Contido non dispoñible en galego
El Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a los tipos de intervenciones incluidos en la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución de 31 de agosto de 2022, en lo relativo a los tipos de intervención siguientes:
a) Reestructuración y reconversión de viñedos.
b) Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización.
c) Cosecha en verde.
d) Destilación de subproductos de la vinificación.
e) Actividades de promoción y comunicación en terceros países.
Con la finalidad de obtener una mayor eficacia en la ejecución de los fondos asignados a la Intervención Sectorial Vitivinícola, teniendo en cuenta la experiencia obtenida por la aplicación de la cosecha en verde a nivel nacional en el año 2020, como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19, así como en el año 2023, debido a las perturbaciones que continuaba teniendo el sector, es necesario realizar algunos ajustes técnicos en el texto del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, y mejorar la gestión de la intervención de cosecha en verde. Asimismo, en lo relativo a la intervención inversiones, para mayor seguridad jurídica, se clarifica dentro de los procedimientos para el pago, el concepto de pago intermedio.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
La tramitación de este real decreto se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de aclarar la redacción de algunos preceptos y realizar algunos ajustes técnicos en el texto, y de esta forma procurar una mayor eficacia en la gestión de los fondos. Se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la regulación se limita al mínimo imprescindible. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas.
Durante la tramitación de esta disposición se ha consultado a las comunidades autónomas, así como a las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de marzo de 2024,
DISPONGO:
Uno. Se modifica el apartado 6 del artículo 29, que queda redactado como sigue:
«6) La solicitud de pago intermedio, que se corresponde con el pago de las actuaciones ejecutadas en el primer ejercicio financiero de las operaciones bienales, irá acompañada, al menos, de la documentación indicada en la letra e) del apartado anterior.»
Dos. El apartado 2 del artículo 35 queda redactado como sigue:
«2. En el momento de solicitar la ayuda deberán estar inscritos en el Registro Vitícola las personas viticultoras como explotadores/cultivadores y sus parcelas incluidas en la solicitud de ayuda. Las comunidades autónomas podrán decidir que el momento en el que deberán estar inscritos en el Registro Vitícola sea a fecha de inicio de las solicitudes.»
Tres. En el apartado 4 del artículo 38, el primer párrafo de la letra c) queda redactado como sigue, y se suprime la letra i):
«c) El rendimiento medio de cada parcela de viñedo, considerando la media de las tres últimas campañas, salvo que dicha información ya obre en poder de la comunidad autónoma. Este rendimiento será el rendimiento por el que se solicita la ayuda y podrá ser condicionado a lo establecido por las comunidades autónomas en sus convocatorias.»
Cuatro. El apartado 6 del artículo 39 queda redactado como sigue:
«6. Las comunidades autónomas podrán establecer más de un criterio adicional en cada categoría, basándose en la estrategia y los objetivos específicos establecidos por cada una de ellas en su territorio.»
Cinco. El apartado 3 del artículo 41 queda redactado como sigue:
«3. La compensación por la pérdida de ingresos consistirá en una compensación económica del 50 % de la pérdida de ingresos debida a la ejecución de la cosecha en verde en la parcela para la cual se solicita la ayuda. La pérdida de ingresos se calculará como el precio medio de la uva de las tres últimas campañas en la parcela objeto de la ayuda multiplicado por el rendimiento medio de dicha parcela en las tres últimas campañas de las que se dispongan datos. Si en la parcela para la que se solicita la ayuda se hubiera realizado cosecha en verde en alguna de esas tres últimas campañas, se entenderá que se está en el supuesto de no disposición de datos para dicha o dichas campañas en las que se realizó la cosecha en verde, pudiéndose excluir dicha campaña para el cálculo del rendimiento medio. Además, cuando en una o más campañas objeto de cálculo de la compensación por pérdida de ingresos hubieran concurrido circunstancias excepcionales que condicionaran de manera muy sensible los rendimientos y/o los precios percibidos por los productores, las campañas afectadas por ello podrán ser retiradas del cálculo, substituyéndose por las inmediatamente anteriores. En caso de aplicar esta excepción la comunidad autónoma deberá especificarlo en su normativa. De igual forma, las circunstancias excepcionales estarán debidamente justificadas por la comunidad autónoma e incluidas en su normativa.»
Seis. El apartado 2 del artículo 42 queda redactado como sigue:
«2. En ningún caso podrá entenderse ejecutada la cosecha en verde en una parcela si ésta no ha sido efectuada en la parcela completa de viñedo y se han eliminado todos los racimos de uva, a tenor de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 12 de marzo de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid