOA 23 A2 12.906,52 3.743,52 16.650,04 8.160,88 7.060,20 15.221,08 31.871,12   31.871,12
2494149 SUBINSPECTOR EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 15935465 SALGADO MARTIN JUAN CARLOS GUIPÚZCOA 23 A2 12.906,52 3.743,52 16.650,04 7.649,74 7.060,20 14.709,94 31.359,98 7.973,17 39.333,15
5080615 SUBINSPECTOR EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 13114932 PEREZ LOPEZ ANTOLIN GUIPÚZCOA 23 A2 12.906,52 3.275,58 16.182,10 7.649,74 7.060,20 14.709,94 30.892,04 7.973,17 38.865,21
3272694 SUBINSPECTOR EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 50821669 BARRERA ETURA FRANCISCO JAVI GUIPÚZCOA 23 A2 12.906,52 2.807,64 15.714,16 7.649,74 7.060,20 14.709,94 30.424,10 7.973,17 38.397,27
3767712 SUBINSPECTOR EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 14895800 LARRABEITI BARRENA JON VIZCAYA 23 A2 12.906,52 5.147,34 18.053,86 7.649,74 7.060,20 14.709,94 32.763,80 7.936,58 40.700,38
782053 SUBINSPECTOR EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 14905015 BERNUY MATE ANTONIO VIZCAYA 23 A2 12.906,52 5.147,34 18.053,86 8.160,88 7.060,20 15.221,08 33.274,94 6.956,01 40.230,95
4675232 SUBINSPECTOR EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 14687295 GARCIA ORBEA ALBERTO VIZCAYA 23 A2 12.906,52 5.147,34 18.053,86 8.672,58 7.060,20 15.732,78 33.786,64 7.936,58 41.723,22
4229801 SUBINSPECTOR EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 14949923 PEREZ PEÑA JOSE MIGUEL VIZCAYA 23 A2 12.906,52 3.743,52 16.650,04 7.649,74 7.060,20 14.709,94 31.359,98 7.493,68 38.853,66
3761949 SUBINSPECTOR EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 09256799 VILLA DEL CERRO JAVIER VIZCAYA 23 A2 12.906,52 3.743,52 16.650,04 7.649,74 7.060,20 14.709,94 31.359,98 4.442,56 35.802,54
3670843 SUBINSPECTOR EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 15347775 IBARGUCHI RODRIGUEZ JESUS VIZCAYA 23 A2 12.906,52 3.275,58 16.182,10 7.649,74 7.060,20 14.709,94 30.892,04 7.904,91 38.796,95
3009264 SUBINSPECTOR EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 13919600 BLANCO CACHO ELOISA VIZCAYA 23 A2 12.906,52 2.807,64 15.714,16 7.649,74 7.060,20 14.709,94 30.424,10 7.893,73 38.317,83
5229918 PUESTO DE TRABAJO N26 16217985 ESTEBAN SANCHEZ JOAQUIN ÁLAVA 26 A2 12.906,52 6.542,20 19.448,72 9.774,80 9.571,38 19.346,18 38.794,90   38.794,90
2963353 JEFE NEGOCIADO N18 50020587 MARTIN PELAYO ENCARNACION ÁLAVA 18 C2 8.378,58 3.003,12 11.381,70 5.527,06 3.912,58 9.439,64 20.821,34 738,35 21.559,69
1946246 JEFE NEGOCIADO N18 16239320 FERNANDEZ QUINTANA BLANCA ÁLAVA 18 C2 8.378,58 2.752,86 11.131,44 5.527,06 3.912,58 9.439,64 20.571,08 738,35 21.309,43
3221322 JEFE NEGOCIADO N16 16261656 ORTIZ DE ORR RUIZ DE AZUA ARANZAZU ÁLAVA 16 C1 9.884,84 2.556,68 12.441,52 4.899,02 3.912,58 8.811,60 21.253,12 222,43 21.475,55
4689712 JEFE NEGOCIADO N16 16261511 ALFONSO MERCHAN M.ANTONIA ÁLAVA 16 C1 9.884,84 1.973,66 11.858,50 5.527,06 3.912,58 9.439,64 21.298,14 738,36 22.036,50
1059541 JEFE NEGOCIADO N16 16237544 REGUERO NISO MARIA ÁLAVA 16 C2 8.378,58 1.751,82 10.130,40 4.899,02 3.912,58 8.811,60 18.942,00 738,35 19.680,35
1947547 JEFE NEGOCIADO N16 16252580 SUSUNAGA GALLASTEGUI ANA MARIA ÁLAVA 16 C1 9.884,84 1.973,66 11.858,50 4.899,02 3.912,58 8.811,60 20.670,10 738,35 21.408,45
866018 JEFE NEGOCIADO N16 22740521 RAFAEL PASCUAL PILAR ÁLAVA 16 C2 8.435,60 1.501,56 9.937,16 4.899,02 3.912,58 8.811,60 18.748,76 738,35 19.487,11
2709387 JEFE NEGOCIADO N15 15993861 CARRERAS BARCENA ANA CARMEN ÁLAVA 15 C1 9.827,82 1.862,74 11.690,56 4.584,16 3.912,58 8.496,74 20.187,30 222,43 20.409,73
3823779 JEFE SECCION N22 13057815 RODRIGUEZ RASTRILLA PURIFICACION GUIPÚZCOA 22 C1 9.884,84 4.001,40 13.886,24 7.137,76 4.573,38 11.711,14 25.597,38 742,20 26.339,58
902594 JEFE NEGOCIADO N18 15230047 LOREA CUEVAS MIREN ARANTZA GUIPÚZCOA 18 C2 8.378,58 3.253,38 11.631,96 5.527,06 3.912,58 9.439,64 21.071,60 742,20 21.813,80
3057154 JEFE NEGOCIADO N18 16496612 EGUREN FUENTE ANA ROSA GUIPÚZCOA 18 C2 8.378,58 3.253,38 11.631,96 5.527,06 3.912,58 9.439,64 21.071,60 718,42 21.790,02
3455363 JEFE NEGOCIADO N18 15340717 AIZPUN GONZALEZ MARIA BELEN GUIPÚZCOA 18 C2 8.378,58 3.253,38 11.631,96 5.527,06 3.912,58 9.439,64 21.071,60 720,07 21.791,67
1433765 JEFE NEGOCIADO N18 15897186 DE OCIO PORRAS ARANTZA GUIPÚZCOA 18 C2 8.378,58 3.003,12 11.381,70 5.527,06 3.912,58 9.439,64 20.821,34 720,07 21.541,41
4689732 JEFE NEGOCIADO N16 15946150 ECHEVERRIA LARRAÑAGA M LOURDES GUIPÚZCOA 16 C1 9.884,84 3.250,62 13.135,46 5.212,62 3.912,58 9.125,20 22.260,66 742,20 23.002,86
1455538 JEFE NEGOCIADO N16 13108213 MEDEL MORAL PILAR GUIPÚZCOA 16 C1 9.884,84 2.806,94 12.691,78 4.899,02 3.912,58 8.811,60 21.503,38 742,20 22.245,58
1383206 JEFE NEGOCIADO N16 15953568 VELASCO RUIZ M DOLORES GUIPÚZCOA 16 C1 9.884,84 1.862,74 11.747,58 4.899,02 3.912,58 8.811,60 20.559,18 742,20 21.301,38
4689734 JEFE NEGOCIADO N16 02605645 OTAEGUI BICHOT JUAN RENATO GUIPÚZCOA 16 C1 9.884,84 2.528,26 12.413,10 5.527,06 3.912,58 9.439,64 21.852,74 720,07 22.572,81
3330515 JEFE SECCION APOYO UNIDAD PERIFERICA 15156684 DIAZ MARTICORENA JOSE MARIA VIZCAYA 24 A1 14.677,32 6.163,32 20.840,64 8.160,88 5.157,04 13.317,92 34.158,56 752,40 34.910,96
1817813 JEFE SECCION DE APOYO N22 27232662 ESCUDERO BLANCO MARIA VICTORIA VIZCAYA 22 C1 9.884,84 2.974,70 12.859,54 7.137,76 4.573,38 11.711,14 24.570,68 752,40 25.323,08
4354039 JEFE NEGOCIADO N18 14683955 ESCOBAL BARGO BEGOÑA VIZCAYA 18 C2 8.378,58 3.253,38 11.631,96 5.527,06 3.912,58 9.439,64 21.071,60 752,40 21.824,00
2198093 JEFE NEGOCIADO N18 14889386 GURTUBAY URIZAR AMADA VIZCAYA 18 C2 8.378,58 3.253,38 11.631,96 5.527,06 3.912,58 9.439,64 21.071,60 752,40 21.824,00
3634841 JEFE NEGOCIADO N18 14919765 ZATON PRIETO M NIEVES VIZCAYA 18 C2 8.378,58 3.003,12 11.381,70 5.527,06 3.912,58 9.439,64 20.821,34 752,40 21.573,74
1736933 JEFE NEGOCIADO N18 16500265 VADILLO CASTRILLO ROSA M VIZCAYA 18 C1 9.884,84 3.224,96 13.109,80 5.527,06 3.912,58 9.439,64 22.549,44 752,40 23.301,84
3419112 JEFE NEGOCIADO N16 72255708 QUEVEDO ORTEGA INMACULADA VIZCAYA 18 C1 9.884,84 2.084,58 11.969,42 4.899,02 3.912,58 8.811,60 20.781,02 752,40 21.533,42
3781018 JEFE NEGOCIADO N16 30555804 SANCHEZ-OCA CABRIADA MARIA ALMUDEN VIZCAYA 16 C1 9.884,84 1.862,74 11.747,58 5.527,06 3.912,58 9.439,64 21.187,22 398,85 21.586,07
2104512 JEFE NEGOCIADO N16 14585362 MARTINEZ GONZALEZ BEGOÑA VIZCAYA 16 C1 9.884,84 1.973,66 11.858,50 4.899,02 3.912,58 8.811,60 20.670,10 752,40 21.422,50
4201122 JEFE NEGOCIADO N16 30586915 ESTERAS MARTINEZ ALBERTO VIZCAYA 16 C1 9.884,84 1.973,66 11.858,50 4.899,02 3.912,58 8.811,60 20.670,10 752,40 21.422,50
4244979 JEFE NEGOCIADO N16 14594927 FRUTOS HERNANDEZ ROSA MARIA VIZCAYA 16 C1 9.884,84 1.973,66 11.858,50 4.899,02 3.912,58 8.811,60 20.670,10 752,40 21.422,50
2416602 JEFE NEGOCIADO N16 30584444 GARMA PEDRAZUELA MARIA PILAR VIZCAYA 16 C1 9.884,84 1.973,66 11.858,50 4.899,02 3.912,58 8.811,60 20.670,10 752,40 21.422,50
2603442 JEFE NEGOCIADO N16 14548493 ESPARTERO GONZALEZ AMALIA VIZCAYA 16 C1 9.884,84 1.973,66 11.858,50 4.899,02 3.912,58 8.811,60 20.670,10 752,40 21.422,50
4052645 JEFE NEGOCIADO N16 11926876 PASCUAL RAMOS JOSE ANTONIO VIZCAYA 16 C1 9.884,84 1.723,40 11.608,24 4.899,02 3.912,58 8.811,60 20.419,84 752,40 21.172,24
4262614 JEFE NEGOCIADO N15 14884931 PRIETO FERNANDEZ RAQUEL VIZCAYA 15 C2 8.378,58 2.252,34 10.630,92 4.584,16 3.912,58 8.496,74 19.127,66 752,40 19.880,06
4157257 JEFE NEGOCIADO N15 14235903 MARTINEZ LICERANZU MARTINA VIZCAYA 15 C2 8.378,58 2.252,34 10.630,92 4.584,16 3.912,58 8.496,74 19.127,66 752,40 19.880,06
827403 JEFE NEGOCIADO N15 14576027 IÑARRITU SAINZ DE BARA ISABEL VIZCAYA 15 C2 8.378,58 2.002,08 10.380,66 4.584,16 3.912,58 8.496,74 18.877,40 752,40 19.629,80
2110330 JEFE NEGOCIADO N15 14596363 LARRAZABAL VIADERO MARIA CONCEPC VIZCAYA 15 C2 8.378,58 2.002,08 10.380,66 4.584,16 3.912,58 8.496,74 18.877,40 398,85 19.276,25
1794980 JEFE NEGOCIADO N15 14954281 GARCIA ZULUAGA FRANCISCO JAVI VIZCAYA 15 C2 8.378,58 1.751,82 10.130,40 4.584,16 3.912,58 8.496,74 18.627,14 752,40 19.379,54
3501922 JEFE NEGOCIADO N15 30602730 SANTAMARIA CAMARA AURORA VIZCAYA 15 C2 8.378,58 1.751,82 10.130,40 4.584,16 3.912,58 8.496,74 18.627,14 752,40 19.379,54
1397401 JEFE NEGOCIADO N15 30590177 VILLEGAS MARTINEZ MARIA SOLEDAD VIZCAYA 15 C2 8.378,58 1.751,82 10.130,40 4.584,16 3.912,58 8.496,74 18.627,14 752,40 19.379,54
4285973 JEFE NEGOCIADO N15 30555767 RUIZ RUIZ MARIA ANGELES VIZCAYA 15 C2 8.378,58 1.751,82 10.130,40 5.527,06 3.912,58 9.439,64 19.570,04 752,40 20.322,44
2732991 JEFE NEGOCIADO N15 14584527 BARCENA ENCINAS MARIA TERESA VIZCAYA 15 C2 8.378,58 1.751,82 10.130,40 4.584,16 3.912,58 8.496,74 18.627,14 752,40 19.379,54
1139545 JEFE NEGOCIADO N15 72389109 LLANOS HERMOSA IDOIA VIZCAYA 15 C2 8.378,58 1.751,82 10.130,40 4.584,16 3.912,58 8.496,74 18.627,14 748,66 19.375,80
4689735 PUESTO DE TRABAJO N15 14922308 DIAZ CUEZVA JUAN ANTONIO VIZCAYA 15 C2 8.378,58 2.574,90 10.953,48 4.584,16 3.912,58 8.496,74 19.450,22 752,40 20.202,62

3.2 RELACIÓN DE PERSONAL LABORAL A TRASPASAR A LA C.A. DEL PAÍS VASCO

CÓDIGO PUESTO GRUPO CATEGORÍA PROFESIONAL DNI APELLIDO 1 APELLIDO 2 NOMBRE PROVINCIA   RETRIBUCIONES ANUALES  
  SUELDO ANTIGÜEDAD TOTAL BÁSICAS COMPLEMEN TARIAS TOTAL GENERAL Productividad TOTAL CON PRODUCTIVIDAD
4912742 4 Oficial de Gestión y Servicios Comunes 16251564 ACHA HITA BLANCA MARÍA ÁLAVA   14.478,80 2.378,18 16.856,98 0,00 16.856,98 944,11 17.801,09
4913839 4 Oficial de Gestión y Servicios Comunes 15811973 SALVADOR ESPARZA SANTIAGO ÁLAVA   14.478,80 2.694,72 17.173,52 0,00 17.173,52 944,11 18.117,63
4910725 3 Técnico Superior de Gestión y Servicios Co 15875464 ANDINO ARRIÓN JUAN JOSÉ GUIPÚZCOA   17.314,22 4.008,20 21.322,42 3.463,44 24.785,86 1.059,36 25.845,22
4910726 3 Técnico Superior de Gestión y Servicios Co 15905159 ARTEAGA MARTÍNEZ PATXI XAVIER GUIPÚZCOA   17.314,22 3.798,06 21.112,28 3.463,44 24.575,72 1.105,19 25.680,91
4910734 3 Técnico Superior de Gestión y Servicios Co 15908722 GOMARA PASCUAL JESUS GUIPÚZCOA   17.314,22 3.798,20 21.112,42 941,28 22.053,70 1.105,22 23.158,92
4913919 4 Oficial de Gestión y Servicios Comunes 15237053 PORTILLA GARCÍA Mª JESÚS GUIPÚZCOA   14.478,80 4.201,82 18.680,62 631,92 19.312,54 1.105,19 20.417,73
4912108 4 Oficial de Gestión y Servicios Comunes 15883771 MENDIZABAL INCHAUSPE Mª ÁNGELES GUIPÚZCOA   14.478,80 714,00 15.192,80 482,28 15.675,08 697,01 16.372,09
4913959 4 Oficial de Gestión y Servicios Comunes 14583037 PEREDA RESINES FRANCISCO J. VIZCAYA   14.478,80 1.744,82 16.223,62 0,00 16.223,62 944,11 17.167,73

3.3 RELACIÓN DE VACANTES A TRASPASAR A LA C.A. DEL PAÍS VASCO

CÓDIGO PUESTO DENOMINACIÓN PROVINCIA NIVEL CD SUB/GR RETRIBUCIONES ANUALES OBSERVACIONES
BÁSICAS C. DESTINO C. ESPECIF. TOTAL
2898754 JEFE SECCION N22 ÁLAVA 22 C1 9.884,84 7.137,76 5.205,06 22.227,66  
1398960 JEFE NEGOCIADO N16 ÁLAVA 16 C2 8.378,58 4.899,02 3.912,58 17.190,18  
4686866 SECRETARIO/A PUESTO DE TRABAJO N30 ÁLAVA 15 C2 8.378,58 4.584,16 6.069,00 19.031,74  
5003131 INSPECTOR DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26 GUIPÚZCOA 26 A1 14.677,32 9.774,80 12.537,56 36.989,68 Reserva de D. José Ignacio Martín Fernández
4591244 INSPECTOR DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N27 VIZCAYA 27 A1 14.677,32 11.141,90 15.723,54 41.542,76 Reserva de Dª. Nuria Marcos Hernández
4675233 SUBINSPECTOR EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL VIZCAYA 23 A2 12.906,52 7.649,74 7.060,20 27.616,46  
1402451 TECNICO SUPERIOR O.T.P. N22 VIZCAYA 22   14.677,32 7.137,76 5.157,04 26.972,12  
4270677 JEFE NEGOCIADO N18 VIZCAYA 18 C2 8.378,58 5.527,06 3.912,58 17.818,22  
4111738 JEFE NEGOCIADO N16 VIZCAYA 16 C2 8.378,58 4.899,02 3.912,58 17.190,18  

RELACIÓN NÚMERO 4

Coste total anual a nivel estatal

Dotaciones ejercicio 2011

 

 

Importe en euros 2011

19.01.291 A

Cap 1

67.378.120,00

19.01.291 A

Cap 2

3.766.225,00

19.01.291 M

Cap.1

902.146,91

19.01.291 M

Cap 2

6.591.658,70

19.01.291 M

Cap. 6

658.146,16

 

 

79.296.296,77

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/06/2011
  • Fecha de publicación: 30/06/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2011
  • Publicada en el BOPV de 30 de junio de 2011.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anexo, por Real Decreto 1712/2011, de 18 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-18543).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  • País Vasco

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