La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su artículo 11.1, habilita al Gobierno para establecer los requisitos básicos que deben reunir los centros que impartirán ofertas de formación profesional conducentes a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.
Asimismo, en su artículo 11.7, establece que la programación y ejecución de las actuaciones de la red de Centros de Referencia Nacional se llevará a cabo mediante convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las comunidades autónomas, ateniéndose en todo caso al ámbito de sus respectivas competencias.
El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, en su artículo 5.4, establece que la creación de los centros de referencia nacional o la calificación de los ya existentes, en el ámbito del Sistema Nacional de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se realizará por real decreto, en el que se publicará como anexo el convenio con la comunidad autónoma en la que vayan a estar o estén ubicados, previo informe del Consejo General de la Formación Profesional.
Con fecha 9 de febrero de 2010, emitió informe la Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional sobre la calificación como Centro de Referencia Nacional de Construcciones metálicas y fundición al Centro Nacional de Formación Profesional para el Empleo de Construcciones Metálicas de Oviedo, situado en el Polígono Espíritu Santo, s/n, en Cerdeño, 33010 Oviedo, en la familia profesional de Fabricación Mecánica, en las áreas profesionales de Construcciones Metálicas y Fundición.
Con fecha 18 de enero de 2021, se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Servicio Público de Empleo Estatal, y el Principado de Asturias, por el que se califica como Centro de Referencia Nacional al Centro Nacional de Formación Profesional para el empleo de Construcciones Metálicas de Oviedo en el área profesional de Construcciones metálicas y en el área profesional de Fundición, de la familia profesional Fabricación Mecánica, en el ámbito de la formación profesional.
Este real decreto se aprueba al amparo de lo establecido en el artículo 5.4 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.
Dando cumplimento a los principios de buena regulación, contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación del presente real decreto se justifica en los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Así, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, este real decreto está justificado al ser el instrumento normativamente previsto para la creación del Centro de Referencia Nacional, contribuyendo a la realización de actividades de utilidad pública.
Por otra parte, esta norma responde al principio de proporcionalidad ya que en ella se establece la regulación imprescindible fijada en la normativa reguladora de esta figura, contribuyéndose así igualmente al principio de seguridad jurídica.
Asimismo, la calificación del centro por este real decreto mejora la eficiencia de la gestión pública en el ámbito de la formación profesional, facilitando la utilización conjunta de medios y servicios públicos y a su vez se cumple el principio de transparencia al ser conocido por todos los potenciales interesados desde el día siguiente al de su publicación en el BOE.
El Consejo General de la Formación Profesional ha emitido informe para la calificación de este Centro de Referencia Nacional.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de marzo de 2022,
DISPONGO:
Se califica como Centro de Referencia Nacional al Centro Nacional Formación Profesional para el Empleo de Construcciones Metálicas de Oviedo, en las áreas profesionales de Construcciones metálicas y de Fundición, de la familia profesional Fabricación Mecánica, en el ámbito de la formación profesional, de acuerdo con lo establecido en el Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Servicio Público de Empleo Estatal, y el Principado de Asturias, suscrito el 18 de enero de 2021.
Dicho convenio ha sido publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 49, de 26 de febrero de 2021, por Resolución de 19 de febrero de 2021, de la Subsecretaría de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la calificación del Centro de Referencia Nacional en las áreas profesionales de Construcciones Metálicas y Fundición de la familia profesional Fabricación Mecánica en el ámbito de la formación profesional.
El régimen jurídico del Centro de Referencia Nacional contemplado en el artículo 1 será el establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, así como en el Convenio mencionado.
La calificación como Centro de Referencia Nacional del Centro Nacional Formación Profesional para el Empleo de Construcciones Metálicas de Oviedo no implicará incremento de los medios personales, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.7.ª y 30.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, y sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, respectivamente.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 1 de marzo de 2022.
FELIPE R.
La Ministra de Educación y Formación Profesional,
MARÍA DEL PILAR ALEGRÍA CONTINENTE
REUNIDOS
De una parte, doña Clara Sanz López, Secretaria General de Formación Profesional, nombrada por el Real Decreto 178/2020, de 29 de enero, en nombre y representación de la Ministra de Educación y Formación Profesional, en virtud de la delegación competencias de la Orden EFP/111/2020, de 4 de febrero, por la que se modifica la Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Formación profesional establecida de acuerdo al artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal (CIF número Q2819009H).
Y de otra parte, don Enrique Fernández Rodríguez, nombrado Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, en virtud de Decreto 14/2019, de 24 de julio (BOPA n.º 143, de 25 de julio de 2019), facultado para este acto por los artículos 12 y 13.1.c) y d) de la Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.
Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad jurídica suficiente en cuanto a la mencionada representación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
Que el Servicio Público de Empleo Estatal es el organismo autónomo de la Administración General del Estado al que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
El Servicio Público de Empleo Estatal es un organismo autónomo estatal de los previstos en la sección 2.ª, del capítulo III, del título II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de su titular.
Como organismo autónomo tiene personalidad jurídica propia e independiente de la Administración General del Estado, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, patrimonio, tesorería propia, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y por las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado, y particularmente las disposiciones relativas a contratación y régimen jurídico del sector público.
Que, el artículo 8 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece que corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo.
Que la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica del Principado de Asturias, a través del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, titular del Centro Nacional de Formación Profesional para el empleo de Construcciones Metálicas de Oviedo Por su interés en la formación del conjunto de trabajadores y trabajadoras del sector del metal o vinculados a las actividades de dicho sector, en el ámbito de sus competencias, ha acordado suscribir el presente convenio que regulará la composición y funcionamiento de un Centro de Referencia Nacional en las áreas profesionales de Construcciones Metálicas y Fundición, que incluya todos sus medios y recursos, que permita la integración progresiva de los profesionales del sector dentro del esquema de cualificaciones profesionales y de formación profesional, potenciando su empleabilidad, en cumplimiento de la normativa reguladora de los Centros de Referencia Nacional.
Este convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias tiene por objeto la calificación del Centro de Referencia Nacional de Construcciones metálicas y fundición que, en la reunión extraordinaria de la Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional, celebrada el 9 de febrero de 2010, se llevó a informe para consulta por los miembros de la citada Comisión la calificación como Centro de Referencia Nacional de Construcciones metálicas y fundición al Centro Nacional de Formación Profesional para el Empleo de Construcciones Metálicas de Oviedo situado en el Polígono Espíritu Santo, S/N en Cerdeño, 33010 Oviedo, en la familia profesional de Fabricación Mecánica en las áreas profesionales de Construcciones Metálicas y Fundición.
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación para el Empleo en el ámbito laboral, considera en el artículo 14, apartado 2, letra b) a los Centros de Referencia Nacional como centros propios y, además, en la Disposición adicional tercera pretende potenciar la red de Centros de Referencia Nacional como uno de los instrumentos clave del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.
De conformidad con los principios generales contemplados en el art. 3 de la misma Ley las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho y en el desarrollo de su actividad deben aplicar en sus relaciones, entre otros, el principio de cooperación, colaboración y coordinación con otras Administraciones Públicas.
Asimismo, tal y como establece el artículo 48.2 de la citada Ley, en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de dichas entidades y organismos públicos, tal y como igualmente está previsto en el art. 47 de la misma disposición legal.
Que, en consecuencia, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación y Formación Profesional y del Servicio Público de Empleo Estatal, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, a través de su Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, están habilitadas para la suscripción de este convenio.
Que en el artículo 11.7 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, se establece que la innovación y la experimentación en materia de formación profesional se desarrollará a través de una red de Centros de Referencia Nacional, con implantación en todas las comunidades autónomas, especializados en los distintos sectores productivos. Además, la programación y ejecución de las actuaciones de la red de Centros de Referencia Nacional se llevará a cabo mediante convenios entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, ateniéndose en todo caso al ámbito de sus respectivas competencias.
El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, modificado por el apartado uno de la Disposición final segunda del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, establece en su artículo 4 que las funciones de los Centros de Referencia Nacional, en el ámbito de la familia profesional asignada, son las siguientes:
1. Observar y analizar, a nivel estatal, la evolución de los sectores productivos, para adecuar la oferta de formación a las necesidades del mercado de trabajo.
2. Colaborar con el Instituto Nacional de las Cualificaciones en la actualización del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
3. Experimentar acciones de innovación formativa vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para validar su adecuación y, en su caso, elaborar contenidos, metodologías y materiales didácticos para proponer su actualización.
4. Colaborar y, en su caso, realizar los estudios necesarios para elaborar certificados de profesionalidad, así como participar en la realización, custodia, mantenimiento y actualización de sus pruebas de evaluación.
5. Estudiar la idoneidad de instalaciones, equipamientos y medios didácticos, desarrollar técnicas de organización y gestión de la formación, y proponer la aplicación de criterios, indicadores y dispositivos de calidad para centros y entidades de formación.
6. Colaborar con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como con las Comisiones Paritarias constituidas al amparo de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal.
7. Establecer vínculos de colaboración, incluyendo la gestión de redes virtuales, con institutos y agencias de cualificaciones autonómicos, universidades, centros tecnológicos y de investigación, centros integrados de formación profesional, empresas, y otras entidades, para fomentar la investigación, innovación y desarrollo de la formación profesional, así como para observar y analizar la evolución de las bases científicas y tecnológicas relacionadas con los procesos de formación o con el sector de referencia.
8. Participar en programas e iniciativas internacionales en su ámbito de actuación.
9. Contribuir al diseño y desarrollo de planes de perfeccionamiento técnico y metodológico dirigidos al personal docente o formador, expertos y orientadores profesionales, así como a evaluadores que intervengan en procesos de reconocimiento de competencias profesionales.
10. Colaborar en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, de acuerdo con el desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
11. Realizar cuantas otras funciones análogas les sean asignadas relacionadas con los fines descritos.
Que en el artículo 5, en su apartado 4, del Real Decreto 229/2008 de 15 de febrero, se establece que la creación de los Centros de Referencia Nacional o la calificación de los ya existentes, en el ámbito del Sistema Nacional de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se realizará por real decreto, a propuesta de los Ministros de Empleo y Seguridad Social y de Educación, Cultura y Deporte, en el que se publicará como anexo el convenio con la comunidad autónoma en la que vayan a estar o estén ubicados, previo informe del Consejo General de Formación Profesional. En el supuesto de que se califique más de un Centro de Referencia Nacional para una misma familia profesional, cada uno estará especializado en un subsector productivo o área profesional de la correspondiente familia profesional, y sus actuaciones serán coordinadas por la Administración General del Estado, a través de las Comisiones de Coordinación que a estos efectos se designen en el Plan de Actuación de la Red de Centros de Referencia Nacional y en los planes de trabajo de cada Centro. En todo caso, dichas comisiones, que estarán presididas por la Administración General del Estado, contarán con representantes de las comunidades autónomas en las que estén ubicados los centros y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en el ámbito de la formación profesional, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de contenido económico con lo que no se ve afectado por la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre las partes firmantes a fin de calificar al Centro Nacional de Formación Profesional para el Empleo de Construcciones Metálicas de Oviedo como Centro de Referencia Nacional en las áreas profesionales de Construcciones Metálicas y Fundición, de la familia profesional de Fabricación Mecánica en el ámbito de la formación profesional en adelante, de forma abreviada, Centro de Referencia Nacional de Construcciones metálicas y fundición, para la innovación y experimentación en materia de formación profesional y la coordinación de las facultades y actuaciones que competen a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
El Centro Nacional de Formación Profesional para el Empleo de Construcciones Metálicas de Oviedo de titularidad del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias organismo adscrito, a través del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, a la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, Gobierno del Principado de Asturias, ubicado en el Polígono Espíritu Santo, s/n, 33010 Cerdeño, Oviedo, adquiere la condición de Centro de Referencia Nacional de Construcciones metálicas y fundición y se incorpora a la Red de Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en el Artículo 5 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.
A tal efecto, el Centro de Referencia Nacional de Construcciones metálicas y fundición, deberá cumplir, en todo caso, las condiciones que se determinan en este convenio, de acuerdo con el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, así como las establecidas en la normativa de carácter general que le afecten.
Para el cumplimiento de los fines y funciones establecidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, el Centro de Referencia Nacional de Construcciones metálicas y fundición deberá disponer de las instalaciones adecuadas y de los espacios y equipamientos necesarios para las actuaciones como tal Centro de Referencia Nacional, sin perjuicio de su utilización para otras funciones que considere oportunas la Administración titular de dicho centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del citado Real Decreto.
Las instalaciones que describe este convenio incorporarán las nuevas tecnologías que aseguren un equipamiento actualizado.
El Centro Nacional de Formación Profesional para el Empleo de Construcciones Metálicas y Fundición dispone de las siguientes instalaciones en el Polígono Espíritu Santo, s/n, 33010 Cerdeño, Oviedo.
El Centro Nacional de Formación Profesional para el Empleo de Construcciones Metálicas y Fundición de Oviedo como Centro de Referencia Nacional de Construcciones metálicas y fundición para el desempeño de sus funciones, dispone de las siguientes instalaciones generales:
Identificación | m2 | Equipamiento |
---|---|---|
Biblioteca-sala de reuniones. | 40 | Capacidad para 12 personas. |
Salón de actos. | 140 | Capacidad 90 personas. |
Almacén general. | 101 | |
Botiquín. | 28 | |
Área administrativa. | 205 | Despachos de dirección, administración, coordinaciones, ordenanza, administrativos y sala de reuniones. |
Cocina. | 25 | |
Vestíbulos y pasillos. | 305 | |
Reproducción. | 43 | |
Otros. | 80 | Transformador, calderas, limpieza, etc. |
4 Aseos. | 42 | Caballeros, Señoras y Minusválidos. |
2 vestuarios. | 60 | Duchas. |
Total instalaciones generales. | 1069 m2. | |
Aparcamiento. | 7.000 | 60-70 Plazas de vehículos. |
Jardines. | ||
Viales y aceras. |
El Centro Nacional de Formación Profesional para el Empleo de Construcciones Metálicas de Oviedo como Centro de Referencia Nacional de Construcciones metálicas y fundición dispone del siguiente equipamiento específico:
Identificación | m2 | Equipamiento |
---|---|---|
Taller de soldadura. | 470 |
Aula teórica completa integrada. Almacén. Equipos de oxicorte. Carro cortador oxicorte portátil. Equipos multiproceso de soldadura MIG estándar, MIG pulsado, TIG y MMA sinérgico. Grupo de soldadura portátil «inverter». Equipos de soldadura TIG de CC. Equipos de soldadura MIG sinérgicos. Grupos de soldadura rectificadores. Máquina de soldar arco sumergido. Hornos de secado para electrodos. Dobladora horizontal de tres puntos. Máquina de inspección por partículas magnéticas. Equipos de soldadura eléctrica TIG. Máquina sinérgica. |
Taller de Calderería y tubería. | 300 |
Aula teórica completa integrada. Almacén. Cizalla manual. Cizalla guillotina hidráulica. 2 Desbarbadoras eléctricas portátiles. Cilindro de 3 cilindros de curvatura inicial. Cizalla hidráulica punzonadora. Equipo de soldadura. Plegadora hidráulica horizontal con CNC. Sierra tronzadora de cinta. 2 Tronzadoras de disco metálico dentado. Bomba hidráulica manual para pruebas de presión. Electroesmeriladora fija. |
Taller de carpintería metálica. | 300 |
Aula teórica completa integrada. Almacén. 5 Equipo de soldar MAG-MIG. 5 Grupos rectificadores para soldadura, regulables 45 - 400 A. Tronzadora de disco vertical con pedestal. Máquina limpiadora de cordón de soldadura PVC, Bordonadora. Punzonadora hidráulica con CNC. Cizalla guillotina eléctrica. 7 Desbarbadoras eléctricas portátiles. Electro-esmeriladora fija. Fresadora de testas semi-automática. Fresadora copiadora semiautomática para carpintería de aluminio. Plegadora universal manual. Fresadora limpiadora-retestadora. Biseladora lijadora. |
Taller de mecánica. | 300 |
Aula teórica completa integrada. Almacén. 3 Fresadoras universales con visualización de cotas. 6 Tornos paralelos con visualización de cotas. Rectificadora. Afiladora. Limadora. 2 Fresadora de CNC. Torno. Tronzadora de cinta. Sierra alternativa. Horno eléctrico. 2 Electro-esmeriladora. 4 Taladros de Columna. |
Aula de C.N.C. | 92 |
16 equipos informáticos con conexión a internet y en red. Mobiliario competo. Impresora, plotter. Simulador de Centro de mecanizado |
Aula de diseño mecánico. | 60 |
16 equipos informáticos con conexión a internet y en red. Impresora, plotter. Mobiliario competo. |
Aula polivalente 1. | 71 |
Mobiliario completo. 16 equipos informáticos en red y con conexión a Internet. |
Aula de metodología. | 72 |
16 Equipos informáticos con altavoces y conexión a Internet y en red. Cámara digital de video y fotos y trípode Impresora, cañón. Representador visual gráfico, retroproyectores, TV. Mobiliario completo. |
Aula polivalente 2. | 80 |
Mobiliario completo. 16 equipos informáticos en red y con conexión a Internet. |
Aula polivalente 3. | 75 |
Mobiliario completo. 16 equipos informáticos en red y con conexión a internet. |
Sala multiusos. | 107 | Capacidad para 30 personas. Pizarra. |
Total instalaciones especificas. | 1.927 m2. |
Las instalaciones que describe este convenio estarán disponibles para el ejercicio de las funciones como Centro de Referencia Nacional que se reflejará en las acciones que se acuerden en los planes de trabajo anual.
No obstante, para llevar a cabo las diferentes actuaciones derivadas del plan de actuación plurianual y de los planes de trabajo anuales previstos y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, el Centro podrá utilizar, previa autorización de la Administración titular del centro, los espacios, instalaciones y equipamientos ubicados en un recinto distinto de las instalaciones del centro, siempre que sean adecuados y se acredite documentalmente que tiene concedida la autorización para su uso preferente durante el tiempo en que tengan lugar las actividades correspondientes. En el plan anual deberán concretarse las instalaciones, espacios y equipamientos externos que han sido autorizados.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo y Economía Social, según la previsión contemplada en sus presupuestos, financiarán los recursos económicos suficientes para el desempeño de las funciones asignadas a los Centros de Referencia Nacional y para las actividades establecidas en los planes de trabajo en función del plan de actuación plurianual, según se establece en los artículos 7.2 y 8.1 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.
Los Centros de Referencia Nacional podrán obtener financiación de la Administración General del Estado por medio de órdenes de distribución de fondos o por otra vía, con el objeto de garantizar, bien las inversiones requeridas para la actualización de los equipamientos que se consideren necesarios para su adecuado funcionamiento, bien otras acciones derivadas del cumplimiento de sus funciones como Centro de Referencia Nacional.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8, apartado 1 del citado Real Decreto, la Administración General del Estado garantizará los recursos económicos suficientes para el desempeño de las funciones asignadas al Centro y de las actividades establecidas en el Plan de Actuación plurianual. Para ello, y en función del Plan de actuación plurianual acordado, la Administración General del Estado financiará un Plan de Trabajo anual para las acciones de ámbito nacional a través de subvenciones de concesión directa. En las resoluciones por las que se otorguen estas subvenciones se establecerán las condiciones y compromisos aplicables y el régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así mismo, facilitará, en su caso, las inversiones requeridas para la actualización de los equipamientos que se consideren necesarios para su adecuado funcionamiento.
La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, a través del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias organismo adscrito a la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, financiará los gastos de personal especificados en la cláusula octava de este convenio y del funcionamiento ordinario del Centro de Referencia Nacional. Además, la Comunidad Autónoma financiará a su cargo la actividad que no esté enmarcada en el Plan de Trabajo anual acordado con el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1, párrafo segundo del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 apartado 3 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, se acordará un Plan de actuación plurianual para el Centro, con la misma duración del Plan de Actuación plurianual de carácter estatal, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro, que será reflejado en un convenio entre la Administración General del Estado y la Administración autonómica. Tras su elaboración por la dirección del Centro, el Consejo Social del mismo acordará elevar la propuesta de plan de actuación plurianual del Centro que remitirá a las partes firmantes de este convenio.
Anualmente, y en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento del convenio, prevista en la cláusula duodécima, se aprobará un Plan de Trabajo anual en el que se concretarán las actuaciones a realizar y la aportación económica de la Administración General del Estado, que será financiado por una resolución a través de subvenciones de concesión directa.
No obstante, los convenios entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas respectivas podrán contener compromisos de estas últimas para la financiación de los centros de los que sean titulares.
El Plan de Trabajo anual incluirá el presupuesto económico, especificando las vías de financiación de las distintas partidas, según lo indicado en la cláusula cuarta. Asimismo, deberá contener los mecanismos e indicadores necesarios que permitan realizar el seguimiento del mismo, así como evaluar su cumplimiento y ejecución, según se recoge en el artículo. 7.4 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.
El Centro de Referencia Nacional de Construcciones metálicas y fundición dispondrá de autonomía organizativa, pedagógica y de gestión económica en el desarrollo y ejecución del plan de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la normativa propia de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
A la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias a través del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, organismo adscrito a la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, les corresponde el seguimiento, evaluación y revisión anual del cumplimiento de las acciones que se ejecutan en los planes de trabajo. Todo este proceso se realizará a través de la Comisión de Coordinación y Seguimiento a que hace referencia la cláusula duodécima, sin perjuicio de la función inspectora del Centro, que corresponde a las Administraciones públicas competentes.
La dirección del Centro, en colaboración con los departamentos, deberá establecer los criterios y mecanismos necesarios para realizar el seguimiento y control de las acciones que han de llevarse a cabo.
Al finalizar el plan de trabajo, la dirección del Centro, con los datos aportados por los departamentos, elaborará la memoria de actividades que será aprobada por el Consejo Social del Centro, y que deberá ser presentada a la Comisión de Coordinación y Seguimiento para su valoración.
La Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, a través del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, justificará a la Administración General del Estado, conforme establece el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, la aplicación dada a las subvenciones por el mecanismo previsto en el artículo 8.1 del citado Real Decreto.
En el plazo máximo de tres meses, a partir de la entrada en vigor del real decreto que aprueba este convenio, la administración titular constituirá el Consejo Social del Centro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.
En el plazo máximo de seis meses, a partir de la entrada en vigor del real decreto que aprueba este convenio, la administración titular nombrará a la dirección del mismo, oído también el Consejo Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.
La estructura del Centro de Referencia Nacional de Construcciones metálicas y fundición estará constituida, al menos, por la dirección, la secretaría y los departamentos o unidades que dan respuesta a las funciones encomendadas al Centro, en relación con las familias o áreas profesionales especificadas en la cláusula primera, de este convenio.
1. Director, con las siguientes funciones.
a) Dirigir y coordinar las actividades de los planes de trabajo anuales y ostentar la representación del Centro como Centro de Referencia Nacional de Construcciones metálicas y fundición sin perjuicio de las facultades que correspondan a los órganos de gobierno del SEPEPA, de conformidad con la normativa propia de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
b) Proponer a la Administración competente el nombramiento y, en su caso, el cese del secretario y de los responsables de los diferentes departamentos, una vez oído el Consejo Social.
c) Dirigir y coordinar la elaboración del plan de trabajo anual del Centro y de la memoria de actividades.
d) Ejercer la jefatura directa del personal adscrito al centro para desarrollar las funciones como Centro de Referencia Nacional, de acuerdo con las normas aplicables y sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos de gobierno y gestión del SEPEPA.
e) Proponer acuerdos y convenios, previa aprobación del Consejo Social, con empresas, entidades y otras Administraciones.
f) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por la Administración competente relativas al desarrollo y ejecución del plan de trabajo, en el marco de la autonomía organizativa, pedagógica y de gestión económica de los centros, de acuerdo con lo establecido en la normativa propia de cada Administración.
g) Coordinación y participación en los tres departamentos del Centro.
2. Secretaría, con las siguientes funciones:
a) Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Centro correspondiente al plan de trabajo propuesto.
b) Custodiar las actas, libros y archivos del centro y expedir, con el visto bueno del titular de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y personas interesadas que estén relacionados con sus funciones como Centro de Referencia Nacional.
c) Coordinar la realización del inventario del centro para desarrollar sus funciones como Centro de Referencia Nacional.
d) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por la Administración competente, relativas al desarrollo y ejecución del plan de trabajo, en el marco de la autonomía organizativa, pedagógica y de gestión económica de los centros, de acuerdo con lo establecido en la normativa propia de cada Administración.
3. El Centro de Referencia Nacional de Construcciones metálicas y fundición estará constituido por los siguientes departamentos, los cuales realizarán las funciones que a continuación se indican:
3.1 Departamento para la Observación e Investigación, que asumirá las siguientes funciones recogidas en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero:
a) Observar y analizar, a nivel estatal, la evolución de los sectores productivos, para adecuar la oferta de formación a las necesidades del mercado de trabajo.
b) Estudiar la idoneidad de instalaciones, equipamientos y medios didácticos, desarrollar técnicas de organización y gestión de la formación y proponer la aplicación de criterios, indicadores y dispositivos de calidad para centros y entidades de formación.
c) Establecer vínculos de colaboración, incluyendo la gestión de redes virtuales, con institutos y agencias de cualificaciones autonómicos, universidades, centros tecnológicos y de investigación, Centros Integrados de Formación Profesional, empresas, y otras entidades, para fomentar la investigación, innovación y desarrollo de la formación profesional, así como para observar y analizar la evolución de las bases científicas y tecnológicas relacionadas con los procesos de formación o con el sector de referencia.
3.2 Departamento para el Desarrollo, Innovación, Experimentación y Formación, con la concreción de las funciones que asume del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero:
a) Experimentar acciones de innovación formativa vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para validar su adecuación y, en su caso, elaborar contenidos, metodologías y materiales didácticos para proponer su actualización.
b) Contribuir al diseño y desarrollo de planes de perfeccionamiento técnico y metodológico dirigidos al personal docente o formador, expertos y orientadores profesionales, así como a evaluadores que intervengan en procesos de reconocimiento de competencias profesionales.
c) Colaborar con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como con las Comisiones Paritarias constituidas al amparo de la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal.
d) Participar en programas e iniciativas internacionales en su ámbito de actuación.
3.3 Departamento para la Acreditación y Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales, con la concreción de las funciones que asume del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero:
a) Colaborar con el Instituto Nacional de las Cualificaciones en la actualización del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales.
b) Colaborar y, en su caso, realizar estudios necesarios para elaborar certificados de profesionalidad, así como en la realización, custodia, mantenimiento y actualización de sus pruebas de evaluación.
c) Colaborar en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, de acuerdo con el desarrollo del Real Decreto 1224/2009 de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Los citados departamentos estarán compuestos por un responsable, y al menos un miembro. Si bien, dependiendo del contenido y cantidad de las acciones financiadas en los Planes de Trabajo anuales, la Administración titular garantizará que el Centro de Referencia Nacional disponga del personal necesario para desarrollarlas.
En relación al perfil académico y profesional de la estructura organizativa del centro, tanto el responsable como los miembros de los Departamentos, dispondrán de titulación universitaria, formación especializada y, asimismo, experiencia profesional en el ámbito de la familia profesional calificada. La dirección y los responsables de los Departamentos, además del citado perfil, tendrán competencias de organización y gestión de equipos y proyectos y de procesos de control de la calidad.
Cada departamento estará coordinado por el responsable del mismo y el conjunto de los Departamentos dará respuesta a las funciones relativas a la observación e investigación, al desarrollo, innovación, experimentación y formación y, finalmente, a la acreditación y el reconocimiento de las cualificaciones profesionales.
El Centro de Referencia Nacional de Construcciones metálicas y fundición prestará el servicio de información y orientación, en materia de formación profesional y empleo en relación con las familias profesionales o áreas profesionales en las que esté calificado y dispondrá de un espacio de publicaciones que contribuyan a la calidad de los servicios prestados por el centro.
El servicio de información y orientación podrá atender a usuarios individuales, a grupos, a centros de formación, empresas, administraciones, entidades, etc., y deberá disponer de medios informáticos que permitan la conexión con las plataformas más importantes en materia de formación y orientación profesionales.
El Centro de Referencia Nacional de Construcciones metálicas y fundición contará con un Consejo Social u órgano de participación social de los agentes sociales del sector productivo, que estará compuesto por representantes de la Administración General del Estado y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de ámbito estatal. La mitad de los mismos se designarán paritariamente por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. De la otra mitad, existirá una representación de la Administración del Estado y de la Administración Autonómica. En todo caso, será miembro del Consejo Social la dirección del centro, y la secretaría del centro asistirá a las reuniones del mismo, con voz pero sin voto. El Consejo será presidido por la Administración titular.
La composición del Consejo Social del Centro de Referencia Nacional de Construcciones metálicas y fundición será de ocho miembros y estará representado por las siguientes instituciones: un representante del Ministerio de Educación y Formación Profesional, un representante del Servicio Público de Empleo Estatal, dos representantes de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias designados a través del SEPEPA, dos representantes de las Organizaciones Empresariales y dos miembros de Organizaciones Sindicales más representativas.
La administración titular solicitará en el plazo establecido en la cláusula octava la designación de los representantes de la Administración General del Estado y de los Agentes Sociales, a través de la Secretaría del Consejo General de Formación Profesional.
El Consejo Social tendrá, al menos, las funciones de:
Proponer las directrices plurianuales y el plan de trabajo del Centro.
Informar la propuesta de presupuesto y el balance anual, así como la de nombramiento del director del Centro.
Aprobar la memoria anual de actividades y su propio reglamento de funcionamiento.
Conocer el informe anual de evaluación del centro, supervisar la eficacia de sus servicios.
Colaborar en la búsqueda de financiación complementaria o de equipamiento del Centro.
Si por razones excepcionales técnicas o de otro orden el Centro de Referencia Nacional de Construcciones metálicas y fundición al que se refiere el presente convenio no pudiera desarrollar -coyuntural o de manera permanente- alguna de la funciones estatales relacionadas con las áreas profesionales que tiene asignadas, el Servicio Público de Empleo Estatal y el Ministerio de Educación y Formación Profesional podrán proponer a la Comisión de Coordinación y Seguimiento del convenio que dichas funciones puedan llevarse a cabo en otros centros de la red donde estimen conveniente o que pueda revocarse la calificación del Centro e iniciar el procedimiento para la calificación de un nuevo Centro de Referencia Nacional.
Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos y al objeto de garantizar la adecuada coordinación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, se creará la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio, de composición paritaria y constituida por cuatro personas: dos designadas por la Administración General del Estado, y dos designadas por la Administración autonómica. Las personas representantes del Servicio Público de Empleo Estatal y del Ministerio de Educación y Formación Profesional serán designadas por los titulares de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Secretaría General de Formación Profesional, respectivamente. Las personas representantes de la Administración autonómica serán designadas por el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.
La Comisión desarrollará las siguientes funciones:
1. Aprobar el plan de trabajo anual, a propuesta del Consejo Social del Centro, y valoración de la memoria de actividades.
2. Intercambiar información y coordinación permanentes a fin de potenciar la cooperación de los centros de referencia nacional.
3. Aprobar los recursos humanos, materiales y financieros asignados para desarrollar los planes de trabajo anuales y las actividades correspondientes.
4. Garantizar la dotación y mantenimiento de los recursos humanos y presupuestarios para el desarrollo de los cometidos del plan de trabajo.
5. Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito del Centro de Referencia Nacional, a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan ocasionar.
6. Realizar el seguimiento, evaluación y revisión anual del cumplimiento de las acciones previstas en los planes de trabajo, así como de los requisitos de los centros y del desarrollo de las funciones, para decidir el mantenimiento de la calificación del Centro.
7. Resolver las controversias que surjan con ocasión de la ejecución del convenio.
Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:
La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por técnicos, que no tendrán voz ni voto en las reuniones.
La Presidencia de la Comisión tendrá una sede rotativa, en función de la parte firmante que ostente la Presidencia.
La Presidencia de la Comisión se ostentará alternativamente por la Administración autonómica y la Administración General del Estado, y, a su vez en el turno de esta última, alternativamente por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y por el Servicio Público de Empleo Estatal.
La Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, corresponderá a un representante designado por la persona que ejerza la presidencia, entre el personal de las Administraciones que firman el convenio.
En cumplimiento del artículo 5 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, la red de Centros de Referencia Nacional será única y coordinada por la Administración General del Estado, con la colaboración de las Comunidades Autónomas y las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas, y se articulará a través del Consejo General de Formación Profesional.
En la información y comunicaciones de carácter público que cada una de las partes elabore en relación con las acciones derivadas de la ejecución del presente convenio, se considerará obligatorio el uso de los correspondientes logos institucionales. En aquellas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo se hará constancia explícita de dicha cofinanciación siguiendo las directrices en ubicación, tamaños y pantones determinados en el Manual de estilo correspondiente.
La Comunidad Autónoma se compromete a hacer mención expresa de la colaboración de la Administración General del Estado en el Centro de Referencia Nacional de Construcciones metálicas y fundición con la finalidad de identificar que parte de las acciones realizadas en el Centro son financiadas por la Administración General del Estado, así como en todas aquellas actividades llevadas a cabo con relación al mismo. Se colocarán los logotipos que más adelante se indican y en el orden establecido, en todo tipo de folletos, carteles, web y publicidad en general, así como en una placa en lugar visible de la fachada principal del mencionado Centro, siguiendo las directrices en ubicación, tamaños y pantones determinados en el Manual de estilo de la Administración General del Estado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación para el Empleo en el ámbito laboral, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, a través del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, órgano adscrito a la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, proporcionará al Servicio Público de Empleo Estatal y al Ministerio de Educación y Formación Profesional información sobre la formación desarrollada, incluida, en su caso, la necesaria para la justificación de las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con la información estadística del conjunto del Estado.
El suministro de la información se efectuará en la forma y con los contenidos que se determinen en el marco del sistema integrado de información previsto en el artículo 20.1 de la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Servicio Público de Empleo Estatal, con una periodicidad de cuatro años y haciéndolo coincidir con la finalización del plan de actuación plurianual, realizarán una evaluación del Centro de Referencia Nacional de Construcciones metálicas y fundición para su posible recalificación y continuidad del convenio, teniendo en cuenta las evaluaciones anuales de las actuaciones del Centro, que presentarán al Consejo General de Formación Profesional.
En esta evaluación se tendrá en cuenta si han conseguido los fines que justificaron su creación, si ha desarrollado las funciones propias y si se han llevado a cabo las acciones comprometidas en el plan de actuación plurianual y planes de trabajo anuales con resultados satisfactorios.
Como consecuencia de los resultados de la evaluación, por la presentación de nuevos candidatos más adecuados a los fines de los Centros de Referencia Nacional o por motivos suficientemente justificados, podrá revocarse, previo informe favorable del Consejo General de Formación Profesional, la condición de Centro de Referencia Nacional, tal y como se determina en el artículo 5.7 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones contenidas en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y se encuadra en el tipo de convenio establecido en artículo 47.2.a) del citado texto legal.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz a partir de la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto que lo aprueba, previa inscripción del convenio en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia será de cuatro años, a partir de la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto que lo aprueba, previa inscripción en el citado registro.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
La pérdida de vigencia del convenio no relevará del cumplimiento de las obligaciones asumidas y exigibles en virtud del mismo.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes de forma electrónica el presente convenio.–La Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica del Principado de Asturias, Enrique Fernández Rodríguez.
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