Ilustrísimo señor:
Advertidos errores en el texto de la citada Resolución de la Dirección General de la Energía, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 265, de 5 de noviembre de 1983, a continuación se transcribe la oportuna rectificación:
El párrafo primero del articulo 2.° queda redactado en la forma siguiente: «La cuota del 0,3 por 100 a entregar a OFICO con destino a las investigaciones y programas de desarrollo en el campo de la energía debe hacerse efectiva para las cantidades recaudadas a partir del 9 de agosto de 1983. Dichas cantidades se estimarán para el mes de agosto en la fracción 23/31 de la recaudación de ese mes».
Lo que comunico a V. I. a los efectos oportunos.
Madrid, 3 de abril de 1984.-La Directora general, Carmen Mestre Vergara.
Ilmo. Sr. Presidente de la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica.
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