El «Boletín Oficial del Estado» del martes 22 de enero de 2013, publicó el instrumento de ratificación del Convenio sobre el trabajo marítimo 2006, hecho en Ginebra el 23 de febrero de 2006.
Dicho convenio resulta un instrumento único y coherente que recoge en lo posible las normas actualizadas contenidas en los Convenios y recomendaciones internacionales sobre trabajo marítimo vigentes, así como los principios fundamentales que figuran en otros Convenios internacionales del trabajo.
El citado convenio crea el Certificado de Trabajo Marítimo y la Declaración de Conformidad Laboral Marítima que vienen a acreditar que las condiciones de trabajo y de vida de la gente de mar a bordo del buque, así como las disposiciones que toma el armador para hacer efectivas tales condiciones se ajustan a lo preceptuado en el convenio. Ahora bien, el convenio no establece quién es la autoridad competente para dictar el Certificado de Trabajo marítimo y la Declaración de Conformidad Laboral Marítima, y si bien los citados documentos contienen una refundición del cumplimiento por parte de los buques, de sus armadores y de su tripulación, de normas cuya competencia recae en varios departamentos, se considera que al estar los citados documentos personalizados en un buque, para simplificar los trámites y evitar demoras innecesarias en beneficio de los ciudadanos, su emisión y publicación debe recaer en el Ministerio de Fomento por ser el departamento que regula la mayoría de la documentación que deben llevar los buques, así como su registro.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Fomento, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de julio de 2013,
DISPONGO:
Se añade un segundo párrafo al artículo 8.1.b) del Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, con la siguiente redacción:
«Asimismo, a la Dirección General de la Marina Mercante le corresponde expedir y renovar, previo informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, dependientes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el Certificado de Trabajo Marítimo y la Declaración de Conformidad Laboral Marítima a que se refiere el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre el trabajo marítimo 2006, hecho en Ginebra el 23 de febrero de 2006.»
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 26 de julio de 2013.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,
CRISTÓBAL MONTORO ROMERO
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