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Documento BOE-A-2020-15397

Real Decreto 1053/2020, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 315, de 2 de diciembre de 2020, páginas 108559 a 108562 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-15397
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2020/12/01/1053

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, en su artículo 9, determina las retribuciones en la situación de reserva, regulada en el artículo 113 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

El citado reglamento establece que en dicha situación se percibirán las retribuciones básicas y un complemento de disponibilidad. Además, se percibirá en los meses de junio y diciembre una paga adicional del complemento específico por un importe igual al 80 por ciento de la que se perciba por el componente general del complemento específico por el personal en situación de servicio activo.

Asimismo, cuando el pase a la situación de reserva se produzca por alguna de las causas previstas en el citado artículo 113 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, se percibirán las retribuciones del personal en servicio activo señaladas en el artículo 5.2, hasta cumplir la edad de sesenta y tres años.

En el momento actual, se hace necesario adaptar en el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, las retribuciones del personal militar en situación de reserva, una vez cumplidos los 63 años para evitar un detrimento retributivo por razón de edad, manteniendo sin variación las condiciones retributivas del personal en situación de reserva transitoria. Consecuentemente, este real decreto procederá a modificar los apartados 1 y 4 del artículo 9 del citado reglamento.

Durante su tramitación, este real decreto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Este real decreto responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia esta disposición normativa está justificada por una razón de interés general, cual es dar el mismo tratamiento en su régimen retributivo al personal militar en situación de reserva, con independencia de que se sea mayor o menor de 63 años, siendo éste el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo que persigue.

En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad perseguida, que además, no implica ninguna restricción de derechos para sus destinatarios, sino todo lo contrario, una justa adecuación de sus retribuciones.

De igual modo, la norma garantiza la seguridad jurídica al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo integrado y estable.

Finalmente, es conforme con las exigencias del principio de transparencia, ya que define claramente los objetivos de este real decreto y, además, ha sido informado por las asociaciones profesionales y el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Respecto al principio de eficiencia, se trata de una modificación puntual y concreta, dentro de un marco mucho más claro y de justicia material de regulación que, además, no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Este real decreto se dicta con arreglo a lo previsto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución Española, en relación con el artículo 25 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y el artículo 113 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Defensa, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y de la Ministra de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2020,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre.

Se modifica el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, como sigue:

Uno. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 9, quedando redactados del siguiente modo:

«1. En la situación de reserva, se percibirán las retribuciones básicas y un complemento de disponibilidad en virtud de su empleo, equivalente a la suma de los importes fijados para el complemento de empleo y el componente general del complemento específico, en las cuantías que se indican en el anexo VIII. Además, se percibirá en los meses de junio y diciembre una paga adicional del complemento específico por un importe igual al que se perciba por el componente general del complemento específico por el personal en situación de servicio activo.

4. En la situación de reserva procedente de reserva transitoria, se percibirán las retribuciones básicas, el complemento de empleo y el componente general del complemento específico correspondientes a su empleo, así como las de carácter personal a que se tenga derecho, pero no se percibirá la ayuda para el vestuario.

No obstante, al alcanzarse la edad que tenía fijada este personal para pasar a la reserva en la Ley 17/1989, de 19 de julio, y en todo caso al cumplirse 15 años desde el pase a la situación de reserva transitoria, se percibirán las retribuciones básicas que con carácter general se fijan para la situación de reserva percibiendo el complemento de disponibilidad y la paga adicional del complemento específico, ambas en el 80 por ciento de su importe.»

Dos. Se añade un anexo VIII, con la siguiente redacción:

«ANEXO VIII

Complemento de disponibilidad

Empleos Complemento de disponibilidad mensual Cuantía a incluir en pagas adicionales del C. Específico
General de Ejército / Almirante General / General del Aire. 3.025,35 1.375,60
Teniente General / Almirante. 2.695,43 1.375,60
General de División / Vicealmirante. 2.367,71 1.177,21
General de Brigada / Contralmirante. 2.029,45 978,14
Coronel / Capitán de Navío. 1.776,00 833,03
Teniente Coronel / Capitán de Fragata. 1.549,34 645,98
Comandante / Capitán de Corbeta. 1.389,35 525,69
Capitán / Teniente de Navío. 1.196,65 438,93
Teniente / Alférez de Navío. 951,19 318,58
Alférez / Alférez de Fragata. 924,39 291,78
Suboficial Mayor. 1.279,59 686,59
Subteniente. 1.136,40 583,09
Brigada. 947,63 433,91
Sargento Primero. 830,55 353,35
Sargento. 722,08 269,24
Cabo Mayor. 758,66 330,20
Cabo Primero. 654,43 250,34
Cabo. 552,60 197,24
Soldado / Marinero. 453,00 146,35

Personal de Tropa de la antigua Escala de la Guardia Real, declarada a extinguir por la Ley 17/1989, de 19 de julio

Empleo Complemento de disponibilidad mensual Cuantía a incluir en pagas adicionales del C. Específico
Cabo Primero Escala a extinguir de la Guardia Real. 574,86 243,82
Cabo Escala a extinguir de la Guardia Real. 516,10 233,84
Guardia Escala a extinguir de la Guardia Real. 463,71 230,16»
Disposición adicional única. Eficacia de las nuevas cuantías.

Las cuantías señaladas en el anexo VIII se abonarán desde el 1 de noviembre de 2020.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 1 de diciembre de 2020.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática,

CARMEN CALVO POYATO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/12/2020
  • Fecha de publicación: 02/12/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 03/12/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA en el recurso contencioso-administrativo 37/2021, su desestimación, por Sentencia de 3 de febrero de 2022 (Ref. BOE-A-2022-8463).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 9 y AÑADE el anexo VIII al Reglamento aprobado por Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre (Ref. BOE-A-2005-18265).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 39/2007, de 19 de noviembre (Ref. BOE-A-2007-19880).
Materias
  • Fuerzas Armadas
  • Pensiones
  • Retribuciones

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