Ilmo. Sr.: El artículo 25.13 del vigente Reglamento de Caza encomienda al ICONA la fijación de las limitaciones aplicables a la práctica de la caza de perdiz con reclamo macho, oyendo previamente el informe de los Consejos Provinciales de Caza.
Cumplidos los trámites preceptivos, esta Dirección, a propuesta de la Subdirección General de Recursos Naturales Renovables, ha resuelto que la práctica de esta modalidad de caza durante la campaña 1981 se ajuste a las normas que seguidamente se detallan:
1. ZONA MERIDIONAL
Desde el día | Hasta el día | |
---|---|---|
a) Periodo hábil | ||
Albacete: | ||
Zona baja. | 8 febrero. | 15 marzo. |
Zona alta. | 15 febrero. | 22 marzo. |
Alicante: | ||
Zona baja. | 18 enero. | 1 marzo. |
Zona alta. | 15 febrero. | 29 marzo. |
Almería: | ||
Zona baja. | 6 enero. | 8 febrero. |
Zona alta. | 15 febrero. | 29 marzo. |
Badajoz. | 18 enero. | 1 marzo. |
Cáceres: | ||
Zona baja. | 1 febrero. | 8 marzo. |
Zona alta. | 15 febrero. | 22 marzo. |
Cádiz. | 18 enero. | 1 marzo. |
Castellón. | 1 enero. | 1 febrero. |
Ciudad Real. | 25 enero. | 1 marzo. |
Córdoba. | 25 enero. | 8 marzo. |
Cuenca: | ||
Zona baja. | 8 febrero. | 15 marzo. |
Zona alta. | 15 febrero. | 29 marzo. |
Granada: | ||
Zona baja. | 18 enero. | 1 marzo. |
Zona alta. | 1 febrero. | 15 marzo. |
Huelva: | ||
Zona baja. | 18 enero. | 1 marzo. |
Zona alta. | 25 enero. | 8 marzo. |
Jaén: | ||
Zona baja. | 18 enero. | 1 marzo. |
Zona alta. | 1 febrero. | 15 marzo. |
Málaga. | 18 enero. | 1 marzo. |
Murcia: | ||
Zona baja. | 11 enero. | 22 febrero. |
Zona alta. | 8 febrero. | 22 marzo. |
Sevilla: | ||
Zona baja. | 11 enero. | 22 febrero. |
Zona alta. | 25 enero. | 8 marzo. |
Toledo. | 8 febrero. | 8 marzo. |
Valencia. | 31 enero. | 28 febrero. |
La delimitación de las zonas en que se dividen las provincias de Albacete, Alicante, Almería, Cáceres, Cuenca, Granada, Huelva, Jaén, Murcia y Sevilla deberán darse a conocer en el «Boletín Oficial» de dichas provincias.
b) Número máximo de ejemplares por día y cazador: Tres en la provincia de Valencia y cuatro en las restantes provincias.
c) Horario de caza: Desde la salida a la puesta del sol, tomando del almanaque las horas del orto y del ocaso.
d) Distancia mínima entre puestos: Mil quinientos metros en la provincia de Valencia, quinientos metros en las de Córdoba, Sevilla y Huelva y mil metros en las restantes provincias.
e) Limitación de días hábiles: En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común de las provincias de Alicante, Cáceres, Huelva y Málaga, la caza de la perdiz con reclamo queda limitada a los sábados, domingos y festivos de su período hábil, en los de la provincia de Granada, a los jueves, domingos y festivos, y en los de la provincia de Badajoz, a los jueves, sábados, domingos y festivos.
Asimismo, la limitación de días de caza a los jueves, domingos y festivos de su período hábil será aplicable a los cotos de caza de la provincia de Valencia.
f) Limitación de espacio: En las provincias de Castellón, Cuenca y Valencia sólo se permite la práctica de la caza de perdiz con reclamo en los cotos de caza.
2. ZONA SEPTENTRIONAL
Provincias de Burgos, Gerona, Huesca, León, Lérida, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Tarragona y Valladolid.
a) Limitación de espacio: En esta zona sólo se permite la práctica de la caza de perdiz con reclamo en los cotos de caza.
b) Número máximo de ejemplares por día y cazador: Dos en la provincia de Tarragona y tres en las restantes provincias.
c) Período hábil: Desde el 1 de febrero hasta el día 15 de marzo, ambos inclusive.
d) Horario de caza: Desde la salida a la puesta del sol, tomando del almanaque las horas del orto y del ocaso.
e) Distancia mínima entre puestos: Mil metros.
3. ISLAS BALEARES
a) Periodo hábil: Desde el 15 de diciembre de 1980 hasta el 25 de enero de 1981 en las islas de Mallorca y de Menorca, quedando prohibida la práctica de esta modalidad de caza en las demás islas.
b) Limitación de días hábiles: En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común de la isla de Menorca, la caza de la perdiz con reclamo queda limitada a los jueves, sábados, domingos y festivos del período hábil.
c) Número máximo de ejemplares por día y cazador: Tres.
d) Horario de caza: Desde la salida a la puesta del sol, tomando del almanaque las horas del orto y del ocaso.
e) Distancia mínima entre puestos: Quinientos metros.
4. RESTANTES PROVINCIAS
Queda prohibida la práctica de esta modalidad de caza en las dos provincias canarias y en las de Orense, Pontevedra, La Coruña, Lugo, Oviedo, Santander, Vizcaya, Guipúzcoa, Álava, Navarra, Logroño, Zaragoza, Teruel, Barcelona, Ávila, Zamora, Guadalajara y Madrid.
5. NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL
a) Salvo acuerdo entre titulares de cotos de caza colindantes, del cual deberán dar conocimiento a la Jefatura Provincial del ICONA y a la Comandancia del Puesto de la Guardia Civil de la zona, loa puestos para practicar esta modalidad de caza no podrán establecerse a menos de 500 metros de la linde cinegética más próxima.
b) Se recuerda que queda prohibido cazar con reclamo de perdiz hembra o con artificio que lo sustituya.
Lo que se hace público para conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 17 de diciembre de 1980.‒El Director, José Lara Alén.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Recursos Naturales Renovables.
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