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Documento BOE-A-1983-28830

Resolución de 27 de octubre de 1983, de la Dirección General de la Energía, por la que se desarrolla la Orden de 12 de mayo de 1983 y se dictan disposiciones complementarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en la misma, en la Orden de 1 de agosto de 1983 que regula la ejecución del programa de investigación y desarrollo tecnológico electrotécnico, y en las de 14 de octubre de 1983 que desarrollan el Real Decreto 2660/1983, de 13 de octubre, que establecen nuevas tarifas eléctricas.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 1983, páginas 30007 a 30007 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1983-28830
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1983/10/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 12 de mayo de 1983 por la que se dictan normas complementarias del Real Decreto 2967/1979, de 7 de diciembre, sobre ordenación de actividades y ciclo del combustible nuclear, dispone en su apartado primero que las Empresas eléctricas acogidas al Sistema Integrado de Facturación de Energía Eléctrica (SIFE) entregarán a la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica (OFICO) el importe de una cuota porcentual aplicada sobre la recaudación por venta de energía eléctrica, equivalente al importe que se haya repercutido en las tarifas eléctricas de los costes de los trabajos correspondientes a la segunda parte del ciclo del combustible nuclear. En el mismo apartado primero establece que OFICO contabilizará separadamente las cantidades correspondientes a la nueva cuota. En su apartado sexto también dispone que este mismo Centro directivo dictará las disposiciones que sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en la misma Orden ministerial, y que fijará y revisará periódicamente la nueva cuota porcentual a que se refiere el citado apartado primero, para ajustarla mejor a la equivalencia expresada en el mismo.

La Orden de 14 de octubre de 1983, que desarrolla el Real Decreto 2660/1983, de 13 de octubre, por la que se establecen nuevas tarifas eléctricas, fija dicha cuota juntamente con las demás que se deben entregar a OFICO, con efectos desde la entrada en vigor del citado Real Decreto, pero es necesaria la determinación de la misma cuota para el período en que tuvo vigencia el Real Decreto 69/1983, de 19 de enero, de acuerdo con lo prevenido en la citada Orden de 12 de mayo de 1983.

Asimismo, la Orden de este Ministerio de 1 de agosto de 1983 por la que se regula la ejecución del programa de investigación y desarrollo tecnológico electrotécnico, dispone se entregue a OFICO el 0,3 por 100 de las recaudaciones con destino a las investigaciones y programas de desarrollo en el campo de la energía que establezca el Ministerio de Industria y Energía, por conducto de la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales. En su apartado séptimo autoriza a dicha Secretaría General a dictar las disposiciones necesarias para su ejecución y desarrollo.

Finalmente, la Orden de 14 de octubre de 1983, por la que se desarrollan las normas sobre materia económica contenidas en el Real Decreto 2660/1983, de 13 de octubre, antes citado, dispone que la cuota del 0,63 por 100 sobre los ingresos por venta de energía eléctrica a las tarifas del SIFE, que las Empresas eléctricas deben entregar a OFICO con destino a financiar el <stock> básico de uranio, se incremente al 1,09 por 100 a partir de la fecha de entrada en vigor de las nuevas tarifas.

La recaudación de las cuotas citadas, correspondientes a los consumos habidos en los meses transcurridos, se ha considerado que se debe escalonar para facilitar el pago de las mismas.

En su virtud, haciendo uso de las facultades conferidas por las Ordenes ministeriales citadas y siguiendo instrucciones de la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales,

Esta Dirección General ha tenido a bien disponer:

Primero.- La cuota porcentual a que se refiere el apartado primero de la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 12 de mayo de 1983 queda fijada en un 0,91 por 100, con efecto sobre los consumos de energía eléctrica realizados a partir del día de entrada en vigor del Real Decreto 69/1983, de 19 de enero.

Segundo.- La cuota del 0,3 por 100 a entregar a OFICO con destino a las investigaciones y programas de desarrollo en el campo de la energía debe hacerse efectiva para las cantidades facturadas a partir del 9 de agosto de 1983, estimadas en la fracción 23/31 de la facturación de dicho mes.

La cantidad correspondiente al 0,3 por 100 de la fracción 8/31 de la recaudación del mes de agosto de las Empresas de UNESA debe ser satisfecha a UNESA o aplicada a proyectos concretos en la forma antes establecida.

Tercero.- Las Empresas que adquieren energía a la <Empresa Nacional de Electricidad, S. A.> (ENDESA), podrán deducir del 0,3 por 100 de su recaudación el 0,3 por 100 de las cantidades satisfechas a ENDESA, la cual hará entrega a OFICO del mismo importe como contribución a los mismos programas.

Cuarto.- La cuota del 0,63 por 100 sobre los ingresos por venta de energía eléctrica a las tarifas del SIFE, que las Empresas eléctricas deben entregar a OFICO con destino a financiar el <stock> básico de uranio, será sustituida por la del 1,09 por 100 a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 2660/1983, de 13 de octubre.

Quinto.- Las tres cuotas del 0,91 por 100, del 0,3 por 100 y del 1,09 por 100 se aplicarán exactamente del mismo modo que la del 0,63 por 100 antes vigente y que la participación de OFICO.

Sexto.- Las Empresas eléctricas acogidas al Sistema Integrado de Facturación de Energía Eléctrica (SIFE) incluirán las citadas cuotas en la primera declaración mensual que deban presentar a OFICO después de la publicación de la presente Resolución. Presentarán también simultáneamente y después, escalonadas de un modo uniforme según las instrucciones que curse dicha oficina, declaraciones complementarias de las mismas cuotas, correspondientes a las recaudaciones de los meses atrasados desde la fecha de entrada en vigor de cada una de ellas, de forma que concluya la liquidación de los atrasos dentro del presente ejercicio de OFICO, correspondiente al año 1983.

Madrid, 27 de octubre de 1983.- La Directora general, Carmen Mestre Vergara.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/10/1983
  • Fecha de publicación: 05/11/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 3 de abril de 1984 (Ref. BOE-A-1984-8563).
Referencias anteriores
Materias
  • Empresas
  • Energía eléctrica
  • Energía nuclear
  • Precios
  • Tarifas
  • Tecnología

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