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Documento BOE-A-1979-21126

Resolución de la Dirección General de la Energía por la que se publican los baremos para la determinación del factor de potencia en instalaciones de potencia contratada no superior a 50 KW.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 29 de agosto de 1979, páginas 20250 a 20250 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-21126
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/08/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 14 de julio último se dictó la Orden 17.711, por la que se desarrollaba el Real Decreto 1680/1979, de 6 de julio, que aprobaba las tarifas eléctricas, en cuyo artículo 5.°, apartado 5.2.1.1 se decía que la Dirección General establecerá un baremo para el factor de potencia para aquellos abonados que no tengan instalado contador de energía reactiva.

Con independencia de que los abonados que justifiquen haber instalado posteriormente a esta Resolución elementos adicionales de corrección del factor de potencia podrán solicitar de la Empresa eléctrica la facturación con el factor de potencia correspondiente; se fijan a continuación los valores promedios de dicho factor para las instalaciones de alumbrado y fuerza, como se detalla a continuación.

ALUMBRADO

Instalaciones existentes

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/207/21126_11028950_image1.png

Instalaciones nuevas

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/207/21126_11028950_image2.png

El recargo porcentual correspondiente a estos factores de potencia se determinará mediante la fórmula y valores obtenidos en el apartado 5.2.2 de la citada Orden ministerial.

FUERZA

Instalaciones existentes

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/207/21126_11028950_image3.png

No está incluido en esta tabla el baremo del factor de potencia para las tarifas C.1.U.D. que se fija en 0,75.

Instalaciones nuevas

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/207/21126_11028950_image4.png

No está incluido en esta tabla el baremo del factor de potencia estimado para la tarifa C.1.U.D. que es superior a 0,75.

El recargo porcentual correspondiente a estos factores de potencia se determinará mediante la fórmula y valores obtenidos en el apartado 5.2.3 de dicha Orden ministerial.

Cualquier abonado que no esté conforme con estos valores podrá solicitar de la Empresa eléctrica que, por su cuenta, efectúe la medición real a efectos de la facturación. De no haber acuerdo con la Empresa suministradora, la Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía será la competente en establecer el valor real del factor de potencia.

Contra esta Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Ministro de Industria y Energía en el plazo de quince días, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo.

Lo que digo a V. S.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 17 de agosto de 1979.–El Director general, Ramón Leonato Marsal.

Sres. Delegados provinciales del Ministerio de Industria y Energía.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/08/1979
  • Fecha de publicación: 29/08/1979
  • Fecha de derogación: 09/11/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por la Orden de 14 de octubre de 1983 (Ref. BOE-A-1983-27706).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 238, de 4 de octubre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-23664).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5.2.1.1 de la Orden de 14 de julio de 1979 (Ref. BOE-A-1979-17711).
  • CITA:
    • Real Decreto 1680/1979, de 6 de julio (Ref. BOE-A-1979-16454).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Energía eléctrica
  • Tarifas

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