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Documento BOE-A-2014-9739

Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre, por el que se modifican el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda; el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales; el Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia; el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre, de modificación del anterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 26 de septiembre de 2014, páginas 75176 a 75203 (28 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2014-9739
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2014/09/19/802

TEXTO ORIGINAL

Mediante el presente real decreto se acometen varias modificaciones que afectan a la organización y estructura del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que tienen por objeto profundizar en las medidas de racionalización, eficiencia, transparencia y disciplina presupuestaria iniciadas en los últimos años.

En primer lugar, en el vigente contexto presupuestario de austeridad, resulta especialmente necesaria la adopción de medidas organizativas que racionalicen las estructuras administrativas y permitan una utilización más eficiente de los recursos públicos existentes.

A esta finalidad responde, en el seno de las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda, la integración en la estructura de las Gerencias Regionales del Catastro de las denominadas Unidades Técnico-facultativas, que ejercen funciones técnicas relativas a la gestión patrimonial de los inmuebles de titularidad estatal bajo la dependencia funcional de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

Desde el punto de vista de la racionalización de estructuras, también se procede a la supresión de cuatro Subgerencias Territoriales del Catastro, ubicadas en las sedes de Cartagena, Gijón, Jerez de la Frontera y Vigo de la respectiva Delegación de Economía y Hacienda, que continuarán prestando sus servicios como unidades locales una vez se ha producido la plena centralización de los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro.

En segundo lugar, se modifica la estructura interna de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) con una doble finalidad: potenciar los procesos de integración de todas las áreas contables a fin de alcanzar de forma óptima todos los objetivos encomendados e impulsar la lucha contra el fraude.

Para ello, por un lado, se crea la Oficina Nacional de Contabilidad, en la que se integrarán todas las funciones y áreas contables de la IGAE, con el fin de mejorar los resultados de las actuaciones desarrolladas por las distintas áreas contables mediante una coordinación mejor de las mismas, lo que permitirá disponer de una visión unitaria de todas sus actuaciones contables, optimizando los flujos de información existentes actualmente.

Por otro lado se crea el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude. Este Servicio tiene por finalidad canalizar las relaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude ante todas las autoridades nacionales con competencias en la materia y viene impulsada por el Reglamento (UE, Euratom) N.º 883/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n o 1074/1999 del Consejo.

En tercer lugar, se lleva a cabo un cambio estructural y orgánico en la política de tecnologías de la información y de comunicaciones en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, entendiendo por éstos los enumerados en el art. 43 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE).

El Gobierno, basándose en las conclusiones del informe elaborado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), decidió en su Consejo de Ministros de 21 de junio de 2013 impulsar un cambio en la organización de los recursos de tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos basado en la consolidación de infraestructuras y servicios comunes y apoyado en una política de gestión de disponibilidades integrada que permita el máximo desarrollo de capacidad transformadora de las TIC.

El desarrollo de este nuevo modelo se encomendó a un órgano de nueva creación, la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Administración General del Estado, creado por el Real Decreto 695/2013, de 20 de septiembre, de modificación del Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, como un órgano específico, al más alto nivel, con rango de subsecretaría, que impulsase y coordinase el necesario proceso de racionalización de la política de tecnologías de la información y de comunicaciones en todo el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, bajo la dependencia funcional de los Ministros de la Presidencia y de Hacienda y Administraciones Públicas e integrado orgánicamente en la estructura del Ministerio de la Presidencia.

La experiencia acumulada por este órgano en el desarrollo de sus funciones aconseja reforzar su estructura mediante la integración en el mismo de las unidades con competencias en tecnologías de la información y comunicaciones de la actual Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que pasará a denominarse Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos.

Además, la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones pasa integrarse orgánicamente en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, bajo la dependencia de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, asumiendo este departamento la función de impulso del proceso de racionalización de la política de tecnologías de la información y comunicaciones.

En cuarto lugar, se hace necesario revisar y actualizar las funciones encomendadas a varios órganos directivos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Así, se adaptan las competencias atribuidas a la Dirección General de Fondos Comunitarios a los cambios experimentados por la normativa comunitaria en este ámbito.

También se aclaran y completan las funciones que ya viene ejerciendo la Secretaría General de Coordinación Autonómica y local en materia de endeudamiento y estabilidad presupuestaria respecto de las Administraciones territoriales y en la secretaría del Consejo de política fiscal y financiera.

Asimismo se realizan ajustes en las competencias atribuidas a la Dirección General de la Función Pública en materia de prevención de riesgos laborales, responsabilidad social y acción social, de movilidad, de función pública local, así como a lo previsto en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en lo que se refiere a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Por otra parte, se atribuye a la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales la competencia para el mantenimiento de la Base de datos del Registro de Convenios del Sector Público Estatal, lo que conlleva coordinar a todos los departamentos y organismos en esta materia.

Ello posibilitará el cumplimiento de lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que obliga a los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación a suministrar al Portal de Transparencia la siguiente información relacionada con los convenios y encomiendas de gestión: «La relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas. Igualmente, se publicarán las encomiendas de gestión que se firmen, con indicación de su objeto, presupuesto, duración, obligaciones económicas y las subcontrataciones que se realicen con mención de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicación e importe de la misma».

Por último, se ajustan también, por razones de eficacia, determinados aspectos de las competencias atribuidas o que se desconcentran en la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, órgano creado en el año 2013 con la misión fundamental de llevar a cabo el impulso, la gestión y el seguimiento de la contratación centralizada en el ámbito del Sector Público Estatal.

En su virtud, a iniciativa de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de septiembre de 2014,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

El Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda queda redactado como sigue:

Uno. El párrafo inicial del apartado 1, así como las letras b) y c) del artículo 7, que quedan redactados en los siguientes términos:

«Artículo 7. Dependencias regionales.

1. Bajo la dependencia funcional de los centros directivos competentes, y por lo que se refiere a las competencias técnico-facultativas, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda estarán constituidas por las siguientes dependencias regionales:

(…)

b) Gerencia Regional del Catastro, en la que existirá una Unidad Técnico-facultativa, asumiendo la Gerencia las competencias en esta materia.

c) Clases pasivas y Patrimonio.»

Dos. El apartado 2 del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

«2. En aquellas Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda que no cuenten con Gerencia Regional del Catastro, existirá una Unidad Técnico-facultativa, directamente dependiente del Delegado Especial de Economía y Hacienda.»

Tres. El apartado 3 del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

«3. Las sedes de Cartagena y Gijón mantendrán dependencias de Intervención Territorial y Secretaría General, integrando en estas últimas a las unidades de Clases Pasivas y Patrimonio del Estado.»

Cuatro. Se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:

«d) Secretaría General que incluirá las competencias de Clases Pasivas y Patrimonio del Estado.»

Cinco. El apartado 3 del artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

«3. Las sedes de Jerez de la Frontera y Vigo mantendrán dependencias de Intervención Territorial, y Secretaría General, integrando en esta última a las unidades de Clases Pasivas y Patrimonio del Estado.»

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda redactado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:

«1. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Hacienda, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Tributos.

2.º La Dirección General del Catastro.

3.º El Tribunal Económico-Administrativo Central.

4.º La Dirección General de Ordenación del Juego.

B) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Dirección General de Presupuestos.

2.º La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

3.º La Dirección General de Fondos Comunitarios.

C) La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

2.º La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con rango de Subsecretaría.

3.º La Dirección General de la Función Pública.

4.º La Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos.

5.º La Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.

D) La Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1.º La Secretaría General Técnica.

2.º La Dirección General del Patrimonio del Estado.

3.º La Inspección General.

4.º La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.»

Dos. El apartado 1 del artículo 11 queda redactado como sigue:

«1. El Ministerio de la Presidencia se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:

A) La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes, de la que depende la Dirección General de Relaciones con las Cortes.

B) La Secretaría de Estado de Comunicación, de la que depende la Dirección General de Comunicación.

C) La Subsecretaría de la Presidencia, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

1. Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, con rango de Dirección General.

2. La Dirección General de Relación con las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

D) La Oficina para la ejecución de la reforma de la Administración.»

Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda redactado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«1. Corresponden al Ministerio de la Presidencia la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional; la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo; el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno; la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales; la coordinación interministerial que le encomienden las disposiciones vigentes, el Gobierno o su presidente; la coordinación de la política informativa del Gobierno, la elaboración de los criterios para su determinación y la organización de la cobertura informativa de la actividad gubernamental, así como la elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de su Presidente, y la reseña de las actividades del Consejo de Ministros; la coordinación de los servicios informativos de la Administración General del Estado en España y en el extranjero, así como las relaciones con los medios informativos; la aprobación del catálogo de acontecimientos de interés general para la sociedad; las funciones de apoyo material, de gestión económico-financiera, presupuestaria, de personal y, en general, cuantas otras de esta naturaleza precisen el Presidente del Gobierno y los órganos dependientes de la Presidencia del Gobierno; el ejercicio de las competencias relacionadas con el uso de la bandera, el escudo y demás símbolos nacionales las relaciones con las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a otros Ministerios en su respectiva área de actividad, el cumplimiento de las funciones que le atribuye la Ley de Trasparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; la gestión del Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado; velar por la ejecución de las medidas incluidas en el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas, asumir su seguimiento, impulso y coordinación, y, en su caso, proponer nuevas medidas en este ámbito; así como las demás competencias atribuidas por el ordenamiento jurídico.»

Dos. Se suprime la letra d) del apartado 4 del artículo 1.

Tres. Se suprime el artículo 9.

Artículo cuarto. Modificación del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

El Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado como sigue:

«1. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos y de empresas públicas.

Igualmente es competencia de este Ministerio la aplicación y gestión de los sistemas de financiación autonómica y local y la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de relaciones y cooperación con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración Local. Asimismo le corresponde el apoyo a la gestión de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Además es el encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de función pública, empleo público y formación de empleados públicos; de reforma y organización de la Administración General del Estado; de coordinación del proceso de racionalización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos; de procedimientos e inspección de servicios; de impulso de la Administración electrónica; de evaluación de políticas públicas y del desarrollo y seguimiento de programas para la mejora de la gestión pública y la calidad de los servicios.»

Dos. El artículo 10 queda redactado como sigue:

«Artículo 10. Dirección General de Fondos Comunitarios.

1. La Dirección General de Fondos Comunitarios ejercerá las siguientes funciones:

a) El análisis, seguimiento y evaluación de los flujos financieros con la Unión Europea, incluida la elaboración y cifrado de los programas presupuestarios afectados, la elaboración de las propuestas de pago a la Unión Europea de los recursos propios del presupuesto de la Unión así como de otros conceptos que legalmente pueda exigir la Unión Europea, el enlace con la Unión Europea para asuntos presupuestarios y la participación en los comités y grupos de trabajo vinculados al presupuesto comunitario.

b) La determinación anual de la base de recursos propios procedentes del Impuesto sobre el Valor Añadido, a efectos de la aportación española a los recursos propios de la Unión Europea.

c) La propuesta de pagos, procedentes de la Unión Europea, en los casos que le sean designados.

d) La gestión y el seguimiento de la aportación española al Fondo Europeo de Desarrollo, así como la participación en los comités y grupos de trabajo del mismo.

e) La definición de la posición española en las negociaciones para la aprobación y revisión de los sucesivos Marcos Financieros Plurianuales de la Unión Europea, la negociación, elaboración, evaluación, y revisión, coordinando con las distintas Administraciones, fondos y otros instrumento de la Unión Europea, de los Acuerdos, Estrategias o Marcos, que sirven para la preparación de los Programas Operativos cofinanciados con los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, así como de los Programas Operativos cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y otros Fondos que se le asignen.

f) Las de garantizar la realización de las actividades de evaluación, así como de información y comunicación previstas en los Reglamentos relacionadas con los distintos Fondos gestionados, en coordinación con las Administraciones territoriales y fomentar el cumplimiento de los principios horizontales de igualdad de género, igualdad de oportunidades y no discriminación, accesibilidad y desarrollo sostenible, así como velar por el cumplimiento del principio de adicionalidad.

g) La realización de análisis y estudios económicos en el ámbito de los fondos europeos.

h) La distribución de los Fondos de Compensación Interterritorial entre las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía y la realización de informes y propuestas legislativas relacionadas con estos fondos, así como las funciones previstas para el Comité de Inversiones Públicas en la Ley Reguladora de los Fondos.

i) Las que según los distintos Reglamentos Comunitarios correspondan al Estado Miembro español en lo referente al FEDER, incluido el objetivo de Cooperación Territorial Europea, Fondo de Cohesión y otros fondos que se le asignen.

j) Las que, según los distintos Reglamentos Comunitarios, correspondan a la Autoridad de Gestión o autoridad asimilable de los Programas Operativos financiados por el FEDER, incluido el objetivo de Cooperación Territorial Europea, Fondo de Cohesión y otros fondos que se le asignen como el Fondo de Solidaridad, Fondo de Teruel, Instrumento Financiero del Espacio Económico Europeo principalmente.

k) La selección de las operaciones para la financiación con fondos europeos y la implantación de sistemas tendentes a garantizar la conformidad con las normas comunitarias y nacionales, de los gastos presentados a la Comisión Europea para su cofinanciación.

l) La elaboración de las normas de subvencionabilidad de los gastos, así como el desarrollo legislativo y la normativa relacionada con la gestión y control de las ayudas del FEDER, Fondo de Cohesión y otros Fondos que se le asignen.

m) La designación de organismos intermedios de los programas operativos y la definición de los términos de los acuerdos con los organismos intermedios gestores de los fondos de su competencia.

n) La negociación con la Comisión Europea y otras instituciones de los asuntos relacionados con la regulación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, el Fondo de Cohesión y otros Fondos que se le asignen.

ñ) La cooperación y coordinación con las administraciones territoriales, en lo relativo a la gestión y seguimiento de las actuaciones realizadas con el FEDER, con el Fondo de Cohesión y otros Fondos que se le asignen.

o) La representación en los Comités y grupos de trabajo de Coordinación de Fondos europeos y de otros Comités u Órganos Colegiados donde sea competente y la coordinación e impulso de las redes temáticas relacionadas con el Fondo FEDER y otros Fondos que se le asignen.

p) Todas las actuaciones necesarias para la finalización y cierre de los programas operativos del FEDER y el Fondo de Cohesión y otros Fondos que se le asignen.

q) La realización de las verificaciones y la propuesta de las medidas correctoras precisas para asegurar el funcionamiento correcto del sistema de gestión y control de cada programa operativo del FEDER, del Fondo de Cohesión y de otros Fondos que se le asignen. La coordinación general del sistema de control y la formulación de las directrices que contribuyan a su mantenimiento.

r) Las relacionadas con la certificación y los pagos, en lo referente al FEDER, Fondo de Cohesión, Fondo de Solidaridad, Instrumento Financiero del Espacio Económico Europeo y cualquier otro Fondo o Instrumento que se le asigne, las que según los distintos Reglamentos Comunitarios y para los distintos periodos de Programación correspondan a la Autoridad de Certificación de los Programas Operativos cofinanciados por dichos Fondos, que incluirán principalmente, la elaboración y remisión de las declaraciones de gastos, solicitudes de pagos, estados y cuentas de gastos y la tramitación de las propuestas de pago a los beneficiarios de las actuaciones cofinanciadas por los mencionados Fondos.

s) La ejecución estatal de la política de incentivos regionales, actuando como órgano de apoyo al Consejo Rector de Incentivos Regionales, así como la preparación de los anteproyectos de disposiciones que regulen la política de incentivos regionales y todas las demás funciones que se derivan de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, y del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, que la desarrolla y que no estén asignadas a órganos superiores de la Administración General del Estado o a los órganos competentes de las comunidades autónomas, sin perjuicio de las competencias que, en materia de asignación de recursos económicos, corresponden a la Dirección General de Presupuestos.

t) El ejercicio de las actuaciones de inspección y comprobación que corresponden a la Administración General del Estado en relación con los incentivos económicos regionales, así como la tramitación de los expedientes de incumplimiento y sancionadores y la propuesta de adopción de las resoluciones que les pongan fin, sin perjuicio de las que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado en materia de control de recursos públicos.

u) El análisis y evaluación del impacto territorial de los incentivos económicos regionales.

2. La Dirección General de Fondos Comunitarios estará integrada por las siguientes Subdirecciones Generales, con las correspondientes funciones enumeradas en el apartado 1:

a) La Subdirección General de Relaciones Presupuestarias con la Unión Europea, a la que corresponden las funciones previstas en los párrafos a), b) y d) y las que por razón de sus competencias le corresponden del párrafo c).

b) La Subdirección General de Programación y Evaluación de Programas Comunitarios, a la que corresponden las funciones de los párrafos e), f), g) y h, así como las que le correspondan por razón de sus competencias en los párrafos i), n), ñ), y o).

c) La Subdirección General de Gestión del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a la que corresponden las funciones que por razón de sus competencias relativas a los programas operativos del FEDER figuran en los párrafos i), j), k), l), m), n), ñ), o) y p). Es la autoridad de gestión de los Programas financiados por el FEDER, salvo los de Cooperación territorial, cuando así haya sido designada previamente o una vez haya sido evaluado, en el caso en que así se establezca en la reglamentación comunitaria, el cumplimiento de los requisitos necesarios a tal efecto.

d) La Subdirección General de Cooperación Territorial Europea y Desarrollo Urbano, a la que corresponden las funciones que por razón de sus competencias relativas a los programas operativos del Fondo de Cohesión, de Cooperación Territorial Europea, del Fondo de Solidaridad, del Instrumento Financiero del Espacio Económico Europeo, del Fondo de Teruel y de otros fondos asignados figuran en los párrafos i), j), k), l), m), n), ñ), o), y p). Ejercerá en particular las funciones de los párrafos ñ) y o) en relación con las administraciones locales. Es la autoridad de gestión de los Programas financiados por el Fondo de Cohesión, de los Programas de Cooperación territorial financiados por el FEDER y de otros Programas de naturaleza similar cuando así haya sido designada previamente o una vez haya sido evaluado, en el caso en que así se establezca en la reglamentación comunitaria, el cumplimiento de los requisitos necesarios a tal efecto.

e) La Subdirección General de Incentivos Regionales, a la que corresponden las funciones señaladas en los párrafos s) y u).

f) La Subdirección General de Inspección y Control, a la que corresponden las funciones señaladas en los párrafos, q) y t) y las que, por razón de su competencia, le corresponden en los párrafos i) y l), n), o) y p).

g) La Subdirección General de Certificación y Pagos, a la que corresponden las funciones señaladas en el párrafo r) y las que por razón de sus competencias le corresponden de los párrafos i) y l), n), o) y p), que desarrollará con plena independencia funcional. Es la autoridad de certificación de los programas operativos financiados por el FEDER y de otros Programas de naturaleza similar, cuando así haya sido designada previamente o una vez haya sido evaluado, en el caso en que así se establezca en la reglamentación comunitaria, el cumplimiento de los requisitos necesarios a tal efecto.

3. El titular de la Dirección General de Fondos Comunitarios será el vicepresidente primero del Consejo Rector de Incentivos Regionales.»

Tres. El artículo 11 queda redactado como sigue:

«Artículo 11. Intervención General de la Administración del Estado.

1. La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye la normativa vigente relativas a:

a) El control interno mediante el ejercicio de la función interventora, del control financiero permanente y de la auditoría pública.

b) El seguimiento y control de subvenciones y ayudas públicas y la administración y custodia de la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) La dirección y la gestión de la contabilidad pública en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

d) La formación de las cuentas económicas del sector público.

e) La clasificación de las unidades públicas y la realización de informes sobre el tratamiento de las operaciones realizadas por el sector público, de acuerdo con la normativa reguladora de la contabilidad nacional.

f) La gestión de la información económico-financiera derivada del ejercicio de sus funciones contables y de control.

g) La relación con las haciendas territoriales a los efectos de la información contable que deben remitir para la formación de las cuentas económicas del sector público.

h) La planificación, diseño y ejecución de la política informática de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, el soporte informático de las actividades y el asesoramiento, coordinación e instrumentación de los proyectos informáticos de sus órganos.

i) Las actuaciones derivadas del ejercicio del control de los fondos comunitarios, en lo que se refiere al ejercicio de las funciones de autoridad de auditoría en aquellos programas en los que la IGAE tenga tal condición.

j) El auxilio y colaboración con la Administración de Justicia en aquellos procedimientos relativos a delitos relacionados con las funciones y competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye, dentro de las condiciones y límites fijados en el correspondiente convenio con el Ministerio de Justicia.

k) Integración y gestión del Inventario de Entes del Sector Público Estatal, Autonómico y Local y su publicación como instrumento que garantice la ordenación, información, transparencia y control de las entidades del sector público.

l) La coordinación de las acciones encaminadas a proteger los intereses financieros de la Unión Europea contra el fraude.

2. La IGAE desempeñará sus funciones y competencias a través de su estructura central señalada en el apartado 5 de este artículo y de los siguientes órganos y dependencias:

a) La Intervención General de la Defensa y la Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa.

b) La Intervención General de la Seguridad Social.

c) Las Intervenciones Delegadas en los departamentos ministeriales y en determinados órganos directivos.

d) Las Intervenciones Delegadas en los organismos públicos y otras entidades del sector público estatal.

e) Las Intervenciones Delegadas regionales y territoriales.

f) La Intervención Delegada en la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

g) La Intervención Delegada en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

h) Las Intervenciones Delegadas en las representaciones de España en el exterior.

3. La Intervención General de la Defensa, la Subdirección General de Contabilidad del Ministerio de Defensa y la Intervención General de la Seguridad Social dependerán funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado y orgánicamente de los ministerios respectivos.

4. Las Intervenciones Delegadas en los departamentos ministeriales, organismos públicos y otras entidades del sector público estatal dependerán orgánica y funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado.

a) A las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Administración del Estado en los departamentos ministeriales y órganos dependientes les corresponde:

1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas al titular de la Intervención General de la Administración del Estado, la función interventora sobre los actos de contenido económico cuya competencia corresponda a los órganos en que las Intervenciones estén integradas.

2.º Ejercer el control financiero permanente, la auditoría pública, el control de subvenciones y ayudas públicas y el control de fondos comunitarios de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte aplicable y en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado.

3.º Ejercer las funciones contables que se regulen en la normativa vigente.

4.º Coordinar, en su caso, las actuaciones de las Intervenciones Delegadas en los organismos autónomos adscritos al departamento, así como la de las Intervenciones Delegadas regionales o territoriales, en cuanto realicen controles sobre órganos periféricos dentro de la esfera del departamento.

b) A las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Administración del Estado en los organismos públicos les corresponde:

1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias del titular de la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la función interventora sobre los actos de contenido económico cuya competencia corresponda a los organismos públicos ante los que se hallen destacados.

2.º Ejercer el control financiero permanente, la auditoría pública, el control de subvenciones y ayudas públicas y el control de fondos comunitarios de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte aplicable y en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado.

3.º Colaborar en la realización del control financiero permanente, la auditoría pública y el control financiero de subvenciones a que se refieren la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado.

4.º Coordinar, en su caso, las actuaciones de las Intervenciones Delegadas regionales o territoriales, en cuanto realicen controles sobre órganos periféricos dentro de la esfera del organismo o entidad.

c) A las Intervenciones Delegadas regionales de la Intervención General de la Administración del Estado, orgánicamente integradas en las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda y funcionalmente dependientes de la Intervención General de la Administración del Estado, les corresponde:

1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas al titular de la Intervención General de la Administración del Estado, la función interventora sobre los actos de contenido económico dictados por los servicios periféricos de la Administración General del Estado, así como, previa designación del titular de la Intervención General, de los organismos autónomos, siempre que unos y otros tengan su sede en el territorio de la Comunidad Autónoma en la que actúan y su competencia exceda del territorio de una provincia de esta.

2.º Promover e interponer en nombre de la Hacienda pública, en su ámbito territorial, de acuerdo con las leyes, en vía administrativa, los recursos y reclamaciones procedentes contra los actos y resoluciones que se consideren contrarios a la ley o que se estimen perjudiciales para los intereses del Tesoro.

3.º Ejercer el control financiero permanente, la auditoría pública, el control de subvenciones y ayudas públicas y el control de fondos comunitarios de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte aplicable y en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado.

4.º Controlar las operaciones financieras derivadas de las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del departamento.

5.º Coordinar las actuaciones de las Intervenciones Delegadas territoriales radicadas en el respectivo territorio, sin perjuicio de las competencias que estén específicamente atribuidas a otros órganos.

d) A las Intervenciones Delegadas territoriales de la Intervención General de la Administración del Estado, orgánicamente integradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda y funcionalmente dependientes de la Intervención General de la Administración del Estado, les corresponde:

1.º Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas al titular de la Intervención General de la Administración del Estado, la función interventora sobre los actos de contenido económico dictados por los servicios periféricos de la Administración General del Estado, así como, previa designación del titular de la Intervención General, de los organismos autónomos, en el ámbito territorial de su competencia.

2.º Ejercer el control financiero permanente, la auditoría pública, el control de subvenciones y ayudas públicas y el control de fondos comunitarios de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte aplicable y en los términos, condiciones y alcance que se determine en cada caso por la Intervención General de la Administración del Estado.

3.º Promover e interponer en nombre de la Hacienda pública, en su ámbito territorial, de acuerdo con las leyes, en vía administrativa, los recursos y reclamaciones procedentes contra los actos y resoluciones que se consideren contrarios a la ley o que se estimen perjudiciales para los intereses del Tesoro.

4.º Ejercer las funciones contables que se regulen en la normativa vigente.

5. La Intervención General de la Administración del Estado estará integrada por los siguientes órganos, con nivel orgánico de Subdirección General:

a) El Gabinete Técnico, órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Intervención General de la Administración del Estado.

b) La Oficina Nacional de Contabilidad, a la que corresponde ejercer las funciones que se atribuyan a la Intervención General de la Administración del Estado como centro directivo y como centro gestor de la contabilidad pública, así como la elaboración de las cuentas económicas del sector público con arreglo a la metodología propia de la contabilidad nacional. En concreto, le corresponden las siguientes funciones:

1.º La elaboración del Plan General de Contabilidad Pública, la normativa contable aplicable a las entidades del sector público estatal y local sujetas a los principios contables públicos, los planes parciales o especiales de las entidades del sector público empresarial estatal que se elaboren conforme al Plan General de Contabilidad de las empresas, los principios básicos de contabilidad analítica aplicables a las entidades sujetas a los principios contables públicos, así como elaborar los requerimientos funcionales del sistema de información contable, del sistema de contabilidad analítica y de otros sistemas de gestión económico-financiera diseñados por la Intervención General de la Administración del Estado para las entidades del sector público estatal sujetas a los principios contables públicos.

2.º El seguimiento y análisis de la ejecución de los Presupuestos Generales del Estado; la elaboración de la Cuenta de la Administración General del Estado; recabar y preparar las cuentas que hayan de rendirse al Tribunal de Cuentas y formar la Cuenta General del Estado, así como realizar su seguimiento hasta su aprobación final.

3.º La elaboración de las cuentas económicas del sector público con arreglo a la metodología propia de la contabilidad nacional, en el marco de las obligaciones impuestas a los Estados miembros de la Unión Europea por los reglamentos comunitarios y la legislación nacional vigente. La elaboración de previsiones de ingresos, gastos y del déficit o superávit públicos en términos de contabilidad nacional del conjunto de las Administraciones públicas y de sus subsectores; la evaluación y seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y de regla de gasto del conjunto de las Administraciones públicas y de sus subsectores y la elaboración de estadísticas sobre finanzas públicas para otros organismos internacionales.

4.º La clasificación de las unidades públicas de acuerdo con la normativa reguladora de la contabilidad nacional así como la elaboración de análisis e informes sobre la actuación económico-financiera realizada por las Administraciones públicas y de cada uno de sus subsectores y la realización de informes sobre el tratamiento en contabilidad nacional de las operaciones realizadas por el sector público.

5.º Informar los proyectos de inversión que le sean consultados por cualquier Administración a efectos de valorar su sostenibilidad  y eficiencia. En particular, si la inversión es susceptible de ser financiada con Fondos de la Unión Europea, si pueden emplearse formas de colaboración público-privada y sus repercusiones en el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La Oficina Nacional de Contabilidad se estructura en tres divisiones a las que compete la realización de las funciones contables y de coordinación que le sean asignadas.

c) La Oficina Nacional de Auditoría, a la que le corresponde:

1.º La planificación, programación, coordinación y seguimiento de las actuaciones de Control Financiero Permanente realizadas por las Intervenciones Delegadas de la Intervención General de la Administración del Estado.

2.º La planificación, programación, coordinación, ejecución, en su caso, y seguimiento de las actuaciones de Auditoría Pública realizadas por los órganos de control.

3.º La planificación, programación, coordinación, ejecución, en su caso, y seguimiento de las actuaciones de Control Financiero de Subvenciones y Ayudas Públicas realizadas por los órganos de control así como la gestión de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

4.º La planificación, programación, coordinación, ejecución, en su caso, y seguimiento de las actuaciones de control de fondos comunitarios que corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y en particular las actuaciones derivadas del ejercicio de las funciones de Autoridad de Auditoría y Servicio Específico en aquellos fondos en los que la Intervención General de la Administración del Estado tenga tal condición.

En este ámbito, desarrollará la coordinación de sistema nacional de control de estos fondos mediante el ejercicio de las funciones asumidas por la Intervención General de la Administración del Estado en esta materia y, en particular, las relaciones precisas con los órganos correspondientes de la Administración del Estado, de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de esta, de los Entes Territoriales, así como con los de la Unión Europea, en el marco de la normativa vigente sobre coordinación de la acción del Estado y su representación en las instituciones de la Unión Europea.

5.º El control de calidad de las actuaciones de control llevadas a cabo por las distintas unidades de la Intervención General de la Administración del Estado.

6.º La elaboración y propuesta de modificación de las normas de auditoría del sector público y de las normas técnicas, métodos y procedimientos aplicables al ejercicio de control.

La Oficina Nacional de Auditoría se estructura en cinco divisiones a las que compete la realización de los controles y las funciones de coordinación que le sean asignadas.

d) El Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, al que corresponde, sin perjuicio de las competencias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las siguientes funciones:

1.º Dirigir la creación y puesta en marcha de las estrategias nacionales y promover los cambios legislativos y administrativos necesarios para proteger los intereses financieros de la Unión Europea.

2.º Identificar las posibles deficiencias de los sistemas nacionales para la gestión de fondos de la Unión Europea.

3.º Establecer los cauces de coordinación e información sobre irregularidades y sospechas de fraude entre las diferentes instituciones nacionales y la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

4.º Promover la formación para la prevención y lucha contra el fraude.

e) La Subdirección General de Intervención, Fiscalización y Análisis Jurídico en Contratos, Subvenciones y Convenios, a la que le corresponde, dentro del ámbito de las áreas de contratación, subvenciones y ayudas públicas y convenios de colaboración las siguientes funciones: coordinar, supervisar y proponer criterios uniformes respecto al ejercicio del control previo de legalidad; formular las propuestas de fiscalización previa de los actos de contenido económico de la Administración del Estado y de sus organismos autónomos, en los casos en los que la normativa atribuye esta competencia al titular de la Intervención General; estudiar y proponer la resolución de las discrepancias que se susciten como consecuencia de la función interventora; el análisis jurídico y la propuesta de resolución de consultas e informes en materias de su competencia; así como desarrollar las actuaciones de carácter jurídico que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con las citadas áreas.

Asimismo, le corresponde proponer las designaciones que procedan relativas a la intervención de las inversiones y coordinar el seguimiento de las mismas.

f) La Subdirección General de Intervención, Fiscalización y Análisis Jurídico en Otras Áreas Económico-Financieras, a la que le corresponden las competencias indicadas en el apartado anterior en las áreas de gastos de personal, responsabilidad patrimonial y otros gastos, así como en materia de ingresos públicos y recaudación con el alcance del sistema de control aplicable a cada una de ellas.

Asimismo le corresponde promover las relaciones de coordinación a través de la Unidad de Enlace con la Defensa, la Unidad de Enlace con la Seguridad Social y con otros órganos de la Intervención General de la Administración del Estado y gestionar, mantener y explotar las bases de datos y los sistemas de información desarrollados como consecuencia de tal función, así como la gestión de publicaciones.

Igualmente le corresponde la coordinación de la función de auxilio y colaboración con la Administración de Justicia establecida en el párrafo j) del apartado 1 del presente artículo.

También llevará a cabo la función prevista en el párrafo k) del apartado 1 del presente artículo.

g) La Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos, a la que corresponde la planificación logística de las necesidades de la Intervención General de la Administración del Estado, así como la gestión de sus recursos humanos y materiales. Asimismo, le corresponde la gestión del presupuesto de la Intervención General de la Administración del Estado y, en particular, la tramitación de las propuestas de adquisición de bienes y servicios del órgano, excepto las que se atribuyen a la Subdirección General de Explotación. Asimismo le corresponde la definición de las características de la formación específica del personal de la Intervención General de la Administración del Estado.

h) La Subdirección General de Aplicaciones de Contabilidad y Control, a la que corresponde la dirección y coordinación de los servicios de informática presupuestaria integrados por las subdirecciones generales de la Intervención General de la Administración del Estado con competencia en materia informática, que asumen las funciones previstas en el párrafo h) del apartado 1 de este mismo artículo. En el ejercicio de estas funciones, y en cada ámbito respectivo, tendrá una vinculación funcional con las Direcciones Generales de Presupuestos, de Costes de Personal y Pensiones Públicas y de Fondos Comunitarios.

Asimismo le corresponde el diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información y aplicaciones generales, comunes al ámbito de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, así como el diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de contabilidad y control del sector público, la colaboración con la Oficina Nacional de Auditoría en la realización de auditorías y de asesoramientos de naturaleza informática que, en relación con los controles financieros, le sean asignados por el Director de la Oficina, y la asistencia y apoyo informático a la Intervención General de la Administración del Estado y a sus unidades, en los sistemas de información desarrollados bajo sus especificaciones.

Corresponde a los servicios de informática presupuestaria establecer y proporcionar los procedimientos técnicos y, en su caso, los servicios corporativos y soluciones informáticas comunes en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos, específicos de la presupuestación, gestión, contabilidad y control económico-presupuestario, con objeto de facilitar y mantener un sistema de información integrado, relativo a la elaboración, gestión, ejecución y contabilidad de los Presupuestos Generales del Estado, determinando igualmente los momentos en que la información deba generarse y transmitirse o ponerse a disposición para su integración.

i) La Subdirección General de Aplicaciones de Presupuestos y Fondos Comunitarios, a la que corresponde el diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de planificación, programación y presupuestación del sector público estatal y de planificación y gestión de los fondos comunitarios e incentivos regionales, así como la asistencia y apoyo informático a las Direcciones Generales de Presupuestos y de Fondos Comunitarios en los sistemas de información desarrollados bajo sus especificaciones, dependiendo funcionalmente de éstas en sus respectivos ámbitos de competencia.

j) La Subdirección General de Aplicaciones de Costes de Personal Activo y Pasivo, a la que corresponde el diseño, desarrollo y actualización de los sistemas de información en materia de costes de personal y diseño y gestión del sistema de clases pasivas del Estado, así como la asistencia y apoyo informático a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas en los sistemas de información desarrollados bajo sus especificaciones, de la cual dependerá funcionalmente.

k) La Subdirección General de Explotación, a la que corresponde la implantación y gestión de la infraestructura y de los sistemas informáticos y de comunicaciones de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y de la Intervención General de la Administración del Estado, la seguridad de la información, así como la tramitación de las propuestas de adquisición de bienes y servicios de carácter informático y de comunicaciones y sus instalaciones auxiliares, necesarios para el desarrollo de la política informática en el ámbito citado. En el ejercicio de estas funciones, y en cada ámbito respectivo, tendrá una vinculación funcional con las Direcciones Generales de Presupuestos, de Costes de Personal y Pensiones Públicas y de Fondos Comunitarios.»

Cuatro. El artículo 12 queda redactado como sigue:

«Artículo 12. Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

1. La Secretaría de Estado de Administraciones Públicas es el órgano al que le corresponde, bajo la superior dirección del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, la gestión, dirección e impulso de las atribuciones ministeriales relativas a:

a) El sistema de financiación de las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía, así como la valoración de los costes efectivos de los servicios que se traspasan, el endeudamiento de las comunidades autónomas y la aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria en el ámbito de las mismas.

b) El sistema financiero de las entidades que integran la Administración local, el endeudamiento de las entidades locales y la aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria en el ámbito de las mismas.

c) La colaboración entre las Administraciones del Estado, autonómica y local y la actuación de los órganos establecidos al efecto, especialmente las Conferencias Sectoriales, así como la coordinación de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas y los planes y programas conjuntos. Asimismo le corresponde el seguimiento jurídico y el informe sobre los proyectos normativos, disposiciones y actos del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, con vistas a su adecuación al orden constitucional de distribución de competencias.

d) La cooperación con las entidades locales y el régimen local, así como los programas europeos de aplicación en el área local.

e) Los aspectos competenciales de las relaciones de la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales para lograr una actuación más eficiente de todas ellas que mejore la prestación de los servicios públicos, racionalice y optimice la utilización de los recursos y contribuya a evitar disfunciones y duplicidades administrativas, todo ello dentro del respeto al ámbito competencial propio de cada administración.

f) El régimen jurídico de la función pública, así como la gestión del régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración.

g) El régimen retributivo de la función pública, en coordinación con la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

h) La racionalización y modernización de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y de sus procedimientos, así como la inspección de servicios de dicha Administración y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

i) Las funciones de la Administración General del Estado en materia de función pública local.

j) El impulso del proceso de racionalización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

k) La representación de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos en materia de tecnologías de la información y Administración digital y la promoción de la cooperación con otras administraciones públicas en estos ámbitos.

l) La incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones a la prestación de los servicios públicos, el desarrollo de la administración electrónica y la cooperación con otras Administraciones Públicas en esta materia, así como el fomento de los programas de atención al ciudadano en el ámbito de la Administración General del Estado.

m) La política de calidad normativa, la reducción de cargas administrativas y la simplificación y mejora de los procedimientos administrativos, en el ámbito de la Administración General del Estado.

n) La gestión de los asuntos de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en el ámbito de las competencias del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sin perjuicio de las correspondientes al Ministerio de la Presidencia.

2. Asimismo corresponde a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas el impulso y coordinación de la Conferencia de Presidentes, así como la Presidencia del Consejo de las Lenguas Oficiales en la Administración General del Estado.

El titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas podrá, en su caso, presidir, por delegación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, la Comisión de Estrategia TIC y la Comisión Nacional de Administración Local.

3. De la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, con rango de Subsecretaría, de la que depende la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.

b) La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con rango de Subsecretaría.

c) La Dirección General de la Función Pública.

d) La Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos.

e) La Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.

4. Depende directamente del titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, con nivel orgánico de Subdirección General, la Oficina de Conflictos de Intereses, a la que, con plena autonomía funcional, le corresponde el ejercicio de las funciones previstas en la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.

Asimismo, la Oficina de Conflictos de Intereses ejercerá las funciones correspondientes al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración General del Estado, de sus organismos públicos y del sector público estatal.

5. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría de Estado existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General y la estructura que establece el artículo 14 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.

6. Asimismo, como órgano de apoyo a la Secretaría de Estado, existirá una Subdirección General de Asuntos Generales y Coordinación, a la que corresponderá, sin perjuicio de la superior dirección de la Subsecretaría y de las competencias de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado, las siguientes funciones:

a) La gestión de los medios personales y materiales, así como la gestión del presupuesto y el régimen interior de los servicios centrales de la Secretaría de Estado.

b) La elaboración y actualización del inventario de bienes muebles de los servicios centrales, la conservación y mantenimiento ordinario de los bienes inmuebles sede de los servicios centrales de la Secretaría de Estado y la liquidación de los extinguidos Patronatos de Casas de Funcionarios Civiles del Estado.

c) Las funciones y tareas que el Decreto 1555/1959, de 12 de septiembre, y las disposiciones posteriores atribuían a la Comisión Liquidadora de Organismos.

d) Las relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo.

e) La gestión de los asuntos de carácter internacional que se produzcan en el ámbito de la Secretaría de Estado, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

f) Establecer los criterios de atención a usuarios en materia tecnológica.

7. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del Departamento a la que se refiere el artículo 18 de este real decreto.

8. Asimismo existe una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el ámbito de la Secretaría de Estado, integrada orgánicamente en la Intervención Delegada del Departamento.

9. La Inspección General dependerá funcionalmente del titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas para el ejercicio de sus competencias respecto a órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.5.

10. Está adscrita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios y el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.»

Cinco. Se modifican las letras c), d) y h) del apartado 1 del artículo 13, que quedan redactadas como sigue:

«c) La Secretaría del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, así como el apoyo, asesoramiento y asistencia técnica a dicho Consejo, y las relaciones con otros órganos de coordinación entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las corporaciones locales en el ámbito de competencias de la Secretaría General.

d) El ejercicio de las facultades atribuidas al departamento en relación con el endeudamiento de las comunidades autónomas, tanto en el ámbito financiero como en el referido a la deuda comercial. En particular, el estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas al endeudamiento de las comunidades autónomas, la aplicación a las mismas de la normativa correspondiente y su seguimiento.»

«h) La aplicación a las Comunidades Autónomas de la normativa de estabilidad presupuestaria y su seguimiento.»

Seis. Se añade un nuevo artículo 13 bis, con el siguiente contenido:

«Artículo 13 bis. Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

1. La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con rango de Subsecretaría, y dependiente funcionalmente de los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas y Presidencia es el órgano encargado de impulsar el proceso de racionalización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos en los términos establecidos en este Real Decreto y en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las Tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

2 Corresponden a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las siguientes funciones, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros órganos:

a) La elaboración, coordinación e impulso de la estrategia sobre tecnologías de la información y de las comunicaciones de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos y la promoción de la cooperación con otras administraciones públicas.

b) El impulso de la Administración digital, y del proceso de innovación de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos ejecutando la Estrategia TIC directamente o a través de las unidades TIC y de las comisiones ministeriales de administración digital, de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre Organización e instrumentos operativos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

c) El impulso de la racionalización del uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como la organización y dirección de los servicios, recursos e infraestructuras, comunes a dicho ámbito para la consecución de los objetivos establecidos por la Comisión de Estrategia TIC, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación y de otros órganos competentes en materia de contratación.

d) El diseño, planificación y ejecución de los procesos de consolidación de servicios, infraestructuras TIC, equipamientos y redes informáticas comunes de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, promoviendo asimismo la homogeneización de aplicaciones y equipamiento.

e) El estudio y la implementación de modelos para incentivar la compartición y reutilización de las infraestructuras y aplicaciones sectoriales, y promover el desarrollo de aplicaciones bajo dicho modelo.

f) La elaboración, desarrollo e implantación de un Catálogo de Servicios Comunes, que incluirá aquellas infraestructuras, equipamiento, redes informáticas aplicaciones y servicios comunes de gestión centralizada, cuya utilización en modo compartido podrá establecerse como obligatoria o prioritaria para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

g) La definición y planificación de las infraestructuras y servicios TIC, comunes en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

h) La elaboración, en colaboración con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación cuando afecte al ámbito de sus competencias, de propuestas relacionadas con las políticas de adquisiciones de bienes informáticos y con los pliegos de prescripciones técnicas en la contratación pública de estos bienes y servicios TIC en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

i) Informe técnico preceptivo de los convenios y encomiendas de gestión que tengan por objeto la adquisición de bienes y servicios informáticos y de las memorias y pliegos de prescripciones técnicas de las contrataciones de bienes y servicios informáticos en los términos establecidos en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre Organización e instrumentos operativos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Mediante orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas podrá regularse la emisión de estos informes y establecerse límites cuantitativos, en su caso.

j) La definición de estándares, de directrices técnicas y de gobierno TIC, de normas de seguridad y calidad tecnológicas y de la información a los que deberán ajustarse todas las unidades de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

k) Seguimiento de la ejecución del gasto en materia de tecnologías de la información y comunicaciones así como la definición, implementación y gestión de un sistema común de imputación de costes TIC para toda la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de seguimiento presupuestario y ejecución del gasto.

l) El establecimiento de criterios y directrices generales sobre los sistemas de gestión de la cartera de proyectos que permita homogeneizar los criterios de gestión de la demanda en todas las unidades TIC.

m) La dirección de los proyectos de implantación de medios y servicios, comunes a la Administración General del Estado y sus organismos públicos declarados de carácter obligatorio o de interés prioritario por la Comisión de Estrategia TIC, en coordinación con los órganos competentes y en especial con la unidad TIC a la que corresponda su desarrollo y ejecución.

n) El diseño, implantación y gestión de los medios y servicios que fueran necesarios para la ejecución de los proyectos para facilitar el acceso electrónico a los servicios públicos, en particular los proyectos formulados por la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos así como el establecimiento de criterios generales y directrices técnicas para la optimización de los sistemas de publicación web de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

ñ) El impulso de la administración digital en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos mediante la realización de estudios y el diseño y ejecución técnica de programas de actuación en coordinación con los órganos competentes por razón de la materia para la determinación de los contenidos y, en el ámbito de la letra o) con la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos; así como la identificación, diseño y ejecución de programas y proyectos para el desarrollo de la administración digital en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos y, en su caso, de la Unión Europea, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, mediante la implantación y explotación de infraestructuras tecnológicas, sistemas, redes de comunicación y servicios comunes.

o) El desarrollo, impulso e implantación de sistemas tecnológicos de apoyo para la gestión de recursos humanos, incluidos los sistemas del Registro Central de Personal.

p) La realización de propuestas a los órganos competentes en materia presupuestaria, de recursos humanos y de organización en cuanto incidan en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

q) La realización de propuestas e interlocución con el Centro Criptológico Nacional del Centro Nacional de Inteligencia en el desarrollo de guías de seguridad, la adquisición coordinada de material de cifra, la formación de personal especialista en seguridad de los sistemas y el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica; de forma especial, la coordinación en la respuesta a incidentes.

r) Establecer los mecanismos que aseguren un adecuado mantenimiento del censo de activos TIC.

s) El diseño y ejecución de planes y la coordinación de las actuaciones y prestación de los servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

t) La identificación, preparación y verificación de programas de inversión en materia de Administración digital y tecnologías de la información y las comunicaciones que sean susceptibles de financiación o cofinanciación con cargo a la Unión Europea de acuerdo con las instrucciones y en coordinación con la Dirección General de Fondos Comunitarios.

Dada la naturaleza funcional específica y régimen competencial singular de los servicios de Informática presupuestaria de la Intervención General de la Administración del Estado, lo establecido en este apartado 2 respecto a los servicios, recursos e infraestructuras TIC comunes y al catálogo de servicios TIC comunes, cuando pueda afectar a los sistemas de funcionalidad específica de Informática presupuestaria requerirá la previa aprobación de la Intervención General de la Administración del Estado.

3. De la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dependen las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Coordinación de Unidades TIC, que desarrollará las funciones a las que se refieren los párrafos e), j), l), q) y r) del apartado 2 de este artículo, así como las funciones del apartado k) en lo que se refiere a la definición, implementación y gestión de un sistema común de imputación de costes TIC para toda la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

b) La Subdirección General de Impulso de la Administración Digital y Servicios al Ciudadano, a la que corresponde el ejercicio de las funciones referidas en las letras n) y ñ) del apartado 2 de este artículo.

c) La Subdirección General de Explotación a la que corresponde la implantación y gestión de la infraestructura y de los sistemas informáticos y de las comunicaciones de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el ámbito de sus competencias.

d) La Subdirección General de Aplicaciones y Servicios Generales, a la que corresponde el análisis de requerimientos, el diseño, desarrollo, pruebas y mantenimiento de las aplicaciones y herramientas para dar soporte a las unidades y sistemas corporativos en el ámbito de competencias de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en particular, a las aplicaciones referidas en la letra o) así como la prestación de todos los servicios de la letra s) del apartado 2 de este artículo.

4. Depende de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Inversiones TIC, a la que corresponde el ejercicio de las funciones previstas letras h) e i) del apartado 2 de este artículo así como las previstas en la letra p en materia presupuestaria y las previstas en la letra k en lo que se refiere al seguimiento de la ejecución del gasto en materia de tecnologías de la información y comunicaciones del sector público administrativo estatal.

5. Para ejercer las competencias asignadas, la Subdirección General de Coordinación de Unidades TIC podrá recabar la información necesaria para el ejercicio de las funciones de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con excepción de la información relativa a los sistemas de mando y control, consulta política, situaciones de crisis y seguridad del Estado.

6. Corresponde a la Subdirección General de Impulso de la Administración Digital y Servicios al Ciudadano la dirección y coordinación de la Subdirección General de Explotación y de la Subdirección General de Aplicaciones y Servicios Generales para la impulsar la transformación digital de los servicios comunes y el fomento de los servicios compartidos en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

7. Asimismo, dependerá de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata, que tendrá nivel orgánico de Subdirección General.»

Siete. Se añade una nueva letra w) al número 1 del artículo 14 según el siguiente tenor literal:

«w) La supervisión y coordinación del registro de convenios del sector público estatal, de acuerdo con la información que deberán suministrar los diferentes departamentos ministeriales y demás organismos públicos suscriptores de los mismos en la forma que determine la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, sin perjuicio del archivo y custodia de los convenios por los departamentos ministeriales y demás organismos públicos que los suscriban.»

Ocho. Se modifica la redacción del apartado 2.f) del artículo 14, que queda redactado como sigue:

«2. La Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales estará integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

(….)

f) La Subdirección General de Relaciones Institucionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos m), n), v) y w) del apartado 1 de este artículo.»

Nueve. El artículo 15 queda redactado como sigue:

«Artículo 15. Dirección General de la Función Pública.

1. Corresponden a la Dirección General de la Función Pública las siguientes funciones:

a) La elaboración de estudios, proyectos y directrices en materia retributiva y de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de la Administración General del Estado, sus organismos públicos y del sector público estatal, en coordinación con la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

b) La planificación y estudio de políticas de recursos humanos, la elaboración de las ofertas de empleo público del sector público estatal, el informe de las convocatorias para el acceso a la condición de empleado público de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, la Administración de la Seguridad Social y las entidades públicas empresariales, entes públicos y agencias estatales, el desarrollo de la carrera profesional de los empleados públicos y la ordenación de los procesos de su promoción profesional y la autorización de nombramientos de funcionarios interinos y de contratos de personal laboral temporal.

c) Las relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito de la Administración General del Estado; la dirección, coordinación, desarrollo y propuesta de acuerdos y pactos en relación con la negociación colectiva de los empleados públicos de la Administración General del Estado derivada de las mesas de negociación, recogidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Convenio Único del personal laboral y en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el asesoramiento en materia de negociación colectiva en el ámbito de la Administración General del Estado y la coordinación y apoyo en los procesos de elecciones sindicales.

d) La autorización y gestión, en su caso, de los procesos de movilidad interministerial de personal funcionario y laboral, provisión de puestos de trabajo, adquisición y pérdida de la condición de empleado público y la gestión de los restantes procedimientos de personal derivados de la dependencia orgánica de los cuerpos y escalas adscritos al Departamento a través de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, y el ejercicio de las competencias atribuidas a la misma en materia de situaciones administrativas.

e) La autorización y en su caso tramitación de comisiones de servicio y otras formas de provisión de puestos de trabajo de la Administración General del Estado por personal de otras administraciones públicas, con la excepción de los procedimientos de concurso y libre designación de personal funcionario.

f) La coordinación con los organismos competentes en materia de función pública de las comunidades autónomas y el estudio e informe de los actos y disposiciones en materia de función pública emanadas de las comunidades autónomas.

g) La emisión de informes y consultas formuladas por otras Administraciones Públicas relativas a la Función Pública Local.

h) El ejercicio de las funciones que correspondan a la Administración General del Estado, en relación con los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, salvo las que correspondan al órgano competente en materia de Haciendas Locales, y la incoación de expedientes disciplinarios a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en el marco de lo dispuesto en la normativa aplicable; la gestión del registro integrado de este personal.

i) La asesoría en materia de recursos humanos del sector público, proporcionando asistencia técnica a los departamentos ministeriales y restantes administraciones públicas, así como la información a los empleados públicos de la política de los recursos humanos y el estudio, informe y propuesta de las medidas de ordenación y modernización de la función pública y del régimen jurídico de los empleados públicos.

j) La coordinación, promoción e interlocución con organizaciones sindicales y el impulso de la prevención de riesgos laborales en la Administración General del Estado, en los términos previstos en el artículo 11 del Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de prevención de riesgos laborales a la Administración General del Estado; la coordinación, promoción e impulso de la responsabilidad social corporativa, la elaboración de informes y memorias en la materia y el establecimiento de criterios comunes para la aplicación homogénea y el desarrollo de la acción social en la Administración General del Estado.

2. Dependen de la Dirección General de la Función Pública los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Planificación de Recursos Humanos y Retribuciones, a la que corresponden las funciones contenidas en los párrafos a) y b) del apartado 1 de este artículo.

b) La Subdirección General de Relaciones Laborales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo c) y j) del apartado 1 de este artículo.

c) La Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos d) y e) del apartado 1 de este artículo.

d) La Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos f), g) y h) del apartado 1 de este artículo.

e) La División de Consultoría, Asesoramiento y Asistencia de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo i) del apartado 1 de este artículo.

3. Están adscritos al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de la Función Pública, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Instituto Nacional de Administración Pública.»

Diez. El artículo 16 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 16. Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos.

1. Corresponden a la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos las siguientes funciones:

a) El análisis y evaluación de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos; la elaboración de las disposiciones de carácter organizativo cuya propuesta sea competencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas; la elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general en materia de organización y procedimientos y la realización de estudios y propuestas organizativas para mejorar la racionalidad y eficiencia de las estructuras administrativas.

b) El diseño, impulso y seguimiento en el ámbito de la Administración General del Estado de las actuaciones para mejorar la calidad normativa, reducir las cargas administrativas y simplificar los procedimientos administrativos, asegurando la coordinación interdepartamental y promoviendo la cooperación entre todas las administraciones públicas.

c) El ejercicio de las atribuciones en materia de inspección y mejora de los servicios de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella; la determinación de los criterios generales para la definición de programas ministeriales para el ejercicio de las funciones propias de las Inspecciones Generales de Servicios departamentales, así como el seguimiento de su implantación; la promoción, dirección y coordinación de planes de inspección específicos para evaluar la eficacia y eficiencia de los servicios, sin perjuicio de las especialidades normativas que en esta materia existan en los distintos departamentos, y la promoción de programas de formación e intercambio de las metodologías y técnicas aplicadas.

d) El asesoramiento y apoyo técnico en materia de organización y procedimientos a los departamentos ministeriales y organismos públicos, incluida la realización de estudios de consultoría organizativa y estudios e informes previos sobre la aprobación de los contratos de gestión de las agencias estatales.

e) La identificación, diseño y gestión de programas y proyectos para facilitar el acceso de los ciudadanos y las empresas a los servicios públicos mediante la adaptación de los procedimientos de gestión pública al uso de medios electrónicos; la normalización de los servicios, procedimientos, documentos e imagen institucional; la elaboración y el desarrollo coordinado de programas de atención e información a los ciudadanos y la gestión del punto de acceso general para la difusión de los contenidos y servicios públicos-en coordinación con la Dirección de tecnologías de la información y las comunicaciones.

f) La gestión del Registro Central de Personal.

2. En el desarrollo de sus funciones de diseño y gestión del Registro Central de Personal, la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos actuará de acuerdo con la Dirección General de la Función Pública.

3. Dependen de la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos, los siguientes órganos:

a) La Subdirección General de Organización y Procedimientos, a la que corresponde el ejercicio de la funciones enumeradas en los párrafos a), b) y d) del apartado 1 de este artículo, esta última en coordinación con la Subdirección General de la Inspección General de Servicios de la Administración General.

b) La Subdirección General de la Inspección General de Servicios de la Administración General del Estado y Atención al Ciudadano, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos c), d) y e) del apartado 1 de este artículo, siendo la del apartado d) ejercida en coordinación con la Subdirección General de Organización y Procedimientos.

El titular de esta Subdirección General ostenta la condición de Secretario de la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los ministerios de la Administración General del Estado.

4. Así mismo depende de la Dirección General de Organización y Procedimientos, con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, la División del Registro Central de Personal, a la que corresponde el ejercicio de la función enumerada en el párrafo f) del apartado 1 de este artículo.

Las funciones del Jefe del Registro central de Personal serán ejercidas por el titular de esta División.

5. Al titular de la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos corresponde la condición de titular de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública, con las facultades inherentes a la misma. Igualmente le corresponde la Vicepresidencia de la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los ministerios de la Administración General del Estado.

A tal efecto, se adscriben a la Dirección General de Organización Administrativa y Procedimientos dos Inspectores Generales de Servicios, con nivel orgánico de Subdirector General, para el desarrollo de las tareas que aquél les encomiende.»

Once. La letra b) del apartado 1 del artículo 20 queda redactada del siguiente modo:

«b) La construcción, conservación, reforma y reparación de edificios administrativos y demás que se le encomienden. La conservación de bienes inmuebles patrimoniales. Los trabajos facultativos y la tramitación y gestión de los expedientes de contratación y gasto de dichas obras. La coordinación y optimización del uso de los edificios administrativos y la tasación y peritación en las adquisiciones, enajenaciones, permutas y arrendamientos de bienes del patrimonio del Estado. La supervisión de los proyectos de obras del departamento. La coordinación y supervisión del ejercicio de las competencias técnico-facultativas de las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda y de las Gerencias del Catastro.»

Doce. El artículo 22 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 22. Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación.

1. La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación ejercerá las siguientes funciones:

a) El estudio, planificación, impulso y seguimiento de los procesos de contratación centralizada en el ámbito establecido por el artículo 206.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) El establecimiento de criterios dirigidos a los entes del sector público estatal sobre medidas para la racionalización de la contratación en actividades de gestión que, por ser similares o de la misma naturaleza, puedan desempeñarse de forma unificada o coordinada.

c) La tramitación, para su elevación al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de la propuesta de los contratos de suministros, obras y servicios que deban ser declarados de contratación centralizada de acuerdo con el artículo 206 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

d) La preparación y tramitación de los expedientes de contratación centralizada de suministros y servicios en materia de seguridad, infraestructuras tecnológicas y aquellos otros ámbitos relacionados que se identifiquen como comunes.

e) La preparación y tramitación de los expedientes de contratación centralizada de suministros, obras y servicios distintos de los previstos en el párrafo d).

f) La coordinación y, en su caso, elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, gestión administrativa de los expedientes de contratación y tareas de apoyo administrativo a la Junta de Contratación Centralizada.

g) La gestión de medios humanos, materiales y presupuestarios a ella asignados en el ámbito de la Dirección General.

h) La gestión presupuestaria de los expedientes de contratación centralizada cuando se produzca la centralización de los créditos presupuestarios.

i) Cuantas otras funciones pudieran serle atribuidas o le otorgue el ordenamiento jurídico, en particular los artículos 203 a 207 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y su normativa de desarrollo en los que se regula con carácter básico los principios, creación y funcionamiento de las centrales de contratación.

2. La Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación queda integrada por los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Análisis y Planificación de la Contratación Centralizada que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo a) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Contratación Centralizada de Suministros, Obras y Servicios que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo e) del apartado 1.

c) La Subdirección General de Contratación Centralizada de Tecnologías que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo d) del apartado 1.

d) La Secretaría de la Junta de Contratación Centralizada que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo f) del apartado 1.

e) La Subdirección General de Administración Financiera y Presupuestaria de Contratación Centralizada que ejercerá las funciones atribuidas en el párrafo g) y h) del apartado 1.

3. Conforme al artículo 316.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el órgano que ejerce las funciones de órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada es la Junta de Contratación Centralizada.»

Artículo quinto. Modificación del Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

La disposición adicional quinta del Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, queda redactada como sigue:

«Disposición adicional quinta. Desconcentración de competencias.

De acuerdo con el artículo 318 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se desconcentra en la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación las competencias de la Junta de Contratación Centralizada salvo las relativas a la adjudicación de los procedimientos especiales de adopción de tipo y a la adjudicación de los contratos que no se basen en un acuerdo marco y no se hayan tramitado mediante procedimientos negociados sin publicación previa de un anuncio de licitación que se basen en la causa establecida en el artículo 170.d) del citado texto refundido.»

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

1. Quedan suprimidos los siguientes órganos previstos en el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda.

a) La Subgerencia Territorial del Catastro de Cartagena.

b) La Subgerencia Territorial del Catastro de Gijón.

c) La Subgerencia Territorial del Catastro de Jerez de la Frontera.

d) La Subgerencia Territorial del Catastro de Vigo.

2. Quedan suprimidos los siguientes órganos previstos en el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

a) La Subdirección General de Programación Territorial y Evaluación de Programas Comunitarios.

b) Subdirección General de Administración del Fondo Europeo de Desarrollo regional.

c) Subdirección General del Fondo de Cohesión y de Cooperación Territorial Europea.

d) Subdirección General de Gestión Contable.

e) Subdirección General de Planificación y Dirección de la Contabilidad.

f) Subdirección General de Análisis y Cuentas Económicas del Sector Público.

g) División de Sistemas de Información y Comunicaciones.

h) Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica.

i) Subdirección general de la Inspección de Servicios de la Administración General del Estado.

j) Subdirección General de Programas de Atención al Ciudadano.

k) Subdirección General de Programas, Estudios e Impulso de la Administración Electrónica.

l) Subdirección General de Gestión Instrumental de los Recursos Humanos.

3. Quedan suprimidos los siguientes órganos previstos en el Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales:

a) Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Administración General del Estado.

Disposición adicional segunda. Subsistencia de unidades y puestos de trabajo.

Las unidades y puestos de trabajo existentes en las Subgerencias Territoriales suprimidas continuarán subsistentes, prestando servicios como unidades locales de las Gerencias respectivas.

Disposición adicional tercera. Referencias a órganos directivos.

1. Las referencias contenidas en el ordenamiento jurídico y en acuerdos vigentes a la Subdirección General de Programación Territorial y Evaluación de Programas Comunitarios se entenderán hechas a la Subdirección General de Programación y Evaluación de Programas Comunitarios.

2. Las referencias contenidas en el ordenamiento jurídico y en acuerdos vigentes a la Subdirección General de Administración del FEDER se entenderán hechas a la Subdirección General de Gestión del FEDER.

3. Las referencias contenidas en el ordenamiento jurídico y en acuerdos vigentes a la Subdirección General del Fondo de Cohesión y Cooperación Territorial Europea se entenderán hechas a la Subdirección General de Cooperación Territorial Europea y Desarrollo Urbano.

4. Las referencias contenidas en el ordenamiento jurídico a los órganos que se suprimen en este Real decreto, se entenderán hechas a los órganos que los sustituyen o que pasan a ejercer sus funciones.

Disposición adicional cuarta. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición adicional quinta. Competencia para designar autoridades en relación con Fondos Europeos.

Corresponde a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos la designación de las autoridades de gestión y de certificación de los Programas Operativos financiados por el FEDER, Fondo de Cohesión y otros Fondos de naturaleza similar, como resultado, en su caso, de una evaluación sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios a tal efecto.

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de Subdirección General, encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.

2. Hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente mediante resolución del titular de la Subsecretaría a los órganos regulados en éste, en función de las atribuciones que aquellos tengan asignadas.

3. En el caso de las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Subdirección General adscritos al Ministerio de la Presidencia, la adscripción se efectuará mediante resolución conjunta de las Subsecretarías de Presidencia y de Hacienda y Administraciones Públicas. Hasta entonces, seguirán desempeñando, con carácter provisional, las funciones que tenían asignadas, bajo la dirección de los órganos que se crean por este real decreto.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio en materia de desconcentración de competencias.

Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de este real decreto se regirán por la norma de desconcentración de competencias anterior. A estos efectos, para entenderlos iniciados se tendrá en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se autoriza al titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 19 de septiembre de 2014.

FELIPE R.

El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,

CRISTÓBAL MONTORO ROMERO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 19/09/2014
  • Fecha de publicación: 26/09/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 27/09/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, y aprueba el protocolo de actuación ante la violencia laboral en la Administración Pública: Resolución de 26 de noviembre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-13388).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • Disposición adicional 5 del Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre (Ref. BOE-A-2013-9773).
    • Arts. 1, 10 a 16, 20 y 22 y AÑADE el art. 13 bis al Real Decreto 256/2012, de 27 de enero (Ref. BOE-A-2012-1312).
    • Arts. 1.1 y 1.4 y SUPRIME el art. 9 del Real Decreto 199/2012, de 23 de enero (Ref. BOE-A-2012-1033).
    • Arts. 4.1 y 11.1 del Real Decerto 1887/2011, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-20644).
    • Arts. 7 y 9 del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo (Ref. BOE-A-1998-6188).
Materias
  • Delegaciones provinciales de Economía y Hacienda
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
  • Ministerio de la Presidencia
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Administraciones Públicas
  • Secretaría de Estado de Hacienda
  • Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos

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